Contabilidad IFRS en Chile

Contabilidad IFRS en Chile

La contabilidad con normas IFRS en Chile fueron instruidas por primera vez por la Ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta institución indicó que a partir del 1 de enero de 2009 que todas las empresas, incluyendo sociedades anónimas, debían adoptar la normativa internacional para la presentación de sus Estados Financieros Consolidados.

En el año 2013 el Colegio de Contadores de Chile, la entidad que de acuerdo a la ley tiene la facultad de dictar las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deroga todas las normas dictadas para adoptar las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como IFRS.

La encuesta fue realizada por miembros de la alianza ARTL y Edig. En el documento encontrarás más detalles de los resultados obtenidos.

Las normas IFRS son aceptadas internacionalmente. Sin embargo, pese a que el Estado de Chile se comprometió a implementar las normas señaladas cuando formó parte de la OCDE en el año 2010, los contadores chilenos no aprovechan la estandarización de contabilidad para mantener la coherencia en el manejo de la información, acorde a los estándares comunes dispuestos internacionalmente por dicho organismo, no implementándola efectivamente en la práctica en las empresas, en forma relevante, por tanto, no se desarrollan indicadores ni datos que permitan evaluar el estado de ella.

Se hizo una encuesta a los contadores acerca de la cantidad de empresas que son contabilizadas por medio de las normativas IFRS y su opinión acerca del uso de estas.

Las preguntas de IFRS buscan saber si el contador conoce la materia y los motivos por los cuales no utiliza IFRS en todas sus contabilidades. Se usa habitualmente la contabilidad tributaria para realizar las declaraciones juradas y la declaración de renta, dejando de lado la oportunidad de utilizar la contabilidad financiera para otros ámbitos, por ejemplo, en mantener la información financiera actualizada para la toma de decisiones o para realizar trámites con instituciones financieras como los bancos.

  1. Tener contabilidad financiera, con el manejo de la contabilidad IFRS, permite a los empresarios y emprendedores conocer la salud de la empresa, es decir, contar con indicadores como índices, ratios y tendencias que permiten analizar el comportamiento de la empresa como:
    1. Detectar oportunidades de crecimiento
    2. Detectar Incongruencias entre la información y la realidad del entorno para tomar medidas
    3. Disminuir pérdidas de flujo de caja
    4. Prevenir posibles riesgos que afecten el futuro de la compañía

El hecho de tener contabilidad con IFRS agrega una ventaja considerable para la toma de decisiones, permitiendo visualizar mejor las consecuencias de la planificación de la empresa.

  1. Las entidades financieras, como los bancos, requieren de información financiera para tener un mejor criterio de decisión al momento de otorgar o rechazar productos financieros, por ejemplo, un crédito. Las empresas que cuenten con contabilidad financiera, consideradas bajo las normas IFRS, tendrán un respaldo del estado de la empresa y podrán presentar mejor su situación ante las entidades financieras, facilitando el acceso hacia sus productos y servicios.
  2. Un contador con la capacidad de realizar contabilidad financiera, apoyado de las normas IFRS, tendrá una plusvalía frente a sus pares. Además de entregar servicios de contabilidad y auditoría para realizar declaraciones juradas y declaraciones de renta, será capaz de entregar información gerencial para que los dueños de las empresas puedan conocer el estado de ellas, apoyando así a la toma de decisiones. Dicha acción genera valor agregado en el profesional, dando mérito a sus capacidades y resultados.

 

Preguntas relacionadas al interés de conocer IFRS

 

Otro de los objetivos de la encuesta es determinar los motivos por los cuales la contabilidad financiera con normas IFRS no es utilizada. A partir de ahí, las preguntas realizadas serán de ayuda para encontrar las soluciones que resuelvan la escasa aplicación observada en los gráficos anteriores.

Para ello se evalúan los siguientes casos:

  • Debemos saber si el contador tiene conocimientos de las normas IFRS o no.
  • Se pregunta, dado el caso de que no utilicen contabilidad financiera con normas IFRS (sea en al menos una de sus contabilidades), cuál es el motivo basado en algunas alternativas.
    • a. Las alternativas son:
      • i. “No es de utilidad”
      • ii. “Prefiero contabilidad tributaria”
      • iii. “Es muy complejo”
  • Se pregunta ¿te gustaría ser contactado para recibir ayuda? y ¿cómo te gustaría recibir ayuda?
    • a. El tipo de ayuda que se busca incluye:
    • i. “Una asesoría”
    • ii. “Una capacitación”
    • iii. “Un Sistema Contable que realice IFRS”
    • iv. Un conjunto de estos productos y servicios.

 

Respecto a la primera pregunta de IFRS en Chile ¿Crees tener conocimientos de estas normativas?

 

proporción de contadores que conocen las normas NIIF

 

El 60% de los encuestados dice tener conocimientos de las IFRS, mientras que el 40% restante reconoce no tenerlo.

 

La segunda pregunta busca saber el motivo de por qué los contadores en Chile no utilizan IFRS.

¿Por qué no utiliza la contabilidad IFRS?

 

 

  • El 23% del total de los encuestados cree que las normas IFRS no son de utilidad.
  • El 33% del total de los encuestados cree que es muy complejo manejar las normas IFRS.
  • El 44% del total de los encuestados prefiere realizar Contabilidad Tributaria.
  • El 57% de los encuestados se agrupa en “muy complejo” y “no es de utilidad” por lo que se inclina hacia la dificultad de acomodarse a las normas IFRS por encima de tener el control de elegir si se desean usar o no.

 

La tercera pregunta es saber si están interesados en productos o servicios relacionados con la contabilidad financiera con normas IFRS.

 

interés general de adquirir productos o servicios de IFRS en Chile

 

  • El 27% de los encuestados están interesados en buscar capacitación para aprender más de las normas IFRS.
  • El 15% de los encuestados está interesado en solicitar asesoría para realizar la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • El 19% de los encuestados está interesado en adquirir un sistema contable que realice contabilidad con las normas IFRS.
  • Finalmente, el 39% de los encuestados está interesado en adquirir más de una de estas opciones.

 

 

 

Contraste entre conocimiento y motivos de no usar contabilidad con normas IFRS

 

Las respuestas obtenidas ayudan a saber la proporción de contadores que tienen problemas e intereses determinados con las normas IFRS. Aun así, los motivos de estos problemas son distintos entre quienes comprenden las normas en contraste a quienes no, por lo que es necesario evaluar cada grupo por separado.

Para ello, se analizan las respuestas basadas en el grupo de personas que declara tener conocimientos de IFRS y el grupo de personas que dice no tener conocimientos de IFRS.

 

Motivos del grupo de contadores que afirma tener conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

motivos quienes saben las normas pero no usan contabilidad IFRS en Chile

 

• 24% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 30,67% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 45,33% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que tienen
conocimientos de IFRS
Observación
14,4% Dicen que es muy complejo. No han sido
capaces de sacarle provecho, de acomodarse o
adaptarse.
18,4% No creen que sea de u􀆟lidad. No ven el
beneficio de realizar el trabajo de ges􀆟onar la
contabilidad financiera.
27,2% Consideran conscientemente que es mejor
u􀆟lizar contabilidad tributaria.

 

 

Motivos del grupo de contadores que desconoce las normas IFRS

 

¿Por qué no utiliza contabilidad IFRS?

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

motivos de los contadores que desconocen y no usan las normas NIIF

 

• 45,10% de ellos dijeron que IFRS es muy complejo.
• 11,76% de ellos dijeron que IFRS no es de utilidad.
• 43,14% de ellos dijeron que prefieren utilizar Contabilidad Tributaria.

 

En síntesis, con respecto al total de encuestados para este caso:

 

Porcentaje del total encuestados que
desconocen las normas IFRS
Observación
18,04% Dicen que es muy complejo. Han tenido
dificultades para poder incorporar las normas
IFRS en su trabajo.
4,7% No creen que sea de utilidad.
17,25% Prefieren utilizar contabilidad tributaria por
comodidad.

 

 

 

Productos o servicios de interés para los contadores que cuentan con conocimientos de IFRS

 

De los encuestados que dijeron que si (del 60% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores con conocimientos de IFRS en Chile

 

• 34,67% están interesados en IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
• 25,33% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS
• 21,33% están interesados en una capacitación.
• 16% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares)
• 2,67% de los encuestados no están interesados en adquirir productos o servicios relacionados con las normas IFRS.

 

 

De los encuestados que dijeron que no (del 40% de los encuestados en total):

 

proporción de productos y servicios que son de interés para los contadores que desconocen las normas IFRS en Chile

 

  • 43,14% están interesados en trabajar las normas IFRS por medio de más de uno de los productos o servicios disponibles.
  •  9,8% están interesados en cotizar un sistema contable con IFRS.
  • 35,29% están interesados en una capacitación.
  • 11,76% están interesados en recibir asesoría (buscan ayuda para resolver sus casos particulares).

 

 

Representación del total de encuestados en relación con los productos o servicios de interés

 

 

Porcentaje del total de los encuestados Tiene conocimientos de IFRS Interés en adquirir producto o servicio
20,80% Si Busca más de una opción de productos o servicios.
15,20% Si Está interesado en cotizar un Sistema Contable con IFRS.
12,80% Si Está interesado en solicitar capacitación.
 9,60% Si Está interesado en solicitar asesoría.
 1,60% Si No busca productos o servicios.
17,26% No Busca más de una opción de
productos o servicios.
14,12% No Está interesado en solicitar
capacitación.
4,70% No Está interesado en solicitar
asesoría.
3,92% No Está interesado en cotizar un
Sistema Contable con IFRS.

Observaciones cualitativas en base a los resultados

 

Uno de los objetivos que tiene la encuesta es entender el motivo de los resultados cuantitativos obtenidos a partir de las respuestas de los encuestados y de los gráficos generados. Se asocia cada respuesta con la realidad del encuestado, dando una visión de los desafíos, obstáculos y necesidades que tienen cada uno de ellos.

Con respecto a la cantidad de contabilidades que los contadores manejan, sean tanto contabilidad tributaria como contabilidad financiera con IFRS, podemos considerar que:

  • La mayor parte de los encuestados son contadores independientes con la capacidad de administrar tantas empresas o clientes como sea posible.
  • Parte de los encuestados son trabajadores dependientes, es decir, contratados por una empresa y tienen exclusividad por sus servicios, limitando así la cantidad de contabilidades que pueden gestionar.
  • Parte de los contadores están iniciando su carrera como profesional. Tienen una cantidad reducida de contabilidades que va incrementando a medida que adquieren mayor experiencia.
  • 98% de los encuestados está interesado en solicitar una asesoría, consultoría o adquirir un Sistema de Contabilidad con IFRS.

 

Respecto a los motivos de por qué no se usa contabilidad financiera con normas IFRS

 
¿Por qué no es de utilidad?
  • Porque falta mayor acercamiento hacia el conocimiento de las normas IFRS.
  • Al contador no le interesa el tema y no siente la necesidad de saber o aprender.
 
¿Por qué prefiere contabilidad tributaria?
  • Porque es más trabajo para el contador en mantener dos tipos de contabilidades de una misma empresa.
  • Requiere de tiempo y esfuerzo para especializarse en el tema.
  • Por desconocimiento, sea del contador o del empleador, de la necesidad de manejar contabilidad IFRS.
  • Para ahorrar gastos de gestión de la contabilidad IFRS.
 
¿Por qué es muy complejo?
  • Porque requiere de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS.
  • Es menos riesgoso no realizar la contabilidad financiera con IFRS que en realizarla y cometer algún error.
  • Le falta las herramientas necesarias para realizar la contabilidad IFRS.

 

Con respecto a quienes tienen conocimientos de las normas IFRS pero no la aplican a su contabilidad

 

  • Es muy exigente. Las normas se actualizan todos los años y es necesario estar al día con ellas.
  • Falta de tiempo para aprender y dominar las normas IFRS, en especial cuando se actualizan anualmente.
  • Su empleador o cliente no lo exige, no está interesado en gestionar su empresa con contabilidad financiera.
  • Tuvieron alguna experiencia no satisfactoria cuando usaron IFRS.
  • No sienten que el esfuerzo de realizar la contabilidad financiera con normas IFRS valga la pena.
  • No tienen la herramienta necesaria para trabajar.

 

Con respecto a quienes desconocen las normas IFRS y no las aplican a su contabilidad

 

  • Se desconocen los beneficios de realizar la contabilidad con las normas IFRS.
  • Están dispuestos a participar en charlas, talleres, seminarios o diplomados relacionados a la contabilidad financiera con normas IFRS.
  • La capacitación de las normas IFRS puede ser complementada con una capacitación de herramientas contables para que los contadores puedan aplicar la contabilidad financiera eficientemente.

 

El estudio demuestra que los contadores no utilizan la contabilidad financiera con normas IFRS salvo para casos particulares. El hecho de no aplicarlas en conjunto a su contabilidad tributaria advierte de las oportunidades que no están siendo aprovechadas.

El grupo que afirma conocer las normas IFRS no las consideran tan importantes, mientras que quienes reconocen no conocerlas tampoco las utilizan, dadas las distintas motivaciones.
Aún así, todos los contadores encuestados están buscando ser asesorados o capacitados en este tema. También hay contadores que buscan utilizar herramientas para facilitar la aplicación de estas, si bien no buscan el conocimiento si demuestran interés en recibir apoyo para trabajar con la contabilidad con normas IFRS.

Estos resultados presentan un problema real que de ser resuelto mejorará considerablemente la gestión de las empresas. Los contadores tendrán mayor experiencia en su área, las instituciones financieras tendrán mejor información para otorgar financiamiento y los empresarios tendrán mejor material de apoyo para sus decisiones gerenciales.
Existe interés en aprender y utilizar la contabilidad financiera con normas IFRS, pero queda en pie la solución que permita lograrlo. Hay que prestar atención a los intereses y motivaciones de los contadores con tal de incorporar el correcto manejo de la contabilidad financiera en nuestro país.

nuestro sistema de contabilidad cuenta con el desarrollo de las normas IFRS para apoyar a los contadores

La encuesta realizada fue parte de un concurso para todos los participantes. Dentro de todos ellos felicitamos a Don Héctor Vera, 6.023.3xx-x, Vera y Asociados S.SA, por resultar ser el ganador. De premio recibió un Sistema de Contabilidad, incluyendo el módulo de contabilidad IFRS, por parte de Edig.

Es preocupante que no se tome el peso de la importancia de las normas señaladas, pues estas tienen un impacto negativo, tanto en el medio local, como en el internacional.

  • En el primer sentido, quienes no aplican las IFRS cuentan con informes contables sin una base de sustento vigente para el registro de sus operaciones.
  • En el segundo, no están adoptando el lenguaje contable internacional de los negocios, lo que traerá consecuencias en el entorno en que se desarrolla la empresa, especialmente, cuando hablamos de comprar en el extranjero, del crédito externo, como también de la búsqueda de inversionistas y la apertura en bolsa, la que le requerirá, en general, tres años de informes financieros preparados sobre la base de estas normas.

Pero no podemos dejar de considerar los efectos negativos para el socio administrador de la empresa, así como de sus otros socios, pues, toda vez que, si los resultados sobre la base de IFRS difieren de cualquier otra base contable utilizada, estos últimos pudiesen imputarle el presentar resultados no fidedignos y reclamar los daños que esta situación les pudiesen ocasionar; por ejemplo, el no reflejar adecuadamente la posición financiera y sus resultados.

Entendiendo que efectivamente las normas IFRS se enmarcan dentro de un ámbito estrictamente contable y financiero de las empresas y/o sociedades, pues si bien, acorde a lo señalado anteriormente, desde su origen, la implementación de esta nueva normativa es la que señalan las entidades autorizadas en la materia financiera de nuestro país, ya sea el Colegio de Contadores de Chile como criterio general, así como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de las entidades reguladas, al remitirnos a las normas tributarias chilenas, debemos partir desde el aspecto legal vigente en nuestro sistema tributario, el cual está contenido en los artículos 16, 17, 18 y 21 del Código Tributario, para luego considerar las apreciaciones de la jurisprudencia, contenida fundamentalmente en el Oficio en el año 2006, en el cual, el Servicio de Impuestos Internos (SII), a propósito de un requerimiento de opinión que le hace la, entonces, Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, hoy CMF, para dejar clara la situación de las normas contables, en consideración a las nuevas normas NIIF/IFRS. Ambos aspectos definen claramente los criterios locales tributarios en materia contable.

Acorde a lo indicado anteriormente, en las normas del Código Tributario mencionados anteriormente, es claro que si el contribuyente no cumple las condiciones señaladas por estas normas, y en consecuencia, no ha llevado la contabilidad acorde a un sistema generalmente reconocido, se indica que de todas maneras los ingresos o rentas tributables, y por tanto, sus agregados o deducciones pertinentes, para llegar a determinar la Renta Líquida que pagará impuestos, se realizará por un sistema que le permita obtener lo que tributariamente se requiere, incluso, el deber de cumplir con los otros libros auxiliares de la contabilidad, que le permitan acreditar las otras cargas impositivas, como el libro de compras y ventas, libro de remuneraciones, u otros, como señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular Nº29 del 10 de Febrero de 1975.

En consecuencia, el sistema contable que debe llevar el contribuyente, debe ser acorde a principios que permitan satisfacer la transparencia y la veracidad de la información, que se considera en las declaraciones de impuestos diversos (Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto de Timbres, etc.) realizados por el contribuyente. Lo cual, a nuestro juicio, es lo que ha llevado en la práctica la mayoría de las PYMEs en Chile, pues ellos no cuentan con los recursos suficientes para implementar el sistema de contabilidad por normas IFRS, además de que los contadores no han logrado interiorizarse ni formarse a cabalidad en dichas normativas financieras.

Por su parte, acorde a lo señalado por el SII, en el Oficio Circular Ordinario N° 293 de fecha 26 Enero 2006, dirigido a la SVS (hoy CMF), señala claramente “…la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “IFRS”, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias.”.

Frente a dicha apreciación señalada por el SII, quien es la autoridad máxima, para interpretar la normativa en materia impositiva en Chile, deja claramente señalado, lo que las normas IFRS se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes al determinar sus estados financieros, o balances y estados de resultados anuales, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas.

No existe duda alguna que las normas IFRS son obligatorias para las S.A. abiertas y aquellas especiales que se encuentren sometidas a la C.M.F. –Comisión para el Mercado Financiero-, de tal manera que estas sociedades se encuentran obligadas a llevar su contabilidad bajo las normas referidas y nadie podría discutir esta cuestión. Así mismo, podría concluirse entonces que la mayor cantidad de las empresas en Chile al no estar sometidas al control y circulares de la C.M.F. ex S.V.S., salvo que decidan voluntariamente someterse a las normas IFRS.

Sin embargo, debemos tener en consideración que en el año 1958 se dictó la Ley N°13.011, que reconocía la existencia de un colegio profesional con personalidad jurídica propia, nominado Colegio de Contadores de Chile, al cual, entre muchas otras facultades, se le otorgó en el artículo 13 letra g) la de dictar normas profesionales, y con ello, el colegio del ramo quedó facultado para derogar normas o principios profesionales y dictar otras en su reemplazo. Siendo así, no se requiere entonces de una normativa legal especial-ley- que determine qué tipo de contabilidad se acepta en un momento determinado, por cuanto, dicha facultad ha sido entregada en forma exclusiva y excluyente al colegio en comento, siendo éste el que debe determinar cuál operará en un momento del tiempo.

Pero queda un punto esencial por discernir y que tiene relación con la dictación del D.L. N°3621 de febrero del año 1981, del Ministerio de Justicia, que fijó los principios y reglas sobre los cuales deben funcionar los colegios profesionales, en directa relación con el D.L.N°2757 del año 1979, del Ministerio del Trabajo, que reguló las asociaciones gremiales, y que más allá de ciertas regulaciones que pudieran afectar a la ley 13.011 sobre todo en materia de conflictos éticos y fijación de aranceles, no eliminó respecto del C.C.CH. sus facultades de dictar normas profesionales, pero, sin embargo, eliminó la obligación de asociación, y estableció en su defecto la libertad de afiliación y desafiliación con el objeto último de eliminar las facultades de los colegios profesionales de prohibir el ejercicio profesional de uno de sus miembros y de mantener el principio de libertad de asociación reconocido en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 15.

Lo anterior obliga preguntarse si hoy en Chile las normas profesionales dictadas por el C.C.CH. son entonces obligatorias para todos los contadores y, por tanto, para todos los contribuyentes, o, basado en el hecho y en la garantía constitucional de libertad de asociación, no es posible extender los efectos del Colegio a quienes no son asociados.

En razón de lo anterior creo importante hacer una distinción entre la obligación del empresario respecto a la forma de llevar su contabilidad, respecto del contador que debe asesorar a su cliente, ya que conforme con las normas ya citadas del Código Tributario, estas son aplicables únicamente al contribuyente, al dueño de empresa, sobre el cual la norma sobre libertad para llevar su contabilidad se encuentra plenamente vigente, sean estas IFRS o PCGA u otra norma existente, sin embargo, para el contador si este es asociado al colegio de contadores, existe una obligación legal de instruir, asesorar y llevar las contabilidades de sus clientes conforme con las normas IFRS únicas vigente en Chile para todo contador colegiado, sin embargo, no podemos concluir de la misma manera respecto del contador no colegiado que basado en el principio de libertad de asociación y de ejercicio profesional no podría ser obligado a llevar la contabilidad de sus clientes conforme con las normas IFRS. Sin embargo, ellos han de tener presente que llevar sus contabilidades bajo otros principios, aun cuando estos sean mayoritariamente aceptados traerán problemas de tipo legal en algún momento.

En efecto, acorde a lo último expuesto, desde el punto de vista del Código Civil, debemos tener claro que los bienes intercambiados no deben tener una objetividad de igualdad para todo el mundo para tener la calidad de conmutativo, sino que dependerá en cada caso de la apreciación personal del individuo, sin embargo, ello podrá tener significación a propósito de obras de arte, u objetos cuya apreciación personal o emocional distorsione el valor que tengan para la generalidad de los individuos, pero, para el común de los bienes, derechos y servicios se hace necesario buscar parámetros que nos ayuden a objetivar el valor de algo, y es allí donde la contabilidad juega un rol esencial, pero, si tenemos normas de contabilidad diferentes que nos llevan a resultados distintos, entonces es claro que sí tendremos un problema, al menos para el derecho civil y comercial que requiere de la justicia conmutativa para que sus actos sean considerados justos, y que alguien deberá resolverlo si estamos utilizando normas contables diferentes. Los tribunales de justicia son los llamados a resolver las divergencias o conflictos entre partes, como método más avanzado de solución, cuando las propias partes no son capaces de resolver esas diferencias en forma auto compositiva, y es aquí donde surge entonces la gran duda de que cómo se resolverán estas diferencias de apreciación cuando la razón y la voluntad no sea suficientes para resolver una divergencia y se deba recurrir entonces a un tercero imparcial, llamado tribunal, para que finalmente la resuelva. Aquí surgirán los primeros problemas, por cuanto en materia civil la costumbre no constituye derecho sino cuando la ley se remite a ella, mientras que en materia comercial la costumbre es fuente del derecho al suplir el silencio de la ley, de esta forma, si no existe obligatoriedad para todos de funcionar bajo normas IFRS, resulta entonces que en materia civil no podría un tribunal verse obligado a resolver una
diferencia entre partes conforme con estos principios, por ej., en una divergencia en materia de sucesión cuando el patrimonio de una persona fallecida-causante-comprenda bienes y derechos en un empresas que deba ser distribuido entre sus herederos, pero al mismo tiempo, es perfectamente posible solicitar al juez que conoce de esta herencia que los derechos sociales si sean determinados conforme a las normas IFRS porque en silencio de la ley, la costumbre constituye derecho en materia comercial, y creo no será difícil probar en materia comercial que las normas IFRS al menos por costumbre existen en Chile. Entonces, ¿cómo resolverá el mismo juez llamado a conocer de esa sucesión para determinar el patrimonio del fallecido, cuando este contenga derechos o acciones en sociedades no sujetas a control por la CMF o se trate de un empresario cuyo contador no es un asociado del colegio de contadores?, ya que la sucesión sin lugar a duda se rige por el principio absoluto de ley como fuente del derecho en materia civil que regula la herencia, y el derecho comercial faculta el uso de la costumbre, que permitiría contabilizar los derechos o acciones sociales mediante normas IFRS, lo que determinará que ese patrimonio podrá ser contabilizado bajo sistemas distintos y sobre fuentes legales diferentes.

Si nos enfocamos desde las perspectivas de las relaciones laborales y de la incidencia de aplicar las IFRS en la contabilidad y cuyo resultado podría cambiar el cálculo de varios derechos de los trabajadores, que derivan de la aplicación de los contratos de trabajo, podría traer como consecuencia una diferencia de cálculo de esos derechos.

En efecto, en las gratificaciones legales y convencionales, la participación de utilidades y cualquier o otro concepto que se impute a resultados de un ejercicio contable, pueden verse afectados por la aplicación o no de estas normas, ya sea beneficiando o perjudicando a alguna de las partes, por lo que es de suma importancia definir los efectos de su aplicación. A modo de ejemplo, si queremos calcular el beneficio de la gratificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, que señala que las empresas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades. Entonces, el resultado final del ejercicio, que determinará si se debe o no pagar la gratificación y el monto de la utilidad líquida a repartir, si procediere, podría diferir si se utilizan las normas PCGA o las IFRS. En nuestra opinión, si las partes han pactado el pago de la gratificación, ya sea en el contrato individual o colectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 47, ellas mismas deben definir la modalidad de cálculo de la utilidad, ya sea usando las normas contables históricas (PCGA) o las IFRS. Lo habitual es que las partes, al acordar el pago de las gratificaciones, nada acuerden respecto del cálculo y del procedimiento contable que usarán, por lo que será el empleador el que deberá utilizar el criterio contable, imperante en el momento del cálculo, y que desde el año 2013, deben ser las normas IFRS. El problema práctico es que, en Chile, el trabajador en forma individual tiene muy poco o casi nulo poder de negociación por lo que estará a lo que disponga el empleador sobre esta materia, y a nivel de organizaciones sindicales, solamente los grandes sindicatos de la industria minera, metálica y no metálica, las grandes pesqueras y la banca, cuentan con los recursos para contratar asesores que velen debidamente por sus intereses económicos por lo que en ese segmento empresarial es más común ver resultados más acordes a las normas contables de las IFRS..

En lo señalado, se debe mencionar un dictamen de la Dirección del Trabajo, N°4744, de 2015, el que señala que son las partes contratantes las que deben incorporar cláusulas sobre la materia por lo que, si por disposición de la autoridad se produjeren cambios en la normativa contable, se mantendrá, para efectos de determinar las utilidades para el cálculo de beneficios laborales, tales como gratificaciones o participación de utilidades.

Con relación a otros beneficios remuneracionales que generalmente se pagan a los trabajadores, tales como traspaso de acciones a ejecutivos u opciones sobre compra de acciones, estas operaciones están reguladas por la NIIF 2, por lo que su valor presente y futuro, como beneficio para el trabajador que las recibe incidirá absolutamente en la aplicación o no de estas normas contables. Sobre esta materia, tal como ocurre con la gratificación legal y el reparto de las utilidades, en el caso de las acciones como modalidad de pago de beneficios al trabajador, generalmente éste no tiene mayor incidencia en el tipo de contabilidad financiera que lleva su empleadora por lo que en caso de controversia, deberán ser los órganos jurisdiccionales los que resuelvan la materia en disputa. Una comisión de normas contables del Colegio de Contadores analiza y propone las NIIF que pueden adoptarse en Chile, pero su aplicación sigue siendo voluntaria para la gran mayoría de las empresas, ya que, sólo es obligatoria paras las sociedades anónimas abiertas que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Por consiguiente, si algún trabajador tiene reparos en el cálculo de los beneficios que percibe, y que su resultado tenga incidencia en el modo de aplicar la contabilidad financiera, ya sea a través de las PCGA o por las NIIF, podrá recurrir ante los órganos administrativos (Dirección del Trabajo) o judiciales.

En consecuencia, al no existir en el país, instancias administrativas fiscalizadoras sobre las NIIF/IFRS, con excepción de la Comisión para el Mercado Financiero que regula a las S.A. abiertas, a los trabajadores afectados por la aplicación o no de dichas normas, no les queda otra opción que recurrir a la instancia judicial, para que este órgano resuelva la controversia. En otras materias sometidas a su jurisdicción, los tribunales han fallado en el sentido que es obligatorio aplicar en Chile las Normas Internacionales de Información Financiera (Corte Suprema, Rol. 82.265-2016, de 31 de julio de 2017).

Como conclusión, en este análisis particular laboral, y, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en especial a la actuación que debería observar un organismo fiscalizador como la Dirección del Trabajo, es que en materias de la protección de las remuneraciones, capítulo contendido en el Libro I del Código del Trabajo, y en particular por lo dispuesto en el Libro IV del mismo cuerpo legal que regula materias de negociación colectiva, esta repartición fiscal sí puede exigir a las empresas reguladas, que la información financiera y contable que deben utilizar en materias de índole laboral deben ser las Normas IFRS.

El artículo 315 del Código del Trabajo, en materias sobre la entrega de información a los sindicatos durante la negociación colectiva por parte de las grandes empresas, establece la obligación de éstas de entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles. Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (Actual Comisión para el Mercado Financiero). Por su parte, el artículo 319 del código laboral, señala que, si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Y en caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral, quién podrá, previa revisión de los antecedentes, ordenar en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal. No existe en Chile ninguna entidad fiscalizadora que obligue a las empresas no reguladas, dentro de las cuales existen miles de PYMES, a utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera, y eso trae como resultado que podrían verse vulnerados derechos laborales tales como, gratificaciones reparto de utilidades o preferencia en la compra de acciones (Stock Options) a los empleados, si al aplicar una u otra normativa, se viese disminuida o aumentada la utilidad final.

Como se desprende del texto legal en comento, son los tribunales laborales los encargados de resolver, bajo apercibimiento, la entrega de la información financiera, que como concluimos anteriormente, deben ser las Normas Internacionales de Información Financiera.

Recuadros del Formulario 22 para el Año Tributario 2021

Recuadros del Formulario 22 para el Año Tributario 2021

Muchos cambios se han realizado en los regímenes tributarios y en los recuadros del formulario 22 para el año tributario 2021. El Servicio de Impuestos Internos ha evaluado, en base a la situación del país y de las empresas, las normativas necesarias para llevar a cabo la recaudación de impuestos en la forma más efectiva posible.

Muchas declaraciones juradas fueron reemplazadas, modificadas o eliminadas, además de los cambios que percibió la declaración jurada de remuneraciones frente a los desafíos ocasionados por una pandemia a nivel mundial.

Todos estos cambios requieren ser comprendidos por los contadores y auditores en Chile. Para ello, se han realizado manuales tributarios que ayudan a entender de manera sencilla, con ejemplos, comentarios y ejercicios, todos los conceptos de los nuevos regímenes y de la declaración de renta para este año tributario 2021.

Estos documentos están disponibles en formato físico o digital, con la opción de adquirir ambos a un precio especial. Te invitamos a que los utilices a favor de tus labores tributarias.

Además, te presentamos los nuevos recuadros del formulario 22 que son necesarios para realizar los registros de la declaración de renta A.T. 2021.

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Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14A Semi Integrado

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 12: Determinación RLI
    • Recuadro 13: RAI Final
    • Recuadro 14: Razonabilidad de Capital Propio Recuadro 15: Registro de rentas empresariales
      • RAI
      • REX
      • STUT
    • Recuadro 16: Saldo acumulado de créditos (SAC) Los contribuyentes del régimen 14 A Semi integrado deberán presentar las DJ 1847 del Balance de 8 columnas, DJ 1926 de determinación de RLI y DJ 1948 que da cuenta de la situación tributaria de retiros y dividendos. Los plazos de presentación en el caso de las 2 primeras DJ es el 30 de junio 2021 y respecto a la DJ 1948 el plazo de presentación varia según tipo de contribuyente:
      • SA. Abiertas (Plazo 17 de marzo 2020)
      • Empresarios individuales hasta antes de la presentación del F22.
      • Para el resto de los contribuyentes el plazo de presentación es el 26 de marzo 2020)
Determinación RLI, (Incluye Incentivo al Ahorro)
Cálculo Registro de Rentas Empresariales
Confección recuadros F22 (12, 13, 14,15,16)

Recuadro Formulario 22: Balance al 31-12-2020

BALANCE AL 31-12-2020
Código Nombre Cuenta Débito Crédito S. Deudor S. Acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
120-3 Caja 3.450.900 2.870.900 580.000 0 580.000 0 0 0
121-1 Bancos 98.627.900 87.543.200 11.084.700 0 11.084.700 0 0 0
122-1 Retiros 7.199.922 0 7.199.922 0 7.199.922 0 0 0
122-5 Inversiones Soc. XY SA 20.000.000 0 20.000.000 0 20.000.000 0 0 0
123-4 Clientes 134.351.383 114.951.383 19.400.000 0 19.400.000 0 0 0
210-2 Ptmos. Banco 0 16.837.900 0 16.837.900 0 16.837.900 0 0
220-1 Prov. Impto Rta 0 2.800.000 0 2.800.000 0 2.800.000 0 0
310-1 Capital 0 25.000.000 0 25.000.000 0 25.000.000 0 0
310-2 Fdo Rev. Capital P 0 1.500.000 0 1.500.000 0 1.500.000 0 0
310-3 Utilidad Acumulada 0 3.400.000 0 3.400.000 0 3.400.000 0 0
400-1 Ventas 0 112.900.322 0 112.900.322 0 0 0 112.900.322
500-1 Costo Venta 91.230.400 0 91.230.400 0 0 0 91.230.400 0
500-2 Gastos Administrativos 7.430.900 0 7.430.900 0 0 0 7.430.900 0
500-3 Impuesto Renta 2.800.000 0 2.800.000 0 0 0 2.800.000 0
500-10 Multas Fiscales 712.300 0 712.300 0 0 0 712.300 0
500-19 C. Monetaria 3.400.000 400.000 3.000.000 0 0 0 3.000.000 0
  Sub Total 369.203.705 369.203.705 163.438.222 163.438.222 58.264.622 49.537.900 105.173.600 113.900.322
  Utilidad del Ejercicio 0 0 0 0 0 8.726.722 8.726.722 0
  Totales 369.203.705 369.203.705 163.438.222 163.438.222 58.264.622 58.264.622 113.900.322 113.900.322
Balance año 2020 sobre el cual se efectuará el desarrollo del caso

Recuadro Formulario 22: Determinación de la RLI

 

1
  • Resultado según balance
  8.726.722
2
  • (+) Gastos rechazados Art. 21 N°2
   
2.1
    • Multas Fiscales
712.300 725.834
2.2
    • Impuestos a la Renta Provisionado
2.800.000 2.800.000
3
  • (-) Dividendos Percibidos
  -1.000.000
4
  • RLI Imponible Determinada
  11.252.556
5
  • Incentivo al ahorro
  -1.663.400
  Sub total   11.252.556
 
  • (-) Retiros del ejercicio actualizados
  -7.199.922
 
  • (-) Multas Fiscales Pagadas
  -725.834
 
  • Ahorro
  3.326.800
6 RLI Determinada   9.589.156
Nota: El caso supone que el contribuyente cumple las condiciones para el uso del beneficio del Art 14 letra e) “Incentivo al Ahorro”

Recuadro Formulario 22: Registro de rentas empresariales

TEF: 0,176804

Detalle Total RAI DDAN REX SAC STUT
RAP INR Crédito C/R Posterior al 01.01.2017 Crédito S/R Anterior al 01.01.2017
Saldos iniciales al 01.01.2017 22.870.900 12.870.900 2.000.000   8.000.000   12.340.900 69.800.000
Reajuste IPC 2020 2.7% 617.514 347.514 54.000 0 216.000 0 333.204 1.884.600
Sub-Total al 31-12-2020 23.488.414 13.218.414 2.054.000 0 8.216.000 0 12.674.104 71.684.600
Reversa RAI Inicial -13.218.414 -13.218.414            
RLI Año 2020 $9.58.156 con tasa 27%           2.589.072    
Multa fiscal actualizada $725.834           -268.499    
Crédito 1era categoría Retiros Percibidos           369.863    
RAI Final del Ejercicio 7.485.722 7.485.722            
Sub-Total antes de retiros 17.755.722 7.485.722 2.054.000 0 8.216.000 2.690.476 12.674.104 71.684.600
Retiros Socio A 60% Reajustado 20-06-2020 -4.319.953 -4.319.953       -1.597.791    
Retiros Socio B 40% Reajustado 20-06-2020           -1.065.194    
                 
Saldos al 31-12-2020 10.555.800 285.800 2.054.000 0 8.216.000 27.491 12.674.104 71.684.600
Nota: Tasa factorizada de crédito AT 2021 27/73 = 0,369863

Recuadro 12 del Formulario 22: Base imponible de primera categoría RLI

Recuadro N°12 base imponible de primera categoría régimen del artículo 14 letra A) LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658   +
Intereses percibidos o devengados 1659   +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000
Remuneraciones 1662  
Arriendos 1140  
Depreciación financiera del ejercicio 1663  
Intereses pagados o adeudados 1664  
Gastos por donaciones 1665  
Otros gastos financieros 1666  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667  
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668  
Gastos por exigencias medio ambientales 1141  
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142  
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669  
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674   +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144   +
Depreciación financiera del ejercicio 1675   +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175   +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676   +
Gastos agregados por donaciones 1677   +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150   +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147   +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148   +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149   +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151   +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152  
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176  
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159  
Depreciación tributaria del ejercicio 1679  
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680  
Impuesto específico a la actividad minera 1681  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682  
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683  
Otras partidas 1684  
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183  
Gastos aceptados por donaciones 1687  
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688  
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689  
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157  
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155   +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156   +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143   =

 

Recuadro 13 del Formulario 22: Determinación RAI

Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo 1698 34.226.800 +
Capital propio tributario negativo 1717
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692 +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1699 7.199.922 +
Subtotal 1718 41.426.722 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio antes de imputaciones 1693 8.216.000
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 25.725.000
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 982
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión debidamente ajustado 1198
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 7.485.722 =

Recuadro 14 del Formulario 22: Razonabilidad de Capital Propio

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario
Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo inicial 1145 31.778.426 +
Capital propio negativo inicial 1146
Corrección monetaria capital propio tributario inicial 1177 921.574 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados 893 +
Disminuciones (efectivas) del capital del ejercicio actualizadas 894
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC del ejercicio 1694 9.589.156 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1695
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3 LIR) 1696 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo) generado por la empresa en el ejercicio 1178 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1179
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en las otras empresas 1180 1.000.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1181
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1182 7.199.922
Partidas del inciso primero no afectas al IU con 40% de tasa y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1697 3.525.834
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1186 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1187
Ingreso diferido por cambio de régimen 1700
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1188
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1701 1.663.400 +
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR 1702 +
Otras partidas a agregar 1189 +
Otras partidas a deducir 1190
Capital propio tributario positivo 645 34.226.800 =
Capital propio tributario negativo 646 =

Recuadro 15 del Formulario 22: Registro de Rentas Empresariales (RAI, REX, STUT)

Recuadro N° 15: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI DDAN REX STUT Operación
Rentas con tributación cumplida Rentas Exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo positivo) 1200 13.218.414 1211 2.054.000 1221 1730 1731 1234 1246 8.216.000 1260 71.684.600 +
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo negativo) 1222 1732 1235 1247
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 (reajustado) 1201 1223 1261
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1202 1212 1224 1733 1734 1236 1248 1262 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1203 1213 1225 1735 1736 1237 1249 1263
Reverso y/o disminuciones del Ejercicio (propias) 1204 13.218.414 1214 1226 1737 1738 1238 1250 1264
Aumentos del ejercicio (propios) 1205 7.485.722 1215 1227 1739 1740 1239 1251 +
Otros aumentos del ejercicio 1206 1216 1228 1741 1742 1240 1252 1265 +
Otras disminuciones del ejercicio 1207 1217 1229 1743 1744 1241 1253 1266
Remesas, retiros, o dividendos imputados a los RRE, reajustados 1208 1218 1230 1745 1746 1242 1254 1267
Retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1209 7.199.922 1219 1231 1747 1748 1243 1255 1268
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1210 285.800 1220 2.054.000 1232 1749 1750 1244 1256 8.216.000 1269 71.684.600 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1233 1751 1245 1257 =

Recuadro 16 del Formulario 22: Saldo Acumulado de Créditos SAC

Recuadro N° 16 Registro SAC (Saldo Acumulado de Crédito) Acumulados a contar desde el 01-01-2017 Acumulados hasta el 31-12-2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin derecho a devolución Con derecho a devolución IPE
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1270 1279 1301 1313 1324 1335 12.674.104 1346 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1302
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 reajustado 1325 1336
Aumentos del ejercicio por reorganizaciones 1271 1280 1303 1314 1326 1337 1347 +
Disminuciones del ejercicio por reorganizaciones 1272 1281 1304 1315 1327 1338 1348
IDPC RLI generada en el ejercicio 1305 2.589.072 1316 +
IDPC retiros, dividendos o remesas percibidos 1273 1282 1306 369.863 1317 1328 1339 1349 +
Otros aumentos del ejercicio 1274 1283 1307 1318 1329 1340 1350 +
Otras disminuciones del ejercicio 1275 1284 1308 1319 1330 1341 1351
Asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio, reajustados 1276 1285 1309 2.662.985 1320 1331 1342 1352
Asignado a retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1277 1286 1310 1321 1332 1343 1353
CIDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y de 1311 268.459 1322 1333 1344 1354
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1278 1287 1300 27.491 1323 1334 1345 12.674.104 1355 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1723 1724 1373 =

Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14 D-3 (Pro pyme General)

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 17: Determinación RLI
    • Recuadro 18: RAI Final
    • Recuadro 19: Capital Propio Simplificado
    • Recuadro 20: Registro de rentas empresariales
      • RAI
      • REX
      • STUT
    • Recuadro 21: Saldo acumulado de créditos (SAC)
Determinación RLI, (Incluye Incentivo al Ahorro)
Cálculo Registro de Rentas Empresariales
Confección recuadros F22 (17, 18, 19,20,21)
Los contribuyentes del régimen Pro Pyme General deberán presentar la DJ 1948 para dar cuenta de la situación tributaria de retiros y distribución de dividendos al 31-12-2020. El plazo de presentación de la DJ 1948 es el 26 de marzo para la mayoría de los contribuyentes, no obstante, las S.A. abiertas deberán presentar esta DJ el día 17 de Marzo Finalmente, los Empresarios Individuales deberán presentar la DJ señalada antes de la fecha de presentación de su F22. La tasa de impuesto para este régimen alcanza al 10% y su RLI debe ser determinada mediante flujo de caja efectivo

Recuadro Formulario 22: Balance General 2020

Número Cuenta Débito Crédito Saldo Deudor Saldo Acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
1 Bancos 453.321.951 438.390.525 14.931.426 14.931.426
2 PPM 14.327.821 14.327.821 14.327.821
3 Crédito 33 BIS 2.500.000 2.500.000 2.500.000
4 Retiros Particular Socio A 9.150.000 9.150.000 9.150.000
5 Retiros Particular Socio B 9.150.000 9.150.000 9.150.000
6 Clientes 371.695.203 370.230.432 1.464.771 1.464.771
7 Existencias de químicos 187.690.200 152.670.200 35.019.900 35.019.900
8 Camioneta 2014 13.100.890 13.100.890 13.100.890
9 Camioneta 2017 12.670.900 12.670.900 12.670.900
10 Otros vehículos 13.980.900 13.980.900 13.980.900
11 Equipos de fumigación 17.803.481 17.803.481 17.803.481
12 Dep. Acumulada Camioneta 2017 4.858.024 4.858.024 4.858.024
13 Dep. Acumulada Camioneta 2014 11.087.431 11.087.431 11.087.431
14 Dep. Acumulada otros vehículos 13.659.999 13.659.999 13.659.999
15 Dep. Acumulada equipos fumigación 5.803.480 5.803.480 5.803.480
16 IVA cuenta única 74.100.900 58.790.800 15.310.100 15.310.100
17 Previred por pagar 21.340.900 23.870.900 2.530.000 2.530.000
18 Retención Impuesto Único 2da Categoría 114.570 133.590 19.020 19.020
19 Retención 10% 252.000 270.000 18.000 18.000
20 PPM por pagar 12.345.800 13.230.900 885.100 885.100
21 Proveedores 143.338.277 162.870.900 19.532.623 19.532.623
22 Capital 10.000.000 10.000.000 10.000.000
23 Revalorización Capital Propio 17.507.712 17.507.712 17.507.712
24 Reserva de utilidades 24.000.000 32.500.000 8.500.000 8.500.000
25 Ventas por servicios de fumigación 310.970.500 310.970.500 310.970.500
26 Retiros percibidos participación SOC XY Ltda. 4.300.000 4.300.000 4.300.000
27 Costos por servicios 101.980.700 101.980.700 101.980.700
28 Remuneraciones 87.456.700 87.456.700 87.456.700
29 Leyes sociales 3.870.900 3.870.900 3.870.900
30 Honorarios 4.200.000 4.200.000 4.200.000
31 Gastos arriendos 9.000.000 9.000.000 9.000.000
32 Gastos generales 31.240.900 31.240.900 31.240.900
33 Depreciación del ejercicio 4.130.900 4.130.900 4.130.900
34 Impuesto renta año 2019 3.450.900 3.450.900 3.450.900
35 Multas fiscales 178.000 178.000 178.000
36 Corrección monetaria 5.230.900 478.200 4.752.700 4.752.700
Totales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 94.401.389 250.261.700 315.270.500
Utilidad del ejercicio 65.008.800 65.008.800
Sumas iguales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 159.410.189 315.270.500 315.270.500
Balance desarrollado mediante Contabilidad Completa

Recuadro Formulario 22: Determinación de la RLI (Flujo de caja)

Determinación RLI Régimen Pro-Pyme 14D-3
1 Resultado financiero según balance al 31-12-2020 66.008.800
2 (+) Ingreso diferido pendiente de imputación al 31-12-2019 Régimen 14 ter
3 (-) Saldo existencias año 2019 pagadas a valor neto
4 (-) Activos fijos depreciables netos año 2019 pagados
5 (-) Pérdidas de arrastre al 31-12-2019 (histórico)
(-)
6 (-) Dividendos o retiros percibidos en el ejercicio $477.778 crédito 1era categoría
7 (-) Compras de activos fijos depreciables pagados en 2020
8 (-) Compras existencias año 2020 pagadas a valor neto -9.504.629
9 (-) Ventas no relacionados pendientes de pago -1.230.900
10 (+) Facturas de gastos pendientes de pago a valor neto
11 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Impuesto a la renta)
12 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Multas fiscales)
13 (+) Corrección monetaria
14 (+) Depreciación del ejercicio
15 (+) Crédito Art. 33 bis del ejercicio
16 (-) Retiros del ejercicio (históricos)
17 (-) Gastos rechazados Art. 21 N°2 (históricos)
18 Base incentivo al ahorro
19 (-) Rebaja por incentivo al ahorro
20 RLI Régimen 14D N°3
Impuesto determinado 10%
Nota: Se considera que los ajustes por saldos de existencias y activo fijo depreciable neto del año 2019 fueron efectivamente pagados en el mismo año.

Recuadro Formulario 22: Registro de rentas empresariales (RAI, REX, SAC, STUT)

  1. Saldos al 31-12-2019 (Régimen 14A Atribuído) DJ 1938 TEF 0,176804
Registro de rentas empresariales
Detalle Total RAP DDAN REX   SAC STUT
Crédito S/R posterior al 01-01-2017 Crédito S/R anterior al 01-01-2017
Saldos finales al 31-12-2019 22.870.900 12.870.900 2.000.000 8.000.000     12.340.900 69.800.000

2. Registros de rentas Empresariales al 31-12-2020 (Régimen 14D-3 Pro Pyme General)

REX agrupa la RAP y los INR en esta tabla.

TEF: 0,176804

Registro de rentas empresariales
Detalle Total RAI DDAN REX SAC STUT
Crédito S/R posterior al 01-01-2017 Crédito S/R anterior al 01-01-2017
RAP INR
Saldos iniciales al 01-01-2020 88.766.332 67.895.432   12.870.900 8.000.000   12.340.000 69.800.000
Reajuste IPC 2020 0 0 0 0 0   0 0
  ========================================================================
Sub total al 31-12-2020 88.766.332 67.895.432 0 12.870.900 8.000.000   12.340.000 69.800.000
Reversa RAI inicial -67.895.432 -67.895.432            
Impuesto Renta pagado en Abril 2020 (histórico) -3.450.900     -3.450.900        
RLI año 2020 $30.897.788 a tasa 10%           3.089.779    
Multa fiscal (histórica) $178.000           -19.778    
Crédito 1era categoría retiros percibidos           477.778    
RAI final del ejercicio 111.884.108 111.884.108            
                 
Sub-total antes de retiros       9.420.000 8.000.000 3.547.779 12.340.000 69.800.000
Retiro Socio A (histórico) -9.150.000 -3.498.000   -5.652.000   -388.667    
Retiro Socio B (histórico) -9.150.000 -5.382.000   -3.768.000   -598.000    
                 
Saldos al 31-12-2020 111.004.108 103.004.108       2.561.113 12.340.000 69.800.000
Nota: Las rentas con tributación cumplida tendrán prioridad de imputación obligatoria según lo dispone la circular 62 del SII.

Recuadro 17 del Formulario 22: Determinación RLI

Recuadro N°17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N°3 LIR
Percibido o pagado
Ingresos percibidos 1400 309.739.600 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses percibidos 1402 +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado cuando corresponda 1404
Crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio imputados al IDPC (Art. 33 bis LIR) 1405 2.500.000
Total de ingresos anuales 1410 312.239.600 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio 1406 -25.515.271
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen 1407 -8.786.893
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408
Existencias o insumos del negocio pagados 1409 -9.504.629
Gastos de renta de fuente extranjera pagados 1429
Remuneraciones pagados 1411 -87.456.700
Honorarios pagados 1412 -4.200.000
Adquisición de bienes del activo fijo pagados 1413 -7.709.100
Servicios pagados 1414
Arriendos pagados 1415 -9.000.000
Gastos por responsabilidad social pagados 1416
Gastos por inversión en investigación y desarrollo no certificados por CORFO 1417
Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por CORFO 1418
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419
Amortización de intangibles art. 22°transitorio bis, inciso 4°, 5° y 6° Ley N°20.210 1420
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424 -123.829.231
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427
Gastos aceptados por donaciones 1428
Total de egresos anuales 1430 -276.001.824 =
Partidas del inc. 1°  no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 14 (históricos) incluidos en el total de egresos 1431 3.628.900 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro según art. 14 letra E)  y/o por pago de IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°8 de la… 1729 39.866.676 =
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432 -8.968.888
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42 transito 1433
Base imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1440 30.897.788 =
Imputaciones a la pérdida tributaria del ejercicio
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben las pérdidas tributarias 1434 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =

Recuadro 18 del Formulario 22: Determinación RAI Final

Capital propio tributario simplificado positivo 1703 115.024.308 +
Capital propio tributario simplificado negativo 1719
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1492 18.300.000 +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos del ejercicio históricos 1704 133.324.308 +
Subtotal 1720 -17.420.000 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio, antes de imputados 1493 -4.020.200
Capital aportado histórico (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 1494
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 1725
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión históricos 1727
Rentas afectas a impuestos global complementario o adicional 1500 111.884.108 =

Recuadro 19 del Formulario 22: Determinación Capital Propio Simplificado

Recuadro N° 19 CPTS Régimen Pro Pyme
CPT positivo inicial 1445 92.786.532 +
CPT negativo inicial 1446
Capital aportado 1374 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio 1375 +
Disminuciones (efectivas) de capital del ejercicio 1376
Base imponible afecta a IDPC del ejercicio 1705 30.897.788 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1706
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1707 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivos) generados por la empresa en el ejercicio 1377 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1378
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas 1726 4.300.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1591
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio (históricos) 1479 -18.300.000
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21 LIR (históricos) 1708 -3.628.900
Ingreso diferido imputado en el ejercicio debidamente incrementado cuando corresponda 1709
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1379
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1710 +
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N°6 LIR 1711 +
Otras partidas a agregar 1380 +
Otras partidas a deducir 1381
Capital propio tributario simplificado positivo 1545 115.024.308 =
Capital propio tributario simplificado negativo 1546 =

Recuadro Formulario 22: Registro de Rentas Empresariales (RAI, REX, STUT)

Recuadro N°20: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI REX STUT
Rentas con tributación cumplida Rentas exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1451 80.766.332 1452 1752 1753 1453 1454 8.000.000 1382 69.800.000 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1589 1754 1455 1456
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N°21.210 1457 1458 1383 +
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1392 1393 1755 1756 1394 1395 1384 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1396 1397 1757 1758 1398 1399 1385
Reverso y/o disminuciones del ejercicio (propias) 1459 -80.766.332 1460 1759 1760 1461 1462 1386
Aumentos del ejercicio 1463 121.304.108 1464 1761 1762 1465 1466 +
Otros aumentos del ejercicio 1467 1468 1763 1764 1469 1470 1387 +
Otras disminuciones del ejercicio 1471 1472 1765 1766 1473 1474 1388
Remesas, retiros o dividendos imputados a los RRE (reajustados) 1475 -18.300.000 1476 1767 1768 1477 1478 1389
Retiros en exceso imputados en el ejercicio (reajustados) 1480 1481 1769 1770 1482 1483 1390
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1484 103.004.108 1485 1771 1772 1486 1487 1391 69.800.000 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1488 1489 1773 1490 1491 =

Recuadro Formulario 22: Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

 
Recuadro N°21 registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) Acumulados hasta 01-01-2017 Acumulados hasta el 31-12-2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución IPE
Remanente ejercicio anterior (saldo positivo) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 12.340.900 1503 +
Remanente ejercicio anterior (saldo negativo) 1655 1656 1504 1505
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N°21.210 (reajustado) 1506 1507
Aumentos del ejercicio por reorganizaciones 1590 1436 1437 1438 1439 1441 1442 1443 +
Disminuciones del ejercicio por reorganizaciones 1444 1447 1448 1449 1508 1509 1510 1511
IDPC RLI generada en el ejercicio 1512 1513 3.089.779 1514 +
IDPC retiros, dividendos o remesas percibidos 1515 1516 477.778 1517 1518 1519 1520 1521 1522 +
Otros aumentos del ejercicio 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 +
Otras disminuciones del ejercicio 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538
Asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio (reajustados) 1539 1540 -986.667 1541 1542 1543 1544 1547 1548
Asignado a retiros en exceso imputados en el ejercicio (reajustados) 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556
CIDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% 1557 1558 -19.778 1559 1560 1561 1562
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1563 1564 2.561.113 1565 1566 1567 1568 1569 12.340.900 1570 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1368 1371 1571 1572 =

Recuadros del Formulario 22 para el Régimen 14 D-8 (Pro pyme Transparente):

  • Recuadros F22 AT 2021.
    • Recuadro 22: Determinación RLI
    • Recuadro 23: Capital Propio Simplificado. (Es obligatorio para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 50.000 UF.)
Los contribuyentes del régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente deberán presentar la DJ 1947 para dar cuenta de la RLI del ejercicio la cual se obtiene mediante flujo efectivo de caja y que se afecta sólo con impuestos finales Global Complementario o Adicional. El plazo de presentación de la DJ 1947 es el 30 de marzo 2021.
Determinación RLI
Confección recuadros F22 (22 y 23)

Balance General 2020

Número Cuenta Débito Crédito Saldo deudor Saldo acreedor Activos Pasivos Pérdidas Ganancias
1 Bancos 453.321.951 438.390.525
2 PPM 14.327.821
3 Crédito 33 BIS 2.500.000
4 Retiros particulares socio A 10.980.000
5 Retiros particulares socio B 7.320.000
6 Clientes 371.695.203
7 Existencia de químicos 187.690.100
8 Camioneta 2014 13.100.890
9 Camioneta 2017 12.670.900
10 Otros vehículos 13.980.900
11 Equipos de fumigación 17.803.481
12 Depreciación acumulada camioneta 2017 4.858.024
13 Depreciación acumulada camioneta 2014 11.087.431
14 Depreciación acumulada otros vehículos 13.659.999
15 Depreciación acumulada equipos de fumigación 5.803.480
16 IVA cuenta única 74.100.900 58.790.800
17 Previred a pagar 21.340.900 23.870.900
18 Retención Impuesto Único 2da Categoría 114.570 133.590
19 Retención 10% 252.000 270.000
20 PPM por pagar 12.345.800 13.230.900
21 Proveedores 143.338.277 162.870.900
22 Capital 10.000.000
23 Revalorización Capital Propio 17.507.712
24 Reserva de utilidades 24.000.000 32.500.000
25 Ventas por servicios de fumigación 310.970.500
26 Retiros percibidos sociedad XY Ltda. (Nota 1) 4.300.000
27 Costos por servicio 101.980.700 101.980.700 101.980.700
28 Remuneraciones
29 Leyes sociales
30 Honorarios
31 Gasto arriendo
32 Gastos generales
33 Depreciación del ejercicio
34 Impuesto renta año 2019
35 Multas fiscales
36 Corrección monetaria
Totales
Utilidad del ejercicio
Sumas iguales 1.631.623.593 1.631.623.593 409.671.889 409.671.889 159.410.189 159.410.189 315.270.500 315.270.500
 

Recuadro Formulario 22: Determinación RLI

Determinación RLI Régimen Pro Pyme 14D-8
1 Resultado financiero según Balance al 31-12-2020 65.008.800
2 (+) Ingreso diferido al ingresar al régimen 14 D-8 907.757 Nota 1
3 (-) Saldo existencias año 2019 pagadas a valor neto -25.515.271
4 (-) Activos fijos depreciables netos año 2019 pagados -8.786.893
5 (-) Pérdidas de arrastre al 31-12-2019 (histórico) 0
6 (+) Crédito de 1era categoría asociado al dividendo percibido 1.430.800 Nota 2
7 (-) Compras de activos fijos depreciables pagados en 2020 -7.230.900
8 (-) Compras de existencias año 2020 pagadas a valor neto -9.504.629
9 (-) Ventas no relacionadas pendientes de pago -1.709.100
10 (+) Facturas de gastos pendientes de pago a valor neto 16.413.969
11 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Impuesto a la renta) 3.450.900
12 (+) Gasto rechazado artículo 21 N°2 (Multas fiscales) 178.000
13 (+) Corrección monetaria 5.230.900
14 (+) Depreciación del ejercicio 4.130.900
15 (+) Crédito Art. 33 bis del ejercicio 2.500.000
=========
RLI Flujo Efectivo 46.505.233
Es obligatorio calcular el ingreso diferido al ingresar al régimen Pro Pyme 14D-8. Si el ingreso diferido es positivo entonces debe ser registrado como ingreso tributable, considerando hasta 10 ejercicios. En el Régimen Pro Pyme Transparente 14D-8 se deben incorporar todos los ingresos, independiente de la fuente de origen, incluyendo:
  • Dividendos
  • Retiros percibidos
  • Ingresos no renta
  • Rentas exentas
  • Otros ingresos
Adicionalmente, el crédito de primera categoría asociado a los dividendos o retiros percibidos deben incorporarse a la determinación del RLI.

Capital Propio Simplificado en el caso de superar los UF 50.000 de ingresos en el ejercicio

Capital Propio Simplifcado
1 Capital propio al 31-12-2019 11.150.000
2 (+) RLI del ejercicio 2020 (Flujo Caja) 46.505.233
3 (-) Crédito primera categoría retiros percibidos -1.430.800
4 (-) Retiros del ejercicio (Ver DDJJ 1947) -18.300.000
5 (-) Impuesto renta pagado abril 2020 (histórico) -3.450.900
6 (-) Multa fiscal pagada (histórico) -178.000
7 (-) Ingreso diferido -907.757
Capital Propio Simplificado del Régimen Pro Pyme Transparente 14D-8 33.387.776
Nota: El CPT simplificado debe ser calculado e informado siempre y cuando el contribuyente tenga ingresos en el año 2020 superiores a 50.000 UF. En caso contrario no existe la obligación de informarlo.

Ingreso Diferido al incorporarse al régimen 14 D-8

1.- Proveniente de Régimen 14 A (Atribuido) al 31-12-2019
1.1.- Capital propio tributario al 31-12-2019   28.760.900
1.2.- (-) Saldos registro RAP al 31-12-2019   -6.050.000
1.3.- (-) Saldos registro REX al 31-12-2019   -5.000.000
1.4.- (-) Capital aportado reajustado al 31-12-2019   -11.150.000
1.5.- (-/+) Aumentos y disminuciones de capital   0
1.6.- Crédito primera categoría registro SAC al 31-12-2019   2.516.667
      =============
  Ingreso diferido   9.077.567
       
  Ingreso diferido a imputar   907.757
  Crédito por ingreso diferido   251.667

DJ 1947 a presentar el 30 de Marzo del 2021

RUT del titular Base imponible a tributar con impuestos finales Datos informativos
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15
1 10.236.876-2 27.903.140 544.654 10.980.000 120.000 738.480 120.800 30.200 1.500.000 8.596.693 1
2 9.878.344-1 18.602.093 363.103 7.320.000 80.000 492.320 80.533 20.133 1.000.000 5.731.128 2
Nota: Los contribuyentes del régimen 14 D-8 Pro pyme Transparente no sólo ponen a disposición de los socios los PPM del ejercicio actualizado sino que también otros créditos y rebajas tales como:
  • Crédito artículo 33 bis
  • Crédito de 1era Categoría derivado de la percepción de retiros o dividendos.
  • Crédito de 1era categoría por ingreso diferido calculado al ingresar al régimen.
Los recuadros del formulario 22 son los espacios designados para registrar la información de cada régimen. El SII los requiere para poder realizar la Declaración de la Renta, por eso es importante tener un buen manejo de cada una de las líneas tanto del anverso como del reverso del documento.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA
Este artículo ha sido escrito por Don Carlos González, Contador Auditor de la PUCV
Solución problema software remuneraciones

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Sigue estos pasos en el caso de que no puedas abrir el Sistema de Remuneraciones Edig

  • Elimina el ejecutable de Remuneraciones (ediremuneraciones.exe)
    • El archivo se encuentra en la dirección del computador C:\T&N\ediRemuneraciones.
  • Reinstala Remuneraciones versión 200.
  • Abre el instalador como administrador.
    • Selecciona la opción Reparar en el caso de que el instalador lo requiera.
    • Realiza la instalación con normalidad.

Con estos pasos podrás trabajar con el sistema apropiadamente.

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