La declaración jurada 1946 corresponde a la declaración anual sobre operaciones de Chile. Trata sobre operaciones de Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se incluyen adicionalmente:
- Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
- Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada);
- Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) la denomina como una declaración jurada de carácter internacional.
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1946?
Las siguientes personas y entidades jurídicas deben realizar la declaración jurada 1946:
- Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución Ex. SII N° 36 de 2011;
- Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior;
- Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile;
- Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior;
- El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada;
- Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Otras personas que no son mencionadas en los puntos anteriores, pero que tienen la calidad de agente retenedor de acuerdo al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o declararon y pagaron directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes por tal impuesto.
¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1946?
La declaración jurada 1946 debe ser presentada hasta el 30 de junio.
Instrucciones para la confección de la declaración jurada 1946
A continuación se indica la definición de cada término que es necesaria para presentar la declaración jurada 1946:
Persona
- sociedades
- fondos
- comunidades
- patrimonios o trusts
- otros.
Persona residente en Chile
Persona sin residencia en Chile
Establecimiento permanente en Chile
Grupo o holding empresarial
Operaciones en Chile
Se incluyen adicionalmente:
- Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
- Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada).
- Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile
Renta
Remesa
Beneficiario efectivo
Se excluye del concepto de beneficiario efectivo a aquella persona que percibe una renta pero que actúa en su calidad de agente o de mandatario, o aquella persona que, sin tener calidad de agente o mandatario, actúa simplemente como intermediario de otra persona que de hecho es el beneficiario de la respectiva renta. Asimismo, se excluye del concepto a aquellas personas que tienen poderes limitados sobre la renta en cuestión.
Del mismo modo, se excluye del concepto de beneficiario efectivo a las sociedades instrumentales, quienes, pese a ser los propietarios formales de la renta, cuentan con poderes restringidos que la convierten, respecto a ella, en un mero fiduciario o administrador que actúa por cuenta de las partes interesadas.
Contribuyentes obligados a declarar. Operaciones y cantidades que deben ser informadas.
1. Contribuyentes obligados a declarar
- a) Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución N° 36 de 2011.
- b) Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior.
- c) Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile.
- d) Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior.
- e) El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada.
- f) Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- g) Otras personas no contempladas en las letras anteriores, que tengan la calidad de agente retenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que hubieran declarado y pagado directamente el Impuesto Adicional en su calidad de contribuyentes de dicho impuesto.
2. Cantidades que deben ser declaradas
- a) Rentas afectas a impuestos a la renta, rentas exentas de dichos tributos, o ingresos no constitutivos de rentas, derivadas de las operaciones en Chile, sin importar si éstas han sido remesadas al exterior, se encuentren radicadas en Chile, han beneficiado a un relacionado del perceptor o beneficiario efectivo, o han sido invertidas en el país.
- b) Rentas atribuibles a un establecimiento permanente en Chile, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
- c) Renta gravada respecto de las operaciones indicadas en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que recaigan sobre activos subyacentes situados en Chile.
- d) Las partidas o cantidades señaladas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sección A: Identificación del declarante
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente que presenta la declaración jurada, ya sea que se trate de quién remese la renta, o del agente responsable para fines tributarios en el país de acuerdo a lo instruido en Resolución Exenta N°36 de 2011, indicando su número de RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, y número de teléfono en formato internacional de discado (+56) y forma de marcar que se encuentre vigente según dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Cuando se trate de operaciones realizadas en Chile a través de un agente responsable, los antecedentes del pagador de la renta deberán ser informados en “ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS” de la sección B siguiente.
Tratándose de inversiones realizadas en fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, deberán informarse
en “ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS”, de la sección B siguiente, los antecedentes de la Administradora que presenta la declaración jurada, respecto de cada renta que remese a personas sin residencia en Chile.
Sección B: Datos de informado
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente que presenta la declaración jurada, ya sea que se trate de quién remese la renta, o del agente responsable para fines tributarios en el país de acuerdo a lo instruido en Resolución Exenta N°36 de 2011, indicando su número de RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, y número de teléfono en formato internacional de discado (+56) y forma de marcar que se encuentre vigente según dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Cuando se trate de operaciones realizadas en Chile a través de un agente responsable, los antecedentes del pagador de la renta deberán ser informados en “ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS” de la sección B siguiente.
Tratándose de inversiones realizadas en fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, deberán informarse
en “ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS”, de la sección B siguiente, los antecedentes de la Administradora que presenta la declaración jurada, respecto de cada renta que remese a personas sin residencia en Chile.
Código |
Operaciones en Chile |
6 |
Rentas inmobiliarias |
7 |
Beneficios empresariales |
8 |
Navegación marítima, por aguas interiores y aérea |
10 |
Dividendos |
11 |
Intereses |
12 |
Regalías |
13 |
Ganancias de capital |
14 |
Rentas del trabajo independiente |
15 |
Rentas del trabajo dependiente |
16 |
Remuneraciones en calidad de consejero |
17 |
Artistas y deportistas |
18 |
Pensiones |
19 |
Funciones públicas |
20 |
Estudiantes |
21 |
Otras rentas |
Las rentas derivadas de las operaciones antes detalladas, pueden consistir, a modo de ejemplo, en alguna de las siguientes cantidades, de acuerdo a las directrices entregadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) en los comentarios a su modelo de convenio:
- i) Rentas inmobiliarias: rentas que se obtengan de la propiedad inmobiliaria, incluyendo las provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, y de explotaciones agrícolas o forestales;.
- ii) Beneficios empresariales: rentas provenientes del ejercicio de una actividad realizada por el contribuyente con los recursos humanos y materiales con que debe contar para tales efectos, sin que deba limitarse al análisis teórico de las formas jurídicas o contratos entre las partes involucradas. El término empresa se aplica al ejercicio de toda actividad o negocio, y se define como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, los cuales incluyen el ejercicio de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. Deberán excluirse de este tipo de operación, aquellos beneficios que comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros tipos de operaciones de esta instrucción.
- iii) Navegación marítima, por aguas interiores y aérea: beneficios procedentes de la explotación de buques, naves o aeronaves en tráfico internacional y beneficios procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores. Deben considerarse también, los beneficios procedentes de la participación en un consorcio – pool, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional;
- iv) Dividendos: Rentas derivadas de las acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, capital, utilidad, ingresos, votos, dirección o control de una entidad extranjera no controlada;
- v) Intereses: rentas de instrumentos de deuda de cualquier naturaleza, y en particular las rentas de créditos, con o sin garantía hipotecaria, valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a esos títulos;
- vi) Regalías: cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la cesión de uso, goce o explotación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, programas computacionales, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- vii) Ganancias de capital: rentas provenientes de la enajenación, total o parcial, de cualquiera de los bienes o derechos que generen, o de la cesión de derechos sobre las facultades de usar o gozar cualquiera de los bienes o derechos generadores de, las rentas descritas en los numerales anteriores, incluidas (pero no limitadas a) las ganancias que se obtengan en la enajenación de: propiedad inmobiliaria; propiedad mobiliaria que forme parte del activo de un establecimiento permanente, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente; buques, naves o aeronaves explotados en el tráfico internacional, de embarcaciones utilizadas en la navegación por aguas interiores, o de propiedad mobiliaria afecta a la explotación de dichos buques, naves, aeronaves o embarcaciones; acciones; intangibles; y cualquier otro bien distinto de los mencionados;
- viii) Rentas del trabajo independiente: Rentas por servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente, y rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, entendiéndose por esta última, la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, incluyendo, a modo de ejemplo, las actividades científicas, literarias, artísticas, educacionales o de enseñanza, así como también actividades independientes de doctores, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores, con excepción de aquellas descritas en el literal xiii) siguiente;
- ix) Rentas del trabajo dependiente: Rentas, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, o que sean obtenidos en razón de un trabajo dependiente;
- x) Remuneraciones en calidad de consejero: rentas percibidas por los directores o consejeros de sociedades, y otras retribuciones similares que se obtengan por la participación como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia de una sociedad;
- xi) Artistas y deportistas: rentas que se obtengan del ejercicio de actividades personales en calidad de artista del espectáculo, tales como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista;
- xii) Pensiones: pensiones, montepíos y demás rentas similares;
- xiii) Funciones públicas: rentas pagadas por un Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales por los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad;
- xiv) Estudiantes: rentas que se reciban para cubrir gastos de manutención, estudios o capacitación;
- xv) Otras rentas: Las rentas, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en otros literales, por operaciones en el exterior.
- c) Columna “Tipo de renta”: Indicar el tipo de renta de que se trata, según los códigos que se detallan a continuación:
Código | Tipo de Renta |
1 | Rentas afectas a impuestos a la renta en Chile |
2 | Rentas que solo pueden gravarse en el exterior, por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición |
3 | Rentas exentas de Impuesto Adicional, por aplicación del artículo 59 inciso 4°, N°1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta |
4 | Rentas exentas de Impuesto Adicional, por aplicación del artículo 59 inciso 4°, N° 2, incisos 1°, 2° o 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta |
5 | Rentas exentas de Impuesto Adicional, por aplicación del artículo 10 del D.L. N° 3.059 de 1979, que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales |
6 | Otras rentas exentas de Impuesto Adicional |
7 | Ingresos no constitutivos de rentas |
8 | Rentas con tributación cumplida |
9 | Otras rentas no descritas en los códigos anteriores |
Columna “Tasa de retención”:
Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna la tasa de retención con que se determinó el impuesto pagado o retenido en el formulario 50 que corresponda, indicando su valor en términos porcentuales con dos decimales sin incluir el carácter “%” (por ejemplo 15,00). En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
- f) Columna “Impuesto”: Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna el monto histórico en pesos chilenos de impuesto pagado o retenido en el formulario 50 que corresponda, resultante de aplicar la tasa de retención sobre la renta bruta informada, deduciendo el crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63, el crédito por impuestos pagados en el exterior establecido en los artículos 41 A y 41 C, todos éstos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como cualquier otro crédito que hubiera rebajado el importe a enterar en arcas fiscales, cuando procedan. En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
- g) Columna “Renta líquida”: Indicar el monto histórico en pesos chilenos efectivamente pagado o remesado.
- Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, este monto corresponderá a la renta bruta descontado el impuesto pagado o retenido. En los demás casos este monto corresponderá a la misma renta bruta.
- h) Columna “Crédito por IDPC”: Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna el crédito por Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rebajado al determinar el impuesto pagado o retenido en el formulario 50 que corresponda, cuando proceda.
- i) Columna “Otros créditos”: Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna otros créditos rebajados al determinar el impuesto pagado o retenido en el formulario 50 que corresponda.
2. Sub-sección: Antecedentes del formulario 50
- a) Columna “Código”: Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna el código del formulario 50, en que realizó la declaración de la renta bruta (base imponible) respecto de la cual se calcula el impuesto pagado o retenido. En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
- b) Columna “Folio”: Tratándose de rentas afectas a impuestos a la renta en Chile, indicar en esta columna el número de folio del formulario 50, en que realizó la declaración, y el pago o retención del impuesto correspondiente a la operación informada. En los demás casos esta columna deberá quedar en blanco.
3. Sub-sección: Antecedentes del pago
- a) Columna “fecha”: Indicar la fecha en que fue efectuado el pago o remesa de la renta al perceptor o beneficiario efectivo, utilizando el formato “dd/mm/aaaa”.
- b) Columna “Moneda”: Indicar la sigla que corresponda a la moneda en la cual se efectuó el pago o remesa de la renta, de acuerdo a la tabla de “Códigos Monedas” vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.
- c) Columna “Tipo de cambio”: Indicar el tipo de cambio utilizado para convertir el monto en moneda extranjera, a su valor en pesos chilenos informado en las columnas “renta bruta” y/o “renta líquida”.
Tratándose de operaciones efectuadas en pesos chilenos, esta columna deberá quedar en blanco.
ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la persona con residencia en Chile, que remesa una renta derivada de las operaciones que una persona sin residencia realiza en el país.
1. Antecedentes del pagador de las rentas:
- a) Columna “Tipo jurídico”: Indicar el tipo jurídico de acuerdo a los códigos que se detallan a continuación:
Código | Tipo jurídico |
1 | Persona natural |
2 | Sociedades |
3 | Cuentas en participación o joint ventures |
4 | Otras organizaciones de negocio |
5 | Gobierno u organismos internacionales |
6 | Otros |
7 | Desconocido |
Las personas sin residencia en Chile que tengan un establecimiento permanente en el país deberán utilizar el código 6 para informar las rentas atribuidas a éste que son remesadas al exterior.
- b) Columna “Razón social o apellidos”: Indicar la razón social de la sociedad o entidad con residencia en Chile, apellidos de la persona natural residente en Chile, o nombre del establecimiento permanente situado en el país.
- c) Columna “Nombre”: Indicar el nombre de la persona natural con residencia en Chile (primer nombre o nombre de pila). Si se trata de una entidad o establecimiento permanente, esta columna debe quedar en blanco.
- d) Columna “RUT”: Indicar el Rol Único Tributario que tuviera la persona, sociedad o entidad con residencia en Chile, o establecimiento permanente situado en el país.
- e) Columna “Dv”: Indicar el digito verificador del Rol Único Tributario antes detallado.
- f) Columna “Domicilio”: Indicar la dirección que el pagador de las rentas posea en el país, detallando el nombre de la calle, avenida u otro, numeración, y numero de departamento, oficina u otro, según corresponda.
- g) Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio antes detallado.
- h) Columna “Relación”: Indicar el tipo de relación que corresponda entre el pagador de las rentas y el perceptor de éstas, según los códigos que se definen a continuación. Cuando corresponda declarar información del beneficiario efectivo, deberá indicarse la relación del pagador de las rentas con dicho beneficiario efectivo.
- i) Columna “Grupo o holding empresarial”: Indicar el nombre con el cual el grupo o holding empresarial se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).
Código | Relación |
1 | El perceptor o beneficiario efectivo, posee o participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos del pagador. |
2 | El pagador, posee o participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos del perceptor o beneficiario efectivo. |
3 | Una misma persona o personas, naturales o jurídicas, o entidades cualquiera sea su naturaleza, poseen o participan, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades, ingresos o votos del pagador y del perceptor o beneficiario efectivo. |
4 | El perceptor o beneficiario efectivo, realiza las operaciones en Chile a través de un establecimiento permanente, a quién se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, siendo el propio establecimiento permanente quién remesa dichas rentas al exterior. |
5 | Operaciones internas realizadas entre una persona y su establecimiento permanente, respecto de las cuales se generan rentas que son remesadas al exterior por dicha persona o su establecimiento permanente. |
6 | Una parte (pagador, perceptor o beneficiario efectivo) lleva a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones. |
7 | El pagador y perceptor o beneficiario efectivo son cónyuges o existe parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. |
8 | El perceptor o beneficiario efectivo se encuentra relacionado con el pagador en alguna de las formas señaladas en la Ley de Mercado de Valores, no especificada en otros códigos. |
9 | No existe relación entre el pagador y el perceptor o beneficiario efectivo. |
ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la persona sin residencia en el país que percibe rentas derivadas de las operaciones que éste realiza en Chile, independiente de que el pagador remese las rentas a un tercero en cumplimiento de una obligación del perceptor con éste último.
1. Antecedentes del perceptor beneficiario efectivo:
- a) Columna “Tipo jurídico”: Indicar el tipo jurídico según los códigos que se detallan a continuación:
Código | Tipo jurídico |
1 | Persona natural |
2 | Sociedades |
3 | Cuentas en participación o joint ventures |
4 | Otras organizaciones de negocio |
5 | Gobierno u organismos internacionales |
6 | Otros |
7 | Desconocido |
- b) Columna “País de residencia”: Indicar la sigla que corresponda al país de residencia del perceptor de la renta, de acuerdo a la tabla vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.
- c) Columna “Razón social o apellidos”: Indicar la razón social de la sociedad o entidad sin residencia en Chile, apellidos de la persona natural sin residencia en el país, o nombre del establecimiento permanente situado en el exterior.
- d) Columna “Nombre”: Indicar el nombre de la persona natural sin residencia en Chile (primer nombre o nombre de pila). Si se trata de una entidad o establecimiento permanente, esta columna debe quedar en blanco.
- e) Columna “Número de identificación tributaria”: Indicar el código o número de identificación que corresponda a la sociedad, entidad, persona natural o establecimiento permanente, en su país de residencia, otorgado por la administración tributaria o autoridad competente de dicho país.
- f) Columna “RUT”: Indicar el Rol Único Tributario que hubiera obtenido el perceptor de la renta, con motivo de las operaciones que éste realiza en Chile.
- g) Columna “Dv”: Indicar el digito verificador del Rol Único Tributario antes detallado.
- h) Columna “Fecha de nacimiento”: Indicar la fecha de nacimiento de la persona natural sin residencia en Chile utilizando el formato dd/mm/aaaa. En los demás casos, esta columna debe quedar en blanco.
- i) Columna “Tipo de domicilio”: Indicar el código que corresponda al tipo de domicilio informado en las siguientes columnas para el perceptor, de acuerdo a los códigos que se detallan a continuación:
Código | Tipo de domicilio |
1 | Residencial: domicilio particular de la persona natural sin residencia en Chile. |
2 | Comercial: Oficina registrada o dirección comercial de la persona natural, sociedad o entidad sin residencia en Chile, o establecimiento permanente situado en el exterior. |
3 | Otro o desconocido. |
- j) Columna “Domicilio”: Indicar la dirección que el perceptor posea en el exterior, detallando el nombre de la calle, avenida u otro, numeración, y numero de departamento, oficina u otro, según corresponda.
- k) Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio antes detallado.
- l) Columna “Pais”: Indicar la sigla del país al cual corresponde el domicilio antes detallado, de acuerdo a la tabla vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.
ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de la persona sin residencia en el país que recibe el flujo de la renta en calidad de agente, mandatario o intermediario del beneficiario efectivo, derivada de las operaciones que dicho beneficiario realiza en Chile.
En condiciones normales de mercado, realizadas con fines económicos y para los propósitos propios del giro de la persona o entidad sin residencia, puede esperarse que el perceptor de la renta sea el beneficiario efectivo de esta. Sin embargo, pueden existir situaciones en que las operaciones se estructuren buscando aprovechar un vacío legal, asimetría o ventaja tributaria, con el resultado que el flujo es recibido por un agente, mandatario o intermediario en lugar de que las rentas sean remesadas directamente al beneficiario efectivo de estas.
Lo anterior, en concordancia con el número 1 letra i) del glosario de las presentes instrucciones, puede ocurrir respecto de aquella persona sin residencia en Chile que recibe el flujo de la renta, pero que:
• Actúa en su calidad de agente o de mandatario; o
• Actúa simplemente como intermediario de otra persona que de hecho es el beneficiario de la respectiva renta; o
• Tiene poderes limitados sobre la renta en cuestión; o
• Se trata de una sociedad instrumental, quien, pese a ser el propietario formal de la renta, o tener un título legal respecto de esta, cuenta con poderes restringidos que la convierten, respecto de dicha renta, en un mero fiduciario o administrador que actúa por cuenta de las partes interesadas.
Un ejemplo de lo anterior, sin que esta sección deba entenderse limitada solo a la situación descrita, se encuentra en el artículo 59 inciso 4° número 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la renta, en la cual se detalla la situación de un crédito otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor residente en Chile.
En el ejemplo, deberían informarse en esta sección, los datos de la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que recibe el flujo de los intereses.
De acuerdo a lo anterior, esta sección debe ser informada solo en aquellos casos en que el declarante hubiera tomado conocimiento de la situación descrita en los párrafos precedentes, de lo contrario, debe quedar en blanco y no debe repetirse la información reportada en la sección anterior referida al beneficiario efectivo.
1. Antecedentes del agente, mandatario o intermediario:
a) Columna “Tipo jurídico”: Indicar el tipo jurídico según los códigos que se detallan a
continuación:
Código | Tipo Jurídico |
1 | Persona Natural |
2 | Sociedades |
3 | Cuentas en participación o joint ventures |
4 | Otras organizaciones de negocio |
5 | Gobierno u organismos internacionales |
6 | Otros |
7 | Desconocido |
- b) Columna “País de residencia”: Indicar la sigla que corresponda al país de residencia del beneficiario efectivo, de acuerdo a la tabla vigente para el año tributario respectivo, contenida en el Suplemento Declaraciones Juradas que se publica en cada periodo tributario anual.
- c) Columna “Razón social o apellidos”: Indicar la razón social de la entidad sin residencia en Chile, apellidos de la persona natural sin residencia en el país, o nombre del establecimiento permanente situado en el exterior.
- d) Columna “Nombre”: Indicar el nombre de la persona natural sin residencia en Chile (primer nombre o nombre de pila). Si se trata de una sociedad, entidad o establecimiento permanente, esta columna debe quedar en blanco.
- e) Columna “Número de identificación tributaria”: Indicar el código o número de identificación que corresponda a la sociedad, entidad, persona natural o establecimiento permanente, en su país de residencia, otorgado por la administración tributaria o autoridad competente de dicho país.
Sección C: Resumen de la declaración
- Columna “Total rentas brutas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “renta bruta” de la sección B de esta declaración jurada.
- Columna “Total impuesto”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “impuesto” de la sección B de esta declaración jurada.
- Columna “Total créditos”: Indicar la suma de las cantidades informadas en las columnas “crédito por IDPC” y “otros créditos” de la sección B de esta declaración jurada.
- Columna “Total rentas líquidas”: Indicar la suma de las cantidades informadas en la columna “renta líquida” de la sección B de esta declaración jurada.
- Columna “Total de casos informados”: Indicar el total de casos informados en esta declaración jurada.
Ejercicio declaración jurada 1946
Antecedentes
La Sociedad Comercial Navarro Spa, RUT 77.123.535-5, domiciliada Pje. Álamo 3179, comuna de Santiago, acogida al Régimen Semi Integrado, pago dividendos al exterior, a accionista que posee el 100% de participación que se traduce reajustada al 31.12.2022 que asciende a $27.397.260 incrementado y un pago de impuesto de $ 2.211.781.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO |
RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Comerc ial Navarro Spa |
NOMBRES | ||||||||||
DOMICILIO Pje.Alamo 3179 |
CIUDAD Santiago |
|||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO 224263781 |
SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN CHILE Y RENTAS REMESADAS
ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES EN CHILE | ANTECEDENTES DEL F50 | ANTECEDENTES DEL PAGO | |||||||||||||
N° | OPERACIÓN | TIPO DE RENTA | RENTA BRUTA | TASA DE RETENCIÓN | IMPUESTO | RENTA LIQUIDA |
CRÉDITO POR IDPC |
OTROS CRÉDITOS | CÓDIGO | FOLIO | FECHA | MONEDA | TIPO DE CAMBIO | ||
1 | 10 | 1 | 27.397.260 | 35,00 | 2.2 11.78 1 | 17.788.2 19 | 7.397.260 | 0 | 650 | 427892 189 | 22-09-2022 | 142 | 93.882 |
SECCIÓN C: ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS | |||||||||
TIPO JURÍDICO | RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS | NOMBRE | RUT | DV | DOMICILIO | CIUDAD | RELACIÓN | GRUPO O HOLDING EMPRESARIAL |
|
2 | Comercial Navarro Spa | 77.123.535-5 | 5 | Pje. Álamo | Santiago | 1 |
SECCIÓN D: ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA | ||||||||||||
TIPO JURÍDICO | PAÍS DE RESIDENCIA | RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS | NOMBRE | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA | RUT | DV | FECHA DE NACIMIENTO | TIPO DE DOMICILIO | DOMICILIO | CIUDAD | PAÍS | |
1 | España | | | Raúl | 35252552-1 | 27.242.142-1 | 1 | 14-09-1992 | 1 | Calle miraflores | Madrid | ES |
SECCIÓN E: ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO | ||||
TIPO JURÍDICO | PAÍS DE RESIDENCIA | RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS | NOMBRE | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA |
1 | ES | Navarro | Raúl | 35252552-1 |
SECCIÓN F: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
TOTAL RENTAS BRUTAS | TOTAL IMPUESTO | TOTAL CRÉDITOS | TOTAL RENTAS LÍQUIDAS | TOTAL CASOS INFORMADOS |
27.397.260 | 2.211.781 | 7.397.260 | 17.788.219 | 1 |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE |
5.243.673-1 |
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