¿Qué función cumple la Declaración Jurada 1951?

¿Qué función cumple la Declaración Jurada 1951?

La declaración jurada 1951 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local», según el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1951?

 

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:

  • Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas.
  • Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido informar el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria.
  • Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a 200 millones de pesos chilenos o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al último día de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Operaciones a declarar por los contribuyentes obligados

Estas corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado con partes relacionadas del exterior y las que mantengan saldos vigentes en el mismo periodo, sólo respecto de aquellas operaciones que superen el monto de 200 millones de pesos chilenos, exceptuándose de esta exclusión las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras, las que deberán ser informadas a independientemente de su monto.

Contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior

Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes.

Contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado

Tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1951?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se debe identificar el contribuyente o institución que presenta la declaración, indicando su:

  • Rol Único Tributario (RUT)
  • Nombre o razón social
  • Domicilio postal
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono. En este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.

SECCIÓN B: ANTECEDENTES GENERALES DEL DECLARANTE

Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados en su totalidad por los contribuyentes obligados, de acuerdo con lo siguiente:

  • 1. En la columna “Número de Áreas (Departamentos o Divisiones)”, se deberá registrar el número de áreas, departamentos o divisiones con las que cuenta la entidad local durante el año comercial informado.
  • 2. En la columna “Cantidad de Empleados Totales”, se deberá indicar el número de empleados totales con los que cuenta la entidad local al 31 de diciembre del año comercial informado.
  • 3 En la columna “El grupo realizó Reorganización empresarial(1) o trasmisión de Activos Intangibles que afectaron a la entidad local”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el grupo multinacional al que pertenece el contribuyente local efectuó reorganización(es) o trasmisión de activos Intangibles que afectaron al contribuyente local, durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente local fue parte de una reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles.
2 NO: El contribuyente local no fue parte de una reorganización empresarial o activos intangibles
  • 4. En la columna “El grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados que afectaron a la entidad local”, se deberá indicar de acuerdo con los números de la siguiente tabla, si la entidad local forma parte o si se ve afectada por un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) firmado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional, que hayan sido suscritos y/o se mantengan vigentes durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente local fue parte o se ve afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional.
2 NO: El contribuyente local no fue parte o no se vio afectado por un Acuerdo de Precios Anticipado entre entidades pertenecientes al grupo multinacional.

Los numerales 5 y 6 siguientes, no deben ser llenados si la respuesta anterior es 2.

  • 5. En la columna “Tipo de Acuerdo”, se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si el Acuerdo de Precios Anticipado por el que la entidad local se ve afectada corresponde a un Acuerdo Unilateral, Bilateral o Multilateral. Ante la existencia de más de un Acuerdo suscrito bajo distintas condiciones, esto deberá ser informado bajo el numeral correspondiente.

1 Para estos efectos, se entenderá que se configura una reorganización o restructuración empresarial o de negocios cuando el contribuyente local haya transferido desde Chile al extranjero a cualquier título o sin título alguno, funciones, activos y/o riesgos a una entidad relacionada del exterior.

 

Número Criterio
1 Unilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con una administración tributaria.
2 Bilateral o Multilateral: APA suscrito entre el contribuyente o entidad relacionada con dos o más administraciones tributarias.
3 Ambos: En caso de mantener APAs que afecten a la entidad local bajo las condiciones especificadas en los números 1 y 2 de la presente tabla.
  • 6. En la columna “Descripción”, se deberá registrar de acuerdo con los números de la tabla presentada a continuación, la materia del o los Acuerdo(s) de Precios Anticipados suscrito(s) por el cual se ve afectada la entidad local.

 

Número Materia del Acuerdo de Precios Anticipados
1 Bienes producidos.
2 Bienes para la distribución o reventa.
3 Servicios.
4 Intangibles.
5 Operaciones financieras.
6 Otros
7 Varios: En caso de que el APA posea más de una materia, o bien, en aquellos
casos que existan más de un Acuerdo asociados a más de una de las materias
anteriormente descritas.

SECCIÓN C: DETALLE DE LAS OPERACIONES

Todos los campos incluidos en esta sección deberán ser completados de acuerdo con lo siguiente:

Las operaciones a informar en los campos de esta Sección (numerales 7 a 20 del presente instructivo), corresponden a las transacciones realizadas cuyos montos superen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Se exceptúan de esta exclusión, las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras informadas bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 de la tabla de códigos incluida en el numeral 8 siguiente.

  • 7. En la columna “Nombre o Razón Social”, se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de la parte relacionada, sin domicilio ni residencia en Chile, con la cual se llevó a cabo la operación, durante el año declarado.
  • 8. En la columna “Código de la Operación”, se deberá indicar el código de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior, de acuerdo con los indicados en la siguiente tabla:
Código Tipo de Operación
101 Venta de bienes producidos
102 Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa
103 Servicios administrativos prestados por el contribuyente local
104 Servicios técnicos prestados por el contribuyente local
105 Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local
106 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local
107  Servicios financieros prestados por el contribuyente local
108 Servicios de procura o agente de compras prestados por el contribuyente local
109 Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local
110 Ingresos por comisiones
111  Intereses devengados en el ejercicio por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada del exterior
112 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local
113 Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local
114 Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador
115 Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador
116 Enajenación de acciones o venta de derechos sociales
117 Ingresos por instrumentos financieros
119 Venta de activos fijos depreciables
120 Venta de activos fijos no depreciables
121  Venta de intangibles
122 Ingresos por reembolsos de gastos
123 Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
124  Servicios de transporte prestados por el contribuyente local
125 Servicios logísticos prestados por el contribuyente local
126 Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local
127 Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
128 Asistencia técnica prestada por el contribuyente local
129 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en el código 111.
130  Otros ingresos
131 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de ingreso, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot.
201 Compra de bienes terminados para distribución o reventa
202 Compra de materia prima, insumos u otros materiales para producción
203 Servicios administrativos recibidos
204 Servicios técnicos recibidos
205 Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos
206 Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos
207 Servicios financieros recibidos
208  Servicios de procura o agente de compras recibidos
209 Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada del exterior
210 Pago de comisiones
211 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada del exterior.
212 Arrendamiento sin opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
213  Arrendamiento con opción de compra otorgado por la parte relacionada del exterior
214 Pagos de primas de seguro en que el contribuyente local es el asegurado
215 Pagos de primas de reaseguro en que el contribuyente local es el reasegurado
216 Compra de acciones o de derechos sociales
217 Pérdidas en instrumentos financieros
219 Compra de activos fijos depreciables
220 Compra de activos fijos no depreciables
221  Compra de intangibles
222 Pago por reembolsos de gastos
223 Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)
224 Servicios de transporte recibidos
225 Servicios logísticos recibidos
226 Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos
227 Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios
228  Asistencia técnica recibida
229 Intereses devengados por el contribuyente local, durante el ejercicio que se declara, por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, cash pooling, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 211.
230 Otros egresos
231 Comisión de venta por remuneración, descuento en el precio u otro concepto de egresos, asociado a contratos offtake, contratos de abastecimientos o contratos spot.
  • 9. En la columna Monto de la Operación, se deberá registrar el monto total de la operación realizada con la parte relacionada del exterior, o el devengo de intereses de la misma, correspondiente al año comercial informado. Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.

Para las operaciones de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación), se deberá informar los intereses devengados, independientemente del año de origen de la operación de crédito o financiamiento. Tratándose de créditos u operaciones financieras que no hayan devengado intereses en el
ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.

Si la transacción informada corresponde a cuentas corrientes mercantiles (códigos 123 o 223 de la Tabla de códigos de la operación), el monto a informar corresponderá al saldo acreedor o deudor de la cuenta informada, generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que se informa, según corresponda a operaciones declaradas bajo el código 123 o 223, respectivamente. Es decir, se deberá informar el monto neto de los cargos y abonos generados durante el periodo.

Cuando la operación se realice en una moneda distinta a pesos chilenos o los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.

La sección Operaciones Financieras, detallada en los numerales 10 y 11 siguientes, deberán ser completada cuando se haya informado una operación bajo los códigos 111, 129, 211 o 229 en la columna “Código de la Operación” descrito en el numeral 8 del presente instructivo. En todos los demás casos estos campos deberán informarse con ceros.

  • 10. En la columna “Monto de la Operación Financiera”, este registro deberá ser completado cuando el contribuyente tenga vigente un crédito u otra operación financiera durante el año comercial que se informa, debiendo registrar el capital inicial otorgado o recibido en la moneda original de la transacción. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
  • 11. En la columna El contrato de la Operación Financiera tiene cláusulas especiales de anatocismo(2) y/o mora, se deberá registrar de acuerdo con los criterios de la tabla presentada a continuación, si la operación de crédito o de financiamiento informada tiene cláusulas especiales de anatocismo y/o mora.

 

Número Criterio
1 SI: La operación financiera informada tiene cláusulas de anatocismo y/o mora.
2 NO: La operación financiera informada no tiene cláusulas de anatocismo y/o mora.
  • 12. En la columna “La operación tiene contratos asociados”, se deberá indicar si la operación informada posee un contrato conste o no por escrito con la entidad relacionada del exterior, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente mantiene contratos para la operación informada.
2 NO: El contribuyente no mantiene contratos para la operación informada.

Los numerales 13 y 14 siguientes, no deberán ser informados si la respuesta anterior es 2.

  • 13. En la columna “Año del contrato”, se debe detallar el año de suscripción del contrato asociado a la operación informada. En caso de que existan anexos al contrato original, el año a registrar corresponderá al año de la última modificación efectuada. Este valor deberá ser ingresado sin comas ni puntos.
  • 14. En la columna “Fue presentado previamente”, se deberá registrar de acuerdo a los criterios de la tabla siguiente, si el contrato asociado a la operación informada fue aportado previamente a la Administración Tributaria, mediante los anexos de la presente declaración jurada:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada.
2 NO: El contribuyente no aportó en ejercicios anteriores el contrato asociado a la operación informada.

Para la primera presentación del Archivo Local, se deberá registrar la opción 2 y deberá aportarse mediante lo instruido en el Anexo del presente instructivo, los contratos a los que se hace referencia en este campo por cada operación en que se haya informado la existencia de contratos asociados.

La sección Rango Intercuartil”(3), detallada en los numerales 15 a 17 siguientes, deberán ser informadas en la medida que en el análisis de precios de transferencia efectuado por el contribuyente se haya determinado un rango de plena competencia para la operación informada.

En aquellos casos en que no haya sido determinado un rango de comparabilidad para la evaluación de precios de transferencia de la operación informada, estos campos deberán informarse con ceros.

3 El Rango Intercuartil es una medida de variabilidad estadística que proporciona un rango de valores a partir de una muestra ordenada de datos y está constituido por el 50% central de los valores observados.

Los valores a registrar en los numerales antes señalados podrán corresponder a números enteros o un porcentaje. En ambas situaciones deberán registrarse con dos decimales.

Así, por ejemplo, un resultado del 10% o de 1000 puntos bases, deberá ser informada como 10,00. Sin embargo, cuando el indicador se trate de un número entero (Razón o Ratio Berry(4), precios, entre otros) se deberá indicar el número entero con dos decimales, por ejemplo, en la aplicación de la Razón Berry si el resultado corresponde a 1, el valor deberá ser informado como 1,00.

  • 15. En la columna Cuartil Inferior, se deberá informar el valor que posee el percentil 25 de la muestra de datos utilizada.
  • 16. En la columna Mediana, se deberá informar el valor que posee el percentil 50 o valor central de la muestra de datos utilizada.
  • 17. En la columna Cuartil Superior, se deberá informar el valor que posee el percentil 75 de la muestra de datos utilizada.
  • 18. En la columna Cantidad de Comparables, se deberá registrar el número de comparables utilizados en el análisis de precios de transferencia de la operación informada. En caso de no poseer comparables, el número a declarar deberá ser cero.
  • 19. En la columna Ajuste de Comparabilidad, se deberá indicar si en el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizaron ajustes de comparabilidad con el objetivo de mejorar dicho análisis, de acuerdo a los criterios de la tabla detallada a continuación:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada.
2 NO: El contribuyente no efectuó un ajuste de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia de la operación informada.
  • 20. En la columna “Análisis de la Operación”, en este campo, se deberá indicar si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó en base a los estados financieros globales, con información financiera segmentada o cuando proceda si el análisis se efectuó a nivel de precios o tasas, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Número Análisis de la Operación
1 Global
2 Segmentado
3 A nivel de Precios o Tasas

4 La Razón o Ratio Berry compara la ganancia bruta de una empresa en relación a sus gastos operativos. Esta relación se utiliza como un indicador de las ganancias de una empresa en un período determinado.

Un coeficiente de razón de 1 o más indica que la empresa está obteniendo ganancias por encima de todos los gastos variables, mientras que un coeficiente por debajo de 1 indica que la empresa no está cubriendo sus gastos variables.

SECCIÓN D: INFORMACIÓN ECONÓMICOFINANCIERA

Los campos incluidos en la sección “INFORMACIÓN ECONÓMICOFINANCIERA deberán ser completados de acuerdo con el siguiente detalle:

La subsección Estado de Resultado Individual, que comprende lo señalado en los numerales 21 a 26, deberán ser completados de acuerdo a la información financiera individual del contribuyente, correspondiente al ejercicio comercial declarado. Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos, en pesos chilenos.

Cuando los contribuyentes se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir dicho monto a pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio o paridad vigente al último día de diciembre del año respectivo, que se publique por el Banco Central de Chile.

En la columna Ingresos de explotación, se deberá indicar el monto total de los Ingresos de explotación obtenidos durante el año comercial informado producto de la realización de sus actividades habituales, en pesos chilenos.

  • 21. En la columna Costos de explotación, se deberá registrar el monto total de los Costos de explotación directos incurridos durante el año comercial informado, en pesos chilenos.
  • 22. En la columna Resultado bruto (pérdida)”, se deberá informar el monto resultante (con signo negativo, en caso de pérdida) de la diferencia entre los “Ingresos de explotación” y los “Costos de explotación”, registrados según los numerales 21 y 22 precedentes, en pesos chilenos.
  • 23. En la columna Gastos de Administración y Ventas, en este campo se deberá registrar el monto total de los gastos de administración y ventas incurridos durante el año comercial informado, en el desarrollo normal de sus actividades, en pesos chilenos. En este campo no se deberán incluir los gastos financieros ni los gastos fuera de la explotación.
  • 24. En la columna Depreciación y/o Amortización, se deberá informar el monto total llevado a gasto durante el año comercial informado por concepto de Depreciación y/o Amortización, en pesos chilenos.
  • 25. En la columna Resultado operativo (pérdida), se deberá registrar el monto del resultado operativo (con signo negativo, en caso de pérdida) obtenido por el contribuyente en el ejercicio comercial informado en pesos chilenos.
  • 26. En la columna Los resultados financieros de la compañía son reportados a una entidad o persona del exterior, en el presente campo, se debe informar si el contribuyente reporta sus resultados financieros a una entidad o persona relacionada del exterior, de acuerdo a los numerales del siguiente cuadro:

 

Número Criterio
1 SI: El contribuyente reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior.
2 NO: El contribuyente no reporta sus estados financieros a una entidad o persona del exterior.

El numeral siguiente, no deben ser llenado si la respuesta anterior es 2.

  • 27. En la columna “Código del país al cual se reporta”, se deberá indicar la sigla del país de residencia de la parte relacionada a la cual se esté reportando los estados financieros de la entidad local. Lo anterior, de acuerdo con el listado de códigos de país incluidos para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1951?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1951 es el 28 de junio de 2024.

 

¿Qué es la Declaración Jurada 1950?

¿Qué es la Declaración Jurada 1950?

La declaración jurada 1950 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria. De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), este formulario lleva por nombre «Declaración Jurada Anual Archivo Maestro».

 

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1950?

 

Los contribuyentes que, dentro del territorio nacional, tengan movimientos tributarios que consideren reportes de transferencia de beneficio y/o recursos entre otros países.

También se incluye a los contribuyentes que cumplan con el tipo de entidades matrices o controladoras del Grupo de Empresas Multinacional, siempre que:

  • Cuenten con domicilio en Chile.
  • Tengan base en los ingresos de ese grupo de entidades en Chile y el exterior al finalizar el año comercial (31 de diciembre).

 

 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1950?

 

La declaración jurada 1950 cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

Sección A

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración jurada 1950, indicando su:

  • Número de Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Comuna.
  • Correo electrónico.
  • Número de teléfono, en este último caso, se debe anotar el número incluyendo su código de área.

 

 

Sección B

 

Estructura y organización del grupo de empresas multinacional

 

Los campos incluidos en esta sección deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

 

Nombre o Razón Social

Se deberá registrar, sin la letra “ñ”, ni caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o razón social de todas las entidades pertenecientes al Grupo de Empresas Multinacional (GEM).

 

Número de Identificación Tributaria (Tax ID)

Se deberá incluir, sin comas, puntos o guiones, el código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de entidad perteneciente al Grupo de Empresas Multinacional que se informa.

 

Código del país

Se deberá indicar la sigla del país de residencia de la entidad perteneciente al Grupo de Empresas Multinacional que se informa. Lo anterior, de acuerdo con el listado de códigos de país incluidos para tal efecto en el Suplemento Declaraciones Juradas vigente para el Año Tributario que se está informando.

 

Porcentaje de Participación

Deberá informarse el porcentaje de participación, directa o indirecta en el capital, que el Grupo de Empresas Multinacional posee de la Entidad Integrante, de acuerdo a lo siguiente:

Se deberá registrar el porcentaje de participación directa que tiene la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional sobre la entidad integrante del grupo que informa.
Se deberá registrar el porcentaje de participación indirecta que tiene la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional sobre la entidad integrante del grupo que informa.

En cuanto a los porcentajes a registrar en los ítem antes señalados, éstos deberán expresarse como un porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación directa o indirecta en la entidad reportada del 10%, deberá ser informada como 10,00.

Asimismo, una participación directa o indirecta en la entidad reportada del 1%, deberá ser informada como 1,00.

 

 

 

Sección C

 

Contratos entre partes relacionadas y acuerdos de precios de transferencia

 

Los campos deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

  • Número del contrato.
  • Tipo de Contrato/Acuerdo.
  • Vendedor/Prestador de Servicios/Prestamista.
  • Comprador/Beneficiario del Servicio/Prestatario.
  • Año del Contrato/Acuerdo.
  • Fue presentado previamente.
  • Intangibles, contemplando el tipo de Intangible y/o Sociedad Propietaria Legal.
  • Acuerdos de Precios Anticipados y tipo de acuerdo y descripción.

 

 

Sección D

 

Otros antecedentes del grupo

 

Sus campos deberán ser completados conforme al siguiente detalle:

 

El grupo realizó Reorganización empresarial o trasmisión de Activos Intangibles

se deberá informar según los números de la siguiente tabla, si las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional efectuaron Reorganización(es) o trasmisión de Activos Intangibles, durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional efectuó una
reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no efectuó una
reorganización empresarial o trasmisión de activos intangibles

 

 

El grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados

Se deberá indicar de acuerdo a los números de la siguiente tabla si las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional han suscrito y/o mantienen vigentes Acuerdos de Precios Anticipados (APA) durante el año comercial informado.

 

Número Criterio
1 SI: Las entidades integrantes del grupo empresarial
multinacional han suscrito o mantienen vigentes un Acuerdo de
Precios Anticipado durante el año comercial informado.
2 NO: Las entidades integrantes del grupo empresarial
multinacional no han suscrito ni mantienen vigentes un Acuerdo
de Precios Anticipado durante el año comercial informado.

 

 
El grupo tiene políticas de Precios de Transferencia

Se deberá informar si el grupo de empresas multinacional mantiene políticas de precios de transferencia para las operaciones intragrupo realizadas durante el ejercicio comercial informado, según los criterios de la tabla siguiente:

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional tiene políticas de precios
para las operaciones intragrupo.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no tiene políticas de
precios para las operaciones intragrupo.

 

 

Se efectuaron Estados Financieros anuales consolidados del Grupo para fines distintos a los financieros y/o tributarios

en el presente campo, se debe indicar si el grupo de empresas multinacional efectuó durante el año comercial informado estados financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los financieros y/o tributarios, de acuerdo a los numerales del siguiente cuadro:

 

Número Criterio
1 SI: El grupo de empresas multinacional efectuó Estados
Financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los
financieros y/o tributarios.
2 NO: El grupo de empresas multinacional no efectuó Estados
Financieros anuales consolidados para otros fines distintos a los
financieros y/o tributarios.

 

Si deseas acceder a más detalles del documento de la declaración jurada 1950 haz clic aquí.

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1950?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1950 es el 28 de junio de 2024.

Nueva Declaración Jurada 1953 ¡Conócela aquí!

Nueva Declaración Jurada 1953 ¡Conócela aquí!

La Declaración Jurada 1953 corresponde la declaración anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).

¡La DDJJ 1953 comienza a regir desde el Año Tributario 2023! A continuación destacamos algunos datos para que puedas tener presente en tu cumplimiento tributario.

 

¿Por qué se crea la Declaración Jurada 1953?

De acuerdo con el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.420 establece que los contribuyentes afectos al IDPC de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile y cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos.
  • b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento. 

 

La contribución tiene una tasa del 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

Por dicha razón el Servicio de Impuestos Internos creó la Declaración Jurada N° 1953, con la finalidad que las empresas informen los proyectos regionales que hayan ejecutado y por el cual pagaron dicho impuesto.

 

¿Por quiénes debe ser presentada la Declaración Jurada 1953?

 

Esta declaración jurada debe ser presentada por:

  • Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3, letra D), del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA) al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32° de la Ley N°21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

¿Cuándo vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada 1953?

 

El plazo para presentar la DDJJ 1953 vence el 28 de marzo de 2024. 

Sanciones en caso de atraso u omisión de entrega

 

El atraso o no entrega de la presentación de la declaración jurada 1953 es sancionada de acuerdo con al artículo 97 del Código Tributario en su numeral 1. En ese sentido, las multas irían entre 1 UTM a 1 UTA.

Por otro lado y de acuerdo a la resolución N° 75, si la presentación es incompleta o errónea, la sanción se basa de acuerdo al artículo 97 del mismo cuerpo legal en su numeral 3, con montos del 5 al 120% de la diferencia de impuesto resultante.

Instrucciones de la Declaración Jurada 1953

 

Sección A: Identificación del declarante

Se debe identificar al contribuyente, titular del proyecto de inversión conforme a la RCA, indicando su:

  • RUT
  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono incluyendo su código de discado directo

Sección B: Información del proyecto de inversión y resultado operacional

En esta sección de la Declaración Jurada 1953 se registran los datos asociados al proyecto de inversión.

Columna C1

Corresponde a “Fecha de Presentación al SEIA”

Se debe registrar la fecha de admisión a trámite del proyecto de inversión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que mantiene el Servicio de Evaluación Ambiental.

Columna C2

Sobre “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C3

De “Fecha de la RCA”

Se debe registrar la fecha de emisión de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C4

Sobre “Nombre del Proyecto de Inversión (según señala la RCA)”

Se debe registrar el nombre del proyecto de inversión contenido en la RCA.

Columna C5

Corresponde a “Categoría del Proyecto”

Se debe registrar el tipo de proyecto de inversión, según los siguientes códigos que se detallan a continuación:

Código 1: Categoría Nuevo

Código 2: Categoría Ampliación

Columna C6

De “Calificación (Afecto/Liberado)”

Se debe registrar la calificación del proyecto de inversión, esto es, si está afecto a la contribución para el desarrollo regional o liberados de la misma, según los siguientes códigos que se detallan:

Código Tipo de proyecto
0 Proyecto de inversión afecto.
1 Proyecto de inversión liberado de la contribución para el desarrollo regional al cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 38 bis transitorio de la Ley N° 21.210, valedecir, fue sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el31.12.2021, y se ejecutó dentro del plazo de tres años contado desde la notificaciónde la RCA que lo califica ambientalmente de manera favorable. Esto último deberáacreditarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la LeyN° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y en el Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Columna C7

Sobre “Monto de Inversión en dólares”

Se debe registrar el monto de inversión total que comprende el proyecto de inversión en dólares, según conste en su RCA.

Monto de inversión en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares

Comprende el monto de inversión del proyecto de inversión en dólares, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado, entendiendo por tales aquellos bienes corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente y a propósito del proyecto de inversión que se trate, sin la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes corporales que se destinen alreferido proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

Tratándose de bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de adquisición de los citados bienes estará conformado por el valor efectivamente invertido en su adquisición o construcción, comprendiéndose dentro de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones dispuestas por la ley.

En el caso de bienes adquiridos en el extranjero se deberá considerar su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.

Para los fines de convertir en dólares el valor de adquisición, sea que se trate de bienes adquiridos en el mercado local o en el extranjero, se deberá considerar el dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor o, en caso de no corresponder la emisión de factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor, considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Para los bienes corporales que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra que, conforme se indicó precedentemente, se consideran bienes físicos del activo inmovilizado, deberá estarse al valor total del respectivo contrato de arriendo con opción de compra a la fecha de su suscripción, convertido al tipo de cambio vigente a dicha fecha en los términos indicado en el párrafo anterior.

Cuando el proyecto de inversión se ejecuta en varias etapas, se debe informar el valor total de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos para la realización del proyecto de inversión una vez que, en cualquiera de sus etapas, se iguale o supere la suma de diez millones de dólares.

Si se trata de la ampliación de un proyecto de inversión que debió someterse a un proceso de calificación ambiental, para los fines del monto a registrar en esta columna, se deben distinguir las siguientes situaciones:

  • a) Si el proyecto de inversión que se amplía no quedó afecto a la contribución para el desarrollo regionalen su origen, el monto a registrar comprenderá el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado queadquieran, construyan o importen producto de la ampliación y el valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que adquirieron, construyeron o importaron para el proyecto de inversión que se amplía.
  • b) Si el proyecto de inversión que se amplía quedó afecto a la contribución para el desarrollo regional ensu origen, el monto a registrar corresponderá exclusivamente al valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que se adquieran, construyan o importen producto de la ampliación.

Columna C8

Sobre «Monto Proyectado»

Corresponde al monto de la inversión total en dólares que comprende el proyecto de inversión que aprueba la RCA, considerando todas sus etapas cuando sea procedente, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado.

Columna C9

Sobre “Monto Ejecutado”

Corresponde al monto de los bienes físicos del activo inmovilizado efectivamente adquiridos, construidos o importados hasta el devengo de la contribución para el desarrollo regional que afecta al proyecto de inversión. Tratándose de contratos de arriendo con opción de compra, deberá declararse en esta columna el valor total del contrato suscrito para estos efectos.

Columna C10

Sobre “Resultado Operacional Positivo”

Se debe registrar el resultado operacional positivo del proyecto de inversión, el que deberá determinarse conforme a la técnica contable financiera, pero sin que al efecto corresponda deducir la depreciación financiera, ni ningún tipo de depreciación, como un gasto general del mismo.

Sección C: Información de aportantes y desglose de sus bienes físicos del activo inmovilizado que forman parte de un mismo proyecto

 

De acuerdo a lo que indica el SII, en esta sección solo debe completarse cuando se trate de proyectos de inversión declarados en la sección B, afectos a la contribución para el desarrollo regional (Código 0 en columna 6), en que bajo cualquier forma contractual participen distintos contribuyentes, a fin de prorratear entre cada uno de ellos su pago de acuerdo con la proporción que les corresponda entre el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente y el valor de adquisición del total de dichos bienes comprendidos en el proyecto de inversión.

Columna C11

De “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA que corresponde al proyecto de inversión en que participan dos o más contribuyentes, debiendo repetirse en todos aquellos registros donde se ingrese la información asociada a tales contribuyentes.

Columna C12

Sobre “RUT Partícipe”

Se debe registrar el RUT de cada uno de los contribuyentes que participen en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C13

Corresponde a “DV Partícipe”

Se debe registrar el DV del RUT de cada uno de los contribuyentes que participan en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C14

Sobre “Monto de inversión ejecutada en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares”

Se debe registrar el monto de la inversión ejecutada en bienes físicos del activo inmovilizado asociada a cada uno de los partícipes del proyecto, incluyendo al titular del mismo, conforme a las instrucciones impartidas para la columna 9.

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