Artículo 33° BIS: Incentivos a la inversión
El artículo 33 BIS redacta un beneficio tributario generado a través de las compras de activos fijos. Corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año. Es imputable contra impuestos finales antes de otros créditos, lo que permite deducir el monto del impuesto a la renta (previamente calculado). No tendrá derecho a devolución de impuesto si la deducción reduce el impuesto en mayor proporción al monto original por pagar.
Acceso al beneficio del artículo 33 bis
Todo contribuyente que realice la declaración de impuesto de primera categoría, sobre su renta efectiva y según contabilidad completa tendrá derecho a acceder a este beneficio. Antiguamente se realizaba bajo el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado, mientras que los contribuyentes con contabilidad simplificada der artículo 14 TER, letra A), podían acceder por medio de una aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (redactado en el mismo artículo).
Actualmente, todos los contribuyentes que utilicen el régimen 14A, 14-D N°3 ProPyme General o 14-D N°8 pueden acceder a este beneficio. Sin embargo, hay que prestar atención a una variante entre contabilidad completa y contabilidad simplificada establecida en el 14-D N°3. Solo uno de ellos se debe considerar como contabilidad completa, pese a que ambas estructuras manejan flujo de caja.
Activos fijos a considerar
El artículo bis 33 considerará válido a los bienes que sean adquiridos durante el ejercicio de un período. Los activos fijos se consideran como a los bienes que son usados permanentemente en la operación de un giro empresarial, siendo los ejemplos más frecuentes maquinarias, computadores y herramientas. No se pueden considerar sistemas computacionales (software) dado que son bienes intangibles utilizados dentro de la productividad del negocio y, si bien tienen en general una vida prolongada (dependidendo del sistema), son considerados tributariamente como un gasto.
Texto del artículo 33 bis según la Ley 20.780
Punto a del artículo 33 bis
Derecho de un 6%
Corresponde a un crédito del 6% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Durante el ejercicio
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que:
- Declaren impuestos de primera categoría.
- La renta efectiva sea determinada según contabilidad completa.
- Adquieran bienes
- Terminen de construir bienes
- Tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que no superen a las 25.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.
Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.
Bienes construídos
- Las obras que consistan en mantención o reparación no tendrán derecho a crédito.
- Los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o fines de transporte no tendrán derecho a crédito.
Cuándo se deduce el crédito
El crédito establecido en el inciso primero se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en el momento que ocurra la adquisición o término de la construcción
Cómo se calcula el crédito
Los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley y antes de deducir la depreciación correspondiente.
Excepciones del crédito
- El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
- Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.
Punto b del artículo 33 bis
Tasa promedio
Corresponde a un crédito proporcional aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Durante el ejercicio
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:
- Adquirido bienes
- Terminado de construir bienes
- Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que esté entre las 25.000 y hasta las 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
0.06 * ((100.000 – x) /75.000)
Donde x corresponde a los ingresos anuales en unidades de fomento.
Por ejemplo, si x es igual a 45.000 unidades de fomento:
0.06 * ((100.000 – 45.000) / 75.000) = 0.06 * (55.000/75.000) = 0.06 * 0.0733333 = 0.044 -> 4.4% de crédito.
Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.
Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.
En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)
Punto c del artículo 33 bis
Derecho de un 4%
Corresponde a un crédito del 4% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:
- Inmovilizado
- Adquiridos como nuevos
- Terminados de construir
- Durante el ejercicio
- Que se tomen en arrendamiento
Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:
- Adquirido bienes
- Terminado de construir bienes
- Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes
Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales mayor a 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.
En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)
La modificación del texto rige a contar del 01.01.2015, según letra b) del Art. 1° Transitorio de la Reforma Tributaria.
Los contribuyentes deberán permanecer a lo señalado en el artículo 3° número VII (siete) de la Reforma Tributaria de acuerdo a:
- Lo dispuesto al artículo cuarto, transitorio, de la ley N° 19.578
- Mantengan al 31.12.2016 remanentes de crédito
- Por concepto de adquisición
- Por concepto de construcción de bienes físicos del activo inmovilizado
Incorporación del crédito en el Sistema Contable Edig
El Sistema de Contabilidad Edig permite valorizar los activos fijos de una empresa con el crédito descrito en el artículo 33 bis. Este proceso es parte del módulo de Activo Fijo que está disponible para cualquier empresa.
Pasos para valorizar un activo fijo con el artículo 33 bis:
- Entrar a la opción «Control de Activo Fijo» ubicado en el módulo «Activo Fijo» que está disponible en menú superior de la pantalla.
- Ingresar los datos del activo fijo a registrar.
- Marcar la casilla «Artículo 33 Bis» en la ventana de «Ingreso de Registro de Activo Fijo».
- Indicar el porcentaje del crédito en el cuadro ubicado a la derecha de la casilla.
- Presionar el botón «Grabar» una vez que los datos hayan sido registrados.