Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada N° 1887 corresponde a la declaración jurada de sueldos,  debiendo ser presentada por todos los contribuyentes pagadores de este tipo de rentas, incluyendo el denominado sueldo empresarial. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1887?

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del tipo:  sueldos, sueldos empresariales, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos). Esto, aún cuando dichas rentas queden exentas, no gravadas, incluyan rebajas por zonas extremas o no hayan cotizado al sistema previsional.

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto (ej: los trabajadores chilenos de embajadas de naciones extranjeras radicadas en Chile).

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1887?

El formato y contenido de la DJ 1887 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Año en que se acogerán a la jornada de 40 horas semanales.
  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto anual histórico, y actualizado al 31/12/2025 de: la renta total neta pagada, el impuesto único de segunda categoría retenido, la mayor retención voluntaria solicitada, renta total no gravada, renta total exenta, rebaja por zonas extremas, retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021.
  • Período al cual corresponden las rentas.
  • Monto del ingreso mensual del trabajador, histórico.
  • Número de horas semanales pactadas a diciembre del 2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones a esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó a incorporar una nueva clasificación a la sección “período al cual corresponden las rentas”.

Previamente, dicha columna podía ser completada con:

  • “trabajador agrícola con jornada completa”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa”,
  • “Trabajador agrícola con jornada parcial”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial”,
  • “Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR” y
  • “Senadores y diputados”.

Para el AT 2026 se incorpora la opción de clasificar la jornada para “trabajador finiquitado”.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1887?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1887?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 6 sobre sueldos y otras rentas similares: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 1 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 41 sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1887?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, disponible al 16 de marzo de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1887, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente no se encontrase obligado a enviar el libro de remuneraciones electrónico a la Dirección del trabajo, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1887?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1887. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1887 y la cantidad de registros que tiene
Declaración Jurada 1879 de Honorarios

Declaración Jurada 1879 de Honorarios

La declaración jurada N° 1879 corresponde a la declaración jurada de honorarios,  debiendo ser presentada por todos los agentes retenedores pagadores de este tipo de rentas, asociadas tanto a los honorarios de profesionales independientes, como a dietas de honorarios. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1879?

Todos los contribuyentes que hayan pagado honorarios profesionales asociados a la prestación de servicios profesionales independientes, y los que hayan pagado dietas de honorarios, y hayan efectuado la debida retención asociada a dichos pagos. Adicionalmente, deberá ser informada por contribuyentes que paguen rentas por servicios prestados en Isla de Pascua.

Entre los contribuyentes que podrían encontrarse en esta situación se encuentran:

  • Instituciones fiscales;
  • Instituciones semifiscales de administración autónoma;
  • Municipalidades;
  • Personas jurídicas en general;
  • Personas que obtengan rentas de la primera categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad
  • y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

Se destaca que esta declaración jurada NO debe ser presentada por personas naturales sin inicio de actividades en primera categoría, por los pagos de servicios a profesionales independientes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1879?

El formato y contenido de la DJ 1879 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto retenido anual histórico, y actualizado al 31/12/2025, identificando si corresponde a honorarios de profesionales independientes (retención del 14,5% para el año comercial 2025), o remuneración de directores (retención del 10% o 35%, dependiendo del domicilio y residencia del contribuyente).
  • Individualización de los meses del año en los cuales se pagaron las rentas.
  • Monto pagado anual por servicios prestados en Isla de Pascua, actualizados al 31/12/2015.
  • Monto anual de la retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, actualizado al 31/12/2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones de esta DJ para el AT 2026 se orientó a actualizar la declaración a los porcentajes de retención aplicables sobre los honorarios durante el año comercial 2025, respecto de ejercicios anteriores. Esto, considerando el aumento progresivo de la tasa de retención conforme a la siguiente planificación:

Año comercial Tasa de retención
2019 10%
2020 10,75%
2021 11,50%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,50%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1879?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1879?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 1 sobre honorarios: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 2 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 2 sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas: para contribuyentes que perciban rentas del art. 48 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 48 sobre rentas del artículo 42 N° 2 pagadas por servicios prestados en Isla de Pascua. A emitir a petición expresa del beneficiario de la renta.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1879?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48° de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información de boletas de honorarios emitidas a través de la página del SII, disponibles al 14 de febrero de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1879, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente recibiese boletas de honorarios emitidas en formato físico, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede ser modificar la declaración jurada 1879?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la declaración jurada por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1879. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1879 y la cantidad de registros que tiene

Cómo realizar la Declaración Jurada 1879 con el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite generar archivos para la Declaración Jurada 1879, tanto para ser enviados hacia el SII o para ser utilizados en el Sistema de Renta Edig, permitiendo con ello facilitar el proceso de la información acorde a las necesidades del contador y de la empresa.

 

Acceso al módulo de la Declaración Jurada 1879

El mòdulo de la Declaración Jurada 1879 está disponible en la sección «Honorarios y Servicios» y existen dos opciones:

  • Genera Formulario DJ 1879 CSV para SII (Importación).
  • Generación Archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas.
acceso para generar dj 1879 con el sistema de contabilidad Edig

El sistema notificará el concepto de la información. Para avanzar hay que hacer click en el botón «Ok».

una nota aparecerá antes de poder generar la declaración jurada 1879

Generación del Formulario DJ 1879 CSV para SII

 

Este módulo recolecta la información de los honorarios de la empresa para crear un archivo CSV. Este documento está diseñado para ser importado directamente en la plataforma del SII.

Para generar el archivo es necesario seleccionar el Año Tributario, revisar la información y hacer click en el botón «Generar Archivo CSV».

cuadro para generar el archivo de la dj 1879 requerido por el SII

Generación del archivo DJ 1879 para eDeclaraciones Juradas

 

Este módulo permite generar un archivo compatible con el Módulo de Declaraciones Juradas que tiene el Sistema de Renta Edig.

Solo requiere seleccionar el Año Tributario y hacer click en el botón «Generar Archivo».

cuadro para generar la dj 1879 requerida por el Sistema de Renta Edig
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Ejercicio DJ 1879

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Declaración Jurada 1948 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para el AT 2025?

Declaración Jurada 1948 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para el AT 2025?

La declaración jurada N° 1948 corresponde a una de las declaraciones juradas propias de los regímenes que tributan en base a retiros, es decir, del régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR y el régimen pro pyme general del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR, y corresponde a la declaración mediante la cual se informan los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio, junto con su calificación tributaria y créditos por IDPC asociado, en caso de corresponder.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1948?

Como norma general, esta declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen general semi integrado), y aquellos contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR (régimen Pro Pyme General), que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.

Adicionalmente, deberá ser presentada por todas las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones, acogidas a uno de los regímenes indicados previamente, aún cuando no hayan distribuido dividendos. Esto, para efectos de informar la cantidad de acciones de cada accionista al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Por último, también deberá ser presentada por las sociedades de personas o empresarios individuales que mantengan un saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, aun cuando no existan retiros o remesas en el ejercicio, o no hayan sido imputados los retiros en exceso indicados.

De no contar con saldos de retiros en exceso, ni retiros o remesas durante el ejercicio anterior, las sociedades de personas y empresarios individuales, acogidos a los regímenes previamente indicados, no estarán obligadas a presentar esta declaración.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

Las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1948 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 70 del 31/08/2022, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Antecedentes de los informados: Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido, RUT del pleno propietario o usufructuario del receptor del retiro, remesa y/o dividendo, calidad de nudo propietario o usufructuario del receptor de la renta, cantidad de acciones de cada accionista al 31/12.
  • Monto de los retiros, remesas y/o dividendos, actualizados al 31/12, con indicación de la calificación tributaria de dicha renta (afecta a impuestos finales, renta exenta, no constitutiva de renta o con tributación cumplida), y si tiene derecho o no a crédito por IDPC.
  • Monto del crédito por IDPC al que tiene derecho el retiro, remesa y/o dividendo respectivo, con indicación de su calificación (generado a partir del 01.01.2017 o hasta el 31.12.2016, con o sin obligación de restitución, con o sin derecho a devolución, crédito IPE, etc.)
  • Antecedentes de los retiros en exceso pendientes de imputación: RUT del beneficiario de la renta, monto del retiro en exceso pendiente de imputación -reajustado al 31/12-.

Se destaca que la totalidad de los retiros, remesas y/o dividendos, junto con los saldos de retiros en exceso pendientes de imputación, deben ser informados actualizados al 31/12 del año anterior al cual se presenta la declaración. Esto, aun en contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general que, por norma general, no aplican normas de corrección monetaria.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1948?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada dependerá del tipo de contribuyente. De esta forma:

  • Sociedades anónimas abiertas: a más tardar el 16 de marzo de 2026.
  • Sociedad con socios personas jurídicas: a más tardar el 24 de marzo de 2026.
  • Sociedad con socios personas naturales: a más tardar el 27 de marzo de 2026.
  • Empresarios individuales: a más tardar junto con el Formulario 22 respectivo.

Todas las anterior, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1948?

Sí. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, con excepción de los empresarios individuales, deberán informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las rentas o cantidades declaradas mediante la DJ 1948. Para ello, deberá ser emitido el Certificado N° 70 “sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, a emitir:

  • A más tardar el 17 de marzo de cada año en el caso de sociedades anónimas abiertas.
  • Hasta el 26 de marzo de cada año, para el resto de los contribuyentes.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1948?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1948 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la declaración jurada 1948?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1948. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1948 y la cantidad de registros que tiene

Ejercicio Declaración Jurada 1948

Antecedentes

 

1.- SOCIEDAD PLOMO SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1948.

  • 1) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en septiembre reajustados por $ 15.378.962 y crédito con restitución por $ 5.688.116.
  • 2) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en diciembre reajustados por $ 42.787.942 y crédito con restitución por $ 15.825.677.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE RAZÓN SOCIAL
76.313.535-1 SOC. PLOMO SPA
DOMICILIO COMUNA
ALAMEDA 421 SANTIAGO
CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO
INFO@PLOMO.CL 22222222

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica)

 

Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Usufructuario beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida
Rentas provenientes
del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso Distribuciones Desproporcionada s
(N’9An.14 Al
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
Ley N’20.780
Rentas generadas hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
LEY N’21.210
Con crédito por lDPC generados a
contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago del IDPC voluntario Sin derecho a crédito
30/09/2024 18.278.427-3 2 0 15.378.982 0 0 0 0 0 0 0 0
30/12/2024 18.278.427-3 2 0 42.787.942 0 0 0 0 0 0 0 0
  CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
  Acumulados a Contar del 01.01.2017
Rentas Exentas Ingresos No Constitutivos de
Renta
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
Rentas Exentas de
Impuesto Global
Rentas Exentas de No Sujetos a Restitución
generados Hasta el 31.12.2019
No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020 Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401),
Afectas a Impuesto Adicional
Impuesto Global Complementario (IGC)  y/o Impuesto Adicional (IA) Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 5.688.116 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 15.825.677 0 0 0

 

Adicional Devolución de capital Art.17N.7
LIR.
Número de
Certificado
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.  Art.
21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas
Exentas (artículo 11, Ley
18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho
a devolución
Sin derecho
a devolución
Con derecho
a devolución
0 0 0 0 0 0 0 1
0 0 0 0 0 0 0 1

SECCIÓN C: ANTECEDENTES RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación)

RUT del beneficiario del retiro(titular o cesionario) Montos de
retiros en exceso,
reajustados($)
   
Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($l
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) Ingresos No Constitutivos
de Renta
Rentas
provenientes del registro RAP y Diferencia
Inicial de
sociedad acogida al ex Art.14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas  Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso
Distribuciones Desproporcionadas
(N° 9 Art.14 A)
Utilidades  afectadas con impuesto   sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N’ 20.780 Rentas
generadas
hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto
sustitutivo al
FUT (ISFUT)
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario
(IGC) (Artículo 11, Ley 18.4011), Afectas a Impuesto Adicional
Rentas Exentas de Impuesto Global Complementari o (IGC y/o Impuesto Adicional (IA))
Con crédito por IDPC generados a contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados
hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago de
IDPC
voluntario
Sin derecho a crédito
0 58.166.924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

CREDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICICIONAL
Acumulado a contar del 01.01.2017
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
No Sujeto a Restitución generados hasta el 31.12.2019 No Sujetos a Restitución
generado a contar del 01.01.2020
Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
0 0 0 0 0 21.513.783 0 0 0
  Devolución de capital Art.17 N°7 LIR. Montos de retiros en exceso,
reajustados
($)
Total de casos
Informados
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.
Art.21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas
(artículo 11, Ley 18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 2

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL
 

 

RUT DEL RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN DEL TRABAJO
 

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Ejercicio DJ 1948

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