Retención de IVA a servicios digitales a través de bancos e instituciones financieras

Retención de IVA a servicios digitales a través de bancos e instituciones financieras

A contar del próximo lunes 1 de agosto, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022.

La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de tarjeta de pago bancaria y no bancaria.

 

¿Cómo sabrán los bancos e instituciones financieras a que empresas debe retener el Impuesto?

 

El Servicio de Impuestos Internos público el día 31 de mayo del año 2022 emitió la Resolución Exenta N° 49, la cual fija la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”.

Esta primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” regirá a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Exenta N°46 de 2022.

 

¿Cuáles son las empresas que quedan afectas a la retención de IVA?

 

Como ya indicamos, serán las empresas que se les tendrá el IVA, son aquellas que presten servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA.

Entre los comercios y las plataformas no inscritas se cuentan traders financieros, empresas de videojuegos y casas de apuestas online.

A continuación, les entregamos la nómina del año 2022:

Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto 
Nombre Comercio ID Comercio Rubro Comercio País del comercio asociado a la transacción Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-2
Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-3
CPANEL INC 287509476993 7372 UNITED STATES US USA
CRUNCHYROLL 20752100002774 5968 UNITED STATES US USA
DDITSERVICES.COM 100717100003 5967 LUXEMBOURG LU LUX
ECHST.NET 419100009796 5967 UNITED STATES US USA
ELSEVIER 52656700022000 5192 NETHERLANDS NL NLD
ENEBA.COM 000000000205385 5816 LITHUANIA LT LTU
ESET LLC 481500566999 5964 UNITED STATES US USA
EXPRESSVPN.COM 00000075044875 4816 GIBRALTAR GI GIB
FRESHWORKS INC 445575513996 5734 UNITED STATES US USA
FRONTIERS MEDIA SA 00000172154737 5942 SWITZERLAND CH CHE
FUTBOL CLUB BARCELONA 091861591 7991 SPAIN ES ESP
GRAMMARLY 00044537928199 5734 UNITED STATES US USA
GRAVITY INT 188535893658401 5816 UNITED STATES US USA
HEROKU 445201721997 7372 UNITED STATES US USA
HOSTGATOR 395707209001 4816 UNITED STATES US USA
IQOPTION.COM 70000405 6211 CYPRUS CY CYP
ISTOCK.COM 00000000020559 7333 IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF IR IRN
LIVEU 541580110001070 7394 UNITED STATES US USA
MDPI AG 00000173944564 8999 SWITZERLAND CH CHE
MONGODBCLOUD 445264328995 7372 UNITED STATES US USA
PITNEYBOWES 118551156255159 7399 UNITED KINGDOM GB GBR
SASCHA FITNESS 00044557903899 5999 UNITED STATES US USA
SCHOLASTIC EDUCATION 4445019533869 8299 UNITED STATES US USA
SQUARE ENIX 395709191753 7994 UNITED STATES US USA
SQUARESPACE INC IAMND6350ILIORH 7372 UNITED STATES US USA
TITAN 3PL 00098020014099 5691 HONG KONG HK HKG
TRAVELCLICK INC 008788850027663 7372 UNITED STATES US USA
VIAGOGO 020305876 7922 SWITZERLAND CH CHE
WONDERSHARE 000001070041740 5734 HONG KONG HK HKG
WORDPRESS 445366486998 7372 UNITED STATES US USA
ZAPIER.COM 445122060996 5734 UNITED STATES US USA
ZUMBA.COM 8610000067411 7997 UNITED STATES US USA

 

¿Cuáles son las Instituciones que deberán practicar la retención de IVA?

 

Las instituciones que deberá efectuar la retención del IVA son:

  1. Bancos;
  2. Sociedades de apoyo al giro bancarias;
  3. Cooperativas de ahorro y crédito; y
  4. Emisores no bancarios.

 

Siempre que estén constituidos en Chile y sean emisores de:

  1. Tarjetas de crédito;
  2. Tarjetas de débito;
  3. Tarjetas de pago con provisión de fondos;
  4. Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.

 

Que mediante estas se permita efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:

 

¿Existe alguna excepción para el cambio de sujeto de IVA?

 

Quedarán exceptuados de dicho recargo los beneficiarios que sean contribuyentes de IVA quienes, conforme a la letra e), del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son sujetos del impuesto.

 

¿Cuándo debe ser declarado y enterado el IVA?

 

El IVA retenido por los agentes retenedores debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos, a través del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.

 

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado para la declaración y pago de IVA?

 

El IVA que se debe declarar y enterar en arcas fiscales por los agentes retenedores, corresponde al monto recargado por tal concepto, convertido a pesos chilenos. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional, se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación.

 

Registros que deberán llevar los Agentes Retenedores

 

Las empresas obligadas a efectuar la retención deberán llevar un registro denominado “Reporte Retenciones IVA SD”, la cual tendrá el siguiente formato:

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN FORMATO O CODIFICACIÓN
Nombre o razón social Nombre o razón social del comercio prestador del servicio ALFANUMÉRICO
Id. Comercio

Código o clave utilizado por el operador de la tarjeta para distinguir al comercio.

Ejemplo: Acquirer’s business ID, en conjunto con código SWIFT de entidad adquiriente.

ALFANUMÉRICO
Rubro del comercio Merchant category code (MCC) NUMÉRICO, 4 dígitos según ISO
País País en el que se encuentra domiciliado legalmente el prestador del servicio En formato ISO 3166-1, Alpha- 3; o en su defecto Alpha-2
Número o código de la referencia bancaria internacional Número único asociado a la transacción NUMÉRICO
Fecha de la retención Fecha en que se efectuó la retención YYYYMMDD
Monto neto de la remuneración pagada Monto neto de la remuneración pagada al prestador en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado recargado Impuesto al valor agregado recargado en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado retenido Impuesto al valor agregado retenido en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Fecha de la reversión y/o contracargo Fecha en que se efectuó la restitución del monto de la remuneración y del IVA recargado en caso de reversiones y/o contracargos YYYYMMDD
Monto neto de reversiones y/o contracargos (disputas) Monto neto de la remuneración restituida al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles

 

Plazo para enviar el reporte: deberá ser enviado a este Servicio a través de medios tecnológicos el último día hábil de agosto de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de la misma anualidad; y el último día hábil de febrero de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre la misma anualidad.

 

¿A que sanciones se exponen los banco e instituciones financieras que no efectúan la retención de IVA?

 

El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de recargar, retener, declarar y pagar el IVA, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario, sin perjuicio de los reajustes e intereses que establece el artículo 53 Código Tributario respecto del monto que se debió retener, según corresponda.

 

 

Ley de subdivisión de terrenos rurales Chile 2022, nuevos criterios del SAG y legislación tributaria

Ley de subdivisión de terrenos rurales Chile 2022, nuevos criterios del SAG y legislación tributaria

EL 18 de Julio del presenta año la Directora Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero dicto la Circular N° 475 del año 2022, la cual instruye sobre nuevos criterios complementarios para la revisión de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, los cuales deberán ser implementado de forma inmediata.

 

Casos genéricos de suspensión

 

Se aplicará suspensión de Subdivisión de Predios Agrícolas Rústicos:

  1. Denuncia de particulares o de otros Servicios Públicos respecto del carácter vulneratorio del proyecto sobre la normativa de SPR y/o la normativa ambiental.
  2. Constatación de hechos que ameriten la suspensión del procedimiento, en base a los antecedentes asociados al proyecto SPR.

 

Casos específicos de suspensión y/o rechazo

 

La circular en comento dispone criterios específicos en se podrá suspender la tramitación, oficiando a los organismos correspondientes que tenga competencia en la materia para que emita un informe, y con el mérito de este, el SAG podrá rechazar la certificación del proyecto o proceder a su tramitación.

Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros. Se suspenderá y se solicitará informe a SEREMI MINVU – Municipalidad.

 

  1. Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. Se analizará caso a caso y si impide o dificulta el uso agropecuario se rechazará.
  2. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc. Se suspenderá previa visita al terreno y se oficiará a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  3. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc. De verificarse publicidad u otros elementos que indiquen un destino urbano, se suspenderá para oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se aprueba o rechaza.
  4. Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes. Se suspenderá para oficiar a otros organismos con atribuciones en la materia, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  5. Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque. Se suspenderá y se oficiará a la CONAF, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  6. Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario. Se suspenderá y se oficiará a la SEREMI MINVU y Municipalidad, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  7. Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes (como la existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria). Se rechazará el proyecto.
  8. Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas. Se suspenderá y se oficiará a la CONAF, MMA, SEA, BBNN, con cuyos informes se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  9. Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales. Se suspenderá y se oficiará a BBNN, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  10. Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario. Se suspenderá y se oficiará al MINVU, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.
  11. Proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo Indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de CONADI. Se suspenderá y se oficiará a la CONADI, con cuyo informe se determinará si se rechaza o se continúa la tramitación.

 

Tributación de la enajenación de predios agrícolas

 

En este caso debemos distinguir la calidad del enajenante:

  • Si se trata de una persona natural residente o no en el país.
  • Si se trata de una persona jurídica.

 

Persona natural

 

Según lo dispuesto por el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional que enajenen bienes raíces o cuotas de bienes raíces poseídos en comunidad, tendrán una exención de 8.000 UF por el mayor valor obtenido por la enajenación de estos bienes (por toda la vida del contribuyente).

Ahora bien, esta exención se aplicará siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un plazo que exceda de un año. No obstante, dicho plazo será de cuatro años en caso de una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales. 

Cumplido lo indicado en el párrafo anterior, y existiendo un mayor valor que exceda las 8.000 UF o el monto que tenga derecho el contribuyente, tendrá la opción de tributar de acuerdo a los siguientes regímenes:

  • Impuesto Único del 10% sobre renta percibida.
  • Impuesto Global Complementario sobre renta percibida.
  • Reliquidación Impuesto Global Complementario sobre Renta devengada.

 

Si la enajenación de dichos bienes se efectúa por el propietario a una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente; o, al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario; o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por estos últimos, el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada.

 

Persona jurídica

 

En este caso, si la enajenación de un predio es realizada por una persona jurídica, el mayor valor quedara gravado con los siguientes impuestos:

  • En el caso de un contribuyente del Régimen Semi Integrado, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 27% y con el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Pro Pyme General, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 10% y con el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Pro Pyme Transparente, el mayor valor quedara gravado el IGC O IA.
  • En el caso de un contribuyente del Régimen Renta Presunta, el mayor valor quedara gravado con el IDPC con tasa del 25% y con el IGC O IA.
Impuesto a los super ricos, tributación, rentas gravadas y contribuyentes afectados

Impuesto a los super ricos, tributación, rentas gravadas y contribuyentes afectados

El impuesto a los super ricos es una de las novedades que presenta la Reforma Tributaria. Esta información fue entregada por la Comisión de Hacienda el día 5 de julio de 2022. Esta iniciativa tiene, entre objetivos, lograr que el 97% de los contribuyentes no paguen más impuestos, haciendo así cambios para que sean las personas naturales con mayores patrimonios y acumulación de riquezas quienes paguen mayores impuestos. A continuación compartimos los detalles que el gobierno propone para el 3% de los contribuyentes.

Impuesto a la Riqueza:

El impuesto afectará a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida en Chile o en el extranjero.

Base de Cálculo del Impuesto:

Criterios de Valorización:

  • a) Sociedades en el país o el extranjero= Cotización bursátil, patrimonio financiero o tasación.
  • b) Inmuebles= Avalúo fiscal.
  • c) Derivados = Según ley de derivados.
  • d) Portafolios de inversiones e instrumentos financieros administrados por bancos o instituciones financiera = Saldo al 31 de diciembre de cada año.
  • e) Vehículos = Valor de tasación SII o entidad que corresponda.
  • f) Otros activos con valor superior a US$100.000 = Tasación.
  • g) Pasivos utilizados para financiar activos = Saldo del pasivo al 31 de diciembre.
tramos de tributacion de impuesto para los super ricos

Tramos y tasas impuesto super ricos

  • Hasta USD 4,9 millones = Exento.
  • Desde USD 4,9 a USD 14,7 millones = 1%.
  • Más de USD 14,7 millones = 1,8%.

Las tasas marginales de las personas consideradas como super ricas aumentarán en 43%. Esta tasa marginal máxima está dentro del promedio de los países de la OCDE y aplicará para las personas que obtengan ingresos mensuales superiores a los 4 millones de pesos.

Otros impuestos patrimoniales podrán utilizarse como crédito contra este impuesto, ayudando a evitar la doble tributación. Entre ellos se consideran:

  • Impuesto territorial.
  • Sobre tasa de impuesto territorial.
  • Tasa al diferimiento de impuestos personales.

Un punto importante es que el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento al ser tasas marginales.

Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, equivalente a diez mil dólares.

El diseño de este impuesto hacia la riqueza apuntará a que alrededor de 6.300 personas sean gravadas. Cada una de ellas deberá presentar una declaración anual de composición de su patrimonio en base a reglas de valoración definidas en la ley. Dichas reglas deben permitir que el contribuyente pueda determinar de forma simple y clara la voloración de su patrimonio.

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