Configuración Libro de Remuneraciones

Configuración Libro de Remuneraciones

La Dirección del Trabajo formaliza una serie de cambios técnicos para que el contador o empresario pueda generar un archivo del Libro de Remuneraciones Electrónico. El Sistema de Remuneraciones Edig está actualizado con las características necesarias para cumplir con estos requisitos.  

El sistema de remuneraciones Edig configura los códigos y conceptos para: 

  • AFP 
  • Caja de compensación (CCAF)
  • Ex-Caja de previsión
  • Isapre
  • Mutual
  • Jornada de trabajo
  • Discapacidad del trabajador
  • Haberes y descuentos

 

 

Mantención de AFP 

 

Cada AFP tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

el segmento de afp considera un código de la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Caja de Compensación (CCAF)

 

Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada CCAF tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Ex-Cajas de Previsión

 

Cada Ex-Caja de previsión tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

las ex-cajas de previsión tienen un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Isapres

 

Cada Isapre tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada isapre tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Mutuales

 

Cada Mutual tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada mutual tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Trabajadores

 

cada trabajador debe tener un rasgo de discapacidad definido para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora tiene la opción de señalar la discapacidad del trabajador en el caso de que tenga alguna.  

La opción por defecto es “No” (No tiene discapacidad).
 

 

Mantención de Contrato

 

Este módulo incluye el código de tipo de jornada para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora incluye el Código de Tipo de Jornada. Este dato debe ser considerado para todos los trabajadores. 

Los tipos de jornadas disponibles son

 

  • Ordinaria Artículo 22
  • Parcial Artículo 40 BIS
  • Extraordinaria Artículo 30
  • Especial Artículo 38 Inciso 5
  • Especial Artículo 23
  • Especial Artículo 106
  • Especial Artículo 152 TER D
  • Especial Artículo 152 TER F
  • Especial Artículo 25
  • Especial Artículo 25 BIS
  • Especial Artículo 149
  • Especial Artículo 149 Inciso 2
  • Especial Artículo 152 BIS
  • Especial Artículo 36 145-D
  • Especial Artículo 22 Inciso Final
  • Bisemanal Artículo 149 Inciso 2
  • Excepcional Artículo 38 Inciso Final
  • Exenta Artículo 22

 

Mantención de Haberes y Descuentos

cada haber y descuento tiene un código para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora los haberes tienen un concepto para el Libro de Remuneraciones Electrónico definido por la Dirección del Trabajo.

Hay cuatro tipos de haberes disponibles, cada uno de estos grupos cambian los conceptos para el LRE. 

  • Haberes no imponibles y no tributables
  • Haberes imponibles y no tributables
  • Haberes no imponibles y tributables
  • Haberes imponibles y tributables 

 

Los conceptos de cada uno de estos grupos son:  

Haberes no imponibles y no tributables

 

  • Alojamiento por razones de trabajo (Artículo 17 N° 14 LIR).
  • Asignación de desgaste herramientas total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de pérdida de caja total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de traslación (Artículo 17 N° 15 LIR).
  • Asignación trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Colación total mensual (Artículo 41).
  • Gastos por cambio de residencia (Artículo 53).
  • Gastos por causa del trabajo (Artículo 41 CdT) y gastos de representación (Artículo 42 N°1 LIR).
  • Indemnización a todo evento (Artículo 164).
  • Indemnización años de servicio.
  • Indemnización fuero maternal (Artículo 163 BIS).
  • Indemnización por feriado legal.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Movilización total mensual (Artículo 41).
  • Sala cuna (Artículo 203).
  • Viáticos totales mensual (Artículo 41). 

Haberes imponibles y no tributables

 

  • Beca de estudio (Artículo 17 N°18 LIR).
  • Gratificaciones de zona (Artículo 17 N°27).
  • Otros ingresos no constitutivos de renta (Artículo 17 N°29 LIR).
  • Subsidio por incapacidad laboral por licencia médica – total mensual.

Haberes no imponibles y tributables

 

  • Indemnizaciones contractuales tributables.
  • Indemnizaciones voluntarias tributable. 

Haberes imponibles y tributables

 

  • Aguinaldo.
  • Beneficios en especie constitutivos de remuneración.
  • Bonos u otras remuneraciones fijas mensuales.
  • Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes.
  • Comisiones.
  • Ejercicio opción no pactada en contrato (Artículo 17 N° 8 LIR).
  • Gratificación (mensual).
  • Pago por horas de trabajo sindical.
  • Participación (mensual).
  • Recargo de 30% día domingo (Artículo 38).
  • Remuneración variable pagada en clausura (Artículo 38 DFL 2).
  • Remuneración variable pagada en vacaciones (Artículo 71).
  • Semana corrida mensual (Artículo 45).
  • Sobresueldo.
  • Sueldo.
  • Tratos (mensual) 

 

  

Los conceptos de los descuentos son: 

Descuentos

 

  • Crédito cooperativas de ahorro (Artículo 54 Ley Coop.).
  • Cuota sindical.
  • Cuota vivienda o educación.
  • Descuento mujer casada (Artìculo 59).
  • Descuento por anticipos o préstamos.
  • Donaciones culturales y de reconstrucción.
  • Otros descuentos (Artìculo 58).
  • Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador.
  • Pensiones de alimentos. 

 

Acceso al Libro de Remuneraciones Electrónico

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El acceso para trabajar con el libro de remuneraciones electrónico se encuentra en la sección “Dirección del Trabajo” que está ubicado en el módulo “Informes”.

En esta sección hay dos funciones relacionadas al Libro de Remuneraciones Electrónico:

  • Configuración masiva de conceptos LREDT.
  • Generación Libro de Remuneraciones Electrónico.

 

Configuración Masiva de Conceptos LREDT

la configuración masiva de haberes y descuentos para el LRE

Este módulo permite realizar la asignación del concepto de cada haber o descuento de un período determinado.

 

Las columnas presentan:

 

  • Código de haber o descuento: Indica cuál es el haber o el descuento que va a recibir la asignación del concepto de la Dirección del Trabajo.
  • Nombre: Identifica al haber o descuento.
  • Concepto: Es el concepto que el haber o descuento debe recibir.

 

Las opciones permiten:

 

  • Asignar el o los conceptos en el período actual: No hará modificaciones en otros períodos.
  • Asignar el o los conceptos en todos los períodos existentes: Se toman en cuenta todos los períodos desde enero 2020 hasta el período que el sistema tenga activo.
    • Por ejemplo: Si el sistema está activo en el mes de mayo 2021 entonces modificará todos los conceptos entre enero 2020 a mayo 2021 (incluyéndolo).
  • Mostrar solo haberes y descuentos con movimientos en el período: Filtra la lista por asignar.

Generación del Libro de Remuneraciones Electrónico

Este módulo permite la generación del archivo para entregar el libro de remuneraciones electrónico. El uso de esta función requiere de la aprobación de los términos de contrato del sistema.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

Una pantalla aparecerá con el acuerdo requerido. Para aceptar los términos del contrato debe marcar la casilla “He leído y acepto los términos y condiciones de uso” y luego presionar el botón “Acepta los Términos del Contrato”.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

 

Este módulo permite:

 

  1. Seleccionar período: Permite escoger la información que el sistema mostrará según la fecha.
  2. Mostrar contenido: Carga y presenta la información. Algunas celdas de la grilla pueden ser modificadas haciendo doble clic en ellas. El sistema permite luego editar el dato y se confirma con la tecla Enter.
  3. Generar archivo: El sistema consulta por una carpeta para crear y guardar el archivo solicitado por la Dirección del Trabajo.

 

 

Opciones del Empleador

En algunos casos la Ley 21.354 permite la exención del pago de la cotización obligatoria de AFP. El sistema de remuneraciones permite configurar esta exención de pago a través del módulo de “Opciones Empleador”, disponible a través de la sección “Contables” ubicada en el módulo “Herramientas”.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El siguiente paso es seleccionar la pestaña “Otros Ley ProEmpleo”, luego marcar la casilla “Exención del pago de cotización obligatoria de AFP, Ley 21.354“ y presionar el botón «Grabar».

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico
Artículo 33° BIS: Incentivos a la inversión

Artículo 33° BIS: Incentivos a la inversión

El artículo 33 BIS redacta un beneficio tributario generado a través de las compras de activos fijos. Corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año. Es imputable contra impuestos finales antes de otros créditos, lo que permite deducir el monto del impuesto a la renta (previamente calculado). No tendrá derecho a devolución de impuesto si la deducción reduce el impuesto en mayor proporción al monto original por pagar.

 

Acceso al beneficio del artículo 33 bis

 

Todo contribuyente que realice la declaración de impuesto de primera categoría, sobre su renta efectiva y según contabilidad completa tendrá derecho a acceder a este beneficio. Antiguamente se realizaba bajo el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado, mientras que los contribuyentes con contabilidad simplificada der artículo 14 TER, letra A), podían acceder por medio de una aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (redactado en el mismo artículo).

Actualmente, todos los contribuyentes que utilicen el régimen 14A, 14-D N°3 ProPyme General o 14-D N°8 pueden acceder a este beneficio. Sin embargo, hay que prestar atención a una variante entre contabilidad completa y contabilidad simplificada establecida en el 14-D N°3. Solo uno de ellos se debe considerar como contabilidad completa, pese a que ambas estructuras manejan flujo de caja.

 

Activos fijos a considerar

 

El artículo bis 33 considerará válido a los bienes que sean adquiridos durante el ejercicio de un período. Los activos fijos se consideran como a los bienes que son usados permanentemente en la operación de un giro empresarial, siendo los ejemplos más frecuentes maquinarias, computadores y herramientas. No se pueden considerar sistemas computacionales (software) dado que son bienes intangibles utilizados dentro de la productividad del negocio y, si bien tienen en general una vida prolongada (dependidendo del sistema), son considerados tributariamente como un gasto.

Texto del artículo 33 bis según la Ley 20.780

 

Punto a del artículo 33 bis

Derecho de un 6%

 

Corresponde a un crédito del 6% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

 

Este beneficio va para los contribuyentes que:

  • Declaren impuestos de primera categoría.
  • La renta efectiva sea determinada según contabilidad completa.
  • Adquieran bienes
  • Terminen de construir bienes
  • Tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes

 

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que no superen a las 25.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.

Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.

 
Bienes construídos
  • Las obras que consistan en mantención o reparación no tendrán derecho a crédito.
  • Los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o fines de transporte no tendrán derecho a crédito.

 

Se excluyen los camiones, camionetas de cabina simple y otros activos que estén destinados exclusivamente al transporte de carga o sean buses que presten servicios interbuanos o rurales, sean para transporte público remunerado por pasajeros y estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el cual es llevado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 
Cuándo se deduce el crédito

El crédito establecido en el inciso primero se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en el momento que ocurra la adquisición o término de la construcción

No se dará derecho a devolución si se produce un exceso.

 
Cómo se calcula el crédito

Los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley y antes de deducir la depreciación correspondiente.

En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.

 
Excepciones del crédito
  • El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
  • Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.

 

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.

 

Punto b del artículo 33 bis

Tasa promedio

 

Corresponde a un crédito proporcional aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:

  • Adquirido bienes
  • Terminado de construir bienes
  • Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que esté entre las 25.000 y hasta las 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

La fórmula para calcular el crédito proporcional:

0.06 * ((100.000 – x) /75.000)

Donde x corresponde a los ingresos anuales en unidades de fomento.

Por ejemplo, si x es igual a 45.000 unidades de fomento:

0.06 * ((100.000 – 45.000) / 75.000) = 0.06 * (55.000/75.000) = 0.06 * 0.0733333 = 0.044 -> 4.4% de crédito.

Se aplicará un 4% para la determinación del crédito referido en el caso que el promedio calculado sea menor a 4%.

Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.

Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.

En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)

 

 

Punto c del artículo 33 bis

Derecho de un 4%

 

Corresponde a un crédito del 4% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:

  • Adquirido bienes
  • Terminado de construir bienes
  • Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales mayor a 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)

 

La modificación del texto rige a contar del 01.01.2015, según letra b) del Art. Transitorio de la Reforma Tributaria.

Los contribuyentes deberán permanecer a lo señalado en el artículo 3° número VII (siete) de la Reforma Tributaria de acuerdo a:

  • Lo dispuesto al artículo cuarto, transitorio, de la ley 19.578
  • Mantengan al 31.12.2016 remanentes de crédito
    • Por concepto de adquisición
    • Por concepto de construcción de bienes físicos del activo inmovilizado

 

Incorporación del crédito en el Sistema Contable Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite valorizar los activos fijos de una empresa con el crédito descrito en el artículo 33 bis. Este proceso es parte del módulo de Activo Fijo que está disponible para cualquier empresa.

 

manejo del artículo bis 33 en el sistema contable edig

 
Pasos para valorizar un activo fijo con el artículo 33 bis:
  • Entrar a la opción «Control de Activo Fijo» ubicado en el módulo «Activo Fijo» que está disponible en menú superior de la pantalla.
  • Ingresar los datos del activo fijo a registrar.
  • Marcar la casilla «Artículo 33 Bis» en la ventana de «Ingreso de Registro de Activo Fijo».
  • Indicar el porcentaje del crédito en el cuadro ubicado a la derecha de la casilla.
  • Presionar el botón «Grabar» una vez que los datos hayan sido registrados.
IFRS para PYMES

IFRS para PYMES

Las normas IFRS para PYMES (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas como International Financial Reporting Standards, son aquellas reglas establecidas a nivel mundial para interpretar los datos financieros de una pequeña o mediana empresa. A diferencia de las IFRS convencionales, estas normas están simplificadas para facilitar la gestión de la información.

Características de las IFRS para PYMES

El Comité Internacional de Contabilidad (IASB) considera que una empresa es pequeña o mediana cuando:

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas.
    • La entidad no tiene que divulgar su información financiera al público en general en base a su regulación interna, pero publican de todos modos sus estados financieros con el propósito de presentar la información general a usuarios externos.
    • Los usuarios externos pueden considerarse como:
      • Los propietarios de la empresa que no están vinculados en la gestión del negocio.
      • Acreedores actuales.
      • Acreedores potenciales.
      • Agencias de calificación crediticia.

Estas PYMES tienen beneficios similares a las empresas de Sociedad Anónima:

  • Pueden presentar sus estados financieros para obtener créditos y financiamiento por parte de entidades financieras (como los bancos).
  • Permite un mejor análisis del desempeño de la PYME, algo que todo emprendedor, dueño y gerente necesita para tomar mejores decisiones.
  • Facilita la información para que algún inversionista pueda entender el prospecto de la empresa, incentivando a que invierta capital y ayude al crecimiento de la PYME.
  • La presentación de la información es global, por lo que cualquier empresario, independiente de su nacionalidad, podrá demostrar interés por la PYME. Esta información también fomentará la confianza entre agentes externos, incentivando a los dueños a mejorar.

Algunos casos de las IFRS para PYMES a considerar

Una empresa que realice actividades fiduciarias por motivos secundarios a su actividad principal no se convierte en una empresa con la obligación pública de rendir cuentas, entre ellas:

  • Colegios
  • Organizaciones no lucrativas
  • Inmobiliarias
  • Cooperativas

Una empresa no podría estructurar sus estados financieros con las IFRS para PYMES si tiene la obligación pública de rendir cuentas, incluso cuando la legislación o regulación interna permita o requiera que estas normas sean utilizadas con la obligación pública de rendir cuentas.

Una subsidiaria puede utilizar una estructura de IFRS para PYMES para sus estados financieros en el caso de que no tenga la obligación pública de rendir cuentas pese a que su controladora utilice IFRS completas o forme parte de un grupo consolidado que utilice dicha estructura de normativas.
En este caso la subsidiaria tendrá que cumplir con todas las disposiciones de las IFRS para PYMES para preparar sus estados financieros.

Las herramientas para la gestión de las normas internacionales de información financiera

Las PYMES que gestionen su contabilidad financiera a través de las IFRS establecidas tendrá una ventaja competitiva ante sus competidores. Para ello es recomendable aprender acerca de estas normas, pero en el caso de necesitar soluciones inmediatas siempre habrá disposición de solicitar asesorías, mientras que el apoyo de un sistema contable permitirá realizar los procesos con mayor eficiencia, permitiendo resultados oportunos y a favor del crecimiento de las PYMES.

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