Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria

Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria

Los contribuyentes deben efectuar su declaración de renta para la determinación del pago de impuestos o su respectiva devolución en cada año, esto último ya sea por generar un mayor pago de pago provisional que el impuesto adeudado, por quedar en algún tramo exento de Impuestos o por tener derecho a utilizar alguna exención o beneficio tributario.

Existen contribuyentes que tienen derecho a rebajar la base de su impuesto global complementario basado en los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria. Te traemos el análisis de uno de los beneficios que te permitirá rebajar la base imponible del Impuesto Global Complementario durante la operación renta en Chile.

¿Qué contribuyentes gozan con este beneficio?

  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43, N° 1, o 52 bis, letra a), de la LIR, ya sea por rentas de fuente nacional o extranjera.
  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 o 52 bis, letra b), de la LIR, cualquiera que sea origen o el tipo de rentas (rentas efectivas o presuntas de fuente nacional o extranjera) que declaren en la base imponible de dicho impuesto.

¿Qué ocurre si el bien raíz es adquirido en comunidad?

Cuando la vivienda es adquirida en comunidad y, por lo tanto, exista más de un deudor, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:

“La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la LIR que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ……………………………, RUT. ………………….., individualizado en la cláusula……….. de esta escritura pública.”

De omitirse la constancia antes señalada, se deberá realizar una rectificación o complementación de la respectiva escritura pública a través de otro instrumento de las mismas características, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1707 del Código Civil.

En todo caso, la designación del comunero en la escritura pública como beneficiario para hacer uso de la franquicia tributaria que se comenta es irreversible, es decir, en una fecha posterior las partes no pueden designar a otro comunero reemplazando al anterior para los efectos de hacer uso de la citada franquicia tributaria, ya que la opción se ejerció debidamente en la oportunidad establecida por el legislador, agotándose ésta en el momento de ejercerla.

Tampoco es posible entender que existió un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley al contribuyente.

Para efectos de esta rebaja la comunidad solamente puede estar formada por personas naturales, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las CM en que algunos de sus integrantes sean personas jurídicas.

¿Cómo opera la rebaja?

La rebaja consiste en la deducción de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario (año 2021) correspondiente a las rentas que se declaran, provenientes o devengados de uno o más créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos, incluidos los denominados créditos complementarios o de enlace, en la medida que comprendan una garantía hipotecaria, excluyéndose de tal beneficio, por lo tanto, todo crédito que no reúna las características antes mencionadas, esto es, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria.

¿Qué tipo de intereses son los que deben rebajarse?

Se podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario, los siguientes intereses:

 

  • Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualesquiera que sean las características de estas, esto es, nuevas o usadas, acogidas a las normas de textos legales especiales, como el DFL N° 2 de 1959 (no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622).
  • Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados precedentemente, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales indicados precedentemente.

¿Cuál es el monto máximo que asciende la rebaja?

el monto maximo que asciende la rebaja de los intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria puede llegar hasta las 8 UTA

IMPORTANTE: dicha deducción no podrá exceder de las rentas declaradas (efectivas o presuntas) en la renta bruta del Impuesto Global Complementario.

Forma de calcular el límite máximo

Caso 1:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte (sin considerar el código 765 del F. 22) sea inferior a 90 UTA ($58.504.680.-), la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año comercial correspondiente debidamente actualizados hasta el monto de 8 UTA ($5.200.416.-).

Caso 2:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea igual o superior a 90 UTA, vigentes en el mes de diciembre del año 2021 e inferior o igual a 150 UTA, vigentes en el mismo mes y año indicado, el monto de la rebaja por concepto de intereses se determinará aplicando un factor al monto total de los intereses pagados con tope de 8UTA.

Caso 3:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de diciembre del 2021, el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

Acreditación de la rebaja por concepto de intereses

De acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 55 bis de la LIR, las entidades acreedoras de los créditos hipotecarios respectivos deberán proporcionar al SII, como a los contribuyentes que tienen derecho a la rebaja tributaria que se comenta, la información relacionada con los créditos hipotecarios a que se refiere dicho artículo por los medios, forma y plazo que establezca dicho Servicio.

La institución respectiva debe informar al SII mediante la Declaración Jurada N° 1898, los antecedentes que se solicitan en la referida declaración y certificar a los contribuyentes el monto de los intereses pagados para hacer uso de esta rebaja tributaria, mediante el Certificado Modelo N° 20.

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artículo de Ximena Pérez sobre el Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
Ejercicio régimen semi integrado DDAN

Ejercicio régimen semi integrado DDAN

El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.

Después que termine de aplicarse la depreciación acelerada de los bienes, de los saldos que se mantengan registrados, de los cuales se descuentan los retiros, remes o distribuciones realizados en ejercicios anteriores, se rebajarán las cantidades que correspondan a la depreciación normal. Cabe señalar que, antes de la imputación de los mencionados retiros, remesas o distribuciones deben efectuarse los ajustes que correspondan a la enajenación de los bienes, castigos, reorganización de empresas u otros ajustes que impidan continuar con la depreciación del bien.

Como se indicó, al confeccionar este registro se adicionará el remanente del ejercicio anterior, reajustado según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Cuando se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, quedarán afectos a los Impuestos Finales y tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y al crédito por Impuestos Externos a que se refieren los artículos 41A, 56 N°3 y 63, que se encuentren acumulado en el registro SAC.

Cabe hacer presente que, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada la depreciación normal es obligatoriamente un procedimiento simultáneo para la determinación de las rentas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas y que se controlan en este registro. Esto es, se está frente a dos normas complementarias de la aplicación conjunta que el resultado de su comparación determina la cantidad para la eventual imputación a los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a los propietarios.

Las empresas que apliquen algún régimen de depreciación acelerada deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, registrado en sus libros contables, todo el procedimiento de cálculo de la depreciación tanto acelerada como la normal de cada bien del activo inmovilizado y la diferencia que se determina de la comparación de ambas partidas.

A continuación se presenta un esquema de determinación de las diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal Monto
a. Depreciación acelerada (N°5 del art. 31 de la LIR) (+)
b. Aumento de la depreciación de bienes que se han hecho inservibles antes del término de su vida útil. (+)
c. Depreciación de bienes en un décimo de su vida útil (N°5 bis del art. 31 de la LIR) (+)
d. Depreciación normal. (-)
IMPUTACIONES  
e. Depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada. (+)
f. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su enajenación. (+)
g. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su castigo. (+)
h. Otros ajustes. (+)
DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA O NORMAL (=)

Determinación del registro DDAN al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Mundo Ltda. está acogida al Régimen Semi Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $32.796.111.
  3. La depreciación financiera de activo fijo nuevo es de $1.913.889.
  4. Depreciación tributaria acelerada activo fijo nuevo $5.741.667.
  5. El valor del registro RAI determinado al 31.12.2021 es de $28.968.333

Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021 de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR

Resultado financiero según balance: $32.796.111
   
Agregados:  
Depreciación financiera del año $1.913.889
   
Deducciones:  
Depreciación tributaria acelerada al año 2021 $5.741.667
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $28.968.333

Registro de rentas empresariales del Régimen de renta Semi Integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI DDAN
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda).      
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance…3,2%     0
Saldo inicial o Sub Total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo).   0 0
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad. 0 0 0
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI) $28.968.333 $28.968.333  
La diferencia que corresponda al mayor gasto por concepto de depreciación acelerada normal de acuerdo a los números 5 $3.827.778   $3.827.778
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $28.968.333 $3.827.778
       
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   $28.968.333 $3.827.778
Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Conceptos para la determinación del registro RAI

A continuación se presenta un esquema de la determinación de las rentas afectas a Impuestos Finales conforme la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14.

Concepto Monto
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:  
  • El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

    Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.

(+)
  • El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).
(+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:  
  • Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
(-)
  • Capital aportado efectivamente a la empresa, mas sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo).
(-)
  • Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).
(-)
  • El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que, de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.
(-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI) (=)

 

Finalmente se debe indicar que, al confeccionar el registro RAI al cierre del año 2021, las rentas afectas a Impuestos Finales determinadas al 1° de enero de 2021 que no sean retiradas o distribuidas en el ejercicio constituirán el remanente del ejercicio anterior y se deberán reajustar según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Determinación del registro RAI al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Copihue SPA está acogida al Régimen Semi Integrado con dos accionistas quienes son personas naturales con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan al 31.12.2021:
    • Accionista 1: $32.365.150
    • Accionista 2: $18.293.050
    • Total: $50.658.200
  3. Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $468.470.540
  4. Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021 a un total de: $55.258.940
  5. Saldo RAP actualizado al 31.12.2021: -35.548.000
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté la empresa sujeta. $486.470.540 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. $55.258.940 (+)
Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). $35.548.000 (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: $558.277.480 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
  (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del número 14 no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. $50.068.200 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentran formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). $508.619.280 (=)

Registro de rentas empresariales del regimen de renta semi integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI RAP
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda). $258.658.120 $258.658.120 -$34.445.736
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance… 3,2% $8.277.060 $8.277.060 -$1.102.264
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   $266.935.180 -$35.548.000
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad.   -$266.935.180  
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI).   $508.619.280  
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $508.619.280 -$35.548.000
Imputaciones al término del año comercial, en el siguiente orden según corresponda: -$50.658.200 $50.658.200  
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DEL GIRO (positivo y/o negativo según corresponda)   $457.961.080 -$35.548.000
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