Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Cada mes, los contribuyentes que deben declarar IVA, retenciones, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) u otros impuestos mensuales presentan el Formulario 29 dentro del plazo que corresponda. La regla general vence el día 12 del mes siguiente; existe un plazo especial hasta el día 20 para determinados contribuyentes que declaran y pagan por Internet; y las declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento pueden presentarse hasta el día 28.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Formulario 29 en Chile: qué impuestos incluye, cuáles son los plazos reales según el tipo de contribuyente, cómo se llena paso a paso y cómo ContaPlus puede pre-llenarlo automáticamente con los datos de tu contabilidad para subirlo directo al SII.

¿Qué es el Formulario 29?

El Formulario 29, también conocido como F29, es la declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan y, cuando corresponde, pagan IVA, retenciones, PPM y otros impuestos mensuales. En materia de IVA, su fundamento principal se encuentra en el artículo 64 del Decreto Ley N° 825. La sola circunstancia de realizar operaciones exentas no significa, por sí misma, que toda persona deba presentar un F29: la obligación depende de las actividades, impuestos y deberes mensuales que afecten a cada contribuyente.

En el F29 conviven obligaciones de distinta naturaleza: impuestos propios del contribuyente, como determinados PPM; impuestos recargados, como el IVA débito fiscal; e impuestos retenidos a terceros, como las retenciones de honorarios o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Por ello, no todos los montos declarados corresponden a impuestos «recaudados de clientes y trabajadores», y cada concepto debe revisarse conforme a su norma específica.

Plazos para presentar el Formulario 29 en Chile

Tipo de contribuyente Plazo Condición
Regla general Día 12 Hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario, salvo que proceda un plazo especial.
Declaración por Internet con pago — plazo especial Día 20 Contribuyentes de Primera Categoría que operen como facturadores electrónicos, o de Segunda Categoría que emitan boletas de honorarios electrónicas, siempre que declaren y paguen por Internet. El requisito de emisión electrónica no se exige a quienes no deban emitir documentación tributaria por su actividad.
Declaración por Internet sin pago o sin movimiento Día 28 La declaración debe presentarse por Internet y contener información completa y correcta. «Sin movimiento» solo procede si no existen operaciones ni otros impuestos o retenciones que declarar.

Regla especial: cuando un vencimiento recae en sábado, día feriado o 31 de diciembre, se prorroga al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 36 del Código Tributario. Además, pueden existir prórrogas extraordinarias informadas por el SII, por lo que debe revisarse el calendario tributario del período.

Declarar o pagar fuera de plazo no genera un único recargo fijo. El artículo 97 N° 2 del Código Tributario sanciona el atraso u omisión de declaraciones que sirven de base inmediata para determinar un impuesto: la multa es, en general, de 10% del impuesto cuando el atraso no supera cinco meses y luego aumenta 2% por cada mes o fracción, con tope de 30%.

Tratándose del atraso en enterar impuestos sujetos a retención o recargo —como retenciones e IVA— puede resultar aplicable el artículo 97 N° 11, con multa de 10%, aumentada en 2% por mes o fracción hasta 30%; si la omisión es detectada en fiscalización, los rangos pueden elevarse.

Adicionalmente, el artículo 53 del Código Tributario contempla reajuste por IPC e interés penal diario sobre la deuda reajustada. La tasa no es fija: el SII la determina por semestre. Para el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2026, la Resolución Ex. SII N° 88 fijó una tasa de interés penal diaria de 0,0213888889%. El monto definitivo debe verificarse en el giro o cálculo oficial del SII/Tesorería; una herramienta contable solo puede entregar un cálculo de apoyo.

Puedes revisar el calendario tributario del período y presentar tu declaración directamente en el portal del SII.

¿Qué se declara en el Formulario 29? Principales bloques y códigos

Bloque 1 — Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Comprende los débitos fiscales de ventas y servicios, los créditos fiscales procedentes por compras y servicios utilizados, remanentes, restituciones, devoluciones y otros ajustes. El crédito fiscal no nace por el solo hecho de existir una factura: debe cumplir los requisitos de los artículos 23, 24 y 25 del DL N° 825, estar respaldado por documentación válida y concordar con el Registro de Compras y Ventas.

Actualización 2026: la Resolución Ex. SII N° 38 incorporó una nueva línea 18 en «Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados», con los códigos 817 (cantidad de liquidaciones-facturas emitidas) y 818 (débito fiscal por operaciones realizadas por cuenta de terceros que se resta), aplicables desde el período tributario julio de 2026.

Bloque 2 — Retenciones de impuesto a la renta y PPM

Incluye, entre otros conceptos, retenciones por rentas de capitales mobiliarios, Impuesto Único de Segunda Categoría, honorarios, remuneraciones a directores y otras retenciones especiales, además de los PPM que correspondan. Para el año comercial 2026, la retención de honorarios del artículo 42 N° 2 de la LIR es de 15,25% y se informa, cuando corresponde al receptor, en el código 151. Los PPM de Primera Categoría se determinan sobre los ingresos brutos y con la tasa aplicable a cada régimen o contribuyente.

Bloque 3 — Tributación simplificada

Corresponde al régimen especial de tributación simplificada del IVA para pequeños contribuyentes regulado en los artículos 29 a 35 del DL N° 825. Solo debe completarse cuando el contribuyente se encuentra válidamente acogido a dicho sistema.

Bloque 4 — Impuestos adicionales de los artículos 37 y 40

El artículo 37 del DL N° 825 grava con 15% la primera venta o importación de determinados productos —entre ellos artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras y tapices finos; conservas de caviar; y armas de aire o gas comprimido—, mientras los artículos de pirotecnia de su letra j) se gravan con 50%. El artículo 40 extiende la tasa de 15% a ventas posteriores de las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37. Estas tasas son adicionales al IVA cuando corresponda.

Bloque 5 — Impuesto adicional a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares

Se declaran los débitos, créditos, remanentes y ajustes del impuesto adicional del artículo 42 del DL N° 825. Las tasas vigentes son: 31,5% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados; 20,5% para vinos, espumantes, chichas, sidras y cervezas; 10% para bebidas analcohólicas, energizantes o hipertónicas y aguas con aditivos; y 18% cuando presentan elevado contenido de azúcares, conforme al umbral legal.

Bloque 6 — Cambio de sujeto del IVA

Comprende la información de contribuyentes retenidos y agentes retenedores en regímenes de cambio de sujeto total o parcial, anticipos, notas de crédito y, cuando corresponda, el cambio especial de sujeto del inciso séptimo del artículo 3° del DL N° 825. Los códigos que se utilizan dependen de la resolución específica aplicable a cada producto, actividad u operación.

Bloque 7 — Créditos especiales

Permite imputar créditos especiales cuando se cumplen sus requisitos legales, como sistemas solares térmicos, patentes por no utilización de aguas, recuperación de peajes de transportistas de pasajeros y desembolsos de trazabilidad, entre otros. El Crédito Especial de Empresas Constructoras se encuentra sujeto al régimen transitorio de eliminación establecido por la Ley N° 21.420 y sus modificaciones; por ello, en 2026 no debe presentarse como un crédito general y automático de 65%, sino verificarse caso a caso según fechas, contratos, permisos, topes y reglas transitorias.

¿Cómo declarar el Formulario 29 paso a paso?

  1. Reúne y concilia la información del período: Registro de Compras y Ventas, documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, boletas de honorarios recibidas, remuneraciones e IUT, retenciones, antecedentes de cambio de sujeto, PPM y cualquier impuesto adicional o crédito especial aplicable.
  2. Ingresa a sii.cl → Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar y pagar F29.
  3. Selecciona el período a declarar (mes y año).
  4. El SII puede proponer o prellenar información obtenida del Registro de Compras y Ventas y de otros antecedentes disponibles. Esa propuesta es una ayuda y no libera al contribuyente de revisar documentos, ajustes, proporcionalidad del crédito fiscal, retenciones, PPM y demás datos que no se incorporen automáticamente.
  5. Completa y valida las líneas y códigos que no se encuentren prellenados: retenciones de honorarios, IUT, PPM, cambios de sujeto, impuestos adicionales, créditos especiales y cualquier ajuste del IVA que corresponda.
  6. Verifica el total a pagar, los remanentes, los créditos y la consistencia de la declaración con la contabilidad y los registros tributarios. Si se selecciona «sin movimiento», confirma que no existan ventas, compras, retenciones, PPM ni otros montos que deban informarse.
  7. Si hay impuesto a pagar, selecciona el medio de pago (transferencia, débito automático, pago en línea).
  8. Confirma y envía la declaración. El SII te entregará el folio de comprobante.

Advertencia: una declaración «sin pago» no es un borrador ni autoriza a omitir antecedentes. Debe presentarse completa y correctamente. Rectificar con posterioridad no elimina los reajustes, intereses o multas que procedan respecto de diferencias no declaradas o pagadas oportunamente. La opción «sin movimiento» solo corresponde cuando efectivamente no existen operaciones ni otras obligaciones mensuales que informar.

Cómo ContaPlus automatiza el Formulario 29

Llenar el Formulario 29 cada mes manualmente es tedioso y propenso a errores: hay que cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular el PPM, registrar cada retención de honorarios y luego ingresar todos los valores en el portal del SII campo por campo. Un dato mal ingresado puede generar diferencias que el SII detecta en la próxima fiscalización. ContaPlus elimina ese proceso: tus datos contables pre-llenan el F29 automáticamente, y con un clic el archivo queda listo para subir al SII.

Diagrama del flujo de ContaPlus para generar el Formulario 29 de Apoyo: sin sistema, con ContaPlus y resultados

¿Todavía llenas el F29 campo por campo? Conoce ContaPlus.

Antes de generar el F29, el IVA del período debe quedar determinado y conciliado. Si quieres ver ese paso en detalle, revisa nuestra guía sobre el cierre mensual de IVA.

ContaPlus formulario 29 de apoyo — exportar al SII automáticamente. Solicita una demo gratuita
¿Qué es la conciliación bancaria en Chile? Guía paso a paso con ejemplo

¿Qué es la conciliación bancaria en Chile? Guía paso a paso con ejemplo

¿Alguna vez llegaste al cierre de mes y los números simplemente no cuadraban? El saldo de tu cuenta corriente en el banco dice una cosa y tu libro auxiliar dice otra. Esa diferencia tiene nombre, y es exactamente lo que la conciliación bancaria está diseñada para resolver.

En Chile no existe una norma general que ordene efectuar una conciliación bancaria mensual a toda empresa. Sin embargo, constituye un control interno esencial para mantener una contabilidad fidedigna, respaldar los saldos de efectivo y explicar diferencias ante una revisión tributaria o de auditoría. En esta guía te explicamos qué es, cómo hacerla paso a paso con un ejemplo en pesos chilenos y cómo ContaPlus puede apoyar la automatización del proceso.

¿Qué es la conciliación bancaria?

La conciliación bancaria es el procedimiento contable que compara el saldo de la cuenta contable Banco, según el libro mayor, con el saldo informado en la cartola bancaria, con el propósito de identificar, explicar y documentar las diferencias entre ambos.

Estas diferencias suelen provenir de desfases temporales, como depósitos en tránsito o pagos registrados por la empresa que el banco aún no procesa, y de movimientos informados primero por el banco, como comisiones, intereses o cargos automáticos. La conciliación no consiste en forzar los saldos: primero clasifica las partidas y luego determina cuáles requieren un asiento contable y cuáles solo deben permanecer informadas como partidas en tránsito. El resultado es un saldo contable conciliado y respaldado.

Regla práctica: los depósitos en tránsito y los pagos girados aún no procesados no generan un segundo asiento si ya fueron registrados por la empresa. En cambio, las comisiones, intereses, cargos automáticos u otros movimientos conocidos primero por la cartola deben contabilizarse una vez verificados sus antecedentes.

Características de la conciliación bancaria

La conciliación bancaria es un proceso importante de realizar gracias a sus beneficios principales:

  1. Nos permite tener un buen control de los recursos económicos, ya que se tiene certeza de que la información contable es verdadera.
  2. Nos permite mantener la contabilidad de la empresa al día, ya que existe un control más constante de los registros y los apuntes contables actualizados.
  3. Por otro lado, ayuda a identificar errores, saber su origen y corregirlos, evitando posibles problemas al momento de una inspección.
  4. Finalmente, ayuda a la toma de decisiones, ya que la conciliación bancaria entrega información veraz.

Toda esta información alimenta un flujo de caja confiable, base para proyectar y decidir con datos reales.

Cómo hacer una conciliación bancaria paso a paso

  1. Reúne los dos documentos: el libro mayor de la cuenta banco (contabilidad) y la cartola bancaria del mismo período, que descargas desde el portal de tu banco.
  2. Compara saldo contra saldo. Si los saldos finales coinciden, no hay nada que conciliar; si difieren, continúa.
  3. Identifica las partidas que están en la contabilidad pero no en la cartola, como una transferencia girada que el banco aún no procesa.
  4. Identifica las partidas que están en la cartola pero no en la contabilidad, como comisiones, intereses, cargos automáticos o depósitos en tránsito.
  5. Ajusta cada saldo con las partidas que le corresponden.
  6. Verifica que ambos saldos ajustados queden iguales: ese es el saldo conciliado.
  7. Contabiliza lo que faltaba —comisiones, intereses o errores— una vez verificados sus respaldos, para dejar la contabilidad al día.

Veámoslo con un ejemplo en pesos chilenos. Al 31 de mayo de 2026, la cuenta banco en la contabilidad muestra $ 4.250.000, pero la cartola cierra en $ 4.118.500. Se ajusta cada saldo con sus partidas propias.

Ajuste al saldo de la contabilidad (libro mayor banco)
Saldo según libro mayor de banco$ 4.250.000
(+) Intereses abonados por el banco, no registrados+ $ 8.500
(−) Comisión de mantención cobrada por el banco, no registrada− $ 15.000
(−) IVA de la comisión (19%), no registrado — solo si el servicio está afecto y existe documento tributario válido− $ 2.850
(=) Saldo conciliado$ 4.240.650
Ajuste al saldo de la cartola (estado de cuenta)
Saldo según cartola bancaria$ 4.118.500
(+) Depósito en tránsito (registrado por la empresa, no acreditado aún)+ $ 242.150
(−) Transferencia a proveedor girada y no procesada por el banco− $ 120.000
(=) Saldo conciliado$ 4.240.650

Ambos lados quedan en $ 4.240.650: las cifras cuadran. Para cerrar, la empresa registra los movimientos que el banco informó primero:

  • Cargo bancario: Debe Gastos bancarios $ 15.000; Debe IVA crédito fiscal $ 2.850, solo si procede; Haber Banco $ 17.850.
  • Intereses abonados: Debe Banco $ 8.500; Haber Ingresos financieros $ 8.500.

Las partidas en tránsito ya registradas por la empresa no se contabilizan nuevamente; solo se mantienen como diferencias temporales en la conciliación.

Cómo ContaPlus automatiza la conciliación bancaria

Cruzar la cartola bancaria con la contabilidad a mano es uno de los procesos más lentos y propensos a errores del cierre mensual. Con múltiples cuentas y cientos de movimientos, lo que debería tomar minutos puede consumir horas. ContaPlus automatiza la conciliación completa: importa la cartola, detecta coincidencias, identifica diferencias y propone los asientos pendientes.

Conciliación bancaria: proceso manual sin sistema comparado con el proceso automático con ContaPlus

Match automático: coincidencias detectadas en segundos

ContaPlus cruza automáticamente cada movimiento de la cartola con los documentos contables del período —facturas, pagos y cuentas por cobrar— comparando monto, fecha y RUT. Las coincidencias se detectan y proponen en segundos: el contador confirma, no busca. Para los movimientos que no coinciden automáticamente, el sistema permite vincularlos manualmente con un par de clics. Lo que antes tomaba horas queda resuelto en minutos.

Partidas pendientes de registro, contabilizadas con respaldo

Las comisiones bancarias, intereses y cargos automáticos que aparecen en la cartola, pero aún no están contabilizados, deben revisarse antes de generar el asiento. ContaPlus puede identificarlos y proponer su registro; la empresa debe asignar la cuenta correcta del plan de cuentas y conservar el respaldo correspondiente. La cartola, por sí sola, no reemplaza el documento tributario exigible ni permite usar crédito fiscal de IVA sin cumplir los requisitos de los artículos 23 y 25 del DL 825.

Trazabilidad completa: apoyo para auditoría y fiscalización

Cada movimiento conciliado debe quedar asociado a su contrapartida contable, fecha y respaldo. Esa trazabilidad facilita la revisión de auditoría y permite explicar al SII el origen y destino de los fondos, pero no sustituye facturas, contratos, comprobantes u otros antecedentes exigidos para acreditar cada operación.

Conciliación bancaria en Excel: por qué se queda corta

Durante años, la conciliación se hizo en una planilla Excel: una columna para la contabilidad, otra para la cartola y ajustes a mano. Funciona con pocos movimientos, pero no escala. A medida que crecen las cuentas y las transacciones, el Excel obliga a cruzar cientos de líneas manualmente, se rompe con cada cambio de formato de la cartola, no deja trazabilidad de quién ajustó qué y convierte el cierre en horas de trabajo propenso a errores.

Ahí está la diferencia con un sistema contable. En lugar de mantener una planilla que hay que cuadrar a mano cada mes, ContaPlus importa la cartola, cruza los movimientos automáticamente y deja solo las excepciones por revisar, con respaldo y trazabilidad completa. El Excel es un punto de partida; el sistema es la solución.

Marco normativo, alcance tributario y buenas prácticas

En Chile no existe una obligación legal autónoma denominada «conciliación bancaria mensual» aplicable en los mismos términos a todos los contribuyentes. Su relevancia deriva de las siguientes normas y prácticas:

  • Código de Comercio, artículos 25, 27 y 32: exige a los comerciantes llevar libros contables, registrar cronológicamente sus operaciones y corregir errores u omisiones mediante un nuevo asiento en la fecha en que se detecten.
  • Código Tributario, artículos 17 y 21: quienes deben acreditar renta efectiva han de hacerlo mediante contabilidad fidedigna, conservar los libros y la documentación correspondiente y probar la verdad de sus declaraciones y operaciones.
  • NIC 7: regula la presentación de información sobre efectivo y equivalentes al efectivo. No establece, por sí sola, un procedimiento legal de conciliación bancaria; esta se utiliza como control para sustentar los saldos presentados.
  • Auditoría: según la evaluación de riesgos, el auditor puede revisar conciliaciones, cartolas, libros mayores y confirmaciones externas. No es correcto afirmar que todos los auditores realizan siempre el mismo procedimiento.

Implicancias tributarias de las diferencias detectadas

  • Una transferencia o un depósito bancario no constituye automáticamente un ingreso tributario. Debe identificarse su causa: venta, aporte, préstamo, traspaso entre cuentas, devolución, reembolso u otra operación.
  • La cartola bancaria no basta, por sí sola, para aceptar un gasto o utilizar crédito fiscal de IVA. El desembolso debe cumplir los requisitos tributarios aplicables y estar respaldado por facturas, contratos, comprobantes u otros antecedentes idóneos. En el caso del IVA, revisa que las operaciones queden correctamente registradas en tu libro de compras y ventas.
  • Los errores u omisiones contables detectados en la conciliación deben corregirse mediante un asiento de ajuste en la fecha en que se advierten, manteniendo la trazabilidad; no corresponde borrar o alterar el asiento original.
  • El expediente de conciliación debería conservar, como mínimo, la cartola, el mayor de la cuenta Banco, el detalle de partidas pendientes, los respaldos, los asientos de ajuste y la identificación de quien prepara y revisa.

Frecuencia recomendada: no existe una periodicidad legal general para todos los contribuyentes. Como buena práctica, conviene efectuarla al menos mensualmente y antes de emitir estados financieros o declaraciones basadas en esos saldos; en operaciones de alto volumen o riesgo, puede realizarse semanal o diariamente.

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Corrección Monetaria en Chile: qué es y cómo se calcula (AT 2026)

Corrección Monetaria en Chile: qué es y cómo se calcula (AT 2026)

La corrección monetaria tributaria es el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva mediante contabilidad completa reajusten, al cierre del ejercicio, su capital propio tributario y determinadas partidas de activo y pasivo. No están sujetos al sistema general del artículo 41 los contribuyentes expresamente liberados, entre ellos las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente.

En esta guía explicamos qué es la corrección monetaria tributaria, cómo se determina conforme a la naturaleza de cada partida, quiénes deben aplicarla y cuáles son los porcentajes y factores oficiales correspondientes al Año Tributario 2026. La tabla y el ejemplo se basan en la Circular N.° 5, de 21 de enero de 2026, del Servicio de Impuestos Internos.

Contenido validado por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de EDIG y abogada tributaria. Revisión conforme al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.

¿Qué es la corrección monetaria?

La corrección monetaria del artículo 41 es, ante todo, un ajuste tributario destinado a reconocer el efecto inflacionario en determinadas partidas de los contribuyentes sujetos a dicho sistema. No debe confundirse con una reexpresión general de estados financieros bajo IFRS: en el ámbito financiero, la NIC 29 opera únicamente cuando la moneda funcional corresponde a una economía hiperinflacionaria.

Su efecto se incorpora en la determinación de la Renta Líquida Imponible mediante los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2 de la LIR: el saldo deudor de corrección monetaria se deduce y el saldo acreedor se agrega. Por ello, el sistema puede disminuir o aumentar la base imponible, según la composición y variación de las partidas corregidas.

¿Por qué es importante la corrección monetaria?

La corrección monetaria importa porque actualiza valores tributarios conforme a reglas legales específicas, evita que la inflación distorsione la determinación de la Renta Líquida Imponible y permite conciliar los ajustes registrados con el Formulario 22. Su omisión o aplicación incorrecta puede originar diferencias en una fiscalización. El efecto no es siempre una rebaja: puede producir un saldo deudor deducible o un saldo acreedor que debe agregarse a la RLI.

¿Cómo se aplica y se calcula la corrección monetaria?

La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio aplicando la regla específica de cada partida. Primero se reajusta el capital propio tributario inicial y los aumentos o disminuciones ocurridos durante el año. Luego se actualizan los activos y pasivos sujetos al artículo 41: los bienes del activo fijo por IPC, las existencias a costo de reposición, las inversiones nacionales por las reglas de los N.° 8 y 9, y las partidas en moneda extranjera o reajustables según el tipo de cambio o cláusula vigente al cierre. Finalmente, el saldo neto se incorpora a la RLI como deducción o agregado conforme a los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2.

Partida Factor o criterio aplicable (AT 2026) Novedad normativa AT 2026
Capital propio tributario inicial 3,4% para el capital propio tributario inicial de ejercicios 01.01.2025 a 31.12.2025. Los aumentos y disminuciones del año se reajustan por el factor directo del mes en que ocurren, según corresponda. Circular SII N.° 5, de 21.01.2026. Sin modificación legal especial informada para el AT 2026.
Activo fijo Bienes existentes al cierre: valor tributario inicial reajustado en 3,4%; adquisiciones y mejoras del año, por el factor directo del mes respectivo. La depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. Aplicar artículo 41 N.° 2 y artículo 31 N.° 5. No se corrigen ni deprecian al cierre los bienes enajenados durante el ejercicio.
Existencias / inventario No se usa, como regla general, la tabla mensual. Se determina costo de reposición conforme al artículo 41 N.° 3: mercaderías nacionales según adquisiciones del segundo o primer semestre, o valor anterior reajustado; importadas según última internación o variación de la moneda extranjera. Para 2025: primer semestre nacional 1,2%; sin adquisiciones en el año, 3,4%. Reglas oficiales en Circular SII N.° 5 de 2026.
Acciones y derechos sociales Acciones nacionales: costo de adquisición y aumentos/disminuciones de capital reajustados por IPC conforme al N.° 8. Derechos sociales en sociedades chilenas: regla del N.° 9, remitiéndose al N.° 8. Inversiones en el exterior se tratan como activos en moneda extranjera. Sin novedad especial informada para AT 2026; distinguir inversión nacional de inversión en el exterior.
Pasivos en moneda extranjera o reajustables Deudas u obligaciones en moneda extranjera: cotización de la moneda al cierre. Pasivos reajustables: reajuste pactado o índice correspondiente, conforme al artículo 41 N.° 10. Usar cotizaciones al 31.12.2025 informadas por la Circular SII N.° 5 de 2026.

Ejemplo práctico de corrección monetaria tributaria

Empresa Comercial Ejemplo SpA adquirió una maquinaria el 15 de marzo de 2025 por $50.000.000 y la mantiene en su activo fijo al 31 de diciembre de 2025. El factor directo oficial para marzo es 1,022.

Concepto Valor del ejemplo (Empresa Comercial Ejemplo SpA, AT 2026)
Bien corregido Maquinaria adquirida el 15 de marzo de 2025, existente al 31.12.2025
Valor original $50.000.000
Factor de actualización aplicable 1,022 (reajuste 2,2% para marzo de 2025)
Valor corregido $51.100.000 = $50.000.000 × 1,022
Efecto en la RLI Reajuste de $1.100.000: abono a Corrección Monetaria y aumento de la RLI conforme al artículo 32 N.° 2, antes de considerar la depreciación tributaria calculada sobre el valor reajustado y los demás ajustes del ejercicio.

¿Quiénes están obligados a aplicarla?

Están sujetos al sistema anual del artículo 41 los contribuyentes de Primera Categoría que declaran renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y expresada en moneda nacional, principalmente los acogidos al régimen general del artículo 14 letra A). No están sujetos a este sistema los contribuyentes expresamente liberados, los acogidos a renta presunta ni quienes han sido autorizados por el SII para llevar su contabilidad en moneda extranjera, sin perjuicio de reglas particulares de reajuste aplicables a operaciones específicas.

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N.° 3 y al Régimen Pro Pyme Transparente del N.° 8 están expresamente liberados de aplicar la corrección monetaria del artículo 41, aunque opten por llevar contabilidad completa. Esta liberación se mantiene vigente para el AT 2026.

¿Cuándo aplica o cuándo nace la obligación?

La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio comercial —el 31 de diciembre de cada año— y se declara en el Formulario 22 del año tributario siguiente. Para el ejercicio comercial 2025, corresponde al Año Tributario 2026.

Para un ejercicio iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, el capital propio tributario inicial se reajusta en 3,4%. Conforme a la mecánica del artículo 41, el período considera la variación del IPC entre el mes que antecede al inicio del ejercicio en los términos legales y el mes anterior al cierre; los factores directos mensuales publicados por el SII permiten actualizar hechos ocurridos durante 2025. La instrucción oficial es la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.

Tabla de factores de actualización AT 2026

Los porcentajes y factores oficiales para ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2025 fueron informados por la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026. Debe utilizarse la tabla según la naturaleza de la partida: los factores directos no sustituyen las reglas especiales de costo de reposición de las existencias ni las reglas de moneda extranjera.

Reajuste del capital propio tributario inicial AT 2026: 3,4%

Mes de origen del bien Porcentaje de reajuste / factor directo Notas
Enero3,6% / 1,036Circular SII N.° 5/2026
Febrero2,6% / 1,026Circular SII N.° 5/2026
Marzo2,2% / 1,022Circular SII N.° 5/2026
Abril1,6% / 1,016Circular SII N.° 5/2026
Mayo1,4% / 1,014Circular SII N.° 5/2026
Junio1,2% / 1,012Circular SII N.° 5/2026
Julio1,7% / 1,017Circular SII N.° 5/2026
Agosto0,8% / 1,008Circular SII N.° 5/2026
Septiembre0,7% / 1,007Circular SII N.° 5/2026
Octubre0,3% / 1,003Circular SII N.° 5/2026
Noviembre0,3% / 1,003Circular SII N.° 5/2026
Diciembre0,0% / 1,000Circular SII N.° 5/2026

El SII publica anualmente los datos para la aplicación del sistema. Para el AT 2026, la Circular N.° 5 también informa las cotizaciones de monedas extranjeras al 31.12.2025 y las reglas de costo de reposición de mercaderías nacionales e importadas. Cuando un porcentaje de reajuste resulte negativo, se iguala a cero en los casos indicados por la propia circular. Fuente oficial: sii.cl/valores_y_fechas/correccion_monetaria.

La corrección monetaria en activo fijo e inventario

Dos partidas relevantes son el activo fijo y las existencias, pero su tratamiento es diferente. Los bienes físicos del activo inmovilizado existentes al cierre se reajustan conforme al artículo 41 N.° 2; las adquisiciones y mejoras del año utilizan el factor directo del mes respectivo, y la depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. Los bienes enajenados durante el ejercicio no se corrigen ni se deprecian al cierre. En cambio, las existencias no se actualizan simplemente con el factor mensual: se valorizan a costo de reposición según el artículo 41 N.° 3. Para mercaderías nacionales se atiende a las adquisiciones del segundo o primer semestre, o al valor de libros anterior reajustado; para mercaderías importadas se considera la última internación o la variación de la moneda extranjera, según corresponda. Puedes profundizar en el tratamiento de los activos fijos y del capital propio tributario en sus guías específicas.

Cómo ContaPlus automatiza la corrección monetaria

Aplicar la corrección monetaria a mano —buscar el factor del SII mes a mes, corregir cada partida y calcular el reajuste del capital propio— es lento y expone la Renta Líquida Imponible a errores. ContaPlus aplica los factores oficiales del SII de forma automática, corrige el capital propio, el activo fijo y las existencias, y genera el asiento por cada partida con trazabilidad para auditoría, dejando la declaración lista y respaldada ante el Formulario 22.

Comparación de la corrección monetaria sin sistema, con ContaPlus y sus resultados: factores del SII aplicados automáticamente, cero errores de cálculo y declaración F22 respaldada
La corrección monetaria manual frente a la corrección monetaria automatizada con ContaPlus.