Condonación de deudas tributarias: así funciona la nueva política del SII y la TGR.

Condonación de deudas tributarias: así funciona la nueva política del SII y la TGR.

La condonación de deudas tributarias es la rebaja total o parcial de los intereses y multas asociados a impuestos adeudados, que el SII y la Tesorería General de la República pueden conceder conforme al artículo 207 del Código Tributario. No elimina el impuesto: el capital de la deuda siempre debe pagarse; el beneficio recae únicamente sobre los recargos.

Desde fines de junio de 2026 rige una nueva Política de Condonaciones —contenida en el Decreto N° 437 del Ministerio de Hacienda e instruida por la Circular N° 27 del 2026 del SII— que fija porcentajes de rebaja según la antigüedad de la deuda: quienes regularicen dentro de los primeros tres meses pueden acceder a condonaciones de hasta 75% del interés incremental y 70% de las multas, mientras que las deudas de más de 24 meses quedan sin condonación ordinaria. En esta guía, la abogada y directora tributaria de EDIG, Ximena Pérez-Brito, analiza cómo funciona el beneficio, quiénes quedan excluidos y qué conviene hacer antes de que los porcentajes disminuyan.

Entrevista condonaciones

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Radio Carabineros

"Las personas y empresas que regularicen sus deudas en las primeras etapas de mora podrán acceder a mayores beneficios. En cambio, quienes dejen pasar el tiempo perderán gran parte de las rebajas en intereses y multas".

Ximena Pérez-Brito, abogada y directora tributaria de EDIG.

Contexto normativo y alcance de la Circular

La Circular N° 27, de 23 de junio de 2026, emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, tiene por objeto poner en conocimiento la Política de Condonaciones contenida en el Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda. Dicha política fue dictada en cumplimiento del artículo 207 del Código Tributario y previa Circular Conjunta N° 01, de 27 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías.

La materia no debe analizarse como una simple rebaja administrativa de intereses o multas. La circular se inserta en un marco normativo que busca uniformar el ejercicio de las facultades de condonación, reducir espacios de discrecionalidad y coordinar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República.

Desde el punto de vista práctico, la nueva política importa porque el beneficio queda condicionado por la antigüedad del giro, el tipo de deuda o infracción, la conducta tributaria del contribuyente y la inexistencia de causales de exclusión. En otras palabras, no basta con adeudar impuestos para solicitar una condonación: debe verificarse si la deuda se encuentra dentro de los tramos y si el contribuyente no está afecto a las restricciones establecidas por el Reglamento.

Facultades de condonación: quién puede condonar y bajo qué límites

El literal B del artículo 6° del Código Tributario reconoce a los Directores Regionales del SII facultades para aplicar, rebajar, suspender o condonar sanciones administrativas fijas o variables, y para condonar total o parcialmente intereses penales por la mora en el pago de impuestos, en los casos autorizados por la ley.

Sin embargo, el ejercicio de esa facultad no es libre. El N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en relación con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo legal, exige que la condonación se ajuste estrictamente a la política fijada conforme al artículo 207 del Código Tributario.

Criterios mínimos de la nueva política

El Decreto N° 437 establece criterios mínimos que deben observar las políticas de condonación tanto del SII como de Tesorerías. Estos criterios cumplen una función relevante: orientan la interpretación y evitan que el beneficio sea concedido de manera aislada o contradictoria entre organismos.

Criterio Contenido práctico
Cumplimiento tributario oportuno La política busca incentivar el pronto pago de las obligaciones tributarias y reducir la morosidad. Mientras más antigua sea la deuda, menor será la condonación ordinaria.
Coordinación interinstitucional El SII y Tesorerías deben coordinarse para evitar superposición de funciones y procurar criterios uniformes en porcentajes y plazos.
Igualdad y celeridad procesal Los procedimientos deben respetar la igualdad de trato y evitar discriminaciones arbitrarias, dilaciones o requisitos innecesarios.
Proporcionalidad y efecto disuasivo La sanción final debe guardar relación con la infracción y desincentivar su reiteración. La condonación no elimina el carácter sancionatorio del incumplimiento.

Aplicación ordinaria de la condonación de intereses

Uno de los aspectos más importantes de la Circular es que la condonación que resuelva el SII se aplicará únicamente sobre el incremento de los intereses correspondiente al 3,5% regulado en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. Por tanto, no se trata de una condonación del impuesto adeudado ni necesariamente del total de los intereses asociados a la deuda.

Antigüedad del giro Porcentaje de condonación del interés incremental
1 a 3 meses 75%
4 a 12 meses 55%
13 a 18 meses 30%
19 a 24 meses 15%
Más de 24 meses 0%

La antigüedad del giro se computa, tratándose de órdenes de ingreso por impuestos fiscales, desde el mes calendario de emisión del giro, el que se considera mes 1, hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En deudas por impuesto territorial, el cómputo se inicia en el mes siguiente al vencimiento de la respectiva cuota, que corresponderá al mes 1.

Adicionalmente, si el contribuyente paga el total de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental condonado podrá aumentar en un 5% adicional, según el tramo de antigüedad del folio. Esta condonación adicional sólo procede cuando la deuda saldada corresponde a más de un folio y no tiene una antigüedad superior a 24 meses.

Condonación ordinaria de multas

Respecto de las multas por infracciones tipificadas en el artículo 97 N° 2, párrafo primero, y N° 11 del Código Tributario, el Reglamento contempla porcentajes máximos de condonación asociados también a la antigüedad del giro. En términos generales, estos numerales se vinculan con incumplimientos formales o con el retardo en el entero de impuestos sujetos a retención o recargo, sin perjuicio de que cada caso debe revisarse conforme a la infracción efectivamente cursada.

Antigüedad del giro Porcentaje máximo de multa que se condona
1 a 3 meses 70%
4 a 12 meses 50%
13 a 18 meses 30%
19 a 24 meses 20%
Más de 24 meses 0%

La presentación extemporánea de declaraciones de impuestos se sujeta a las mismas tasas de condonación señaladas, según corresponda. Además, respecto de solicitudes de condonación de multas o deudas distintas de las indicadas expresamente, el SII debe resguardar que la sanción resultante sea coherente con la naturaleza de la contravención tributaria.

Exclusiones: contribuyentes que no accederán a la condonación

La Circular incorpora una regla clave: hay situaciones en que los organismos no concederán condonaciones. La revisión previa de estas causales es indispensable antes de presentar una solicitud o diseñar una estrategia de regularización.

  • Existencia de procedimiento para perseguir el cobro civil de impuestos y multa, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, hasta el cumplimiento de la sentencia firme.
  • Obstrucción o entrabamiento de la fiscalización del SII, en los términos del artículo 97 N° 6 del Código Tributario.
  • Antecedentes o documentos tributarios por justificar que den cuenta de actividades que puedan permitir obtener ventajas irregulares del sistema tributario.
  • Incomparecencia injustificada a un segundo requerimiento efectuado por el SII, conforme al artículo 97 N° 21 del Código Tributario.
  • Contribuyentes querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios, hasta el cumplimiento total de la pena.
  • Contribuyentes sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario.
  • Contribuyentes condenados por delito de cohecho a funcionarios del SII, Servicio Nacional de Aduanas o Tesorería General de la República.

Relación con convenios de pago

La Circular también recuerda que determinadas causales de exclusión afectan el acceso a convenios de pago del artículo 192 del Código Tributario. En particular, los contribuyentes que registren situaciones de los literales a), d), e), f) y g) del artículo 8° del Reglamento quedan excluidos de acceder a convenios de pago.

No obstante, con excepción de los condenados por cohecho a funcionarios de los organismos tributarios, el contribuyente puede concurrir ante la Dirección Regional del SII que corresponda y solicitar, por razones fundadas y previa autorización del Director, que se alce excepcionalmente la exclusión que le impide acceder al convenio de pago. Si se autoriza, Tesorerías podrá acoger la solicitud de convenio.

Casos excepcionales y mayores porcentajes de condonación

El artículo 7° del Reglamento permite conceder porcentajes superiores a los ordinarios en determinadas hipótesis. Estas situaciones no constituyen la regla general y deben fundarse y acreditarse con antecedentes suficientes, tanto los que obren en poder de la Administración como los que aporte el contribuyente.

Caso excepcional Tratamiento
Grandes deudores Si la deuda neta total excede de 2.500 UTM y proviene de giros del SII, las solicitudes que excedan los porcentajes del Reglamento deben presentarse ante el Tesorero General, quien resuelve previo acuerdo con el Director del SII.
Casos excepcionales debidamente acreditados Puede concederse condonación superior al 80% en situaciones como enfermedad grave e irrecuperable, riesgo de insolvencia con solicitud de Asesoría Económica de Insolvencia, entidades sin fines de lucro con situación económica grave, impacto relevante en empleo o robos y siniestros.
Situaciones de catástrofe En zonas afectadas por sismo u otros siniestros que causen calamidad pública, y existiendo el decreto y medidas tributarias pertinentes, puede otorgarse hasta 100% de condonación de intereses y multas asociadas a impuestos y contribuciones.
Errores de la Administración Tributaria Los Directores Regionales pueden condonar el total de intereses y sanciones si el SII incurrió en error al determinar un impuesto o si los intereses y sanciones se originaron por causa no imputable al contribuyente.
Leyes especiales Se mantienen vigentes las facultades de condonación previstas en normas legales especiales.

¿Cómo se solicita la condonación?

El canal depende de dónde esté radicada la deuda:

  1. Deudas giradas por el SII (aún no en cobranza de Tesorería): en sii.cl, ingresar con RUT y clave a Servicios online > Infracciones, pago de giros y condonaciones, seleccionar el giro y pagarlo en línea con la condonación calculada automáticamente según el tramo, o presentar la solicitud de condonación en la Dirección Regional correspondiente (Formulario 2667) cuando el caso requiera revisión.
  2. Deudas en cobranza de la Tesorería General de la República: en tgr.cl, sección de pago de deudas fiscales, donde el sistema aplica la condonación vigente al pagar en línea; o solicitar un convenio de pago si no es posible pagar al contado.
  3. Casos excepcionales o grandes deudores: presentar la solicitud fundada con los antecedentes de respaldo ante la Dirección Regional del SII o el Tesorero General, según corresponda (ver sección de casos excepcionales).

Recomendaciones para contribuyentes y asesores

  1. Levantar un detalle actualizado de deudas, giros, folios, multas e intereses, separando cada obligación por fecha de emisión o vencimiento.
  2. Clasificar cada deuda por tramo de antigüedad para identificar las obligaciones que aún pueden acceder a condonación ordinaria.
  3. Regularizar de inmediato deudas recientes, especialmente aquellas dentro de los primeros 12 meses, donde los porcentajes ordinarios son significativamente mayores.
  4. Revisar si existen causales de exclusión antes de solicitar condonaciones o convenios de pago.
  5. Responder oportunamente requerimientos del SII y mantener antecedentes tributarios justificados, para evitar quedar excluido del beneficio.
  6. En casos excepcionales, preparar un expediente con antecedentes financieros, contables, legales y documentales que sustenten la solicitud.
  7. Evaluar el pago total de la deuda cuando sea económicamente viable, por la posible condonación adicional del 5% sobre el interés incremental en los casos que cumplan los requisitos.
  8. No asumir que la condonación elimina el impuesto. La obligación principal se mantiene; el beneficio recae sobre accesorios, intereses o multas según el caso.

Fuente normativa: Circular N° 27 del Servicio de Impuestos Internos, de 23 de junio de 2026; Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda; artículo 207 del Código Tributario.

¿Necesitas regularizar tus deudas tributarias?

El equipo de Consultoría Tributaria de EDIG, dirigido por Ximena Pérez-Brito, puede revisar tus giros, clasificar tus deudas por tramo de antigüedad y preparar la solicitud de condonación o el convenio de pago que corresponda a tu caso. Si tu situación involucra deudas antiguas, revisa también nuestro manual La Prescripción Tributaria.

Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

Libro Diario en contabilidad: qué es, ejemplos y asientos

El Libro Diario es el registro cronológico de todas las operaciones de una empresa. Cada vez que ocurre una transacción — una venta, un pago a proveedor, el pago de sueldos — el Libro Diario la registra en orden, con la fecha, las cuentas involucradas y los montos en Debe y Haber. Es el punto de partida de la contabilidad: de aquí se construye el Libro Mayor y, desde ahí, los estados financieros.

En esta guía te explicamos qué es el Libro Diario en contabilidad, para qué sirve, cómo se estructura, los asientos más comunes con ejemplos en pesos chilenos, cómo se diferencia del Libro Mayor y cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente con cada transacción registrada.

¿Qué es el Libro Diario en contabilidad?

El Libro Diario es el registro contable que anota todas las operaciones de la empresa en orden cronológico — una por una, en la fecha en que ocurrieron. Su nombre viene de su función: registrar el día a día de la actividad económica de la empresa.

Cada anotación en el Libro Diario se llama asiento contable. Un asiento muestra qué cuentas se ven afectadas por la transacción, cuánto dinero entra (Debe) y cuánto sale (Haber), y una glosa que describe la operación. La regla fundamental es que en cada asiento el Debe siempre debe ser igual al Haber — esa es la base del sistema de partida doble.

¿Para qué sirve el Libro Diario?

  • Registra cronológicamente todas las transacciones — sirve como la bitácora de la empresa.
  • Es la fuente del Libro Mayor: desde los asientos del Libro Diario, cada cuenta contable acumula su saldo.
  • Permite reconstruir cualquier transacción del pasado: a partir del Libro Diario se puede rastrear exactamente qué pasó, cuándo y por qué.
  • Es la base para los estados financieros: el balance general y el estado de resultados se construyen desde los saldos del Libro Mayor, que a su vez vienen del Libro Diario.
  • Cumplimiento tributario: el SII puede requerir el Libro Diario en una fiscalización para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones de impuestos.

¿Cómo se estructura el Libro Diario?

Cada fila del Libro Diario corresponde a una línea de un asiento contable. Las columnas estándar son:

FechaN° ComprobanteCódigo de cuentaNombre de cuentaDebe / Haber (CLP)
15/06/2026001421.1.01Banco SantanderDebe: $5.800.000
15/06/2026001421.1.03ClientesHaber: $5.800.000
Glosa:Cobro factura 1045 cliente Comercial Norte Ltda.

En un asiento con múltiples cuentas, cada línea tiene su propio Debe o Haber. El total del Debe del asiento siempre debe igualar al total del Haber — esa cuadratura es lo que garantiza la integridad contable.

¿Cómo hacer el Libro Diario? Paso a paso

  1. Identificar la transacción: determinar qué operación económica ocurrió (venta, compra, pago, cobro) y en qué fecha.
  2. Determinar las cuentas afectadas: establecer cuál cuenta se debita y cuál se acredita según la naturaleza de la operación.
  3. Registrar el asiento: anotar la fecha, el número de comprobante, el código y nombre de cada cuenta, el monto en Debe o Haber y la glosa que describe la operación.
  4. Verificar la cuadratura: confirmar que la suma del Debe es igual a la suma del Haber en ese asiento.
  5. Continuar cronológicamente: repetir el proceso para cada transacción del período, manteniendo el orden cronológico.
  6. Traspasar al Libro Mayor: los saldos de cada cuenta en el Libro Diario se acumulan en el Libro Mayor para conocer el saldo total de cada cuenta.

Ejemplos de asientos en el Libro Diario

A continuación, cinco ejercicios resueltos con asientos reales en pesos chilenos, desde la constitución de una sociedad hasta la depreciación de un activo fijo.

Ejercicio 1: constitución y adquisición de activo fijo

  1. El 1 de marzo se constituye una sociedad con los siguientes aportes: dinero depositado en la cuenta bancaria por $80.000.000 y maquinaria valorizada en $40.000.000.
  2. El 5 de marzo se compran equipos computacionales por $20.000.000 netos más IVA. Se paga el 50% mediante transferencia bancaria y el saldo queda a crédito.
  3. El 7 de marzo se pagan $2.000.000 netos más IVA por la instalación y configuración de los equipos.

1 de marzo: constitución de la sociedad

CuentaDebeHaber
Banco$80.000.000
Maquinaria$40.000.000
Capital social$120.000.000
Totales$120.000.000$120.000.000

5 de marzo: compra de equipos

IVA: $20.000.000 × 19% = $3.800.000. Total factura: $23.800.000.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$20.000.000
IVA crédito fiscal$3.800.000
Banco$11.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$23.800.000$23.800.000

7 de marzo: instalación de los equipos

Como la instalación es necesaria para dejar los equipos en condiciones de funcionamiento, se incorpora al costo del activo.

CuentaDebeHaber
Equipos computacionales$2.000.000
IVA crédito fiscal$380.000
Banco$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Costo contable total de los equipos: $20.000.000 + $2.000.000 = $22.000.000.

Ejercicio 2: compra, devolución y descuento comercial

  1. Una empresa compra mercaderías a crédito por $10.000.000 netos más IVA.
  2. Posteriormente devuelve mercaderías defectuosas por $1.000.000 netos.
  3. El proveedor emite una nota de crédito por un descuento comercial del 3% sobre el saldo neto de la compra.
  4. La empresa paga el saldo mediante transferencia bancaria.

Compra inicial

CuentaDebeHaber
Mercaderías$10.000.000
IVA crédito fiscal$1.900.000
Proveedores$11.900.000
Totales$11.900.000$11.900.000

Devolución de mercaderías

CuentaDebeHaber
Proveedores$1.190.000
Mercaderías$1.000.000
IVA crédito fiscal$190.000
Totales$1.190.000$1.190.000

Saldo neto de la compra: $10.000.000 − $1.000.000 = $9.000.000.

Descuento: $9.000.000 × 3% = $270.000. IVA del descuento: $270.000 × 19% = $51.300.

Registro de la nota de crédito

CuentaDebeHaber
Proveedores$321.300
Mercaderías$270.000
IVA crédito fiscal$51.300
Totales$321.300$321.300

Saldo por pagar: $11.900.000 − $1.190.000 − $321.300 = $10.388.700.

Pago del saldo

CuentaDebeHaber
Proveedores$10.388.700
Banco$10.388.700
Totales$10.388.700$10.388.700

Ejercicio 3: venta, costo de venta y devolución del cliente

  1. La empresa vende mercaderías por $15.000.000 netos más IVA. El cliente paga el 40% al contado y el 60% queda pendiente.
  2. El costo de las mercaderías vendidas es de $9.000.000.
  3. Posteriormente, el cliente devuelve mercaderías por $2.000.000 netos. El costo de los productos devueltos era de $1.200.000. La devolución se descuenta de la cuenta por cobrar.

Total factura: $15.000.000 + $2.850.000 = $17.850.000.

Pago al contado: $17.850.000 × 40% = $7.140.000. Saldo a crédito: $17.850.000 × 60% = $10.710.000.

Registro de la venta

CuentaDebeHaber
Banco$7.140.000
Clientes$10.710.000
Ventas$15.000.000
IVA débito fiscal$2.850.000
Totales$17.850.000$17.850.000

Registro del costo de venta

CuentaDebeHaber
Costo de ventas$9.000.000
Mercaderías$9.000.000
Totales$9.000.000$9.000.000

IVA correspondiente a la devolución: $2.000.000 × 19% = $380.000.

Nota de crédito por devolución

CuentaDebeHaber
Devoluciones sobre ventas$2.000.000
IVA débito fiscal$380.000
Clientes$2.380.000
Totales$2.380.000$2.380.000

Reingreso de las mercaderías

CuentaDebeHaber
Mercaderías$1.200.000
Costo de ventas$1.200.000
Totales$1.200.000$1.200.000

Saldo pendiente del cliente: $10.710.000 − $2.380.000 = $8.330.000.

Pago del cliente

CuentaDebeHaber
Banco$8.330.000
Clientes$8.330.000
Totales$8.330.000$8.330.000

Ejercicio 4: remuneraciones y obligaciones previsionales

Al cierre del mes, una empresa determina las siguientes remuneraciones:

  1. Sueldos brutos: $12.000.000.
  2. Cotizaciones previsionales del trabajador: $1.200.000.
  3. Cotizaciones de salud: $840.000.
  4. Seguro de cesantía descontado al trabajador: $72.000.
  5. Impuesto único retenido: $300.000.
  6. Anticipos entregados durante el mes: $500.000.
  7. Aportes de cargo del empleador: $600.000.

Remuneración líquida: $12.000.000 − $1.200.000 − $840.000 − $72.000 − $300.000 − $500.000 = $9.088.000.

Centralización de remuneraciones

CuentaDebeHaber
Gasto en remuneraciones$12.000.000
Cotizaciones previsionales por pagar$1.200.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Anticipos al personal$500.000
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Totales$12.000.000$12.000.000

Aportes de cargo del empleador

CuentaDebeHaber
Gastos previsionales del empleador$600.000
Cotizaciones previsionales por pagar$600.000
Totales$600.000$600.000

Pago de remuneraciones líquidas

CuentaDebeHaber
Remuneraciones por pagar$9.088.000
Banco$9.088.000
Totales$9.088.000$9.088.000

Total de cotizaciones e impuesto: $1.200.000 + $840.000 + $72.000 + $300.000 + $600.000 = $3.012.000.

Pago de cotizaciones e impuesto

CuentaDebeHaber
Cotizaciones previsionales por pagar$1.800.000
Cotizaciones de salud por pagar$840.000
Seguro de cesantía por pagar$72.000
Impuesto único por pagar$300.000
Banco$3.012.000
Totales$3.012.000$3.012.000

Ejercicio 5: activo fijo, depreciación y deterioro

  • El 1 de julio una empresa adquiere una máquina por $50.000.000 netos más IVA.
  • Transporte: $1.500.000 netos más IVA.
  • Instalación: $2.500.000 netos más IVA.
  • La máquina tiene una vida útil de cinco años y un valor residual de $4.000.000. Se utiliza el método lineal.
  • Al 31 de diciembre, después de registrar la depreciación, se determina que el importe recuperable de la máquina es de $43.000.000.

Compra de la máquina

CuentaDebeHaber
Maquinaria$50.000.000
IVA crédito fiscal$9.500.000
Proveedores$59.500.000
Totales$59.500.000$59.500.000

Transporte

CuentaDebeHaber
Maquinaria$1.500.000
IVA crédito fiscal$285.000
Banco$1.785.000
Totales$1.785.000$1.785.000

Instalación

CuentaDebeHaber
Maquinaria$2.500.000
IVA crédito fiscal$475.000
Banco$2.975.000
Totales$2.975.000$2.975.000

Costo total de la máquina: $50.000.000 + $1.500.000 + $2.500.000 = $54.000.000.

Base depreciable: $54.000.000 − $4.000.000 = $50.000.000.

Depreciación anual: $50.000.000 ÷ 5 = $10.000.000. Depreciación por seis meses: $10.000.000 × 6/12 = $5.000.000.

Depreciación al 31 de diciembre

CuentaDebeHaber
Gasto por depreciación$5.000.000
Depreciación acumulada de maquinaria$5.000.000
Totales$5.000.000$5.000.000

Valor libro antes del deterioro: $54.000.000 − $5.000.000 = $49.000.000.

Pérdida por deterioro: $49.000.000 − $43.000.000 = $6.000.000.

Reconocimiento de la depreciación

CuentaDebeHaber
Depreciación del ejercicio$6.000.000
Depreciación acumulada$6.000.000
Totales$6.000.000$6.000.000

Diferencia entre el Libro Diario y el Libro Mayor

El Libro Diario y el Libro Mayor son complementarios — uno necesita al otro:

CriterioLibro DiarioLibro Mayor
Qué registraCada transacción en orden cronológicoTodos los movimientos de cada cuenta por separado
OrdenTemporal — por fecha de la operaciónPor cuenta contable
¿Qué muestra?Qué pasó y cuándoCuánto tiene cada cuenta y cómo llegó ahí
RelaciónOrigen — el punto de partidaSe alimenta del Libro Diario
Uso principalTrazabilidad · auditoría · reconstrucciónSaldos actualizados · base para el balance
En ContaPlusComprobante contableSe genera automáticamente desde los comprobantes

→ Lee más sobre el Libro Mayor en contabilidad.

¿Es obligatorio el Libro Diario en Chile?

Sí. El artículo 17 del Código Tributario y el artículo 25 del Código de Comercio establecen la obligación de llevar libros contables para los contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa. El Libro Diario es uno de los libros principales junto con el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balance.

A partir de 2017, el SII digitalizó los libros contables. Los contribuyentes de primera categoría deben timbrar electrónicamente sus libros o llevarlos en sistemas contables autorizados. En una fiscalización, el SII puede requerir el Libro Diario para verificar la consistencia entre los registros contables y las declaraciones tributarias presentadas.

Cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Llevar el Libro Diario a mano significa registrar cada asiento uno por uno: identificar las cuentas, ingresar los montos y mantener el orden cronológico. Con decenas o cientos de transacciones al mes, ese proceso consume horas y cualquier error es difícil de encontrar. Con ContaPlus, cada factura, cada boleta de honorarios y cada liquidación de sueldos genera su asiento automáticamente — listo en segundos, sin digitación.

Diagrama: cómo ContaPlus genera el Libro Diario automáticamente

Facturas, honorarios y sueldos: asientos listos en segundos

Cada vez que se registra una operación en ContaPlus — una factura importada desde el registro de compras y ventas del SII, una boleta de honorarios o una liquidación de sueldos — el sistema genera automáticamente el asiento correspondiente en el Libro Diario. El contador no necesita crear el asiento manualmente: solo revisa que todo esté correcto y confirma. Lo que antes tomaba horas queda listo en minutos.

Libro Diario cuadrado — siempre

ContaPlus garantiza que el Libro Diario siempre esté cuadrado. Si un asiento no cuadra, el sistema no lo acepta — lo que elimina el riesgo de llegar al cierre del mes con un descuadre que hay que buscar entre decenas de transacciones. El contador revisa, no busca errores.

Exportable al instante para el SII y auditoría

ContaPlus permite exportar el Libro Diario en PDF o Excel para el período que se necesite. Si el SII solicita el libro en una fiscalización o los auditores lo piden como respaldo, está disponible en segundos — sin tener que construirlo ni buscarlo en planillas.

Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Formulario 29 en Chile: qué es, plazos y cómo declararlo

Cada mes, los contribuyentes que deben declarar IVA, retenciones, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) u otros impuestos mensuales presentan el Formulario 29 dentro del plazo que corresponda. La regla general vence el día 12 del mes siguiente; existe un plazo especial hasta el día 20 para determinados contribuyentes que declaran y pagan por Internet; y las declaraciones por Internet sin pago o sin movimiento pueden presentarse hasta el día 28.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Formulario 29 en Chile: qué impuestos incluye, cuáles son los plazos reales según el tipo de contribuyente, cómo se llena paso a paso y cómo ContaPlus puede pre-llenarlo automáticamente con los datos de tu contabilidad para subirlo directo al SII.

¿Qué es el Formulario 29?

El Formulario 29, también conocido como F29, es la declaración mensual mediante la cual los contribuyentes informan y, cuando corresponde, pagan IVA, retenciones, PPM y otros impuestos mensuales. En materia de IVA, su fundamento principal se encuentra en el artículo 64 del Decreto Ley N° 825. La sola circunstancia de realizar operaciones exentas no significa, por sí misma, que toda persona deba presentar un F29: la obligación depende de las actividades, impuestos y deberes mensuales que afecten a cada contribuyente.

En el F29 conviven obligaciones de distinta naturaleza: impuestos propios del contribuyente, como determinados PPM; impuestos recargados, como el IVA débito fiscal; e impuestos retenidos a terceros, como las retenciones de honorarios o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Por ello, no todos los montos declarados corresponden a impuestos «recaudados de clientes y trabajadores», y cada concepto debe revisarse conforme a su norma específica.

Plazos para presentar el Formulario 29 en Chile

Tipo de contribuyente Plazo Condición
Regla general Día 12 Hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario, salvo que proceda un plazo especial.
Declaración por Internet con pago — plazo especial Día 20 Contribuyentes de Primera Categoría que operen como facturadores electrónicos, o de Segunda Categoría que emitan boletas de honorarios electrónicas, siempre que declaren y paguen por Internet. El requisito de emisión electrónica no se exige a quienes no deban emitir documentación tributaria por su actividad.
Declaración por Internet sin pago o sin movimiento Día 28 La declaración debe presentarse por Internet y contener información completa y correcta. «Sin movimiento» solo procede si no existen operaciones ni otros impuestos o retenciones que declarar.

Regla especial: cuando un vencimiento recae en sábado, día feriado o 31 de diciembre, se prorroga al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 36 del Código Tributario. Además, pueden existir prórrogas extraordinarias informadas por el SII, por lo que debe revisarse el calendario tributario del período.

Declarar o pagar fuera de plazo no genera un único recargo fijo. El artículo 97 N° 2 del Código Tributario sanciona el atraso u omisión de declaraciones que sirven de base inmediata para determinar un impuesto: la multa es, en general, de 10% del impuesto cuando el atraso no supera cinco meses y luego aumenta 2% por cada mes o fracción, con tope de 30%.

Tratándose del atraso en enterar impuestos sujetos a retención o recargo —como retenciones e IVA— puede resultar aplicable el artículo 97 N° 11, con multa de 10%, aumentada en 2% por mes o fracción hasta 30%; si la omisión es detectada en fiscalización, los rangos pueden elevarse.

Adicionalmente, el artículo 53 del Código Tributario contempla reajuste por IPC e interés penal diario sobre la deuda reajustada. La tasa no es fija: el SII la determina por semestre. Para el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2026, la Resolución Ex. SII N° 88 fijó una tasa de interés penal diaria de 0,0213888889%. El monto definitivo debe verificarse en el giro o cálculo oficial del SII/Tesorería; una herramienta contable solo puede entregar un cálculo de apoyo.

Puedes revisar el calendario tributario del período y presentar tu declaración directamente en el portal del SII.

¿Qué se declara en el Formulario 29? Principales bloques y códigos

Bloque 1 — Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Comprende los débitos fiscales de ventas y servicios, los créditos fiscales procedentes por compras y servicios utilizados, remanentes, restituciones, devoluciones y otros ajustes. El crédito fiscal no nace por el solo hecho de existir una factura: debe cumplir los requisitos de los artículos 23, 24 y 25 del DL N° 825, estar respaldado por documentación válida y concordar con el Registro de Compras y Ventas.

Actualización 2026: la Resolución Ex. SII N° 38 incorporó una nueva línea 18 en «Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados», con los códigos 817 (cantidad de liquidaciones-facturas emitidas) y 818 (débito fiscal por operaciones realizadas por cuenta de terceros que se resta), aplicables desde el período tributario julio de 2026.

Bloque 2 — Retenciones de impuesto a la renta y PPM

Incluye, entre otros conceptos, retenciones por rentas de capitales mobiliarios, Impuesto Único de Segunda Categoría, honorarios, remuneraciones a directores y otras retenciones especiales, además de los PPM que correspondan. Para el año comercial 2026, la retención de honorarios del artículo 42 N° 2 de la LIR es de 15,25% y se informa, cuando corresponde al receptor, en el código 151. Los PPM de Primera Categoría se determinan sobre los ingresos brutos y con la tasa aplicable a cada régimen o contribuyente.

Bloque 3 — Tributación simplificada

Corresponde al régimen especial de tributación simplificada del IVA para pequeños contribuyentes regulado en los artículos 29 a 35 del DL N° 825. Solo debe completarse cuando el contribuyente se encuentra válidamente acogido a dicho sistema.

Bloque 4 — Impuestos adicionales de los artículos 37 y 40

El artículo 37 del DL N° 825 grava con 15% la primera venta o importación de determinados productos —entre ellos artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras y tapices finos; conservas de caviar; y armas de aire o gas comprimido—, mientras los artículos de pirotecnia de su letra j) se gravan con 50%. El artículo 40 extiende la tasa de 15% a ventas posteriores de las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37. Estas tasas son adicionales al IVA cuando corresponda.

Bloque 5 — Impuesto adicional a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares

Se declaran los débitos, créditos, remanentes y ajustes del impuesto adicional del artículo 42 del DL N° 825. Las tasas vigentes son: 31,5% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados; 20,5% para vinos, espumantes, chichas, sidras y cervezas; 10% para bebidas analcohólicas, energizantes o hipertónicas y aguas con aditivos; y 18% cuando presentan elevado contenido de azúcares, conforme al umbral legal.

Bloque 6 — Cambio de sujeto del IVA

Comprende la información de contribuyentes retenidos y agentes retenedores en regímenes de cambio de sujeto total o parcial, anticipos, notas de crédito y, cuando corresponda, el cambio especial de sujeto del inciso séptimo del artículo 3° del DL N° 825. Los códigos que se utilizan dependen de la resolución específica aplicable a cada producto, actividad u operación.

Bloque 7 — Créditos especiales

Permite imputar créditos especiales cuando se cumplen sus requisitos legales, como sistemas solares térmicos, patentes por no utilización de aguas, recuperación de peajes de transportistas de pasajeros y desembolsos de trazabilidad, entre otros. El Crédito Especial de Empresas Constructoras se encuentra sujeto al régimen transitorio de eliminación establecido por la Ley N° 21.420 y sus modificaciones; por ello, en 2026 no debe presentarse como un crédito general y automático de 65%, sino verificarse caso a caso según fechas, contratos, permisos, topes y reglas transitorias.

¿Cómo declarar el Formulario 29 paso a paso?

  1. Reúne y concilia la información del período: Registro de Compras y Ventas, documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, boletas de honorarios recibidas, remuneraciones e IUT, retenciones, antecedentes de cambio de sujeto, PPM y cualquier impuesto adicional o crédito especial aplicable.
  2. Ingresa a sii.cl → Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar y pagar F29.
  3. Selecciona el período a declarar (mes y año).
  4. El SII puede proponer o prellenar información obtenida del Registro de Compras y Ventas y de otros antecedentes disponibles. Esa propuesta es una ayuda y no libera al contribuyente de revisar documentos, ajustes, proporcionalidad del crédito fiscal, retenciones, PPM y demás datos que no se incorporen automáticamente.
  5. Completa y valida las líneas y códigos que no se encuentren prellenados: retenciones de honorarios, IUT, PPM, cambios de sujeto, impuestos adicionales, créditos especiales y cualquier ajuste del IVA que corresponda.
  6. Verifica el total a pagar, los remanentes, los créditos y la consistencia de la declaración con la contabilidad y los registros tributarios. Si se selecciona «sin movimiento», confirma que no existan ventas, compras, retenciones, PPM ni otros montos que deban informarse.
  7. Si hay impuesto a pagar, selecciona el medio de pago (transferencia, débito automático, pago en línea).
  8. Confirma y envía la declaración. El SII te entregará el folio de comprobante.

Advertencia: una declaración «sin pago» no es un borrador ni autoriza a omitir antecedentes. Debe presentarse completa y correctamente. Rectificar con posterioridad no elimina los reajustes, intereses o multas que procedan respecto de diferencias no declaradas o pagadas oportunamente. La opción «sin movimiento» solo corresponde cuando efectivamente no existen operaciones ni otras obligaciones mensuales que informar.

Cómo ContaPlus automatiza el Formulario 29

Llenar el Formulario 29 cada mes manualmente es tedioso y propenso a errores: hay que cruzar el libro de compras con el de ventas, calcular el PPM, registrar cada retención de honorarios y luego ingresar todos los valores en el portal del SII campo por campo. Un dato mal ingresado puede generar diferencias que el SII detecta en la próxima fiscalización. ContaPlus elimina ese proceso: tus datos contables pre-llenan el F29 automáticamente, y con un clic el archivo queda listo para subir al SII.

Diagrama del flujo de ContaPlus para generar el Formulario 29 de Apoyo: sin sistema, con ContaPlus y resultados

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