Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

Declaración Jurada 1913: Cambios para el AT 2025 para la Caracterización Tributaria Global

La declaración jurada 1913 se conoce con el nombre de Caracterización Tributaria Global. Su función es obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

¿En qué consiste la Declaración Jurada 1913?

La Declaración Jurada 1913, conocida como **Caracterización Tributaria Global**, constituye un instrumento clave para el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile, orientado a fortalecer la fiscalización y mejorar el cumplimiento tributario de grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras con operaciones en el país. Este documento exige que las empresas proporcionen información detallada sobre su estructura corporativa, operaciones, ingresos, egresos, y transacciones relevantes realizadas tanto en Chile como en el exterior.

¿Qué novedades tiene la Declaración Jurada 1913 para el Año Tributario 2025?

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada 1913 ha sido objeto de diversas modificaciones en sus instrucciones, buscando ampliar el alcance de los datos recopilados y facilitar el análisis por parte del SII. Estas actualizaciones están alineadas con los objetivos de reforzar la transparencia fiscal y obtener un panorama integral de las actividades económicas de las grandes empresas. Entre los cambios más destacados se encuentran:

 

  1. Mayor detalle en operaciones internacionales: Ahora se exige información más completa sobre las transacciones realizadas con entidades relacionadas en el extranjero, incluyendo transferencias de bienes, servicios, regalías y acuerdos de precios de transferencia. Esto permite al SII monitorear de manera más efectiva posibles prácticas de elusión fiscal o erosión de la base imponible.

 

  1. Informe sobre instrumentos financieros y patrimoniales: Las grandes empresas deben declarar de manera detallada los instrumentos financieros complejos que posean, así como participaciones en filiales, sociedades y otras inversiones estratégicas, tanto en Chile como en el exterior.

 

  1. Incorporación de parámetros sobre sostenibilidad y gobernanza: Con el creciente interés en temas de responsabilidad social empresarial, se han incluido aspectos relacionados con prácticas de sostenibilidad y gobernanza corporativa, como medidas para prevenir el lavado de activos y la corrupción.

 

  1. Integración tecnológica: La Declaración Jurada 1913 ahora se debe presentar mediante plataformas electrónicas avanzadas del SII, optimizando la validación y el análisis de los datos en tiempo real.

 

El propósito central de estas modificaciones es garantizar que el SII disponga de herramientas más robustas para detectar inconsistencias, identificar riesgos tributarios y promover un cumplimiento más riguroso de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes de gran envergadura. Asimismo, estas actualizaciones se enmarcan en compromisos internacionales adquiridos por Chile, como los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de transparencia y cooperación fiscal.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1913?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre, del año anterior al que se informa, se encuentren clasificados en:

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” del sitio de Internet del SII.

¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada 1913?

La declaración jurada 1913 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

Instrucciones para la presentación de la declaración jurada 1913

Sección A: Identificación del declarante

En esta sección se deben ingresar los datos de identificación del contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada.

 

Sección B: Datos referidos a grupo o holding empresarial

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada debe responder a cada una de las preguntas planteadas en esta sección.

 

Sin embargo, se excluyen de la obligación de declarar esta sección aquellos contribuyentes que informan la Declaración Jurada N° 1937.

 

Pregunta N° 1. ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial?

 

Para efectos de esta pregunta, y las demás que se contienen en esta declaración jurada, se atenderá a las definiciones de grupo o holding empresarial, empresas relacionadas, casa matriz o controlador, contenidas en los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, de 1981, sobre Mercado de Valores. 

 

Pregunta N° 2. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta anterior ¿Pertenece a un grupo o holding empresarial nacional o extranjero?

 

Se entenderá que el declarante pertenece a un grupo o holding empresarial extranjero cuando su casa matriz, accionista, socio o propietario principal no tenga domicilio o residencia en Chile. C

 

En el caso de una sociedad anónima cuyos accionistas tienen distintos porcentajes de propiedad, primará la propiedad de la porción mayoritaria, considerando que ésta sea mayor al 10%.

 

En el campo “País del grupo o holding empresarial extranjero”, debe registrar la sigla del país al cual correspondió el domicilio del grupo o holding empresarial extranjero, de acuerdo con la tabla vigente “País de Residencia”, publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú “Servicios online/Declaraciones juradas/Declaraciones juradas de Renta/Mas información/Anexo de declaraciones juradas”.

 

Pregunta N° 3. ¿La entidad que responde esta Declaración Jurada es la matriz del Grupo Empresarial?

 

Se entenderá por entidad matriz del grupo a la empresa que tiene el control total de otra u otras empresas ya sea directamente o por intermedio de otras empresas de la matriz.

 

Debe indicar si la entidad declarante es la entidad matriz del grupo empresarial o no.

 

Pregunta N° 4. En caso de no ser la Entidad Matriz del Grupo Empresarial, indicar el RUT o TAX ID de la Entidad Matriz

 

En caso de que la declarante no sea la matriz del grupo empresarial, se deberá informar el Rol Único Tributario de la matriz, en caso de que sea una entidad con domicilio o residencia en Chile.

 

En caso de que la matriz sea una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, deberá informar el número o código identificatorio para fines tributarios que le haya sido otorgado en el país de residencia (TAX ID).

 

Pregunta N° 5. Señale cuántas sociedades se encuentran bajo su control de manera directa y/o indirecta.

 

Debe informar el número de las sociedades que controla en Chile y/o en el extranjero de forma diferenciada en los campos que corresponda.

 

Este valor debe ser ingresado sin comas ni puntos.

 

Pregunta N° 6. Indique el nombre del grupo o holding empresarial al que pertenece. Si su grupo o holding empresarial no aparece en el listado desplegable, seleccione ‘OTRO’ y escríbalo en la casilla contigua.

 

Debe seleccionar del listado desplegable el nombre del holding o grupo empresarial con el cual éste se conoce o identifica a nivel nacional o internacional (nombre de fantasía).

 

En caso de que el nombre no figure en el listado, deberá seleccionar la opción “OTRO” y escribirlo en la casilla contigua.

 

Pregunta N° 7. Durante el último año comercial, ¿existió algún cambio en los integrantes del Gobierno Corporativo?

 

Para dar respuesta, deberá considerar su calidad de matriz del grupo o holding empresarial según las definiciones entregadas previamente en las instrucciones de la pregunta N° 1 de esta sección.

 

Pregunta N° 8. ¿Utiliza cuentas corrientes mercantiles para las operaciones con sus empresas relacionadas?

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Comercio, se entenderá por cuenta corriente mercantil, el contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.

 

Pregunta N° 9. ¿Cuenta con un Marco de Control Fiscal?

 

Se entenderá por «Marco de Control Fiscal» a la parte del sistema de control interno de un grupo empresarial multinacional que asegura la precisión y completitud tanto de las declaraciones de impuestos como de la entrega de información al Servicio de Impuestos Internos de parte de todas las empresas pertenecientes al grupo empresarial.

 

Pregunta N° 10. En caso de que su respuesta a la pregunta N°9 de esta sección haya sido positiva, ¿el Marco de Control Fiscal es aplicable a todo el grupo empresarial?

 

Debe indicar si el Marco de Control Fiscal referido en la pregunta anterior es aplicable a todas las entidades integrantes del grupo empresarial.

Sección C: Datos referidos a reorganizacion empresarial

Se entenderá por reorganización empresarial el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de un empresario individual en una sociedad o empresa de cualquier tipo y la transformación, división y fusión de sociedades o empresas, incorporándose dentro de esta última a la figura de la fusión impropia.

 

Pregunta N° 1. ¿Fue parte de un proceso de reorganización en el último año comercial?

 

Debe señalar si formó parte de algún proceso de reorganización empresarial o no, durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 2. ¿Participó algún asesor externo en el proceso de reorganización?

 

En el caso que haya participado de un proceso de reorganización en los términos señalados en la pregunta N°1 de esta sección, debe indicar si en ésta hubo participación de algún asesor externo o no.

 

Pregunta N° 3. ¿Qué tipo de reorganización empresarial le afectó en el año comercial? (marcar las que correspondan)

 

Debe señalar todos los tipos de reorganización en las que haya formado parte durante el año comercial declarado.

 

Pregunta N° 4. En el caso que se haya efectuado una o más fusiones de empresas en el último año comercial ¿Se generó un Goodwill o Badwill tributario?

 

En el evento que la empresa o sociedad se haya visto afectada por más de un proceso de fusión en el último año comercial podrá seleccionar la opción “Ambos”, cuando en un proceso se haya determinado un Goodwill y en otro distinto un Badwill.

 

Pregunta N° 5. En el (los) proceso(s) de reorganización que participó en el último año comercial ¿se crearon empresas que luego fueron disueltas?

 

En esta pregunta se debe indicar si en los procesos de reorganizaciones en los que formó parte, hubo empresas que se hayan creado o disuelto en el mismo acto o dentro de los plazos señalados.

 

Pregunta N° 6. En el caso que se hayan llevado a cabo fusiones en el último año comercial ¿Alguna de las empresas que formaron parte de esas fusiones pertenecen a su mismo grupo o holding empresarial?

 

Debe señalar si en los procesos de fusiones sostenidos durante el año comercial declarado, hubo empresas o sociedades pertenecientes a su mismo grupo o holding empresarial.

Sección D: Datos referidos a operaciones internacionales

Pregunta N° 1. ¿Ha llevado a cabo durante el año comercial un esquema que involucre a entidades constituidas en el exterior que genere un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Para el concepto de empresa relacionada atender a lo señalado en la pregunta N° 1 de la sección B de esta declaración jurada.

 

El término “esquema” aborda de manera amplia las formas de planificación o propuestas de planificación (que pueden incluir acuerdos, transacciones o una serie de transacciones), que permitan, o que se espera permitan a cualquier contribuyente obtener una ventaja o beneficio económico y/o tributario, ya sea que dicho esquema haya sido preparado por un asesor externo, o desarrollado internamente en la empresa.

 

Debe señalar si ha desarrollado esquemas en los términos indicados en el párrafo anterior, con entidades en el exterior.

 

Pregunta N° 2. ¿Durante el año comercial se encuentra en proceso de implementar un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas?

 

Se debe informar si se está implementando un esquema que involucre el traslado de funciones o un interés en entidades constituidas en el exterior que generen un beneficio económico o tributario, sean dichas entidades relacionadas o no relacionadas.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta a las preguntas 1 y/o 2 anteriores es afirmativa, ¿el esquema fue desarrollado al interior de la empresa o se trata de una asesoría externa?

 

En caso de que al menos una de las dos preguntas anteriores se haya respondido afirmativamente, señalar si el esquema fue desarrollado al interior de la empresa, o si se trata de una asesoría externa o una mezcla de ambos.

 

Pregunta N° 4. ¿Tiene usted operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H?

 

Se deberá indicar si el contribuyente realizó operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sección E: Datos referidos a resultado antes de impuesto

Pregunta N° 1: Tomando como referencia el EBITDA contable de la empresa ¿destina más del 30% de éste a solventar regalías, intereses y gastos financieros, derivados, honorarios de gerenciamiento y cualquier otro gasto en beneficio de empresas relacionadas?

 

Para efectos de responder a esta pregunta, considere solo la ganancia o pérdida del Mark to Market. Además, debe entenderse por honorarios de gerenciamiento, los mismos catalogados en la clasificación de la Declaración Jurada 1907, código 205.

 

Para la determinación de los pagos a empresas relacionadas no se deben considerar los egresos por compra de productos terminados, materias primas u otras que afecten directamente al costo de venta.

 

La sigla EBITDA significa “Resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones”. Si el EBITDA es negativo, debe seleccionar tal opción como respuesta.

 

Pregunta N° 2: Respecto de las fuentes de financiamiento con quien tiene una deuda vigente al 31.12 (3 principales), señale:

 

Se deberá responder a las siguientes preguntas, respecto a las 3 principales fuentes de financiamiento que posee la entidad.

 

Se entenderá por fuente de financiamiento a los créditos o financiamiento recibidos desde una parte relacionada del exterior, depósitos a plazo, líneas de crédito, instrumentos financieros u otra forma de financiamiento cualquiera sea su naturaleza jurídica. No debe marcar una respuesta en los casos de aportes de capital o cuentas por pagar.

 

  1. Origen del financiamiento

 

Se deberá entender como origen del financiamiento, el lugar desde donde proviene el financiamiento. Si éste es obtenido solamente en Chile, o si proviene del exterior. En caso de no existir financiamiento, se deberá señalar “sin deuda vigente”.

 

  1. Corresponde a una empresa relacionada

 

Para el concepto de empresa relacionada se deberá atender a lo señalado en la pregunta N° 1, de la sección B de esta declaración jurada.

 

  1. Motivo del financiamiento

 

Seleccione la razón por la cual solicitó el financiamiento de acuerdo con la siguiente tabla:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Inversiones en proyectos nuevos

2

Ampliación del giro

3

Pago de créditos y otras deudas financieras

4

Otorgamiento de créditos a terceros

5

Inversiones financieras (instrumentos financieros)

6

Otorgamiento de préstamos

7

Capital trabajo

8

Otros no mencionados anteriormente

 

  1. ¿El financiamiento obtenido fue utilizado a su vez para financiar sociedades relacionadas en Chile?

 

Debe indicar si el destino del financiamiento solicitado fue financiar a empresas relacionadas en Chile o no.

 

No considere como fuente de financiamiento el crédito otorgado por sus proveedores en razón de sus operaciones comerciales con ellos, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 180 días.

 

Pregunta N° 3: ¿En el diseño de su estructura de financiamiento fue asesorado por una o más empresas externas?

 

Se debe señalar si ha recibido asesoría externa para el diseño de su estructura de financiamiento.

Sección F: Datos referidos a responsabilidad social tributaria

Pregunta N° 1: Actualmente, ¿se encuentra implementado en su entidad algún estándar de buenas prácticas tributarias?

 

Se entenderá por estándar de buenas prácticas, cualquier estándar orientado a asumir mejores prácticas tributarias y que conduzcan a la reducción de riesgos significativos y/o a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlo.

 

Pregunta N° 2: Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el o los estándares implementados.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar los estándares implementados por la empresa.

 

  • Global Reporting Initiative (GRI).
  • Dow Jones Sustainability Index (DJSI).
  • B Team Responsible Tax Principles.
  • Declaración del Business at OECD (BIAC).
  • OECD MNE’s Guidelines.
  • OECD BEPS Acción 13.
  • ISO 37.301/2021 Sistema de Gestión de Compliance.
  • ISO 31.000/2018 Gestión de Riesgos.
  • S&P Global Corporate Sustainability Assessment (CSA).
  • Norma de Carácter General 461 – 2021 de la CMF.
  • Extractive Industries Transparency Initiative (EITI).
  • Norma UNE 19602/2019 sobre “Sistemas de gestión de compliance tributario”.
  • La empresa cuenta con reportes de sostenibilidad.
  • Otro

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 3. Si su respuesta número 1 es afirmativa, seleccione el(los) responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá seleccionar el responsable de asegurar las buenas prácticas de la estrategia tributaria dentro del grupo empresarial.

 

  • Uno o más Directores de la empresa son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • El Gerente General u otros Gerentes son responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con cargos ejecutivos responsables del control de la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con comités responsables de controlar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un equipo interno encargado de implementar la estrategia tributaria.
  • La empresa cuenta con un modelo de prevención del delito que incluye temáticas de tributación, debidamente supervisado por un oficial de cumplimiento o similar.
  • Control en la designación de representantes legales, respecto de delitos tributarios.

 

En caso de seleccionar “Otro” deberá llenar la casilla contigua.

 

Pregunta N° 4. Si su respuesta número 1 es afirmativa, ¿se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios en su entidad?

 

Se entenderá por matriz de riesgos tributarios a la herramienta de gestión, control y planificación que permite evaluar el tipo y los niveles de riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

Si la respuesta a la pregunta N° 1 de esta sección es afirmativa, deberá responder si se encuentra implementada la matriz de riesgos tributarios.

 

Pregunta N° 5. Si su respuesta número 4 es afirmativa, seleccione las alternativas verdaderas.

 

En el caso de que respuesta a la pregunta 4 de esta sección sea afirmativa, deberá seleccionar las alternativas verdaderas respecto a su matriz de riesgo.

 

  • La empresa informa sobre cómo se identifican, gestionan y supervisan los riesgos tributarios de cada nueva transacción de la empresa.
  • La empresa informa en sus estados financieros las incertidumbres frente a los tratamientos del impuesto sobre las rentas de acuerdo con la CINIIF 23.
  • La empresa cuenta con canales de denuncia anónimos de asuntos tributarios para trabajadores, como para cualquier persona externa.
  • La empresa cuenta con profesionales que sistematizan las denuncias de asuntos tributarios, registrándolas en la matriz de riesgos.

Sección G: Datos relativos a la composición del grupo empresarial

Esta sección deberá ser completada solo por la entidad matriz o controladora del grupo empresarial.

 

En el caso de que la Entidad Matriz se encuentre en el extranjero deberá ser completado por una empresa que represente a la matriz extrajera, que tenga residencia en Chile para efectos tributarios.

 

Los recuadros siguientes deberán ser respondido considerando e individualizando a todas las empresas que forman parte del grupo empresarial en Chile.

 

División del grupo empresarial a la que pertenece (opcional).

 

En caso de requerirlo, puede identificar a qué línea de negocio, propiedad, zona geográfica, línea de producto, entre otros, se encuentra asociado el contribuyente individualizado, de acuerdo con cómo se encuentra dividido u organizado el grupo empresarial.

 

RUT.

 

Se deberá informar el Rol Único Tributario de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

DV.

 

Se deberá informa el digito verificador de la empresa que forma parte del grupo empresarial

 

% Participación directa.

 

Se entenderá por participación directa las acciones, participaciones o porcentajes de participación están en posesión de la entidad matriz.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación directa que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

% Participación indirecta.

 

Se entenderá por participación indirecta las acciones, participaciones o porcentajes de participación que se mantienen a través de otra entidad.

 

El contribuyente que está declarando por el grupo empresarial deberá indicar el porcentaje de participación indirecta que posee respecto de la empresa perteneciente al grupo empresarial que se informa.

 

Este valor deberá expresarse como porcentaje, con dos decimales, por ejemplo, una participación del 10% o de 1000 puntos base, deberá ser informada como 10,00. Asimismo, una participación de 1% o de 100 puntos base, deberá ser informada como 1,00.

 

Naturaleza del vínculo.

 

Se deberá indicar la naturaleza del vínculo de las empresas que forman parte del grupo empresarial respecto de la matriz del grupo empresarial, indicando el código que corresponda de acuerdo con el siguiente recuadro.

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Es Controlador

2

Es miembro de un Controlador

3

Tiene Controlador común con la sociedad que informa

4

Tiene más del 50% de su activo comprometido en la sociedad que informa o en las entidades con las cuales, la sociedad informante, conforma un mismo grupo empresarial.

5

Tiene un significativo nivel de endeudamiento y el grupo empresarial tiene una importante participación como acreedor o garante de dicha deuda.

6

Es controlada por alguna entidad o entidades pertenecientes al grupo empresarial.

7

Joint venture

8

Existe alguna otra razón, distinta de las anteriores, para considerarla en el mismo grupo empresarial de la sociedad informante.

 

 

Otros Vínculos:

 

Se debe indicar sólo en los casos que la naturaleza del vínculo indicado en la casilla anterior sea 4, 5 o 8, para lo cual se debe indicar la naturaleza del vínculo

Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2025?

Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2025?

La declaración jurada 1926 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Para el Año Tributario 2025 presenta modificaciones significativas en comparación con los años anteriores.

 

Modificación Principal

 

La principal modificación consiste en la eliminación del tipo de ajuste N° 6, relacionado con las “Rentas e Incrementos absorbidos por Pérdida Tributaria”. Esta eliminación se debe a la derogación, a partir del 1 de enero de 2024, de la opción que permitía a los contribuyentes solicitar el PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas).

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, al igual que la declaración jurada 1847,  debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al Régimen Semi Integrado.

Importante destacar que, los contribuyentes que efectúan término de giro durante el año 2024, también están obligados a presentar la declaración jurada 1926.

¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?

La declaración jurada 1926 fue creada mediante la Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de septiembre de 2020, la cual crea también la declaración jurada 1847. Esta resolución establece su formato e instrucciones en los anexos 3 y 4 respectivamente.

¿Cuándo es el plazo de vencimiento de la declaración jurada 1926?

Para el A.T. 2025, la fecha de vencimiento para la DDJJ N° 1926, será hasta el 30 de junio.

¿Cuál es la sanción por la no presentación o presentación errónea o incompleta de la DJ 1926?

El retardo u omisión en la entrega se sancionará con la multa señalada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA).

Su presentación en forma incompleta o en forma errónea se multará según lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario. (1 UTM a 1 UTA).

Instrucciones de la declaración jurada 1926

seccion A de la dj 1926

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando:

  • RUT,
  • Nombre o razón social,
  • Domicilio postal,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
seccion B de la dj 1926

Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”

Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de los siguientes códigos:

 

Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR)

1673

 

Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR)

1674

 

+

Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40%

1144

 

+

Depreciación financiera del ejercicio

1675

 

+

Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios financieros

1175

 

+

Rentas tributables no reconocidas financieramente

1676

 

+

Gastos agregados por donaciones

1677

 

+

Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR

1678

 

+

Ingreso diferido por cambio de régimen

1150

 

+

Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados

1147

 

+

Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas

1148

 

+

Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR

1149

 

+

Ingresos devengados por cambios de régimen

1151

 

+

Gastos adeudados por cambio de régimen

1152

 

Castigo de deudas incobrables, según art. 31 inc. 4° N° 4 LIR

1176

 

Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N°21.210

1159

 

Depreciación tributaria del ejercicio

1679

 

Gasto goodwill tributario del ejercicio

1680

 

Impuesto específico a la actividad minera

1681

 

Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 1° LIR

1682

 

Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR

1683

 

Otras partidas

1684

 

Rentas exentas IDPC (art. 33 N°2 LIR)

1685

 

Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (art. 33 N° 2 LIR)

1686

 

Dividendos y/o utilidades sociales percibidas o devengadas (art. 33 N° 2 LIR), ingresos no renta

1183

 

Gastos aceptados por donaciones

1687

 

Ingresos no renta, generados (art. 17 LIR)

1688

 

Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR)

1689

 

Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR

1154

 

Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210

1157

 

Renta líquida imponible afecta al IDPC o pérdida tributaria (1690 u 1143)

Cada contribuyente puede consultar el régimen al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en el menú “Mi Información Tributaria/ Mis Datos”.

 

Columna «Id. Cuenta según clasificador de cuentas«:

Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ N° 1847 y DJ 1926, Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta quida Imponible.

Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:

 

5.01.10.00 Por bienes entregados en Leasing
5.01.10.01 Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) Art. 41 inciso 1 N°2 LIR
5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing
5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing
5.01.10.04 Ingreso por intereses por leasing según registros contables
5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Sienestrados
5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables
5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing
5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables
5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato)
5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido)
5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing (Notariales, seguros, entre otros)
5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing
5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

 

Columna «Descripción del ajuste practicado«:

Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Monto del ajuste:

Registe el valor del ajuste practicado, que es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Tipo de ajuste:

Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código Tipo de ajuste
1 Agregado
2 Deducción
4 Deducción Beneficio letra E Artículo 14 Ter.
6 Rentas e incrementos Absorbidos por la PT. (Nota 1)
9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 1:

Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamente incrementadas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del articulo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributa.

Lo señalado en los campos de remesas, retiros y/o dividendos debe ser concordante con lo señalado en la declaración jurada 1948.

Nota 2:

Corresponde al resultado determinado según Balance al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

seccion C de la dj 1926

Columna Id. Cod. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926 Sección I)”:

Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables («Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables») sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables«:

Deberá registrar el código de la cuenta que, de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.

Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el «Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables» tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Nombre de la Cuenta según registros contables«:

Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”, correspondiente a dicha cuenta.

 

Columna Monto ajuste IFRS 1era aplicación a Patrimonio Financiero:

Esta columna debe ser llenada sólo en el año en que se efectúa el ajuste por 1era Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 1:

El contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1° Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificios, Impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables.

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio 80.000.000      
2 1.03.50.00 103020 Impuesto Diferido 12.000.000      
3 2.01.62.00 201010 Ingresos percibidos por adelantado   7.000.000    
4 2.03.20.00 212111 Reservas IFRS 1a. Adopción   85.000.000    

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

 

Columna Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero:

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

 

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 2:

El contribuyente reconoce incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de Revalorización).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio     200.000.000  
2 2.03.21.00 212121 Reservas IFRS       200.000.000

Cabe destacar que es necesario completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser igual.

 

Ejemplo 3:

El contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward el cual cumple los requisitos de cobertura y, por tal razón, reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además el contrato se encuentra sujeto a la Ley N° 20.544).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.01.07.00 102001 Ajuste Valor Mercado Forward     38.000.000  
2 2.03.30.00 212115 Ajuste Valor Mercado Forward       38.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

seccion D de la dj 1926 cuadro de resumen

TOTAL SECCIÓN B:


Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría:

 


Columna: “Resultado Financiero [9]”:

Registre el Resultado Financiero, registrado en la Sección B, cuyo código declarado en el Campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 9.

 

Columna: “Total Agregados [1]”:

Registre la sumatorio total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

 

Columna: “Total Deducciones [2]”:

Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

 

Columna: “Deducción Beneficio Letra E Artículo 14 LIR [4]”:

Registre la sumatoria total de la “Deducción Beneficio de la letra E del Artículo 14LIR”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 4.

 

Columna: “Rentas e incremento Absorbidos por la PT [6]”:

Registre la sumatoria total de las “Rentas e Incremento Absorbidos por la PT”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 6.

 

Columna: “Renta Líquida o Pérdida Tributaria”:

Registre el resultado tributario del ejercicio el cual debe ser idéntico al código 1690 u 1143 declarado en el formulario N°22, según corresponda.

 

TOTAL SECCIÓN C:


Total, monto ajuste IFRS 1era aplicación a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.

 

Total, monto ajuste del ejercicio a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
 
Columna: “Total de Casos Informados”:

Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.

Ejercicio declaración jurada 1926

Antecedentes

COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1926.

  1. Utilidad según balance $ 1.429.328.340.
  2. Impuesto de primera categoría del año anterior $ 222.874.200, reajustado.
  3. Depreciación financiera del ejercicio $ 87.348.290
  4. Depreciación tributaria del ejercicio $ 87.348.290.
  5. Gasto efectuados en arrendamiento de automóvil $ 5.327.290, reajustado.
  6. Multa e intereses fiscales $ 6.489.390, reajustado.
  7. Donación club de fútbol por $ 657.700 reajustado.
  8. Pago se desconoce su naturaleza $ 2.289.750, reajustado.
  9. Colegiatura de hijo de accionista $ 472.450, reajustado.
  10. Dividendo percibido de empresa sujeta al régimen 14 A $ 34.621.000, a valor histórico.
  11. En mayo de 2022 se cumplieron más de 365 días de impaga por un valor $ 4.358.000.
  12. Incentivo al ahorro $ 175.554.900.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Folio Renta Líquida Imponible o
Pérdida Tributaria
77.181.548-5 COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA
DOMICILIO POSTAL COMUNA N° lnicio 1 N° Final
AV. CERRILLOS 8487 CERRRILLOS 2532 1 2533
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO  
  22225480

 

SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Conceptos y/o Partidas que componen la RLI Id. Cuenta según
clasificador de cuentas
Descripción del ajuste practicado Monto del ajuste Tipo de ajuste
1 Utilidad según balance     1.429.328.340 9
2 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.514 lmpto de Primera
categoría AT 2022
222.874.200 1
3 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.513 Multa e intereses fiscales 6.489.390 1
4 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 1
5 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.502 Gto rechazado sin
documentación
2.289.750 1
6 Gastos que se deben agregar a la RLI según el an. 33N’ 1LIR 5.030.498 Gto asociado accionista 472.450 1
7 Depreciación financiera  del ejercicio 5.010.505 Depreciación financiera 87.348.290 1
8 Panidas del inciso 1y 2 no afectas alIUde tasa 40% 5.030.504 Gto por donaciones 657.700 1
9 Castigo de deudasincobrables,segúnart 31inc. 4·N·4 LIR 5.010.303 Castigo clente 4.358.000 2
10 Depreciación tributaria del ejercicio 5.010.506 Depreciación tributaria 87.348.290 2
11 Gastos rechazados afectos a la tributación del art 21 inc. 1° LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 2
12 Gastos rechazados afectos a la tributación delart 21 inc. 1° LIR 5.030.502 Gto rechazado deconoce
naturaleza
2.289.750 2
13 Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 5.030.499 Gto asociado accionnista 472.450 2
14 Dividendos y/o utiidades sociales percibidos o devengados (art 33 N°2 LIR) 5.010.105 Dividendo percibido de
terceros
34.621.000 2
15 Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 5.030.420 Incentivo alahorro 175.554.900 4

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Id. Cod Partida Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
               

 

SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN

Total sección B Total sección C Total de casos informados
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría Total monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero
Resultado financiero Total agregados Total deducciones Deducción Beneficio 14 E Rentas e incremento absorbidos por la PT Renta Líquida o Pérdida Tributaria Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1.429.328.340 325.459.070 134.416.780 175.554.900 0 1.444.815.730 0 0 0 0 15

 

Declaración Jurada 1943 ¿En qué consiste y cómo se realiza en el AT 2025?

Declaración Jurada 1943 ¿En qué consiste y cómo se realiza en el AT 2025?

La Declaración Jurada N° 1943 corresponde al formulario sobre contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de acogidos al régimen de renta presunta).

 

¿Qué modificaciones tiene la declaración jurada 1943 para el año tributario 2025?

Para el Año Tributario 2025, las instrucciones de la DDJJ 1943 fueron modificadas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta N° 87 del 30 de agosto de 2024.

Entre las modificaciones que presenta la declaración para este A.T. 2025, de destacan:

  • Se eliminó la Sección B) sobre la base imponible de la actividad de renta presunta
  • Se eliminó la Sección C) sobre la base imponible de la contabilidad simplificada
  • Se deja en claro que la Declaración Jurada N° 1943, no debe ser presentada por personas naturales.

 

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada N° 1943?

Los siguientes contribuyentes que se encuentren acogido a la contabilidad simplificada o renta presunta:

Contabilidad Simplificada

Renta Presunta

·       Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

·       Sociedades de Personas

·       Sociedades por Acciones

·       Sociedades Anónimas (Excluye Sociedad Anónima Abierta)

·       Sociedades de Hecho

·       Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

·       Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

·       Sociedades de Personas

·       Sociedades por Acciones

·       Sociedades de Hecho

·       Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

¿Quiénes califican para llevar contabilidad simplificada?

Estarán facultados para llevar una contabilidad simplificada (Art. 68 de LIR), los contribuyentes que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños con relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional, se les podrá exigir una planilla con detalle cronológico de los ingresos y gastos.

Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplificada, acogiéndose a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR, los contribuyentes deben contar con una resolución que los autorice, la que deberá ser solicitada a través del Formulario 2117, quedando a juicio del Director Regional autorizar o no dicha petición.

¿Cómo se informa a los socios o accionistas tales rentas?

​En los casos señalados en los números 1 y 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, esto es, quienes lleven contabilidad simplificada o se encuentren en el régimen de Renta Presunta, las rentas declaradas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.

¿Cuáles son los medios por donde se puede presentar la DJ 1943?

El SII señala que la declaración jurada 1943 puede ser presentada por un:

  • Asistente
  • Formulario Electrónico
  • Por transferencia de archivos importador de datos Software generador de archivos.

En el último caso, nuestro Software e-Renta A.T. 2025 te ayuda a generar la declaración jurada 1943 en forma automatizada.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1943?

Si, a la Declaración Jurada N° 1943 vienen asociados los siguientes certificados:

  • Certificado N° 57, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.
  • Certificado N° 58, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1943 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

Ejercicio declaración jurada 1943

Antecedentes

 

Florencia Agüero López, presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1943.

1) Renta presunta de transporte de carga, tiene camión con avaluó fiscal de $ 183.279.400.

Sección A

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL
15.174.215-5 Florencia Agüero López
DOMICILIO POSTAL COMUNA
EL PARRON 2441 PAINE
CORREO ELECTRONICO TELEFONO
INFOVALE@GMAIL.COM 2222222

Sección D

DATOS DE LOS INFORMADOS (Propietarios)

 

N’ RUT PROPIETARIO RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR.SEGÚN ART. 14 LETRA BJ N·2 DE LA LIR (RENTA PRESUNTA) RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA BlN 1LIR (CONTABILIDAD SIMPLIFICADA) N· CERTIF CADO
MONTO RENTA A TRIBUTAR  CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR     IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO No sujetos a restitución Sujetos a restitución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
1 15.174.215-5 18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA. O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR. SEGÚN ART. 14 LETRA N° 2 DE LA LIR RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROP ETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA B) N° 1 LIR TOTAL DE CASOS INFORMADOS
MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR
IMPUESTO DE 1° CATEGORÍA
DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1°
CATEGORÍA
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL
EJERCICIO
No sujetos a
restitución
Sujetos a restitución
Con
derecho a devolución
Sin derecho a devolución Con
derecho a devolución
Sin derecho a
devolución
18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD

Rut Representante Legal
5.234.421-1
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