Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

La declaración jurada 1903 es conocida como la declaración anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral y corresponde a los registros de las mutuales afiliadas a las empresas.

¿Por quiénes debe ser presentada la declaración jurada 1903?

 

La declaración jurada 1903 debe ser presentada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1903?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el 01 de marzo de 2024.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1903 fuera del plazo?

 

Si la declaración jurada 1903 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM.

Confección de la Declaración Jurada Nº 1903

 

Sección A

 

Identificación del declarante

Se deben señalar los datos relativos a la identificación de la SUSESO, indicando: RUT, razón social, correo electrónico y número de teléfono.

Sección B

 

Datos de los informados (Trabajadores afiliados a Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Social)

Columna “RUT Mutual”:

Debe registrar el RUT del organismo que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del trabajador que se informa.

Columna “RUT del Trabajador”:

Debe registrar el RUT de cada trabajador independiente afiliado al organismo señalado en el campo anterior.

Columna “Fecha de Afiliación”:

Debe indicar la fecha en que el trabajador se incorporó al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744.

Columna “Vigencia de la Afiliación al 31 de Diciembre”:

Debe señalar si el trabajador estuvo afiliado al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al 31 de Diciembre del año calendario anterior, indicando una de las siguientes situaciones: 1. Afiliación vigente. 2. Afiliación extinguida.

Columna “Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (%)”:

Debe registrar el porcentaje de cotización adicional diferenciada fijada al trabajador por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, expresada como porcentaje y dos decimales.

Cuadro resumen final de la declaración jurada 1903

 

En la columna “Total de Registros Informados”: se debe indicar el número total de registros informados en la columna “RUT de Trabajador” C2.
El retardo u omisión de la presentación de esta declaración jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1956 sobre donaciones informadas

¿Ya conoces la nueva Declaración Jurada 1956?

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 95, publicó este formulario sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1956?

Esta declaración jurada debe ser presentada por parte de la Secretaría Técnica, que está bajo la autoridad de la Subsecretaría de Hacienda, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto es necesario cuando estas entidades hayan recibido información sobre donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes reglas durante el año comercial anterior al año en el que se realiza la declaración:

  1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
  2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
  3. Artículo 8° de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.

¿Qué información debe incluir?

Para completar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se identifica tanto al donante como al donatario que intervinieron en la operación, la fecha, monto, cuerpo legal en el que se enmarca y tipo de impuesto contra el cual se puede imputar la donación en caso de donaciones de las leyes 20.444 y 18.985.

¿Desde cuándo comienza a regir?

Esta declaración deberá ser presentada a partir del año tributario 2024, respecto de las donaciones informadas a los órganos obligados durante el año comercial 2023 y siguientes.

¿Cuándo vence la dj 1956?

Su plazo de presentación para el año tributario 2025 es el 28 de marzo, fecha incluída dentro del calendario de declaraciones juradas.

¿Cómo se hace la dj 1956 para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 95 (publicada por el SII el 31 de agosto de 2023) entrega las instrucciones para completar la declaración jurada 1856. Debe ser presentada solo por 3 obligados, no obstante, previamente las entidades donatarias deberán informar a los Ministerios respectivos o a la Secretaría Técnica, cada una de sus donaciones recibidas para evitar observaciones e inconvenientes en las declaraciones de renta de sus donantes.

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

Declaración jurada 1945 sobre donaciones informadas

La Declaración Jurada 1945 corresponde al formulario anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la finalidad de la declaración jurada 1945?

La finalidad es presentar la información de las entidades sin fines de lucro que cumplan ciertos requisitos, incluyendo a las OSFL y entidades religiosas. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo tratamiento tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1945?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1945 dice relación con los contribuyentes obligados a presentarla, en algunos casos la obligatoriedad depende del monto de los ingresos o donaciones efectuadas y en otras independiente de dichos montos. Respecto al monto base que genera la obligación para ciertos contribuyentes, en uno de los casos se rebajó a un tercio de lo que era el año pasado, con ello más entidades deberán presentarla:

Contribuyentes obligados A.T. 2023 Contribuyentes obligados A.T. 2024*
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro, Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • OSFL y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto que obtengan ingresos en dinero o en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 4.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier título o concepto.
  • OSFL inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente del monto de las especies recibidas y entregadas gratuitamente.
  • Los Partidos Políticos y las Corporaciones Municipales deberán presentar esta Declaración Jurada independiente del monto de ingreso que perciban durante el año.
  • Las entidades señaladas en la letra C) del Artículo 46 A, contenido en el Título VIII Bis del D.L. N° 3063 de 1979, incorporado por la Ley N° 21.440 de 2022, deberán presentar esta Declaración Jurada, a todo evento, en los casos en que el monto del ingreso anual recibido por concepto de donaciones desde el extranjero sea mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada, a todo evento, las entidades antes referidas que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A. En ambos casos, independientemente del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año.

 

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1945?

Se deberá incluir en la Sección B información de los orígenes y destinos de sus recursos, identificando con rut y nombre a la persona de la cual se hayan obtenido los ingresos o la que haya recibido los desembolsos. Esta información debe ser detallada hasta el 80% del total recibido o desembolsado, pudiendo informarse una sola línea el 20% restante lo que se hace bajo el RUT 99.999.999-9.

  • Tanto para los ingresos como para los egresos, se deberá identificar si fue realizado en dinero, bienes raíces, bienes muebles, acciones, derechos sociales u otros.
  • También incluye nuevos campos, respecto al origen de los fondos y la identificación del beneficiario final para ciertos obligados.
  • También deberá informar las exenciones a las cuales se acoge la entidad y los bienes raíces que posee, en las secciones C y D, respectivamente.

¿Cómo se realiza el formulario para el A.T. 2024?

Dentro de la Resolución N° 94, que fue publicada por el SII el 31 de agosto de 2023, encontrarás las instrucciones para completar esta declaración de manera eficiente y si necesitas ayuda, nuestro sistema e-Renta A.T. 2024 podrá ayudarte.

¿Desde cuándo comienza a regir la nueva resolución?

La Resolución N° 94 será aplicable a las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año fiscal 2024, en relación con las transacciones que se informen desde el año comercial 2023 y en adelante.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1945?

El plazo de la declaración jurada 1945 es el 28 de junio de 2024, según lo estableció la resolución 116 del 04 de octubre de 2023.

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