Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

El Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR) se encuentra contemplado para pequeños contribuyentes. La forma de llevar sus registros será mediante contabilidad simplificada, al igual que la determinación de la Renta Liquida Imponible que también es simplificada.

Este tipo de contribuyentes no quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo, por tanto, atribuirse a sus dueños, socios u accionistas la Renta Liquida determinada para su tributación con los impuestos finales.

Requisitos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N°8

 

Requisitos

Para estar acogidas al Régimen Pro PYME Transparente, son los mismos requisitos que tiene el Régimen General Pro PYME, con la única salvedad de:

  • Estar constituidos exclusivamente por personas sujetas a impuestos finales, esto es:
    • Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.

Formas de ingresar al Régimen Pro PYME Transparente y tiempo de permanencia

 

Formas de ingresar al Régimen

En el caso de empresas que den inicio de actividades, si cumplen con los requisitos de ingreso, quedarán automáticamente inscritos en el Régimen General Pro PYME, salvo que señalen lo contrario.

En el caso de empresas con inicio de actividades, tendrán plazo para dar aviso entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.

Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro PYME podrán abandonarlo en cualquier año, pero solo podrán volver transcurrido 5 años comerciales.

Características del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N° 8

 

  1. No quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  2. Se encuentra excluídos de llevar contabilidad completa, debiendo llevar contabilidad simplificada.
  3. Llevarán control de sus ingresos a través del Libro Caja, Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos) y Libros de Ingresos y Egresos (contribuyentes exentos).
  4. Los socios y accionistas tributarán en base a la atribuación de la Renta Líquida Imponible.
  5. Se incluyen en la base todos los ingresos, sin importar fuente u origen, sean afectas, no afectas o exentas.
  6. Se incluyen las rentas percibidas los retiros y dividendos de otras sociedades con el respectivo crédito.
  7. Los créditos serán utilizados por los socios o accionistas en su tributación personal.
  8. Tasa fija de PPM.
    1. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil UF es de 0.2%
    2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF es de 0.5%.

Formalidades de Ingreso

 

Las pymes que no quedaron acogidas de pleno derecho deberán cumplir las siguientes formalidades al momento de ejercer la opción:

  1. Los empresarios individuales y las EIRL deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración suscrita por la sociedad, mediante la plataforma habilitada por el Servicio.
  2. Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.
  3. Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.
  4. Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

Todas estas empresas deberán ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

Tributación Régimen Pro PYME Transparente

 

A nivel de empresa

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado para contribuyentes que excedan de 50 mil UF los ingresos.
  • Control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la LIVS, salvo que no se encuentre obligada a llevar dicho registro, en cuyo caso llevará un libro de ingresos y egresos en el que se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados, según se instruirá mediante una resolución.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Pyme Transparente, se encuentran liberados de pagar impuesto de primera categoría. Sin embargo, igual deberán llevar contabilidad simplificada, y determinar una renta liquida imponible, pues esta será atribuida a los socios u accionistas. En este caso, se deberán aplicar las siguientes reglas (mismas que el régimen pro pyme general):

El Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital.

A nivel de propietarios

Quedarán afectos a los Impuesto Global Complementario o Adicional de forma inmediata por las rentas que se le atribuyan, según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo con lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.

En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado y, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.

Esto es para dueños, socios y accionistas.

Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos

Debido a que la rentas obtenidas por la Pyme se afectan con impuestos finales en el mismo ejercicio en el cual fueron generadas las utilidades, la Pyme no aplicará un orden de imputación a los retiros, remesas o distribuciones que realicen sus propietarios. Esto es, cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas de la empresa por sus propietarios, no deberán volver a tributar.

Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales

Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 podrán imputar como crédito en contra de los impuestos finales que corresponda sobre las rentas afectas a dichos impuestos provenientes desde la empresa, aquel establecido en los artículos 56 N° 3 y 63. Estos créditos son:

  1. Respecto del IDPC que haya afectado a las rentas percibidas por la participación que le corresponda a la empresa en otras empresas.
  2. El crédito por IDPC asociado al  ingreso diferido, si hubiere.
    1. Cuando el crédito en contra de los impuestos finales tenga obligación de restitución, los propietarios deberán restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 56 N° 3 y 63.
  3. El crédito establecido en el artículo 33 bis.

No podrán deducirse ningún otro crédito que los señalados en los párrafos anteriores.

Determinación del Capital Propio Simplificado

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente que tengan ingresos que excedan las 50.000 UF deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

 

Valor capital aportado más sus aumentos y disminuciones, a valor histórico. $… (+)
Base imponible. $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1,2 y 3, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

 

Los ingresos se entienden como “aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”

Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.

IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos NO se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos Devengados

 

Los ingresos devengados son “Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.”

Dentro de los ingresos devengados

  • Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.
  • También se considerarán ingreso los montos que se perciban durante el ejercicio que corresponda, las siguientes rentas:
  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerara será el mayor valor.
  • Rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del número 3 de la letra D) del mismo artículo.
  • Incremento por crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR.
  • Cualquier otro ingreso, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Egresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Las cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho impuesto cuando se trate de operaciones afectas.
  • Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; de intereses por préstamos o créditos; de impuestos que no sean los de la LIR, como por ejemplo el IVA irrecuperable como crédito fiscal, el Impuesto de Timbres y Estampillas, la patente comercial, entre otros.
  • Depreciación instantánea de bienes físicos del activo inmovilizado (tales como maquinarias o equipos) pagados en el ejercicio.

En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto que efectivamente constituya crédito contra los impuestos finales de los propietarios deberá considerarse un menor gasto o egreso para efectos de la determinación de la base imponible

  • Las cantidades pagadas en el ejercicio por activo realizable, tales como: existencias e insumos del negocio y no utilizados o enajenados dentro del mismo.
  • Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de transparencia tributaria, del número 8 de la letra D), del artículo 14.
  • Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos que hayan formado parte de la base imponible y no se hayan percibidos efectivamente, y siempre que se cumpla lo establecido en el N° 4, del inciso 4°, del artículo 31.

 

Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

 

Para los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, los gastos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser rebajados de los ingresos.

Ahora bien, no les resultará aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21. Por tanto, en caso que no resulte pertinente la deducción de un egreso efectivamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos del citado artículo, éste se agregará en la determinación de la base imponible en caso que la hubiere disminuido y sin considerar reajuste alguno.

Ejercicio práctico del Régimen Pro Pyme General 14D

  • La Sociedad Tierra Del Fuego Spa, acogida al régimen pro pyme transparente, constituida por dos accionista personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  • Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $12.500.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $7.500.000
  $20.000.000

 

Capital Propio Tributario simplificado al 31.12.2020 $45.870.300
Se distribuyeron dividendos al 31.12.2021. (Valor histórico) $50.000.000
PPM pagado actualizado $1.129.553

Antecedentes de ingresos y egresos

INGRESOS  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 898.735.550 25.650.550 873.085.000
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 0 35.000.000
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 0 12.450.000
Dividendo 3, Ingreso no renta. 0 5.500.000
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 0 11.000.000
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 0 12.945.205
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 0 3.931.573
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 0 4.068.493
Reajuste PPM año 2021. 0 29.447
Crédito de consumo recibido en el año 2021. 0 70.000.000
Crédito por activo fijo 33 bis 0 5.662.110
TOTAL INGRESOS 25.650.550 1.033.671.828
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas  existencias 2021. $ 523.586.690 13.587.450 509.999.240
Pago netas existencias año 2020. $ 15.550.000 0 15.550.000
Compra neta muebles oficina el año 2021. 0 1.568.500
Compra neta camioneta en el año 2021. 0 32.800.000
Compra neta maquinaria en el año 2021. 0 60.000.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 36.568.700 609.478 35.959.222
Honorarios del ejercicio 2021. $ 5.000.000 92.000 4.908.000
Arriendo bodega en el ejercicio 2021. 0 24.000.000
Gastos generales del año 2021. $ 16.656.900 0 16.656.900
Pago intereses y multas fiscales. $ 685.480 0 685.480
Pago intereses crédito de consumo año 2021. $ 1.258.480 0 1.258.480
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO 14.288.928 703.385.822

Desarrollo del ejercicio

Determinación base imponible

Determinación base imponible al 31.12.2021    
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 873.085.000 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 873.085.000  
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 35.000.000 +
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 12.450.000 +
Dividendo 3, Ingreso no renta. 5.500.000 +
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 11.000.000 +
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 12.945.205 +
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 3.931.573 +
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 4.068.493 +
Reajuste PPM año 2021. 29.447 +
Crédito por activo fijo 33 bis 5.662.110 +
TOTAL OTROS INGRESOS 90.586.828  
TOTAL INGRESOS 963.671.828  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. (525.549.240)
Egreso por compra de activo fijo. (94.368.500)
Egreso por Remuneraciones. (35.959.222)
Egresos por gastos generales. (16.656.900)
Egresos por arriendo. (24.000.000)
Egresos por honorarios. (4.908.000)
Egresos pago intereses. (1.258.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -702.700.342 =
     
BASE IMPONIBLE 260.971.486  =

Determinación capital propio tributario simplificado

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2020
  Monto $
(+) Capital propio tributario al 01.01.2020 45.870.300
(+) Base imponible ejercicio 260.971.486
(-) Créditos de IDPC por dividendos recibidos (20.945.271)
(-) Retiros del ejercicio históricos (50.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos (685.480)
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado 235.211.035

Distribución de crédito de Impuesto de primera categoría y determinación IGC

Certificación rentas y créditos asignadas a los propietarios
Socio % Asignación Base imponible a tributar con impuesto finales DATOS INORMATIVOS CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL PPM puesto a disposición de los propietarios, socios,
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio Crédito Impuesto de Primera Categoría Monto Total
Crédito IPE
(Impuesto
pagado en el
Exterior)
Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio Crédito
artículo 33 bis
de la LIR
No sujetos a restitución Sujetos a restitución No sujeto a restitución Sujeto a restitución (castigado, 65%)
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Accionista 1 62,5% 163.107.179 0 31.250.000 0 2.457.233 2.542.808 8.090.753 0 0 0 3.538.819 705.971
Accionista 2 37,5% 97.864.307 0 18.750.000 0 1.474.340 1.525.685 4.854.452 0 0 0 2.123.291 423.582
  100% 260.971.486 0 50.000.000 0 3.931.573 4.068.493 12.945.205 0 0 0 5.662.110 1.129.553
Determinación Impuesto Global Complementario   Determinación Impuesto Global Complementario
  Base de IGC   Tasa   Impuesto IGC   Impuesto IGC   Rebaja   Impto. Deter.
Accionista 1 163.107.179 x 35% = 57.087.512,65   57.087.513 14.964.723,84 = 42.122.789
Accionista 2 97.864.307 x 35% = 34.252.507,45   34.252.507 14.964.723,84 = 19.287.784
Determinación Impuesto Global Complementario
Impto. Deter.   Crédito IDPC D/V   Crédito IDPC S/V   Crédito 33 bis   PPM   Impto. a pagar o devolución
42.122.789 7.716.222 1.652.825 3.538.819 705.971 = 33.700.596 Impuesto IGC a pagar
19.287.784 4.629.734 991.695 2.123.291 423.582 = 14.234.468 Impuesto IGC a pagar
Ximena Perez-Brito es autora del articulo del regimen pro pyme transparente 14d n8

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¿Qué es una factura exenta?

¿Qué es una factura exenta?

Una factura exenta es un documento tributario que registra una transacción entre contribuyentes, por operaciones exentas o que no se encuentra afectos al Impuesto al Valor Agregado.

Su característica principal es que no considera el valor del IVA (Impuesto Valor Agregado) y por tanto las empresas pueden reducir el monto del impuesto que deban pagar.

El IVA es conocido mundialmente como el impuesto aplicado a los productos de consumo final, los cuales se pagan por el cliente que los va a consumir. Para efectos de intermediarios, productores y distribuidores tienen el derecho a reducir el IVA debido fiscal a pagar, por medio de las compras que efectúe. Por otro lado, también recargará dicho IVA en las ventas que éste efectúe.

Pero existen operaciones que no se encuentran afecto a IVA, sea porque no cumplen con los requisitos que dispone la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (art. 2) para ser considerado un hecho gravado básico (operaciones no gravadas) o porque cumpliendo con dichos requisitos, la misma ley antes indicada, los deja exentos, sea por la actividad realizada (art. 12) o por la calidad del sujeto (art. 13)

¿En qué casos corresponde utilizar una factura exenta?

Tal como fue señalado en el punto anterior, las facturas exentas deberán ser emitidas cuando se efectúen operaciones exentas o no gravadas, a modo de ejemplo, entre las operaciones que se encuentran exentas de IVA encontramos:

  1. Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8º; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo.
  1. Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
  1. Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación. Las facturas en Chile se realizan actualmente de forma electrónica. Con la modernización digital y el apoyo de las tecnologías muchas empresas se ven beneficiadas para informar sus movimientos ante el SII, lo que ayuda a mantener orden y reduce el riesgo de observaciones.
  1. Arriendo de bienes inmuebles, desprovisto de muebles o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad.

¿Quiénes pueden emitir facturas exentas por su actividad?

Un aspecto de las facturas exentas es que se aplican en los productos y servicios que correspondan. Otro aspecto importante es saber quiénes pueden hacer uso general de este documento para sus negocios. Esto depende completamente del giro de la empresa y del área donde se desempeñan. Entre ellos se encuentran incluidos:

  • Los establecimientos de educación que reciban ingresos por sus actividades de docencia.
  • Los hospitales que sean dependientes del Estado, cuyos ingresos vengan en base a su giro.
  • Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana. Específicamente aquellas actividades cuyos ingresos sean producto del transporte de pasajeros.
  • Los canales de televisión y medios de prensa.
  • El servicio de Seguro Social por ingresos que vengan a partir de los servicios prestados a terceros.
  • La Casa de la Moneda respecto a la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones y demás remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Un caso de una factura exenta.

Supongamos que quiero vender un camión comprado nuevo el año 2012, la persona que me lo compra solicita factura exenta. Pero revisando en el SII dice que desde el año 2016 debe ser facturado con IVA. ¿Debo emitir la factura exenta?

Según el artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825) transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, los bienes del activo fijo en los que se haya tenido derecho a crédito fiscal no deberán quedar gravado con IVA, siempre y cuando el comprador o vendedor sea contribuyente del articulo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

por lo tanto, en la consulta realizada, para que la venta quede exenta de IVA debe cumplirse lo siguiente:

1.- Venta de activo fijo en el que se haya tenido derecho a crédito fiscal.

2.- Que haya trascurrido más de 36 meses desde su adquisición.

3.- Que comprador o vendedor sean del articulo 14 D) de la LIR.

Registrando una factura exenta en los Sistemas Edig

El Sistema de Contabilidad Edig es capaz de crear facturas exentas desde el módulo de Documentos Nominativos. Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

registro de factura exenta en el sistema de contabilidad

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura no gravada o exenta electrónica.

Por su parte, el Sistema de Facturación Electrónica es capaz de generar facturas de ventas exentas.

emision de una factura exenta

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura exenta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura exenta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar generará la factura exenta.

Existen excepciones y condiciones para algunos casos, por ello contamos con un servicio de Consultoría Tributaria para resolver dudas junto a nuestros expertos en el área.

 

Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Con los cambios que se han acontecido en el año 2020 las empresas han tenido que tomar decisiones que busquen velar por el bien de sus funciones y empleados. Por suerte, esta guía te explicará cómo aplicar la Ley de Protección al Empleo con los mecanismos del Sistema de Remuneraciones Edig en forma sencilla.

prerrequisitos para ingresar datos de ley de proteccion al empleo

Prerrequisitos

  1. Contar con una licencia para ingresar al Sistema de Remuneraciones Edig
  2. Tener una lista de trabajadores registrados con sus datos de trabajo. Esto se puede realizar en el módulo de Trabajadores.
  3. Tener a todos los trabajadores acogidos por la Ley con su respectivo contrato de trabajo configurado. Esto se puede realizar en el módulo de Contratos.
  4. Tener a todos los trabajadores con sus respectivos haberes y descuentos asignados. Esto es parte del proceso para realizar el cálculo de aportes por parte del Empleador, tanto para remuneraciones habituales como para el período de la Ley de Protección al Empleo.

Cómo registrar una Suspensión de Contrato

Para un trabajador en específico

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Ausentismo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar datos del ausentismo
    1. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter.
    2. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    3. La fecha de término será generada por el sistema.
    4. Tipo de ausentismo: Existen las opciones de Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad y Pacto de Suspensión de Contrato. Se debe utilizar la que aplique según el caso de la ley.
    5. Marcar la casilla Afecta Liquidación.
    6. Hacer click en Grabar.
aplicar ausentismo a trabajador para suspension de contrato
aplicar ausentismo masivo para suspension de contrato durante ley de proteccion al empleo

Para un conjunto de trabajadores

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables y escoger el módulo de Asistente de Ausentismos Masivos.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerá una lista de todos los trabajadores que estén adentro de los filtros realizados.
  5. Seleccionar a los trabajadores que serán acogidos a la Ley de Protección al Empleo.
base imponible para aplicar durante la ley de proteccion al empleo

Para asignar una base imponible en el caso de que no haya remuneraciones durante los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad.

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar haberes y descuentos del trabajador.
  4. Hacer click en la flecha que apunta hacia abajo a la derecha de la función Otros.
  5. Seleccionar Base Imponible Ley ProEmpleo.
  6. Asignar Monto Base para cada aporte del empleador
    1. AFP
    2. Ex Caja
    3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
    4. Cotización de Salud
    5. Seguro de Cesantía del Trabajador
    6. Seguro de Cesantía del Empleador
    7. Ley Sanna

Revisar las cotizaciones por pagar bajo el efecto de la Ley de Protección al Empleo

  1. Ir a la sección de Informes y seleccionar el módulo Aportes Empleador Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Seleccionar el Tipo de Pacto según Suspensión de Contrato por Acto de Autoridad, Pacto de Suspensión de Contrato o ambos.
  5. Hacer click en Visualizar. Aparecerán los trabajadores registrados anteriormente.
La tabla de Aportes del Empleador Ley ProEmpleo presenta:
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Acto de Autoridad.
  • La cantidad de días que el contrato ha sido suspendido durante el período debido al Pacto de Suspensión de Contrato.
  • La remuneración imponible calculada a partir del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaración de autoridad. Existe una columna para cada remuneración asignada para pagar:
    • La cotización obligatoria de AFP.
    • La cotización de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    • La cotización obligatoria de salud.
    • La cotización voluntaria de Isapre.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Trabajador.
    • El Seguro de Cesantía por parte del Empleador.
    • La cotización de la Ley Sanna.

Cómo registrar una Reducción de Jornada de trabajo

Asignar la Reducción de Jornada de Trabajo

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Ingresar los datos del pacto:
    1. Digitar la Fecha de Pacto y presionar Enter. La fecha de pacto es el día que se hace el acuerdo entre el empleado y el empleador.
    2. Digitar la Fecha de Inicio y presionar Enter. La fecha de inicio es el día que empieza a regir el pacto de reducción de jornada laboral.
    3. Digitar el N° de días y presionar Enter.
    4. La fecha de término será generada por el sistema.
    5. Digitar la fecha del Primer Pacto sólo en el caso de que el acuerdo sea recurrente, es decir, que se realice más de una vez.
cambiar formato de remuneraciones para aplicar durante ley de proteccion al empleo

Cambiar el formato de remuneraciones para el Pacto de Reducción de Jornada

  1. Ir a la sección de Herramientas, luego a la sección de Contables, lista de LeyProEmpleo y escoger el módulo de Asistente Cambio de Remuneración Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo Ley ProEmpleo.
  2. Seleccionar período de remuneraciones y presionar Enter.
  3. Opcionalmente, se puede filtrar el conjunto de trabajadores según Sucursal, Unidad, Sección y/o Cargo.
  4. Revisar la pestaña de Haberes que se eliminarán al aplicar la reducción. En ella aparecerá una lista de haberes y descuentos que no serán considerados para el cálculo de la liquidación pactada.
  5. Hacer click en Buscar Trabajadores. Aparecerán todos los empleados que hayan sido registrados con el Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo.
  6. Asignar el porcentaje de reducción de jornada de trabajo. El límite para este valor es del 50%.
  7. Hacer click en Mostrar Sugerencia Reducción. El sistema ajustará las horas de trabajo y la remuneración según la proporción indicada.
  8. Hacer click en Asignar Cambio de Remuneración. Los empleados tendrán sus sueldos ajustados.
calculo de liquidacion de sueldo con el Sistema de Remuneraciones Edig

Realizar el cálculo de la liquidación de los trabajadores

Sea el caso de que hagas una suspensión de contrato o un pacto de reducción de jornada será también necesario realizar el cálculo de la liquidación del trabajador. Para ello debes:

  1. Ir a la sección de Movimientos y seleccionar el módulo Haberes y Descuentos del Trabajador.
  2. Seleccionar al trabajador a través de su RUT. Se puede buscar por medio de la lista de trabajadores haciendo click en el ícono de la lupa.
  3. Prerrequisito: Asignar los haberes y descuentos correspondientes del trabajador.
  4. Hacer click en Calcular e Imprimir. El sistema hará el cálculo de la liquidación y tomará en cuenta que el trabajador está incorporado a la Suspensión del Contrato.

El sistema realizará el cálculo por el promedio de las últimas tres remuneraciones consecutivas registradas del trabajador completas, es decir, sin licencia médica. El sistema buscará todas las remuneraciones históricas hasta encontrar aquellas tres que cumplan con los requisitos.

Haz click aquí para volver al inicio

como generar el archivo de PreviRed con el Sistema de Remuneraciones Edig

Generar archivo de PreviRed

  1. Ir a la sección de Informes, seleccionar la lista de Emisión de Planillas y dentro de ella seleccionar el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Seleccionar el período de remuneraciones.
  3. En la sección de Información/Archivo podrás seleccionar el tipo de archivo por generar:
    1. Archivo Ley ProEmpleo: Para mostrar a los trabajadores que estén acogidos por la Ley de Protección al Empleo.
    2. Archivo Remuneraciones: Para mostrar a los trabajadores que hayan ejercido sus prestaciones de servicios habituales.
    3. Archivo Total: Para mostrar a todos los trabajadores, tanto a quienes hayan realizado sus actividades como a quienes que hayan sido acogidas por la Ley de Protección al Empleo.
  4. Seleccionar la dirección para guardar el archivo.
  5. Hacer click en Aceptar. El archivo será generado y estará listo para ser enviado a PreviRed.
como generar el formulario 30-1 para aplicar la ley de proteccion al empleo

Generar Formulario 30-1

  1. Marcar la casilla “Marque esta opción para generar el archivo del formulario 30-1 que se presenta ante la Dirección del Trabajo” ubicada en el módulo de Archivo PreviRed.
  2. Habrán tres opciones para elegir:
    1. Total de Haberes.
    2. Total de Haberes que correspondan a Remuneración Imponible.
    3. Total de Haberes que correspondan al total de haberes imponibles sin tope.

Enviar Archivo de PreviRed

  1. Ir a la página de PreviRed.
  2. Ingresar con usuario (RUT) y contraseña.
  3. Hacer click en portal de empresas.
  4. Hacer click sobre la empresa donde se quiere ingresar los trabajadores.
  5. Buscar el cuadro de Pago Cotizaciones y hacer click en Remuneraciones.
  6. Hacer click en Agregar Nómina de Trabajadores.
  7. Seleccionar la opción Ingreso Electrónico.
  8. Ingresar la información requerida para la nómina, incluyendo el archivo de PreviRed generado por el sistema Edig. Hacer click en siguiente cuando toda la información haya sido ingresada.
Puedes hacer click aquí para saber más sobre los pasos de envio.
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