Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

Boleta de honorarios: cómo emitir, calcular y la retención vigente en Chile

La boleta de honorarios electrónica es el documento que utilizan las personas naturales y las sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría para respaldar remuneraciones por servicios comprendidos principalmente en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta guía explicamos quiénes deben emitirla, cuándo corresponde hacerlo, cómo se emite en el portal del SII, cómo calcular los montos bruto y líquido, cuál es la retención vigente durante 2026, quién debe enterarla mediante el Formulario 29, cómo se relaciona con las cotizaciones previsionales y cuál es el procedimiento de anulación.

¿Qué es una boleta de honorarios?

Una boleta de honorarios electrónica es el documento tributario que respalda las remuneraciones obtenidas por contribuyentes de segunda categoría por servicios comprendidos en el artículo 42 N° 2 y, cuando corresponde, en el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No es una factura: posee un régimen propio de emisión y de retención, y normalmente documenta rentas que no incorporan IVA cuando son obtenidas por personas naturales o por sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría.

Calculadora: ¿cómo calcular una boleta de honorarios?

Usa la calculadora para saber, según el año de emisión, cuánto recibirás líquido o cuánto debes indicar en la boleta. Más abajo explicamos la fórmula paso a paso.

Calculadora de boleta de honorarios

El cálculo de una boleta de honorarios se hace en dos sentidos, según lo que necesites saber:

De líquido a bruto

Si sabes cuánto quieres recibir líquido y necesitas saber el monto bruto a indicar en la boleta:

Monto bruto = Monto líquido ÷ (1 − tasa de retención)

De bruto a líquido

Si ya tienes el monto bruto y quieres saber cuánto recibirás líquido:

Monto líquido = Monto bruto × (1 − tasa de retención)  ·  Retención = Monto bruto × tasa

Ejemplo con la tasa vigente en 2026 (15,25%)

Para las boletas emitidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la tasa vigente es 15,25%. Esta tasa corresponde al año calendario de emisión; no debe denominarse «tasa del Año Tributario 2026», porque dicho año tributario declara rentas obtenidas durante 2025.

  • Si el monto bruto es $1.000.000, la retención es $152.500 y el monto líquido es $847.500.
  • Si se desea recibir $1.000.000 líquidos, el monto bruto es $1.000.000 ÷ 0,8475 = $1.179.941 y la retención es $179.941, considerando el redondeo al peso que efectúe el sistema del SII.

¿Quiénes están obligados a emitir boletas de honorarios?

Deben emitir boletas de honorarios quienes cuenten con inicio de actividades de segunda categoría y obtengan rentas por el ejercicio independiente de profesiones, ocupaciones lucrativas u otras actividades comprendidas en el artículo 42 N° 2 de la LIR. También pueden emitirlas las sociedades de profesionales que permanezcan clasificadas en segunda categoría. En cambio, una sociedad de profesionales que haya optado por tributar conforme a las normas de primera categoría no puede continuar emitiendo boletas de honorarios y debe utilizar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, según corresponda. Asimismo, el sistema contempla las remuneraciones del artículo 48 de la LIR en los casos legalmente aplicables.

¿Cuándo se debe emitir una boleta de honorarios?

La boleta debe emitirse al momento de la prestación de servicios o del pago de este, lo que ocurra primero.

¿Cómo se emite una boleta de honorarios paso a paso?

La emisión se realiza en el portal del Servicio de Impuestos Internos, en la sección de boletas de honorarios electrónicas:

  1. Ingresar a sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Emitir boleta de honorarios electrónica. Autenticarse con RUT y Clave Tributaria, ClaveÚnica o certificado digital.
  2. Seleccionar la opción de emisión «Por contribuyente» —o la alternativa correspondiente si actúa un usuario autorizado—.
  3. Elegir una de las dos modalidades: (1) el receptor actuará reteniendo el porcentaje vigente, cuando legalmente sea agente retenedor; o (2) el emisor se encargará del PPM, cuando el receptor no deba retener.
  4. Seleccionar la dirección del emisor e ingresar los datos obligatorios: fecha, RUT, dirección y comuna del destinatario cuando corresponda, detalle de la prestación y valores de los servicios.
  5. Revisar el borrador y confirmar que la modalidad de retención coincide con la calidad jurídica del receptor y con la obligación establecida en el artículo 74 N° 2 de la LIR.
  6. Confirmar la emisión. Luego, visualizar o descargar la boleta y, si se desea, enviarla por correo electrónico al receptor.

¿Cuánto es la retención en 2026 y quién debe declararla?

La tasa de retención y de PPM aplicable a las boletas de honorarios emitidas durante el año calendario 2026 es 15,25%. El porcentaje se aplica sobre el monto bruto de los honorarios y aumenta a 16% desde el 1 de enero de 2027, conforme al calendario gradual de la Ley N° 21.133.

Año Tasa de retención (calendario Ley 21.133)
202313%
202413,75%
202514,5%
202615,25% — vigente desde el 1 de enero de 2026
202716%
202817%

¿Quién retiene?

Deben practicar la retención las instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de primera categoría obligadas a llevar contabilidad, cuando paguen remuneraciones comprendidas en los artículos 42 N° 2 o 48 de la LIR. En esos casos, el receptor retiene y entera el 15,25% durante 2026. Si el receptor no tiene la calidad de agente retenedor, el emisor recibe el monto bruto y debe declarar y pagar un PPM de 15,25% mediante el Formulario 29.

Plazo del Formulario 29

La regla general vence el día 12 del mes siguiente al período tributario. El vencimiento se extiende al día 20 cuando la declaración y el pago se realizan por Internet y el contribuyente cumple los requisitos establecidos por el SII —entre ellos, emisores de boletas de honorarios electrónicas y determinados contribuyentes electrónicos de primera categoría—. Las declaraciones por Internet sin pago pueden presentarse hasta el día 28. Por ello, no corresponde afirmar que todas las retenciones vencen siempre el día 20; debe revisarse el calendario mensual del SII.

¿Por qué es importante emitir boletas de honorarios?

La retención o el PPM de una boleta de honorarios es un pago provisional de impuesto; no constituye por sí mismo una cotización previsional mensual. Su relación con la seguridad social se produce en la Operación Renta: el SII determina las cotizaciones obligatorias sobre los honorarios del año anterior y utiliza las retenciones y PPM disponibles para financiarlas.

Cómo opera en la Operación Renta: el SII calcula la base imponible y las cotizaciones correspondientes; luego informa a la Tesorería General de la República para que transfiera los fondos a las instituciones previsionales. Solo el remanente que exista después de impuestos, cotizaciones y otras obligaciones puede quedar disponible para devolución.

Cotizaciones obligatorias: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, Seguro SANNA, cotización de salud y ahorro para pensiones —incluida la comisión de la AFP—.

Base imponible y tope: la base anual general corresponde al 80% de los honorarios brutos actualizados, sujeta al límite máximo imponible anual y considerando las remuneraciones por las cuales la persona ya cotizó como trabajadora dependiente. Existen excepciones por edad, condición de pensionado, afiliación a determinados sistemas previsionales, bajo nivel de honorarios o por haber alcanzado el tope como dependiente.

Cobertura total y parcial: en la Operación Renta 2026, la cobertura parcial calcula salud y pensiones sobre el 80% de la renta imponible —equivalente al 64% de los honorarios brutos—, mientras los demás seguros se calculan sobre la base normal. La gradualidad aumenta a 90% en el Año Tributario 2027 y llega a 100% en el Año Tributario 2028. La cobertura total calcula salud y pensiones sobre el 100% de la renta imponible anual.

Distinción temporal importante: la Operación Renta 2026 determina cotizaciones sobre honorarios obtenidos durante 2025, cuyas boletas estuvieron sujetas a una tasa de 14,5%. Las boletas emitidas durante 2026 están sujetas a 15,25% y se considerarán en la Operación Renta 2027.

→ Más sobre trabajadores a honorarios: trabajadores a honorarios.

Cómo ContaPlus gestiona las boletas de honorarios que tu empresa recibe

Hasta aquí explicamos cómo emitir y calcular una boleta como trabajador independiente. Pero si tu empresa recibe boletas de varios prestadores, el desafío es distinto: debe identificar si la retención corresponde al receptor o si el PPM fue asumido por el emisor, registrar correctamente el gasto y declarar en el Formulario 29 únicamente las retenciones que legalmente practicó. ContaPlus apoya este proceso mediante su grupo de funciones Honorarios.

ContaPlus identifica la modalidad informada en la boleta. Solo cuando el documento señala que el receptor actúa como agente retenedor corresponde calcular y reconocer la retención —15,25% durante 2026— y la obligación de enterarla en el Formulario 29. Si la boleta indica que el emisor se encarga del PPM, la empresa receptora no debe registrar una retención por pagar.

Diagrama: cómo ContaPlus automatiza el registro de boletas de honorarios que recibe una empresa, frente al proceso manual

Registro de Gastos por Honorarios

Al registrar una boleta recibida, el sistema considera el tipo de documento, número, RUT del prestador, monto bruto y modalidad de retención consignada en la propia boleta. Cuando la retención corresponde al receptor, se separan el monto retenido y el monto líquido pagado al prestador. Cuando el emisor asumió el PPM, el receptor contabiliza el gasto y el total adeudado o pagado, sin generar una retención fiscal propia.

Importación por Honorarios

Si tu empresa recibe muchas boletas al mes, ContaPlus permite importarlas de forma masiva conectándose directamente al SII para descargar las boletas del período seleccionado, sin tener que registrar cada una manualmente. También admite tareas de carga programadas.

Integrado con el cierre mensual de impuestos

Solo las retenciones efectivamente practicadas por la empresa receptora deben consolidarse e informarse en su Formulario 29. Los PPM asumidos por el profesional emisor no forman parte del F29 de la empresa receptora.

Nota tributaria para la empresa receptora: la boleta y el cumplimiento de la retención constituyen antecedentes de respaldo, pero no aseguran por sí solos la deducción del gasto. Este debe cumplir los requisitos generales del artículo 31 de la LIR, estar vinculado al giro o interés de la empresa, encontrarse acreditado y registrarse en el período tributario que corresponda.

¿Tu empresa recibe boletas de honorarios de varios prestadores? ContaPlus registra cada boleta, identifica cuándo la retención corresponde al receptor, calcula el monto aplicable y lo integra con tu Formulario 29 — sin cálculos manuales ni omisiones. Conoce ContaPlus y solicita una demostración.

¿Cómo anular una boleta de honorarios?

La anulación se solicita en sii.cl → Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Emisor de boleta de honorarios → Anulación y observación de boletas emitidas → Anular boletas emitidas. No se modifica una boleta con error: se anula y se emite una nueva correctamente.

  • Hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de la boleta, la anulación queda registrada inmediatamente, sin necesidad de confirmación del receptor.
  • Entre el día 11 del mes siguiente y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la boleta, el emisor puede solicitar la anulación, pero esta queda sujeta a la confirmación del receptor. Mientras la solicitud esté pendiente, la boleta permanece vigente con solicitud de anulación pendiente y deben declararse y pagarse la retención o el PPM del período correspondiente.
  • Si el receptor rechaza la solicitud o no la confirma dentro del plazo, la boleta continúa vigente. Una vez que la anulación se hace efectiva, deben rectificarse los Formularios 29 y demás declaraciones que hayan incorporado la retención o el PPM, cuando corresponda.
  • Después del 1 de marzo del año siguiente, la anulación se tramita mediante una petición administrativa en el sitio del SII, adjuntando el Formulario 2117 y los antecedentes que justifiquen la solicitud. La guía del SII también señala que, si no se cumplen las restricciones del procedimiento en línea —incluido el límite informado para el monto total de honorarios—, debe utilizarse la petición administrativa.
  • Artículo 42 N° 2 de la LIR: rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas y actividades independientes comprendidas en la segunda categoría; artículo 48 para remuneraciones de directores y consejeros, cuando corresponda.
  • Artículo 74 N° 2 de la LIR: sujetos obligados a retener sobre remuneraciones de los artículos 42 N° 2 y 48.
  • Artículos 84 letra b) y 78 de la LIR: PPM del emisor cuando no existe agente retenedor y regla general de declaración y entero mensual de las retenciones.
  • Ley N° 21.133, especialmente su artículo quinto transitorio: aumento gradual de la retención y del PPM hasta alcanzar 17% en 2028, además del régimen de cotizaciones de trabajadores independientes.
  • Resoluciones Exentas SII N° 1.414 de 1978, N° 83 de 2004 y N° 16 de 2010: emisión, uso y anulación de boletas de honorarios; Resolución Exenta SII N° 19 de 2020: obligaciones electrónicas asociadas.
  • Formulario 29: declaración y pago de las retenciones o PPM; D.L. N° 3.500 de 1980, Ley N° 16.744 y Ley N° 21.063: pensiones, accidentes del trabajo y Seguro SANNA.
¿Qué es un activo fijo? Tipos, depreciación y vida útil SII

¿Qué es un activo fijo? Tipos, depreciación y vida útil SII

¿Sabes cuál es el valor tributario neto de la maquinaria que adquiriste hace tres años o qué régimen de depreciación corresponde aplicar? Una clasificación o un cálculo incorrecto puede afectar la renta líquida imponible, el control de las diferencias entre la base tributaria y la base financiera, y la presentación de los estados financieros.

Los activos fijos son la columna vertebral de cualquier empresa. Desde los terrenos hasta los computadores, estos bienes determinan su capacidad productiva y tienen efectos contables y tributarios relevantes. En Chile, su tratamiento no es uniforme: la vida útil fijada por el SII y las reglas de depreciación normal o acelerada se aplican en los casos previstos por la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras que las empresas acogidas al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR deprecian tributariamente sus activos físicos de manera instantánea e íntegra, cuando se cumplen los requisitos legales. En esta guía explicamos las diferencias y cómo gestionarlas correctamente.

¿Qué es un activo fijo?

En términos contables, un activo fijo corresponde normalmente a bienes de Propiedades, Planta y Equipo regulados por la NIC 16: recursos tangibles que la empresa mantiene para usarlos en la producción, prestación de servicios, administración o arrendamiento, y que espera utilizar durante más de un período. Para efectos tributarios chilenos, la Ley sobre Impuesto a la Renta se refiere a los «bienes físicos del activo inmovilizado».

Lo que los distingue es su destino permanente al giro y la ausencia de intención de negociarlos o revenderlos como parte de la actividad habitual. Los bienes físicos depreciables y con vida útil limitada pueden originar una deducción tributaria, pero la forma y oportunidad de esa rebaja depende del régimen tributario del contribuyente.

Características de los activos fijos

  • Uso prolongado: se utilizan por más de un período contable (más de un año).
  • No destinados a la venta: a diferencia del inventario, son herramientas del negocio.
  • Depreciables cuando tienen una vida útil limitada: la depreciación reconoce tributariamente el desgaste, agotamiento o destrucción por el uso. Los terrenos y otros bienes de duración indefinida no se deprecian.
  • Registrados como activos no corrientes en el balance.
  • Vida útil tributaria fijada por el SII: la tabla se aplica a los bienes físicos depreciables sometidos a las reglas de los artículos 31 N° 5 y 31 N° 5 bis de la LIR. Las empresas Pro Pyme tienen una regla especial de depreciación instantánea.

Tipos de activos fijos

Clasificación Ejemplos y tratamiento
Tangibles / físicosTerrenos, edificios, maquinaria, vehículos, computadores y mobiliario.
Activos no corrientes intangibles (categoría separada)Patentes, marcas, licencias de software y otros derechos. No son bienes físicos del activo inmovilizado para los artículos 31 N° 5 y 33 bis de la LIR.
DepreciablesBienes físicos del activo inmovilizado con vida útil limitada, según su naturaleza, uso y régimen tributario.
No depreciablesTerrenos y otros bienes de duración indefinida; no se deprecian por no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso.

Activos fijos tangibles

Son los bienes físicos. Los más comunes en empresas chilenas:

  • Terrenos: no se deprecian tributariamente, porque no están sujetos a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso.
  • Edificios y construcciones: oficinas, bodegas y galpones. La vida útil depende de la estructura y de la descripción específica contenida en la tabla del SII.
  • Maquinaria y equipos: para producir bienes o prestar servicios.
  • Vehículos: en la categoría genérica del SII, los camiones de uso general, las camionetas, los jeeps y los automóviles tienen una vida útil normal de 7 años y acelerada de 2 años, siempre que se cumplan los requisitos legales para aplicar esta última.
  • Sistemas computacionales, computadores, periféricos y similares: vida útil normal de 6 años y acelerada de 2 años.
  • Muebles y enseres: vida útil normal de 7 años y acelerada de 2 años. Los útiles de oficina, como fotocopiadoras y equipos similares, tienen una clasificación distinta en la tabla del SII.

Activos no corrientes intangibles: una categoría distinta

Las marcas, patentes, licencias de software y otros derechos no son bienes físicos del activo inmovilizado para efectos de la depreciación del artículo 31 N° 5 ni del crédito del artículo 33 bis de la LIR. Su tratamiento contable y tributario debe analizarse según la naturaleza del derecho y la norma específica aplicable; no corresponde afirmar, en términos generales, que todos se amortizan de la misma forma.

Depreciables vs. no depreciables

Por regla general, se deprecian los bienes físicos del activo inmovilizado cuya vida útil es limitada. No se deprecian los terrenos ni los bienes de duración indefinida. La tabla del SII expresa la vida útil en años; para controles mensuales puede convertirse a meses, pero la deducción tributaria debe determinarse conforme al artículo 31 de la LIR y al régimen tributario de la empresa.

Tabla de vida útil y depreciación — normativa SII

La tabla fue corregida conforme a la Resolución Exenta SII N° 43, de 26 de diciembre de 2002, vigente para bienes adquiridos o construidos desde el 1 de enero de 2003. Se trata de un extracto referencial; la clasificación definitiva depende de la naturaleza y uso del bien.

Grupo de activo fijo (SII) Vida útil normal Vida útil acelerada Ejemplos
Edificios, casas y otras construcciones con muros de ladrillo u hormigón, cadenas, pilares y vigas de hormigón armado, con o sin losas 50 años 16 años Oficinas, casas y construcciones que coincidan con esta descripción
Galpones de madera o estructura metálica 20 años 6 años Galpones y estructuras equivalentes
Maquinarias y equipos en general 15 años 5 años Máquinas y equipos de uso general
Camionetas y jeeps 7 años 2 años Camionetas y jeeps
Camiones de uso general 7 años 2 años Camiones de carga de uso general
Sistemas computacionales, computadores, periféricos y similares 6 años 2 años Computadores, notebooks, servidores y periféricos
Muebles y enseres 7 años 2 años Escritorios, sillas y mobiliario
Herramientas livianas 3 años 1 año Herramientas manuales y livianas

Nota de alcance: esta tabla resume únicamente algunas categorías de «activos genéricos». Para construcciones, vehículos o equipos sujetos a una actividad específica debe revisarse la nómina completa del SII y la descripción que corresponda al uso efectivo del bien.

¿Qué es la depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 de la LIR?

La depreciación acelerada permite asignar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida útil equivalente a un tercio de la vida útil normal fijada por el SII. No procede respecto de bienes cuya vida útil normal sea inferior a tres años. La diferencia entre la depreciación acelerada y la normal solo se deduce para determinar el Impuesto de Primera Categoría y debe controlarse tributariamente; para los efectos del artículo 14 se considera la depreciación normal.

¿Qué es la depreciación especial del artículo 31 N° 5 bis?

Los contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos del giro, en los tres ejercicios anteriores, sea igual o inferior a 100.000 UF pueden depreciar bienes nuevos o usados considerando una vida útil equivalente a un décimo de la fijada por el SII, expresada en años y sin que el resultado sea inferior a un año. Esta regla es distinta de la depreciación acelerada general del artículo 31 N° 5.

¿Qué ocurre con las empresas Pro Pyme?

Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente de la letra D) del artículo 14 de la LIR deprecian tributariamente sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Como su base se determina, por regla general, según flujos, los activos deben encontrarse pagados. Estas Pymes están liberadas de aplicar la corrección monetaria del artículo 41. Por ello, la tabla de vida útil del SII no determina la deducción tributaria en este régimen, aunque sigue siendo relevante para la contabilidad financiera y el control de diferencias.

¿Qué es el Artículo 33 bis?

El artículo 33 bis establece un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por inversiones en determinados bienes físicos del activo inmovilizado. El crédito no reemplaza la depreciación: ambos beneficios pueden coexistir si se cumplen sus respectivos requisitos.

Tasa: 6% para contribuyentes con promedio de ventas anuales no superior a 25.000 UF. Para promedios superiores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF, la tasa se determina proporcionalmente y no puede ser inferior a 4%. Los contribuyentes con ventas superiores a 100.000 UF no acceden al beneficio.

Base y límite: se calcula sobre el valor actualizado al término del ejercicio, antes de deducir la depreciación. El crédito se imputa al Impuesto de Primera Categoría del ejercicio, no es reembolsable y tiene un tope anual de 500 UTM del mes de cierre.

Bienes elegibles: bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o tomados en arrendamiento con opción de compra. Las reparaciones y mantenciones no generan el crédito.

Exclusiones relevantes: activos que puedan usarse para fines habitacionales o de transporte, salvo camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga, además de determinados buses. Tampoco procede para empresas del Estado ni respecto de bienes entregados por una empresa en arrendamiento con opción de compra.

En el régimen Pro Pyme Transparente, el crédito puede imputarse a los impuestos finales de los propietarios, con el límite del impuesto que habría afectado a la base imponible de la empresa si hubiera estado gravada con Impuesto de Primera Categoría.

Fuentes normativas de la validación tributaria (vigentes al 20 de julio de 2026): artículos 14 letra D), 31 N° 5 y N° 5 bis, 33 bis y 41 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resolución Exenta SII N° 43 de 2002; Resolución Exenta SII N° 56 de 2021; Circular SII N° 62 de 2020; y artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

ContaPlus y la gestión de activos fijos: del caos al control

Gestionar los activos fijos manualmente es uno de los procesos contables más propensos a errores: exige identificar el régimen tributario de cada empresa, controlar la fecha de utilización, aplicar la depreciación normal, acelerada, especial o instantánea que corresponda, efectuar corrección monetaria solo cuando sea legalmente procedente y mantener, además, la base financiera bajo IFRS. Con ContaPlus, estas reglas se parametrizan y el contador concentra su trabajo en la revisión y el análisis.

Flujo de gestión de activos fijos sin sistema frente a con ContaPlus: depreciación automática según el SII, doble base tributaria e IFRS y reportes para auditoría
Flujo de gestión de activos fijos: sin sistema vs. con ContaPlus.

Depreciación automática según la tabla del SII

ContaPlus calcula la depreciación según el tratamiento tributario aplicable a cada contribuyente: depreciación normal conforme a la tabla del SII, acelerada, vida útil especial del artículo 31 N° 5 bis o depreciación instantánea del régimen Pro Pyme. El cálculo respeta la fecha de utilización, el valor tributario y las condiciones legales de cada beneficio.

Doble base tributaria e IFRS, sin doble trabajo

La vida útil tributaria y la vida útil financiera bajo NIC 16 pueden ser distintas. En el régimen Pro Pyme, incluso, el activo físico puede quedar tributariamente depreciado de manera instantánea mientras continúa depreciándose para fines financieros. El módulo Activo fijo tributario e IFRS de ContaPlus permite mantener un control paralelo entre la normativa tributaria y la financiera (IFRS), controlando las diferencias sin alterar el registro financiero del bien.

Asientos contables sin intervención manual

Al cierre de cada período, la Centralización de Activo Fijo de ContaPlus genera el comprobante contable correspondiente. La corrección monetaria se incluye solo cuando el contribuyente está sujeto al artículo 41 de la LIR; las empresas Pro Pyme están liberadas de ese mecanismo. El contador revisa la parametrización y los resultados antes de centralizar.

Reportes para el SII, la auditoría y la gerencia

ContaPlus entrega los reportes que cada instancia necesita: detalle tributario para la declaración anual según el régimen aplicable, base financiera para auditoría y resumen de activos para la gerencia. Los reportes identifican por separado la depreciación normal, acelerada, especial e instantánea, y las diferencias entre bases.

¿Quieres controlar la depreciación normal, acelerada e instantánea de tus activos fijos sin planillas manuales y con la doble base tributaria e IFRS resuelta? Conoce ContaPlus y solicita una demostración.

Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

El Libro Diario es el registro cronológico de todas las operaciones de una empresa. Cada vez que ocurre una transacción — una venta, un pago a proveedor, el pago de sueldos — el Libro Diario la registra en orden, con la fecha, las cuentas involucradas y los montos en Debe y Haber. Es el punto de partida de la contabilidad: de aquí se construye el Libro Mayor y, desde ahí, los estados financieros.

En esta guía te explicamos qué es el Libro Diario en contabilidad, para qué sirve, cómo se estructura, los asientos más comunes con ejemplos en pesos chilenos, cómo se diferencia del Libro Mayor y cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente con cada transacción registrada.

¿Qué es el Libro Diario en contabilidad?

El Libro Diario es el registro contable que anota todas las operaciones de la empresa en orden cronológico — una por una, en la fecha en que ocurrieron. Su nombre viene de su función: registrar el día a día de la actividad económica de la empresa.

Cada anotación en el Libro Diario se llama asiento contable. Un asiento muestra qué cuentas se ven afectadas por la transacción, cuánto dinero entra (Debe) y cuánto sale (Haber), y una glosa que describe la operación. La regla fundamental es que en cada asiento el Debe siempre debe ser igual al Haber — esa es la base del sistema de partida doble.

¿Para qué sirve el Libro Diario?

  • Registra cronológicamente todas las transacciones — sirve como la bitácora de la empresa.
  • Es la fuente del Libro Mayor: desde los asientos del Libro Diario, cada cuenta contable acumula su saldo.
  • Permite reconstruir cualquier transacción del pasado: a partir del Libro Diario se puede rastrear exactamente qué pasó, cuándo y por qué.
  • Es la base para los estados financieros: el balance general y el estado de resultados se construyen desde los saldos del Libro Mayor, que a su vez vienen del Libro Diario.
  • Cumplimiento tributario: el SII puede requerir el Libro Diario en una fiscalización para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones de impuestos.

¿Cómo se estructura el Libro Diario?

Cada fila del Libro Diario corresponde a una línea de un asiento contable. Las columnas estándar son:

FechaN° ComprobanteCódigo de cuentaNombre de cuentaDebe / Haber (CLP)
15/06/2026001421.1.01Banco SantanderDebe: $5.800.000
15/06/2026001421.1.03ClientesHaber: $5.800.000
Glosa:Cobro factura 1045 cliente Comercial Norte Ltda.

En un asiento con múltiples cuentas, cada línea tiene su propio Debe o Haber. El total del Debe del asiento siempre debe igualar al total del Haber — esa cuadratura es lo que garantiza la integridad contable.

¿Cómo hacer el Libro Diario? Paso a paso

  1. Identificar la transacción: determinar qué operación económica ocurrió (venta, compra, pago, cobro) y en qué fecha.
  2. Determinar las cuentas afectadas: establecer cuál cuenta se debita y cuál se acredita según la naturaleza de la operación.
  3. Registrar el asiento: anotar la fecha, el número de comprobante, el código y nombre de cada cuenta, el monto en Debe o Haber y la glosa que describe la operación.
  4. Verificar la cuadratura: confirmar que la suma del Debe es igual a la suma del Haber en ese asiento.
  5. Continuar cronológicamente: repetir el proceso para cada transacción del período, manteniendo el orden cronológico.
  6. Traspasar al Libro Mayor: los saldos de cada cuenta en el Libro Diario se acumulan en el Libro Mayor para conocer el saldo total de cada cuenta.

Ejemplos de asientos en el Libro Diario

A continuación, cinco ejercicios resueltos con asientos reales en pesos chilenos, desde la constitución de una sociedad hasta la depreciación de un activo fijo.

Ejercicio 1: constitución y adquisición de activo fijo

  1. El 1 de marzo se constituye una sociedad con los siguientes aportes: dinero depositado en la cuenta bancaria por $80.000.000 y maquinaria valorizada en $40.000.000.
  2. El 5 de marzo se compran equipos computacionales por $20.000.000 netos más IVA. Se paga el 50% mediante transferencia bancaria y el saldo queda a crédito.
  3. El 7 de marzo se pagan $2.000.000 netos más IVA por la instalación y configuración de los equipos.

1 de marzo: constitución de la sociedad

CuentaDebeHaber
Banco$80.000.000
Maquinaria$40.000.000
Capital social$120.000.000
Totales$120.000.000$120.000.000

5 de marzo: compra de equipos

IVA: $20.000.000 × 19% = $3.800.000. Total factura: $23.800.000.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$20.000.000
IVA crédito fiscal$3.800.000
Banco$11.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$23.800.000$23.800.000

7 de marzo: instalación de los equipos

Como la instalación es necesaria para dejar los equipos en condiciones de funcionamiento, se incorpora al costo del activo.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$2.000.000
IVA crédito fiscal$380.000
Banco$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Costo contable total de los equipos: $20.000.000 + $2.000.000 = $22.000.000.

Ejercicio 2: compra, devolución y descuento comercial

  1. Una empresa compra mercaderías a crédito por $10.000.000 netos más IVA.
  2. Posteriormente devuelve mercaderías defectuosas por $1.000.000 netos.
  3. El proveedor emite una nota de crédito por un descuento comercial del 3% sobre el saldo neto de la compra.
  4. La empresa paga el saldo mediante transferencia bancaria.

Compra inicial

CuentaDebeHaber
Mercaderías$10.000.000
IVA crédito fiscal$1.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$11.900.000$11.900.000

Devolución de mercaderías

CuentaDebeHaber
Proveedores$1.190.000
Mercaderías$1.000.000
IVA crédito fiscal$190.000
Totales$1.190.000$1.190.000

Saldo neto de la compra: $10.000.000 − $1.000.000 = $9.000.000.

Descuento: $9.000.000 × 3% = $270.000. IVA del descuento: $270.000 × 19% = $51.300.

Registro de la nota de crédito

CuentaDebeHaber
Proveedores$321.300
Mercaderías$270.000
IVA crédito fiscal$51.300
Totales$321.300$321.300

Saldo por pagar: $11.900.000 − $1.190.000 − $321.300 = $10.388.700.

Pago del saldo

CuentaDebeHaber
Proveedores$10.388.700
Banco$10.388.700
Totales$10.388.700$10.388.700

Ejercicio 3: venta, costo de venta y devolución del cliente

  1. La empresa vende mercaderías por $15.000.000 netos más IVA. El cliente paga el 40% al contado y el 60% queda pendiente.
  2. El costo de las mercaderías vendidas es de $9.000.000.
  3. Posteriormente, el cliente devuelve mercaderías por $2.000.000 netos. El costo de los productos devueltos era de $1.200.000. La devolución se descuenta de la cuenta por cobrar.

Total factura: $15.000.000 + $2.850.000 = $17.850.000.

Pago al contado: $17.850.000 × 40% = $7.140.000. Saldo a crédito: $17.850.000 × 60% = $10.710.000.

Registro de la venta

CuentaDebeHaber
Banco$7.140.000
Clientes$10.710.000
Ventas$15.000.000
IVA débito fiscal$2.850.000
Totales$17.850.000$17.850.000

Registro del costo de venta

CuentaDebeHaber
Costo de ventas$9.000.000
Mercaderías$9.000.000
Totales$9.000.000$9.000.000

IVA correspondiente a la devolución: $2.000.000 × 19% = $380.000.

Nota de crédito por devolución

CuentaDebeHaber
Devoluciones sobre ventas$2.000.000
IVA débito fiscal$380.000
Clientes$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Reingreso de las mercaderías

CuentaDebeHaber
Mercaderías$1.200.000
Costo de ventas$1.200.000
Totales$1.200.000$1.200.000

Saldo pendiente del cliente: $10.710.000 − $2.380.000 = $8.330.000.

Pago del cliente

CuentaDebeHaber
Banco$8.330.000
Clientes$8.330.000
Totales$8.330.000$8.330.000

Ejercicio 4: remuneraciones y obligaciones previsionales

Al cierre del mes, una empresa determina las siguientes remuneraciones:

  1. Sueldos brutos: $12.000.000.
  2. Cotizaciones previsionales del trabajador: $1.200.000.
  3. Cotizaciones de salud: $840.000.
  4. Seguro de cesantía descontado al trabajador: $72.000.
  5. Impuesto único retenido: $300.000.
  6. Anticipos entregados durante el mes: $500.000.
  7. Aportes de cargo del empleador: $600.000.

Remuneración líquida: $12.000.000 − $1.200.000 − $840.000 − $72.000 − $300.000 − $500.000 = $9.088.000.

Centralización de remuneraciones

CuentaDebeHaber
Gasto en remuneraciones$12.000.000
Cotizaciones previsionales por pagar$1.200.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Anticipos al personal$500.000
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Totales$12.000.000$12.000.000

Aportes de cargo del empleador

CuentaDebeHaber
Gastos previsionales del empleador$600.000
Cotizaciones previsionales por pagar$600.000
Totales$600.000$600.000

Pago de remuneraciones líquidas

CuentaDebeHaber
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Banco$9.088.000
Totales$9.088.000$9.088.000

Total de cotizaciones e impuesto: $1.200.000 + $840.000 + $72.000 + $300.000 + $600.000 = $3.012.000.

Pago de cotizaciones e impuesto

CuentaDebeHaber
Cotizaciones previsionales por pagar$1.800.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Banco$3.012.000
Totales$3.012.000$3.012.000

Ejercicio 5: activo fijo, depreciación y deterioro

  • El 1 de julio una empresa adquiere una máquina por $50.000.000 netos más IVA.
  • Transporte: $1.500.000 netos más IVA.
  • Instalación: $2.500.000 netos más IVA.
  • La máquina tiene una vida útil de cinco años y un valor residual de $4.000.000. Se utiliza el método lineal.
  • Al 31 de diciembre, después de registrar la depreciación, se determina que el importe recuperable de la máquina es de $43.000.000.

Compra de la máquina

CuentaDebeHaber
Maquinaria$50.000.000
IVA crédito fiscal$9.500.000
Proveedores$59.500.000
Totales$59.500.000$59.500.000

Transporte

CuentaDebeHaber
Maquinaria$1.500.000
IVA crédito fiscal$285.000
Banco$1.785.000
Totales$1.785.000$1.785.000

Instalación

CuentaDebeHaber
Maquinaria$2.500.000
IVA crédito fiscal$475.000
Banco$2.975.000
Totales$2.975.000$2.975.000

Costo total de la máquina: $50.000.000 + $1.500.000 + $2.500.000 = $54.000.000.

Base depreciable: $54.000.000 − $4.000.000 = $50.000.000.

Depreciación anual: $50.000.000 ÷ 5 = $10.000.000. Depreciación por seis meses: $10.000.000 × 6/12 = $5.000.000.

Depreciación al 31 de diciembre

CuentaDebeHaber
Gasto por depreciación$5.000.000
Depreciación acumulada de maquinaria$5.000.000
Totales$5.000.000$5.000.000

Valor libro antes del deterioro: $54.000.000 − $5.000.000 = $49.000.000.

Pérdida por deterioro: $49.000.000 − $43.000.000 = $6.000.000.

Reconocimiento de la depreciación

CuentaDebeHaber
Depreciación del ejercicio$6.000.000
Depreciación acumulada$6.000.000
Totales$6.000.000$6.000.000

Diferencia entre el Libro Diario y el Libro Mayor

El Libro Diario y el Libro Mayor son complementarios — uno necesita al otro:

CriterioLibro DiarioLibro Mayor
Qué registraCada transacción en orden cronológicoTodos los movimientos de cada cuenta por separado
OrdenTemporal — por fecha de la operaciónPor cuenta contable
¿Qué muestra?Qué pasó y cuándoCuánto tiene cada cuenta y cómo llegó ahí
RelaciónOrigen — el punto de partidaSe alimenta del Libro Diario
Uso principalTrazabilidad · auditoría · reconstrucciónSaldos actualizados · base para el balance
En ContaPlusComprobante contableSe genera automáticamente desde los comprobantes

→ Lee más sobre el Libro Mayor en contabilidad.

¿Es obligatorio el Libro Diario en Chile?

Sí. El artículo 17 del Código Tributario y el artículo 25 del Código de Comercio establecen la obligación de llevar libros contables para los contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa. El Libro Diario es uno de los libros principales junto con el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balance.

A partir de 2017, el SII digitalizó los libros contables. Los contribuyentes de primera categoría deben timbrar electrónicamente sus libros o llevarlos en sistemas contables autorizados. En una fiscalización, el SII puede requerir el Libro Diario para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones tributarias presentadas.

Cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Llevar el Libro Diario a mano significa registrar cada asiento uno por uno: identificar las cuentas, ingresar los montos y mantener el orden cronológico. Con decenas o cientos de transacciones al mes, ese proceso consume horas y cualquier error es difícil de encontrar. Con ContaPlus, cada factura, cada boleta de honorarios y cada liquidación de sueldos genera su asiento automáticamente — listo en segundos, sin digitación.

Diagrama: cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Facturas, honorarios y sueldos: asientos listos en segundos

Cada vez que se registra una operación en ContaPlus — una factura importada desde el registro de compras y ventas del SII, una boleta de honorarios o una liquidación de sueldos — el sistema genera automáticamente el asiento correspondiente en el Libro Diario. El contador no necesita crear el asiento manualmente: solo revisa que todo esté correcto y confirma. Lo que antes tomaba horas queda listo en minutos.

Libro Diario cuadrado — siempre

ContaPlus garantiza que el Libro Diario siempre esté cuadrado. Si un asiento no cuadra, el sistema no lo acepta — lo que elimina el riesgo de llegar al cierre del mes con un descuadre que hay que buscar entre decenas de transacciones. El contador revisa, no busca errores.

Exportable al instante para el SII y auditoría

ContaPlus permite exportar el Libro Diario en PDF o Excel para el período que se necesite. Si el SII solicita el libro en una fiscalización o los auditores lo piden como respaldo, está disponible en segundos — sin tener que construirlo ni buscarlo en planillas.

ContaPlus — software contable que genera el Libro Diario automáticamente