Exención por rentas obtenidas de capitales mobiliarios

Exención por rentas obtenidas de capitales mobiliarios

La exención por rentas obtenidas de capitales mobiliarios es un beneficio para los contribuyentes afectos al impuesto global complementario.

Contenido de la exención por rentas obtenidas de capitales mobiliarios

Exención por rentas obtenidas de capitales mobiliarios

Los contribuyentes que solamente se encuentren afectos a la tributación señalada en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, pequeños contribuyentes y/o contribuyentes que perciban remuneraciones como trabajador dependiente que durante el año comercial 2021, hayan percibido las rentas que en la tabla siguiente se gráfica y cuyos montos debidamente actualizados sean lo indicado el dicha tabla no deben declarar en su Formulario N° 22 tales rentan, pues se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, todo ello según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 bis; en los incisos 1° y 2° del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en el artículo 22 del DL. N° 3.500, de 1980, sin perjuicio de la obligación de declararlas como rentas exentas en el mismo formulario, cuando hayan obtenido otras rentas afectas a IGC:

TIPO DE RENTA MONTO EN UTM MONTO EN PESOS
Rentas netas de fuente chilena proveniente de capitales mobiliarios del articulo 20 N° 2 de la LIR. (monto actualizado e incrementado, según corresponda) 20 UTM al 31.12.2021 $1.083.420.-
Rentas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de S.A., no acogidas al articulo 107 de la LIR, y de derechos sociales en SP. (monto actualizado) 20 UTM al 31.12.2021 $1.083.420.-
Rentas netas de fuente chilena obtenidas en el rescate de cuotas de FM, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis, ex 54 bis y ex 57 bis de la LIR. (monto actualizado) 30 UTM al 31.12.2021 $1.625.130.-
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros  de ahorro previsional, conforme a las normas del inciso 2° del  artículo 42 bis de la LIR. (monto actualizado) 30 UTM al 31.12.2021 $1.625.130.-
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la LIR. (monto actualizado) 30 UTM al 31.12.2021 $1.625.130.-

Es importante destacar que los limites de 20 o 30 UTM antes indicados, se aplican en forma independiente respecto del conjunto de cada una de las rentas que se señalan. Por lo tanto, las rentas que excedan de los referidos límites no gozan de la exención tributaria en comento, debiéndose declarar por su monto total como rentas afectas a IGC en el respectivo Formulario N° 22, mientras que las rentas que no exceden de los referidos límites, se declaran como rentas exentas de dicho impuesto en el mismo formulario, cuando el contribuyente obtenga otras rentas afectas a IGC.

artículo de Ximena Pérez sobre el Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria

Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria

Los contribuyentes deben efectuar su declaración de renta para la determinación del pago de impuestos o su respectiva devolución en cada año, esto último ya sea por generar un mayor pago de pago provisional que el impuesto adeudado, por quedar en algún tramo exento de Impuestos o por tener derecho a utilizar alguna exención o beneficio tributario.

Existen contribuyentes que tienen derecho a rebajar la base de su impuesto global complementario basado en los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria. Te traemos el análisis de uno de los beneficios que te permitirá rebajar la base imponible del Impuesto Global Complementario durante la operación renta en Chile.

¿Qué contribuyentes gozan con este beneficio?

  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43, N° 1, o 52 bis, letra a), de la LIR, ya sea por rentas de fuente nacional o extranjera.
  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 o 52 bis, letra b), de la LIR, cualquiera que sea origen o el tipo de rentas (rentas efectivas o presuntas de fuente nacional o extranjera) que declaren en la base imponible de dicho impuesto.

¿Qué ocurre si el bien raíz es adquirido en comunidad?

Cuando la vivienda es adquirida en comunidad y, por lo tanto, exista más de un deudor, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:

“La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la LIR que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ……………………………, RUT. ………………….., individualizado en la cláusula……….. de esta escritura pública.”

De omitirse la constancia antes señalada, se deberá realizar una rectificación o complementación de la respectiva escritura pública a través de otro instrumento de las mismas características, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1707 del Código Civil.

En todo caso, la designación del comunero en la escritura pública como beneficiario para hacer uso de la franquicia tributaria que se comenta es irreversible, es decir, en una fecha posterior las partes no pueden designar a otro comunero reemplazando al anterior para los efectos de hacer uso de la citada franquicia tributaria, ya que la opción se ejerció debidamente en la oportunidad establecida por el legislador, agotándose ésta en el momento de ejercerla.

Tampoco es posible entender que existió un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley al contribuyente.

Para efectos de esta rebaja la comunidad solamente puede estar formada por personas naturales, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las CM en que algunos de sus integrantes sean personas jurídicas.

¿Cómo opera la rebaja?

La rebaja consiste en la deducción de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario (año 2021) correspondiente a las rentas que se declaran, provenientes o devengados de uno o más créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos, incluidos los denominados créditos complementarios o de enlace, en la medida que comprendan una garantía hipotecaria, excluyéndose de tal beneficio, por lo tanto, todo crédito que no reúna las características antes mencionadas, esto es, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria.

¿Qué tipo de intereses son los que deben rebajarse?

Se podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario, los siguientes intereses:

 

  • Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualesquiera que sean las características de estas, esto es, nuevas o usadas, acogidas a las normas de textos legales especiales, como el DFL N° 2 de 1959 (no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622).
  • Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados precedentemente, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales indicados precedentemente.

¿Cuál es el monto máximo que asciende la rebaja?

el monto maximo que asciende la rebaja de los intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria puede llegar hasta las 8 UTA

IMPORTANTE: dicha deducción no podrá exceder de las rentas declaradas (efectivas o presuntas) en la renta bruta del Impuesto Global Complementario.

Forma de calcular el límite máximo

Caso 1:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte (sin considerar el código 765 del F. 22) sea inferior a 90 UTA ($58.504.680.-), la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año comercial correspondiente debidamente actualizados hasta el monto de 8 UTA ($5.200.416.-).

Caso 2:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea igual o superior a 90 UTA, vigentes en el mes de diciembre del año 2021 e inferior o igual a 150 UTA, vigentes en el mismo mes y año indicado, el monto de la rebaja por concepto de intereses se determinará aplicando un factor al monto total de los intereses pagados con tope de 8UTA.

Caso 3:

Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de diciembre del 2021, el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

Acreditación de la rebaja por concepto de intereses

De acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 55 bis de la LIR, las entidades acreedoras de los créditos hipotecarios respectivos deberán proporcionar al SII, como a los contribuyentes que tienen derecho a la rebaja tributaria que se comenta, la información relacionada con los créditos hipotecarios a que se refiere dicho artículo por los medios, forma y plazo que establezca dicho Servicio.

La institución respectiva debe informar al SII mediante la Declaración Jurada N° 1898, los antecedentes que se solicitan en la referida declaración y certificar a los contribuyentes el monto de los intereses pagados para hacer uso de esta rebaja tributaria, mediante el Certificado Modelo N° 20.

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artículo de Ximena Pérez sobre el Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
Ejercicio régimen semi integrado DDAN

Ejercicio régimen semi integrado DDAN

El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.

Después que termine de aplicarse la depreciación acelerada de los bienes, de los saldos que se mantengan registrados, de los cuales se descuentan los retiros, remes o distribuciones realizados en ejercicios anteriores, se rebajarán las cantidades que correspondan a la depreciación normal. Cabe señalar que, antes de la imputación de los mencionados retiros, remesas o distribuciones deben efectuarse los ajustes que correspondan a la enajenación de los bienes, castigos, reorganización de empresas u otros ajustes que impidan continuar con la depreciación del bien.

Como se indicó, al confeccionar este registro se adicionará el remanente del ejercicio anterior, reajustado según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Cuando se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, quedarán afectos a los Impuestos Finales y tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y al crédito por Impuestos Externos a que se refieren los artículos 41A, 56 N°3 y 63, que se encuentren acumulado en el registro SAC.

Cabe hacer presente que, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada la depreciación normal es obligatoriamente un procedimiento simultáneo para la determinación de las rentas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas y que se controlan en este registro. Esto es, se está frente a dos normas complementarias de la aplicación conjunta que el resultado de su comparación determina la cantidad para la eventual imputación a los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a los propietarios.

Las empresas que apliquen algún régimen de depreciación acelerada deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, registrado en sus libros contables, todo el procedimiento de cálculo de la depreciación tanto acelerada como la normal de cada bien del activo inmovilizado y la diferencia que se determina de la comparación de ambas partidas.

A continuación se presenta un esquema de determinación de las diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal Monto
a. Depreciación acelerada (N°5 del art. 31 de la LIR) (+)
b. Aumento de la depreciación de bienes que se han hecho inservibles antes del término de su vida útil. (+)
c. Depreciación de bienes en un décimo de su vida útil (N°5 bis del art. 31 de la LIR) (+)
d. Depreciación normal. (-)
IMPUTACIONES  
e. Depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada. (+)
f. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su enajenación. (+)
g. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su castigo. (+)
h. Otros ajustes. (+)
DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA O NORMAL (=)

Determinación del registro DDAN al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Mundo Ltda. está acogida al Régimen Semi Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $32.796.111.
  3. La depreciación financiera de activo fijo nuevo es de $1.913.889.
  4. Depreciación tributaria acelerada activo fijo nuevo $5.741.667.
  5. El valor del registro RAI determinado al 31.12.2021 es de $28.968.333

Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021 de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR

Resultado financiero según balance: $32.796.111
   
Agregados:  
Depreciación financiera del año $1.913.889
   
Deducciones:  
Depreciación tributaria acelerada al año 2021 $5.741.667
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $28.968.333

Registro de rentas empresariales del Régimen de renta Semi Integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI DDAN
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda).      
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance…3,2%     0
Saldo inicial o Sub Total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo).   0 0
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad. 0 0 0
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI) $28.968.333 $28.968.333  
La diferencia que corresponda al mayor gasto por concepto de depreciación acelerada normal de acuerdo a los números 5 $3.827.778   $3.827.778
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $28.968.333 $3.827.778
       
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   $28.968.333 $3.827.778
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