Registro de compras y ventas

Registro de compras y ventas

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un sistema que el SII pone a disposición de los contribuyentes y reemplaza a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. 

Este sistema rige a partir de agosto 2017. Es el libro de compras y ventas que antes se hacía manualmente o en hojas computacionales y que estaba obligado a llevarse al día. Ahora el SII lo hace en forma automática, sistematizada y tiene como finalidad respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29.

 

Los contribuyentes debían realizar antes de Agosto 2017  

 

  • Emitir y recibir Documentos Electrónicos Tributarios (DTE).
  • Mantener un Libro de Compras y Ventas.
  • Los emisores electrónicos tenían que mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
  • Calcular y declarar el Formulario 29.

 

A partir de agosto 2017 (Resolución Ex. Nº 61 de 2017 y Resolución Ex. Nº 68) 

  • Se crea el Registro de Compras y Ventas por parte del SII. 
  • Se elimina la obligación, para todos los contribuyentes de IVA, de llevar un Libro de Compras y Ventas actualizado.  
  • Se elimina, para los emisores electrónicos, la obligación de mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) correspondiente al período de agosto 2017 en adelante. 
  • Se elimina la Declaración Jurada de Compras y Ventas (3327 y 3328) y con ello se eliminan anotaciones, bloqueos, restricción de trimbraje y multas asociadas. 

 

 

Definición en base al Artículo 59º de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.

Descripción del Registro de Compras y Ventas (RCV) 

  • Se construye automáticamente con los DTE que sean recibidos por el SII.
  • Se registra el tipo de compra o venta en el RCV de acuerdo a lo que indique el DTE. La compra o venta se registra como movimiento del giro por defecto si no se indica el detalle de esta información. Esto aplica para el emisor como el comprador.
  • Registro de venta: Se debe indicar si el DTE es del giro, activo fijo o bien raíz.
  • El emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta (RV) una vez que el DTE haya sido emitido.
  • Registro de compra: Contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda.
  • El receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras en su RC. 

Cuando se emite la factura (una factura electrónica como un ejemplo) uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

El tipo de venta no se puede modificar. El emisor debe prestar atención al detallar esta información cuando realice el registro de venta.

El registro de compra contiene todas las compras realizadas de manera electrónica. El tipo de compra se puede modificar.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

¿Qué categorías existen para clasificar los registros de compras y ventas? 

  • Del giro: El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos. 
  • Supermercado: Corresponde a compras efectuadas en supermercados o negocios similares que son necesarias para producir la renta del contribuyente. 
  • Bienes raíces: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física. 
  • Activo fijo: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio. Corresponden principalmente a la infraestructura física.
  • IVA uso común: Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces o Supermercados.
  • IVA no recuperable: Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo. 
  • No incluir: Corresponde a los documentos que respaldan compras que no son necesarias para el desarrollo de la actividad y que, por lo tanto, no se consideran como crédito de IVA ni como gasto para el Impuesto a la Renta. 

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona. 

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29. 

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. No hay que permitir que este trámite se escape. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evita hacer trámites adicionales que perjudican el desempeño de su trabajo. 

Hay herramientas para poder clarificar la información. 

  • Si el contribuyente emitió y/o recibió documentos en papel deberá complementar el Registro de Compras y Ventas para incluirlos. Deberá indicar el tipo de transacción de cada compra o venta (a través de la caracterización).
  • Deberá tener el Registro de Compras y Ventas actualizado antes de presentar el Formulario 29. Deberá complementar o caracterizar la información solo en el caso que sea necesario.
  • Este Registro de Compras y Ventas no es la propuesta del Formulario 29 dado que contiene toda la información de las compras y ventas del contribuyente. El SII construirá su propuesta del Formulario 29 en base a la información que tenga a su disposición. 

La información de las compras y ventas serán estructuradas correctamente en el Formulario 29 si están actualizadas. En el caso contrario se recomienda que se revisen antes de realizar la propuesta del documento. 

¿Qué documentos en papel se pueden recibir para llenar el registro de compras y ventas? 

 

Algunos documentos como:

  • Certificado de donación. 
  • Boletas de ventas en moneda extranjera. No es obligación que sea electrónica. Las casas de cambio las entregan manualmente (ventas). 
  • Formulario de importación (compras). 

No todos los lugares de Chile tienen internet, es una excepción por ley. 

El crédito fiscal de compras en el extranjero se respalda a través del formulario de importación (es un formato en papel, no es un documento electrónico). 

El registro de compras tiene los documentos electrónicos (facturas electrónicas), no va a coincidir con el formulario 29 si se declara la importación solamente en el F29, va en una línea distinta a las compras nacionales. Es importante complementar esa información que todavía es manual. 

 

¿Es necesario ingresar al registro de compras y ventas con certificado digital? 

 

No. Se requiere RUT y contraseña de la empresa para tener acceso al Registro de Compras y Ventas.  

 

¿Está bien no mencionar movimientos en un mes donde no hubo ventas ni compras? 

 

No está bien. Hay que declarar sin movimientos al Formulario 29. Así el SII sabe que no hubo movimientos de compras y ventas en ese mes. Es una obligación legal. 

Ejemplo: Si mantiene un remanente de crédito fiscal (frase incompleta). 

El Registro de Compras y Ventas no arrastra esos tipos de remanentes (información), va período a período. Es distinto que no haya movimientos en un período a tener un saldo de crédito fiscal a favor en el mes anterior, debe declararlo dentro del plazo. Si no tiene movimientos y no tiene información del mes anterior por arrastrar podrá entonces entregar esa información como sin movimientos dentro del plazo. Pagará multas si no declara dentro del plazo. 

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

 

Importante: La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

el registro de compras y ventas esta disponible en el modulo compras y ventas
menu del registro de compras y ventas para realizar la centralizacion contable

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

 

Función Descripción
Asignar Glosa Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.
Asignar Contracuenta Permite asignar el número de la contracuenta que corresponde para la compra o la venta.
Asignar cuenta de Cliente Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.
Asignar cuenta de Proveedor Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.

Ingresos no renta

El ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta o INR) se trata de un hecho no gravado, por lo que el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Historia de los ingresos no renta

Los primeros ingresos no renta fueron señalados en los artículos 15, 17 y 40 de la Ley 8.149 del año 1946, incorporando sólo el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones, bonos y otros valores mobiliarios semejantes; El producto de las pólizas y contratos de seguros que se pague al contribuyente a la muerte del asegurado; Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida, dotales o de Renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades; las Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados; y los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro cuando formen parte de la remuneración de un trabajador.

Posteriormente mediante la Ley 15.564 del año 1964, se modifica la ley 8.149 y nace el artículo 17 titulado como “ingresos no constitutivos de renta”, señalando 26 hechos no gravados con la ley sobre impuesto a la renta.

La anterior Ley sobre impuesto a la renta se mantuvo vigente hasta el año 1974, en donde se reemplazó por el actual DL 824 que hoy conocemos como nuestra Ley sobre Impuesto a la Renta.

El DL 824 de 1974 ha sido modificado por muchas leyes desde aquel año hasta la fecha, específicamente el artículo 17 ha sido modificado, entre otras leyes, por:

 

  • El DL 1533 de Hacienda de 1976
  • El DL 1604 de Hacienda de 1976
  • El DL 3454 de Hacienda de 1980
  • El DL 3473 de Hacienda de 1980
  • La ley 18.010 de 1981
  • El DL 3623 de Trabajo de 1981
  • La ley 18.717 de 1988
  • La ley 18.985 de 1990
  • La Ley 19.768 de 2001
  • La Ley 20.780 de 2014
  • La Ley 20.899 de 2016
  • La Ley 21.210 del 2020.

Norma actual de los ingresos no renta

La gran mayoría de los ingresos no constitutivos de renta los encontramos en el Artículo 17 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, existen otros ingresos no renta, que podemos encontrar en distintas leyes, dado que el legislador dentro de sus facultades puede otorgar la calidad de ingreso no renta a cualquier tipo de ingreso, bono o subvención, mediante la dictación de una Ley.

En toda la extensión del Artículo 17 mencionado encontramos los siguientes ingresos no renta:

 

  1. La indemnización del daño emergente y daño moral
  2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo
  3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros
  4. Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias
  5. Los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, el mayor valor o sobreprecio obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión y los aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación.
  6. La distribución de acciones liberadas de pago en una S.A. o aumento del valor nominal de las acciones y de los dividendos que provengan de los ingresos no constitutivos de renta
  7. Las devoluciones de capital social y sus reajustes
  8. El mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de personas.
  9. El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile.
  10. El mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras.
  11. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua.
  12. El mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial.
  13. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en partición de herencia.
  14. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal.
  15. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal o contractual minera que no sea anónima.
  16. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad.
  17. El mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y debentures.
  18. El mayor valor obtenido en la enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena.
  19. Los planes de compensación laboral que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos
  20. Enajenaciones de toda clase de bienes no contemplados específicamente en el artículo 17.
  21. La adquisición de bienes por accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte o donación
  22. Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia
  23. Las cuotas que eroguen los asociados
  24. El mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente
  25. La asignación familiar, beneficios previsionales e indemnización por desahucio y retiro
  26. La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero en interés del empleador
  27. La asignación de traslación y viáticos
  28. Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación
  29. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera
  30. Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de las becas de estudio
  31. Las pensiones alimenticias que se deben por ley
  32. La constitución de la propiedad intelectual y de derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI del Código de Minería y su artículo 72
  33. La obtención por parte de la autoridad correspondiente de una merced, concesión o un permiso fiscal o municipal
  34. Las remisiones por ley de deudas, intereses y otras sanciones
  35. Los premios otorgados por el Estado, municipalidades y otros organismos
  36. Los premios de rifas de beneficencia
  37. Los reajustes y amortizaciones de operaciones de crédito de dinero
  38. Los montepíos establecidos por la Ley N° 5.311
  39. Las gratificaciones de zonas establecidas o pagadas en virtud de una ley
  40. Los reajustes de los pagos provisionales mensuales
  41. Los ingresos que no se consideran renta o que se reputen capital en virtud de una ley
  42. Los gananciales percibidos por uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios por término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
  43. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges según escritura pública, acta de avenimiento o transacción y decretadas por sentencia judicial.

Tratamiento tributario

Los ingresos no renta, como se ha señalado, no se encuentran afectos a impuesto alguno contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando son percibidos por contribuyentes de segunda categoría o impuesto adicional, no deben ser declarados ni informados en formulario alguno del SII. Sin embargo, cuando son percibidos o generados por contribuyentes de primera categoría, deben ser incorporados a los Registros Empresariales, en el campo correspondiente a los Ingresos no Renta, para ser controlados al momento de asignarse a los propietarios contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, sólo para efectos informativos y de control de rentas, ya que este tipo de ingresos no tributan con impuesto alguno de la LIR.

Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

El recuadro N°21 corresponde al registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) del Régimen Pro Pyme General.

Recuadro N° 21 Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
Recuadro N° 21 Acumulados a contar desde el 01.01.2017 Acumulados hasta el 31.12.2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin D° devolución Con D° devolución IPE
Sin D° devolución Con D° devolución Sin D° devolución Con D° devolución
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo positivo) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 1503 +
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo negativo) 1655 1656 1504 1505
Monto imputado al IS art. 25 transitorio Ley N° 21.210 1506 1507
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1590 1436 1437 1438 1439 1441 1442 1443 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1444 1447 1448 1449 1508 1509 1510 1511
IDPC e IPE base imponible generada en el ejercicio 1512 1513 1514 +
IDPC e IPE retiros o dividendos percibidos 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 +
Otros aumentos del ejercicio 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 +
Otras disminuciones del ejercicio 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538
Asignado a remesas, retiros o dividendos efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
Asignado a retiros en exceso y devoluciones de capital efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
IDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y del inciso 2 LIR 1557 1558 1559 1560 1561 1562
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1368 1371 1571 1572 =
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