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Registro de compras y ventas

May 19, 2022 | Tributaria

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un sistema que el SII pone a disposición de los contribuyentes y reemplaza a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. 

Este sistema rige a partir de agosto 2017. Es el libro de compras y ventas que antes se hacía manualmente o en hojas computacionales y que estaba obligado a llevarse al día. Ahora el SII lo hace en forma automática, sistematizada y tiene como finalidad respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29.

 

Los contribuyentes debían realizar antes de Agosto 2017  

 

  • Emitir y recibir Documentos Electrónicos Tributarios (DTE).
  • Mantener un Libro de Compras y Ventas.
  • Los emisores electrónicos tenían que mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
  • Calcular y declarar el Formulario 29.

 

A partir de agosto 2017 (Resolución Ex. Nº 61 de 2017 y Resolución Ex. Nº 68) 

  • Se crea el Registro de Compras y Ventas por parte del SII. 
  • Se elimina la obligación, para todos los contribuyentes de IVA, de llevar un Libro de Compras y Ventas actualizado.  
  • Se elimina, para los emisores electrónicos, la obligación de mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) correspondiente al período de agosto 2017 en adelante. 
  • Se elimina la Declaración Jurada de Compras y Ventas (3327 y 3328) y con ello se eliminan anotaciones, bloqueos, restricción de trimbraje y multas asociadas. 

 

 

Definición en base al Artículo 59º de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.

Descripción del Registro de Compras y Ventas (RCV) 

  • Se construye automáticamente con los DTE que sean recibidos por el SII.
  • Se registra el tipo de compra o venta en el RCV de acuerdo a lo que indique el DTE. La compra o venta se registra como movimiento del giro por defecto si no se indica el detalle de esta información. Esto aplica para el emisor como el comprador.
  • Registro de venta: Se debe indicar si el DTE es del giro, activo fijo o bien raíz.
  • El emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta (RV) una vez que el DTE haya sido emitido.
  • Registro de compra: Contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda.
  • El receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras en su RC. 

Cuando se emite la factura (una factura electrónica como un ejemplo) uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

El tipo de venta no se puede modificar. El emisor debe prestar atención al detallar esta información cuando realice el registro de venta.

El registro de compra contiene todas las compras realizadas de manera electrónica. El tipo de compra se puede modificar.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

¿Qué categorías existen para clasificar los registros de compras y ventas? 

  • Del giro: El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos. 
  • Supermercado: Corresponde a compras efectuadas en supermercados o negocios similares que son necesarias para producir la renta del contribuyente. 
  • Bienes raíces: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física. 
  • Activo fijo: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio. Corresponden principalmente a la infraestructura física.
  • IVA uso común: Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces o Supermercados.
  • IVA no recuperable: Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo. 
  • No incluir: Corresponde a los documentos que respaldan compras que no son necesarias para el desarrollo de la actividad y que, por lo tanto, no se consideran como crédito de IVA ni como gasto para el Impuesto a la Renta. 

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona. 

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29. 

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. No hay que permitir que este trámite se escape. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evita hacer trámites adicionales que perjudican el desempeño de su trabajo. 

Hay herramientas para poder clarificar la información. 

  • Si el contribuyente emitió y/o recibió documentos en papel deberá complementar el Registro de Compras y Ventas para incluirlos. Deberá indicar el tipo de transacción de cada compra o venta (a través de la caracterización).
  • Deberá tener el Registro de Compras y Ventas actualizado antes de presentar el Formulario 29. Deberá complementar o caracterizar la información solo en el caso que sea necesario.
  • Este Registro de Compras y Ventas no es la propuesta del Formulario 29 dado que contiene toda la información de las compras y ventas del contribuyente. El SII construirá su propuesta del Formulario 29 en base a la información que tenga a su disposición. 

La información de las compras y ventas serán estructuradas correctamente en el Formulario 29 si están actualizadas. En el caso contrario se recomienda que se revisen antes de realizar la propuesta del documento. 

¿Qué documentos en papel se pueden recibir para llenar el registro de compras y ventas? 

 

Algunos documentos como:

  • Certificado de donación. 
  • Boletas de ventas en moneda extranjera. No es obligación que sea electrónica. Las casas de cambio las entregan manualmente (ventas). 
  • Formulario de importación (compras). 

No todos los lugares de Chile tienen internet, es una excepción por ley. 

El crédito fiscal de compras en el extranjero se respalda a través del formulario de importación (es un formato en papel, no es un documento electrónico). 

El registro de compras tiene los documentos electrónicos (facturas electrónicas), no va a coincidir con el formulario 29 si se declara la importación solamente en el F29, va en una línea distinta a las compras nacionales. Es importante complementar esa información que todavía es manual. 

 

¿Es necesario ingresar al registro de compras y ventas con certificado digital? 

 

No. Se requiere RUT y contraseña de la empresa para tener acceso al Registro de Compras y Ventas.  

 

¿Está bien no mencionar movimientos en un mes donde no hubo ventas ni compras? 

 

No está bien. Hay que declarar sin movimientos al Formulario 29. Así el SII sabe que no hubo movimientos de compras y ventas en ese mes. Es una obligación legal. 

Ejemplo: Si mantiene un remanente de crédito fiscal (frase incompleta). 

El Registro de Compras y Ventas no arrastra esos tipos de remanentes (información), va período a período. Es distinto que no haya movimientos en un período a tener un saldo de crédito fiscal a favor en el mes anterior, debe declararlo dentro del plazo. Si no tiene movimientos y no tiene información del mes anterior por arrastrar podrá entonces entregar esa información como sin movimientos dentro del plazo. Pagará multas si no declara dentro del plazo. 

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

 

Importante: La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

el registro de compras y ventas esta disponible en el modulo compras y ventas
menu del registro de compras y ventas para realizar la centralizacion contable

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

 

Función Descripción
Asignar Glosa Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.
Asignar Contracuenta Permite asignar el número de la contracuenta que corresponde para la compra o la venta.
Asignar cuenta de Cliente Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.
Asignar cuenta de Proveedor Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.

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