Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

Declaración jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales

La declaración jurada 1837, también conocida popularmente como la Dj 1837 de “PPM a disposición de los socios”, debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades profesionales o comunidades establecidas en Chile. ¿Cómo declararla correctamente? Todo lo que debes saber lo encuentras en este artículo.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1837?

La DJ 1837 debe ser presentada por todas las sociedades de personas, sociedades de profesionales, sociedades de hechos o comunidades que desean poner, una parte o el total del saldo anual después de liquidar sus impuestos obligatorios de Pagos Provisionales Mensuales u otros créditos que tengan a favor, a disposición de sus socios o comuneros para que éstos los utilicen en contra del Impuesto Global Complementario que deban pagar en arcas fiscales en su liquidación anual de impuestos a la renta (formulario 22).

¿Pertenece la declaración jurada 1837 a algún régimen?

La DJ 1837 no es exclusiva de ningún régimen tributario, sin embargo, se debe tener presente que los contribuyentes pertenecientes al Régimen ProPyme Transparente, establecido en el artículo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no utilizan ésta declaración jurada, por cuanto ponen los PPM a disposición a través de su propia declaración jurada (la declaración jurada 1947).

¿Qué debe incluir la Dj 1837?

La DJ 1837 debe incluir el Rut del propietario o comunero beneficiario del PPM o crédito que se pone a su disposición y el monto del mismo. Es importante señalar que el monto que va en la DJ, es el mismo que debe utilizar el socio o comunero en su declaración anual de impuesto a la renta.

¿Cómo se hace la Dj 1837 para el A.T. 2024?

Las instrucciones de llenado de la DJ 1837 se encuentran en la Resolución Exenta N° 4 del 7 de enero de 2008, la cual no ha sufrido modificaciones en sus instrucciones y su formato hasta la fecha de esta publicación.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la Dj 1837 dentro del plazo?

Para determinar la multa por rectificar la DJ 1837, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

Rectificatoria N° / Cantidad de registros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
0 – 1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 – 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 – 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 1 1
501 – 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 – 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la dj 1837 por quinta vez y cambia 4 casos, se debe aplicar una multa de UTA 0,2.

¿Qué aspecto importante debo considerar si informo la Dj 1837?

Es importante mencionar que si un contribuyente informa a algún socio o comunero en la declaración jurada 1837 para el AT 2024, el monto de los PPM o créditos que se puso a disposición, constituyen un retiro para el socio o comunero beneficiario del PPM o los créditos, entonces deberá considerarlos para el siguiente año tributario (en este caso para el A.T. 2025).

Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

La declaración jurada 1929 tiene por finalidad informar sobre operaciones que contribuyentes con domicilio o residencia en Chile han realizado con países en el exterior en relación a una serie de operaciones que señalaremos en este artículo.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?

  1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.
  2. Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

¿Qué ocurren con las AFP en relación a los fondos que administran?

Se exceptúan de presentar la DDJJ 1929, las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
  • Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio.
  • Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
  • Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
  • Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.

¿Cuáles son las cantidades que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
  • Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
  • Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
  • Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
  • Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado si las operaciones no son en moneda nacional?

En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, deberá utilizarse para efectos de su conversión a moneda local, el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo que se informa, según publicación del Banco Central de Chile.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1929 en el A.T. 2025?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el lunes 30 de junio de 2025.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?

Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM. A continuación, te dejamos un recuadro que te indica las cifras por fecha y cantidad de casos:

Mes de julio  
1 a 25 casos 0,5 UTM
26 a 99 casos 1 UTM
100 o más 1,5 UTM

 

Agosto y próximos meses  
1 a 25 casos 2 UTM
26 a 99 casos 4 UTM
100 o más 6 UTM

El SII también establece sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Estas multas varían dependiendo de la cantidad de correcciones que el contribuyente haya realizado y van entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).

¿Presenta la declaración jurada 1929 modificaciones para el A.T. 2024?

Mediante la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, se ha modificado las instrucciones y el formato en la DDJJ 1929.

Entre lo más relevante a comentar es la creación de dos nuevas columnas, las cuales deberán indicar:

  • “Domicilio”: Indicar la dirección del domicilio que la persona no residente, entidad extranjera o establecimiento permanente, tiene en el país señalado en la columna anterior, detallando el nombre y numeración de la calle, avenida u otro y número de departamento, oficina u otro, según corresponda. El domicilio deberá ser informado solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
  • Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio detallado en la columna anterior. La ciudad deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Ejercicio declaración jurada 1929

Antecedentes

 

La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.-  en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-

Rol Único Tributario Razón Social
76.587.868-7 Punto Cero Limitada
Domicilio Postal Comuna
Padre Hurtado Central 4477 Las Condes
Correo Electrónico Teléfono
contacto@puntocero.cl 222-55555555

 

 

Antecedentes de las Operaciones en el Exterior Rentas del Exterior Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional
Operación Nombre Fondo Nombre o Razón Social Tax-ID País Relación Participación Monto actualizado al 31.12 Rentas del exterior Rentas pasivas Pérdidas en el exterior Ingresos percibidos o devengados Costos y gastos percibidos o devengados Agregados a la RLI Deducciones de la RLI Gastos rechazados afectos al artículo 21 Impuesto a la remesa Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o Impuesto adicional pagado en Chile Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero
1 10   Sociedad One Limitada 747-858 Alemania 1 60 58.828.829   47.586.000   47.586.000 0 47.586.000 0 0 0 0 0 0

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