¿Qué necesito saber sobre la depreciacion instantánea?
La depreciación instantánea está señalada en el libro Estado de Flujo Efectivo – Una Mirada Financiera – Depreciación de los Activos Fijos 2020, redactado por nuestros expertos tributarios y está disponible en formato físico y en formato digital. Consulta también por nuestros sistemas y servicios de renta para optimizar tu trabajo.
La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. (D.O. de 05.05.2020)
E.3.- RESOLUCIÓN SOBRE DEPRECIACIÓN ACELERADA TRANSITORIA
E.3.1.-RESOLUCIÓN EX. SII N° 45, DE 24 DE ABRIL DE 2020, (D.O. DE 02.05.2020)
ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN ACOGERSE A AL RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 TRANSITORIOS DE LA LEY N° 21.210 QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 21 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; y en el artículo 31 N° 5 y N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.
CONSIDERANDO:
RESUELVO:
1° Los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa y que, en conformidad con lo establecido en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, decidan acogerse a los mecanismos de depreciación en ellos establecidos, deberán manifestar dicha opción en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta que se presente en el año tributario en que se aplique dicho beneficio, teniendo en consideración lo siguiente:
2° La omisión del llenado de los códigos señalados en el Resolutivo anterior implicará que el contribuyente no ha ejercido la opción de acogerse al régimen de depreciación instantánea respectiva. Sin embargo, cuando por error el contribuyente no complete el código o el que ha informado no sea el correcto, pero ha efectuado los ajustes en la determinación de la Renta Líquida Imponible declarada en el Formulario N° 22, deberá dirigirse a la Unidad de este Servicio correspondiente a su domicilio y presentar la documentación que acredite que la omisión del código se trata de un error de traspaso al Formulario N° 22, acompañando la siguiente documentación:
3° Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 indicado en el considerando quinto de la presente Resolución, deberán dar aviso a este Servicio del traslado de los bienes físicos del activo inmovilizado a otras regiones del país, ya sea en forma definitiva, o temporal para su reparación y/o mantención o debido a la naturaleza de las actividades del contribuyente, o como consecuencia de un proceso de reorganización empresarial.
Se debe precisar que, si debido al giro del contribuyente sus activos inmovilizados se trasladan constantemente desde la Región de la Araucanía a otras regiones del país, como lo es por ejemplo aquellos activos destinados al transporte de carga o de pasajeros, no se debe dar aviso de la salida de los bienes del activo inmovilizado por tratarse de traslados frecuentes derivados de su actividad.
En cambio, si se trata de traslados esporádicos de bienes del activo inmovilizado que tienen que ver con actividades propias del giro deberá dar aviso conforme lo señala la presente Resolución.
El aviso que señala este Resolutivo se debe realizar solo si alguno de los eventos que obliga a dicha presentación ocurre antes de que terminen los 3 años de permanencia indicado en el inciso segundo del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210.
Lo anterior se informará por internet a través del formulario N° 2117, para lo cual el contribuyente deberá autentificarse con Rut y clave, y a través del menú Servicios online seleccionar Peticiones Administrativas y otras Solicitudes / Peticiones Administrativas/ Ingresar Petición Administrativa. Al ingresar tendrá que indicar la materia de que trata el aviso, para lo cual deberá seleccionar la opción que le corresponda, según se detalla a continuación:
El contribuyente deberá informar en el formulario N° 2117, el N° de la(s) factura(s) o Declaraciones de Ingreso que acreditan la adquisición del o los bienes, descripción del bien, valor de adquisición, la fecha de traslado, motivo que origina el traslado, fecha de regreso del bien a la Región de la Araucanía, indicar el número de guía(s) de despacho que acredite el traslado de los bienes, razón social y Rut de quien realiza la mantención o reparación y año tributario en que utilizó el beneficio de la depreciación instantánea. En caso que el origen del aviso sea porque el contribuyente ha sido parte de una reorganización empresarial deberá informar además el tipo de reorganización, fecha de la escritura pública que da cuenta del acto, identificar a la sociedad absorbente, la que se crea o en la que se aporta, señalando nombre, Rut y giro de la sociedad, cuando corresponda.
4° El contribuyente deberá mantener a disposición de este Servicio los antecedentes que respaldan el aviso de traslado de los bienes del activo inmovilizado, atendiendo a lo siguiente:
Traslado temporal de bienes por reparación o mantención, depreciación instantánea art. 22T
Si el traslado de los bienes del activo inmovilizado se debe a la reparación o mantención del bien físico del activo inmovilizado el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los antecedentes en los cuales se funda el aviso de reparación o mantención, para lo cual creará un expediente electrónico e informará el N° del expediente al contribuyente, para que este aporte la siguiente información:
- Ficha técnica del bien físico del activo inmovilizado que se traslada.
- En caso de que las guías de despacho utilizadas para el traslado de los bienes no sean electrónicas, el contribuyente deberá adjuntar el documento tributario.
- Informe técnico o cotización firmada por el proveedor que indique el tiempo en que dicho bien estará en sus dependencias.
- Otros antecedentes que el contribuyente considere necesario incluir.
Traslado temporal de bienes por actividades del contribuyente, depreciación instantánea art. 22T
Si el traslado de los bienes del activo inmovilizado se debe a un traslado temporal que tenga que ver con el giro o actividad del contribuyente fuera de la Región de la Araucanía el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los antecedentes en los cuales se funda el aviso de traslado temporal, para lo cual creará un expediente electrónico e informará el N° del expediente al contribuyente, para que este aporte la siguiente información:
- Ficha técnica del bien físico del activo inmovilizado que se traslada.
- En caso de que las guías de despacho utilizadas para el traslado de los bienes no sean electrónicas, el contribuyente deberá adjuntar el documento tributario.
- Informe firmado por el contribuyente que indique las actividades a las que será sometido el activo inmovilizado y el tiempo que el bien se encontrará en dependencias que se encuentran fuera de la Región de la Araucanía.
- Otros antecedentes que el contribuyente considere necesario incluir.c) Reorganización Empresarial, depreciación instantánea art. 22T
Si como consecuencia de procesos de reorganización empresarial los bienes del activo inmovilizado que se vieron beneficiados con el régimen de depreciación instantánea son asignados a una empresa distinta, se deberá aportar bajo el mismo procedimiento señalado en la letra a) anterior la siguiente documentación:
- Escrituras que den cuenta de las modificaciones sociales (fusión, división, conversión, etc.)
- Informe Pericial a la fecha de la reorganización empresarial.
- Auxiliar tributario del activo inmovilizado.La no presentación del Formulario N° 2117 se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. Independientemente de la aplicación de la sanción anterior, fuera de los casos excepcionales en que se permite el traslado definitivo o temporal indicados en el primer inciso del Resolutivo tercero, el no cumplimiento del requisito de permanencia y utilización exclusiva en la Región de la Araucanía al menos durante tres años desde la adquisición del bien constituye una causal de pérdida del beneficio, debiendo aplicarse lo señalado en la Circular N° 31, de fecha 24 de abril de 2020 que trata la materia.
5° Asimismo, los contribuyentes deberán mantener un control separado con el detalle de los bienes que acojan a la depreciación instantánea contenida en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, registro que deberá estar a disposición de este Servicio cuando éste lo requiera, y contar a lo menos con los siguientes campos:
Tratándose de bienes del activo inmovilizado adquiridos bajo la modalidad de contratos de larga duración, sean éstos por administración o a suma alzada, cuyo costo tributario, en todo o en parte, se conformó durante el período de vigencia de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210, para efectos de lo señalado en esta resolución, los contribuyentes deberán mantener un control detallado de los desembolsos efectuados en dicho período, especificando al menos el monto de los mismos, N° de factura(s) y/o Declaración(es) de Ingreso correspondiente(s), identificación del bien que se trata y del proyecto de inversión respectivo, según corresponda.
6° Las instrucciones para los nuevos códigos que se crean por la presente resolución al Formulario N° 22 se incorporan en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante de ella.
7° La presente resolución regirá respecto de los años tributarios 2020, 2021 y 2022, períodos en los cuales estarán vigente las disposiciones de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020.
Estado de Flujo Efectivo y Depreciación Instantánea
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