¿Qué es la Declaración Jurada 1950?

¿Qué es la Declaración Jurada 1950?

La declaración jurada 1950 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria. De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), este formulario lleva por nombre «Declaración Jurada Anual Archivo Maestro».

 

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1950?

 

Los contribuyentes que, dentro del territorio nacional, tengan movimientos tributarios que consideren reportes de transferencia de beneficio y/o recursos entre otros países.

También se incluye a los contribuyentes que cumplan con el tipo de entidades matrices o controladoras del Grupo de Empresas Multinacional, siempre que:

  • Cuenten con domicilio en Chile.
  • Tengan base en los ingresos de ese grupo de entidades en Chile y el exterior al finalizar el año comercial (31 de diciembre).

 

 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1950?

 

La declaración jurada 1950 cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

Sección A

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración jurada 1950, indicando su:

  • Número de Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Comuna.
  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono, en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.

 

 

Sección B

 

Estructura y organización del grupo de empresas multinacional

 

Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

 

Nombre o Razón Social

Se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de todas las entidades pertenecientes al Grupo de Empresas Multinacional (GEM).

 

Número de Identificación Tributaria (Tax ID)

Se deberá incluir, sin comas, puntos o guiones, el código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de entidad perteneciente al Grupo de Empresas Multinacional que se informa.

 

Código del país

Se deberá indicar la sigla del país de residencia de la entidad perteneciente al Grupo de Empresas Multinacional que se informa. Lo anterior, de acuerdo con el listado de códigos de país incluidos para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.

 

Porcentaje de Participación

Deberá informarse el porcentaje de participación, directa o indirecta en el capital, que el Grupo de Empresas Multinacional posee de la Entidad Integrante, de acuerdo a lo siguiente:

Se deberá registrar el porcentaje de participación directa que tiene la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional sobre la entidad integrante del grupo que informa.
Se deberá registrar el porcentaje de participación indirecta que tiene la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional sobre la entidad integrante del grupo que informa.

En cuanto a los porcentajes a registrar en los ítem antes señalados, éstos deberán expresarse como un porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación directa o indirecta en la entidad reportada del 10%, deberá ser informada como 10,00.

Asimismo, una participación directa o indirecta en la entidad reportada del 1%, deberá ser informada como 1,00.

 

 

 

Sección C

 

Contratos entre partes relacionadas y acuerdos de precios de transferencia

 

Los campos deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

  • Número del contrato.
  • Tipo de Contrato/Acuerdo.
  • Vendedor/Prestador de Servicios/Prestamista.
  • Comprador/Beneficiario del Servicio/Prestatario.
  • Año del Contrato/Acuerdo.
  • Fue presentado previamente.
  • Intangibles, contemplando el tipo de Intangible y/o Sociedad Propietaria Legal.
  • Acuerdos de Precios Anticipados y tipo de acuerdo y descripción.

 

 

Sección D

 

Otros antecedentes del grupo

 

Sus campos deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

 

El grupo realizó Reorganización empresarial o trasmisión de Activos Intangibles

se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional efectuaron Reorganización(es) o trasmisión de Activos Intangibles, durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional efectuó una
reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no efectuó una
reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles

 

 

El grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados

Se deberá indicar de acuerdo a los números de la siguiente tabla si las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional han suscrito y/o mantienen vigentes Acuerdos de Precios Anticipados (APA) durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: Las entidades integrantes del grupo empresarial
multinacional han suscrito o mantienen vigentes un Acuerdo de
Precios Anticipado durante el año comercial informado.
2 NO: Las entidades integrantes del grupo empresarial
multinacional no han suscrito ni mantienen vigentes un Acuerdo
de Precios Anticipado durante el año comercial informado.

 

 
El grupo tiene políticas de Precios de Transferencia

Se deberá informar si el grupo de empresas multinacional mantiene políticas de precios de transferencia para las operaciones intragrupo realizadas durante el ejercicio comercial informado, según los criterios de la tabla siguiente:

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional tiene políticas de precios
para las operaciones intragrupo.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no tiene políticas de
precios para las operaciones intragrupo.

 

 

Se efectuaron Estados Financieros anuales consolidados del Grupo para fines distintos a los financieros y/o tributarios

en el presente campo, se debe indicar si el grupo de empresas multinacional efectuó durante el año comercial informado estados financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los financieros y/o tributarios, de acuerdo a los numerales del siguiente cuadro:

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional efectuó Estados
Financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los
financieros y/o tributarios.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no efectuó Estados
Financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los
financieros y/o tributarios.

 

Si deseas acceder a más detalles del documento de la declaración jurada 1950 haz clic aquí.

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1950?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1950 es el 28 de junio de 2024.

Nueva Declaración Jurada 1953 ¡Conócela aquí!

Nueva Declaración Jurada 1953 ¡Conócela aquí!

La Declaración Jurada 1953 corresponde la declaración anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).

¡La DDJJ 1953 comienza a regir desde el Año Tributario 2023! A continuación destacamos algunos datos para que puedas tener presente en tu cumplimiento tributario.

 

¿Por qué se crea la Declaración Jurada 1953?

De acuerdo con el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.420 establece que los contribuyentes afectos al IDPC de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile y cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos.
  • b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento. 

 

La contribución tiene una tasa del 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

Por dicha razón el Servicio de Impuestos Internos creó la Declaración Jurada N° 1953, con la finalidad que las empresas informen los proyectos regionales que hayan ejecutado y por el cual pagaron dicho impuesto.

 

¿Por quiénes debe ser presentada la Declaración Jurada 1953?

 

Esta declaración jurada debe ser presentada por:

  • Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3, letra D), del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA) al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32° de la Ley N°21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

¿Cuándo vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada 1953?

 

El plazo para presentar la DDJJ 1953 vence el 28 de marzo de 2024. 

Sanciones en caso de atraso u omisión de entrega

 

El atraso o no entrega de la presentación de la declaración jurada 1953 es sancionada de acuerdo con al artículo 97 del Código Tributario en su numeral 1. En ese sentido, las multas irían entre 1 UTM a 1 UTA.

Por otro lado y de acuerdo a la resolución N° 75, si la presentación es incompleta o errónea, la sanción se basa de acuerdo al artículo 97 del mismo cuerpo legal en su numeral 3, con montos del 5 al 120% de la diferencia de impuesto resultante.

Instrucciones de la Declaración Jurada 1953

 

Sección A: Identificación del declarante

Se debe identificar al contribuyente, titular del proyecto de inversión conforme a la RCA, indicando su:

  • RUT
  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono incluyendo su código de discado directo

Sección B: Información del proyecto de inversión y resultado operacional

En esta sección de la Declaración Jurada 1953 se registran los datos asociados al proyecto de inversión.

Columna C1

Corresponde a “Fecha de Presentación al SEIA”

Se debe registrar la fecha de admisión a trámite del proyecto de inversión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que mantiene el Servicio de Evaluación Ambiental.

Columna C2

Sobre “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C3

De “Fecha de la RCA”

Se debe registrar la fecha de emisión de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C4

Sobre “Nombre del Proyecto de Inversión (según señala la RCA)”

Se debe registrar el nombre del proyecto de inversión contenido en la RCA.

Columna C5

Corresponde a “Categoría del Proyecto”

Se debe registrar el tipo de proyecto de inversión, según los siguientes códigos que se detallan a continuación:

Código 1: Categoría Nuevo

Código 2: Categoría Ampliación

Columna C6

De “Calificación (Afecto/Liberado)”

Se debe registrar la calificación del proyecto de inversión, esto es, si está afecto a la contribución para el desarrollo regional o liberados de la misma, según los siguientes códigos que se detallan:

Código Tipo de proyecto
0 Proyecto de inversión afecto.
1 Proyecto de inversión liberado de la contribución para el desarrollo regional al cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 38 bis transitorio de la Ley N° 21.210, valedecir, fue sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el31.12.2021, y se ejecutó dentro del plazo de tres años contado desde la notificaciónde la RCA que lo califica ambientalmente de manera favorable. Esto último deberáacreditarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la LeyN° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y en el Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Columna C7

Sobre “Monto de Inversión en dólares”

Se debe registrar el monto de inversión total que comprende el proyecto de inversión en dólares, según conste en su RCA.

Monto de inversión en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares

Comprende el monto de inversión del proyecto de inversión en dólares, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado, entendiendo por tales aquellos bienes corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente y a propósito del proyecto de inversión que se trate, sin la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes corporales que se destinen alreferido proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

Tratándose de bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de adquisición de los citados bienes estará conformado por el valor efectivamente invertido en su adquisición o construcción, comprendiéndose dentro de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones dispuestas por la ley.

En el caso de bienes adquiridos en el extranjero se deberá considerar su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.

Para los fines de convertir en dólares el valor de adquisición, sea que se trate de bienes adquiridos en el mercado local o en el extranjero, se deberá considerar el dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor o, en caso de no corresponder la emisión de factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor, considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Para los bienes corporales que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra que, conforme se indicó precedentemente, se consideran bienes físicos del activo inmovilizado, deberá estarse al valor total del respectivo contrato de arriendo con opción de compra a la fecha de su suscripción, convertido al tipo de cambio vigente a dicha fecha en los términos indicado en el párrafo anterior.

Cuando el proyecto de inversión se ejecuta en varias etapas, se debe informar el valor total de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos para la realización del proyecto de inversión una vez que, en cualquiera de sus etapas, se iguale o supere la suma de diez millones de dólares.

Si se trata de la ampliación de un proyecto de inversión que debió someterse a un proceso de calificación ambiental, para los fines del monto a registrar en esta columna, se deben distinguir las siguientes situaciones:

  • a) Si el proyecto de inversión que se amplía no quedó afecto a la contribución para el desarrollo regionalen su origen, el monto a registrar comprenderá el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado queadquieran, construyan o importen producto de la ampliación y el valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que adquirieron, construyeron o importaron para el proyecto de inversión que se amplía.
  • b) Si el proyecto de inversión que se amplía quedó afecto a la contribución para el desarrollo regional ensu origen, el monto a registrar corresponderá exclusivamente al valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que se adquieran, construyan o importen producto de la ampliación.

Columna C8

Sobre «Monto Proyectado»

Corresponde al monto de la inversión total en dólares que comprende el proyecto de inversión que aprueba la RCA, considerando todas sus etapas cuando sea procedente, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado.

Columna C9

Sobre “Monto Ejecutado”

Corresponde al monto de los bienes físicos del activo inmovilizado efectivamente adquiridos, construidos o importados hasta el devengo de la contribución para el desarrollo regional que afecta al proyecto de inversión. Tratándose de contratos de arriendo con opción de compra, deberá declararse en esta columna el valor total del contrato suscrito para estos efectos.

Columna C10

Sobre “Resultado Operacional Positivo”

Se debe registrar el resultado operacional positivo del proyecto de inversión, el que deberá determinarse conforme a la técnica contable financiera, pero sin que al efecto corresponda deducir la depreciación financiera, ni ningún tipo de depreciación, como un gasto general del mismo.

Sección C: Información de aportantes y desglose de sus bienes físicos del activo inmovilizado que forman parte de un mismo proyecto

 

De acuerdo a lo que indica el SII, en esta sección solo debe completarse cuando se trate de proyectos de inversión declarados en la sección B, afectos a la contribución para el desarrollo regional (Código 0 en columna 6), en que bajo cualquier forma contractual participen distintos contribuyentes, a fin de prorratear entre cada uno de ellos su pago de acuerdo con la proporción que les corresponda entre el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente y el valor de adquisición del total de dichos bienes comprendidos en el proyecto de inversión.

Columna C11

De “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA que corresponde al proyecto de inversión en que participan dos o más contribuyentes, debiendo repetirse en todos aquellos registros donde se ingrese la información asociada a tales contribuyentes.

Columna C12

Sobre “RUT Partícipe”

Se debe registrar el RUT de cada uno de los contribuyentes que participen en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C13

Corresponde a “DV Partícipe”

Se debe registrar el DV del RUT de cada uno de los contribuyentes que participan en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C14

Sobre “Monto de inversión ejecutada en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares”

Se debe registrar el monto de la inversión ejecutada en bienes físicos del activo inmovilizado asociada a cada uno de los partícipes del proyecto, incluyendo al titular del mismo, conforme a las instrucciones impartidas para la columna 9.

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada 1879 es una de la declaraciones mas importantes en la actualidad, pues un porcentaje importante de las empresas pagan honorarios por diferentes servicios que le prestan, y por consiguiente se encuentran en la obligación de efectuar retenciones, por la prestación de servicios de segunda categoría, tal como lo indica el artículo 74, numeral 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1879?

La declaración jurada 1879 debe ser entregada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N°2 y N° 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Instituciones fiscales.
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma.
  • Municipalidades.
  • Personas jurídicas en general.
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Además, deberá ser presentada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

¿Pertenece la declaración jurada 1879 a algún régimen?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) no la asocia a ningún régimen tributario particular, ya que se trata de una declaración de naturaleza amplia y general. En lugar de eso, este organismo la identifica como parte de las Declaraciones Juradas que son comunes.

¿Qué debe incluir la DJ 1879?

Para completar adecuadamente esta declaración jurada, es importante seguir las instrucciones proporcionadas por el SII. Esto se debe a que la DJ se compone de múltiples secciones, y es fundamental suministrar la información necesaria en cada una de ellas. Entre la información mas relevante que la declaración contiene, encontramos:

  • RUT del receptor de la renta.
  • Monto retenido al 31.12. actualizados.

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar en el año comercial 2022?

En este caso debemos efectuar una distinción, dependiendo el tipo de renta que se trate.

  • Retenciones de directores: 10%
  • Retenciones por honorarios: 13%

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1879?

La fecha de entrega de la declaración jurada 1879 es el 28 de Marzo 2024

¿Qué es Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta?

A través de la Resolución Exenta N° 14 del 28 de enero del año 2020, el Servicio de Impuestos Internos creo el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879.

El Servicio de Impuestos Internos en base a las boletas de honorarios electrónicas emitidas a través de su portal, ya sea emitidas por el prestador de servicio o emitidas por la sociedad (boletas de honorarios de terceros) creara un registro anual con la información vigente al 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto a la información del año anterior.

¿Cuál es el efecto de dicho registro?

Con la información que contenga el registro antes indicado, se entenderá como cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta.

¿Qué ocurre si con posterioridad se modifica la información contenida en el registro?

El contribuyente tendrá de la posibilidad rectificar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879.

¿Existen multas por declarar la DJ 1879 fuera de plazo?

No. Esta declaración jurada es generada de forma automática por el SII con la información que dispone de las boletas de honorarios electrónicas recibidas y las boletas de prestación de servicios de terceros, emitidas por el contribuyente.

 

Es importante revisar constantemente las boletas de honorarios que vayan apareciendo en el sistema e ir comparándolas con el formulario 29, porque si existe una diferencia entre lo que se informó en dicho formulario y la nómina de boletas honorarios que fueron recibidas, la declaración quedará observada. 

¿Cuáles son las sanciones por rectificar o cambiar los datos presentados en la DJ 1879?

Para determinar la multa por rectificar la declaración jurada 1879, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

multas relacionadas a la ddjj 1879

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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