Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

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Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%
Registro de compras y ventas

Registro de compras y ventas

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un sistema que el SII pone a disposición de los contribuyentes y reemplaza a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. 

Este sistema rige a partir de agosto 2017. Es el libro de compras y ventas que antes se hacía manualmente o en hojas computacionales y que estaba obligado a llevarse al día. Ahora el SII lo hace en forma automática, sistematizada y tiene como finalidad respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29.

 

Los contribuyentes debían realizar antes de Agosto 2017  

 

  • Emitir y recibir Documentos Electrónicos Tributarios (DTE).
  • Mantener un Libro de Compras y Ventas.
  • Los emisores electrónicos tenían que mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
  • Calcular y declarar el Formulario 29.

 

A partir de agosto 2017 (Resolución Ex. Nº 61 de 2017 y Resolución Ex. Nº 68) 

  • Se crea el Registro de Compras y Ventas por parte del SII. 
  • Se elimina la obligación, para todos los contribuyentes de IVA, de llevar un Libro de Compras y Ventas actualizado.  
  • Se elimina, para los emisores electrónicos, la obligación de mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) correspondiente al período de agosto 2017 en adelante. 
  • Se elimina la Declaración Jurada de Compras y Ventas (3327 y 3328) y con ello se eliminan anotaciones, bloqueos, restricción de trimbraje y multas asociadas. 

 

 

Definición en base al Artículo 59º de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.

Descripción del Registro de Compras y Ventas (RCV) 

  • Se construye automáticamente con los DTE que sean recibidos por el SII.
  • Se registra el tipo de compra o venta en el RCV de acuerdo a lo que indique el DTE. La compra o venta se registra como movimiento del giro por defecto si no se indica el detalle de esta información. Esto aplica para el emisor como el comprador.
  • Registro de venta: Se debe indicar si el DTE es del giro, activo fijo o bien raíz.
  • El emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta (RV) una vez que el DTE haya sido emitido.
  • Registro de compra: Contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda.
  • El receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras en su RC. 

Cuando se emite la factura (una factura electrónica como un ejemplo) uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

El tipo de venta no se puede modificar. El emisor debe prestar atención al detallar esta información cuando realice el registro de venta.

El registro de compra contiene todas las compras realizadas de manera electrónica. El tipo de compra se puede modificar.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

¿Qué categorías existen para clasificar los registros de compras y ventas? 

  • Del giro: El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos. 
  • Supermercado: Corresponde a compras efectuadas en supermercados o negocios similares que son necesarias para producir la renta del contribuyente. 
  • Bienes raíces: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física. 
  • Activo fijo: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio. Corresponden principalmente a la infraestructura física.
  • IVA uso común: Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces o Supermercados.
  • IVA no recuperable: Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo. 
  • No incluir: Corresponde a los documentos que respaldan compras que no son necesarias para el desarrollo de la actividad y que, por lo tanto, no se consideran como crédito de IVA ni como gasto para el Impuesto a la Renta. 

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona. 

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29. 

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. No hay que permitir que este trámite se escape. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evita hacer trámites adicionales que perjudican el desempeño de su trabajo. 

Hay herramientas para poder clarificar la información. 

  • Si el contribuyente emitió y/o recibió documentos en papel deberá complementar el Registro de Compras y Ventas para incluirlos. Deberá indicar el tipo de transacción de cada compra o venta (a través de la caracterización).
  • Deberá tener el Registro de Compras y Ventas actualizado antes de presentar el Formulario 29. Deberá complementar o caracterizar la información solo en el caso que sea necesario.
  • Este Registro de Compras y Ventas no es la propuesta del Formulario 29 dado que contiene toda la información de las compras y ventas del contribuyente. El SII construirá su propuesta del Formulario 29 en base a la información que tenga a su disposición. 

La información de las compras y ventas serán estructuradas correctamente en el Formulario 29 si están actualizadas. En el caso contrario se recomienda que se revisen antes de realizar la propuesta del documento. 

¿Qué documentos en papel se pueden recibir para llenar el registro de compras y ventas? 

 

Algunos documentos como:

  • Certificado de donación. 
  • Boletas de ventas en moneda extranjera. No es obligación que sea electrónica. Las casas de cambio las entregan manualmente (ventas). 
  • Formulario de importación (compras). 

No todos los lugares de Chile tienen internet, es una excepción por ley. 

El crédito fiscal de compras en el extranjero se respalda a través del formulario de importación (es un formato en papel, no es un documento electrónico). 

El registro de compras tiene los documentos electrónicos (facturas electrónicas), no va a coincidir con el formulario 29 si se declara la importación solamente en el F29, va en una línea distinta a las compras nacionales. Es importante complementar esa información que todavía es manual. 

 

¿Es necesario ingresar al registro de compras y ventas con certificado digital? 

 

No. Se requiere RUT y contraseña de la empresa para tener acceso al Registro de Compras y Ventas.  

 

¿Está bien no mencionar movimientos en un mes donde no hubo ventas ni compras? 

 

No está bien. Hay que declarar sin movimientos al Formulario 29. Así el SII sabe que no hubo movimientos de compras y ventas en ese mes. Es una obligación legal. 

Ejemplo: Si mantiene un remanente de crédito fiscal (frase incompleta). 

El Registro de Compras y Ventas no arrastra esos tipos de remanentes (información), va período a período. Es distinto que no haya movimientos en un período a tener un saldo de crédito fiscal a favor en el mes anterior, debe declararlo dentro del plazo. Si no tiene movimientos y no tiene información del mes anterior por arrastrar podrá entonces entregar esa información como sin movimientos dentro del plazo. Pagará multas si no declara dentro del plazo. 

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

 

Importante: La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

el registro de compras y ventas esta disponible en el modulo compras y ventas
menu del registro de compras y ventas para realizar la centralizacion contable

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

 

Función Descripción
Asignar Glosa Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.
Asignar Contracuenta Permite asignar el número de la contracuenta que corresponde para la compra o la venta.
Asignar cuenta de Cliente Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.
Asignar cuenta de Proveedor Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.