Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada 1887, conocida como la declaración jurada de sueldos, corresponde a la información de todas las rentas provenientes de sueldos, incluyendo sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra renta similar, además de incluir las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta (LIR).

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1887?

La finalidad de esta declaración jurada es entregar información sobre los montos pagados a trabajadores, las retenciones del impuesto único de segunda categoría efectuadas y también informar las retenciones efectuadas a los trabajadores que en los años 2020 y 2021 fueron receptores de las ayudas fiscales por medio de “préstamos tasa cero” que mantengan saldo por dichos préstamos.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares.

Se deberá registrar, además, sólo como un dato anexo, la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975) pagadas en cada año calendario.

¿Quiénes quedan excluidos de presentar la declaración jurada 1887?

  1. Las personas jurídicas que paguen pensiones, jubilaciones o montepíos, pues tales rentas deben ser informadas mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812;
  2. Las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes;
  3. Las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto conforme se instruyen en la Circular N° 32 de 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas radicadas en Chile.

¿Qué ocurre con las remuneraciones pagadas a los dueños, socios u accionistas de una sociedad?

En este caso, las sociedades que paguen los denominados “sueldos empresariales de mercado” también deberán informar tales rentas.

¿Pertenece la declaración jurada 1887 a algún régimen?

Según señala el SII, esta declaración jurada no está dentro de algún régimen en particular y se le conoce por ser una de las DDJJ más comunes entre los contribuyentes.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?

El plazo de la declaración jurada 1887 es el 28 de marzo de 2024, siendo obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma, a pesar de lo dispuesto en la resolución 103 de 2021 que eximió la obligación para los contribuyentes que el SII genere la declaración en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.

Si la declaración jurada generada por el SII es incompleta o errónea, deberá presentarse, en el plazo de vencimiento, la rectificatoria respectiva.

¿Cuáles son los cambios importantes se deben considerar de la DJ 1887?

Los cambios que trae la Declaración Jurada N° 1887 dice relación con la Ley N° 21.561 sobre la reducción de la Jornada Laboral a 40 horas. Por consiguiente, se agregan las siguientes columnas:

  • Columna “¿En qué año se acogerá plenamente a las 40 horas?”: deberá informarse el año en que la empresa tiene la expectativa de acoger a todos los trabajadores a la nueva jornada o si ya lo hizo, caso en que deberá informar 2023.
  • Columna “Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario”: deberá informar las horas pactadas para cada trabajador. En casos particulares donde no hay límite de jornada o no se pueda establecer una cantidad de horas, se deberá informar con “99”.

¿Cómo se puede hacer la declaración jurada 1887?

De acuerdo a las indicaciones de la Resolución Exenta N° 93 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración, que incluye los nuevos campos.

 

Observación en Declaración Jurada N° 1887 – Validación H3115 / R474

En relación con la Declaración Jurada N° 1887 sobre sueldos y otras rentas, les informamos lo siguiente respecto a la observación H3115, que señala: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'». 

  1. Causa de la observación:
    1. Esta situación se genera debido a la inclusión de montos por indemnización por término de la relación laboral. Dichos montos son considerados ingresos no renta (INR), y pueden, en algunos casos, exceder el monto de la renta total neta pagada (campo C3), generando la observación antes mencionada.
  2. Gestión ante el SII:
    1. Como casa de software, informamos oportunamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre esta situación, indicando que la validación aplicada no considera correctamente la naturaleza del INR. Sin embargo, no obtuvimos respuesta por parte del organismo en su momento.
  3. Actualización de la validación:
    1. Actualmente, el SII ha eliminado la validación H3115 y la ha reemplazado por una nueva observación, la R474, que mantiene el mismo criterio: 

«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'».

Esto implica que la declaración jurada ya no será rechazada, pero sí quedará sujeta a dicha observación. Como consecuencia, el contribuyente podrá ser requerido por el SII para acreditar el motivo por el cual la renta no gravada excede la renta neta pagada.

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada 1879 es una de la declaraciones mas importantes en la actualidad, pues un porcentaje importante de las empresas pagan honorarios por diferentes servicios que le prestan, y por consiguiente se encuentran en la obligación de efectuar retenciones, por la prestación de servicios de segunda categoría, tal como lo indica el artículo 74, numeral 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1879?

La declaración jurada 1879 debe ser entregada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Instituciones fiscales.
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma.
  • Municipalidades.
  • Personas jurídicas en general.
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Además, deberá ser presentada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

¿Pertenece la declaración jurada 1879 a algún régimen?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) no la asocia a ningún régimen tributario particular, ya que se trata de una declaración de naturaleza amplia y general. En lugar de eso, este organismo la identifica como parte de las Declaraciones Juradas que son comunes.

¿Qué debe incluir la DJ 1879?

Para completar adecuadamente esta declaración jurada, es importante seguir las instrucciones proporcionadas por el SII. Esto se debe a que la DJ se compone de múltiples secciones, y es fundamental suministrar la información necesaria en cada una de ellas. Entre la información mas relevante que la declaración contiene, encontramos:

  • RUT del receptor de la renta.
  • Monto retenido al 31.12. actualizados.

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar en el año comercial 2022?

En este caso debemos efectuar una distinción, dependiendo el tipo de renta que se trate.

  • Retenciones de directores: 10%
  • Retenciones por honorarios: 13%

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1879?

La fecha de entrega de la declaración jurada 1879 es el 28 de Marzo 2024

¿Qué es Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta?

A través de la Resolución Exenta N° 14 del 28 de enero del año 2020, el Servicio de Impuestos Internos creo el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879.

El Servicio de Impuestos Internos en base a las boletas de honorarios electrónicas emitidas a través de su portal, ya sea emitidas por el prestador de servicio o emitidas por la sociedad (boletas de honorarios de terceros) creara un registro anual con la información vigente al 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto a la información del año anterior.

¿Cuál es el efecto de dicho registro?

Con la información que contenga el registro antes indicado, se entenderá como cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta.

¿Qué ocurre si con posterioridad se modifica la información contenida en el registro?

El contribuyente tendrá de la posibilidad rectificar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879.

¿Existen multas por declarar la DJ 1879 fuera de plazo?

No. Esta declaración jurada es generada de forma automática por el SII con la información que dispone de las boletas de honorarios electrónicas recibidas y las boletas de prestación de servicios de terceros, emitidas por el contribuyente.

 

Es importante revisar constantemente las boletas de honorarios que vayan apareciendo en el sistema e ir comparándolas con el formulario 29, porque si existe una diferencia entre lo que se informó en dicho formulario y la nómina de boletas honorarios que fueron recibidas, la declaración quedará observada. 

¿Cuáles son las sanciones por rectificar o cambiar los datos presentados en la DJ 1879?

Para determinar la multa por rectificar la declaración jurada 1879, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

multas relacionadas a la ddjj 1879

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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