Operación Renta 2023

La operación renta 2023 corresponde a la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes para el Año Tributario 2023. Es un proceso que inicia, como es costumbre en todos los demás años, a partir del mes de marzo hasta fines de abril. En otras palabras, durante ese período se debe entregar toda la información relacionada a las actividades que fueron realizadas durante el Año Comercial 2022 para que el SII sea notificado y tenga registro de los montos que correspondan como pago de impuestos.

En estos registros se debe entregar información incorporada en formularios e informes, principalmente por el formulario 22. También es importante incluir la información de las declaraciones juradas que sirven para categorizar los datos necesarios para mantener la integridad de los montos trabajados por la empresa.

Los contadores, siendo los trabajadores capacitados para realizar esta labor, deben utilizar el sitio web del SII para entregar la declaración de impuestos, donde se pueden apoyar de distintas herramientas como un sistema de renta especializado así como recibir orientación a través de asesorías tributarias.

Contenidos

  1. Reforma tributaria
  2. Formulario 22
  3. Fecha de la operación renta 2023
  4. Herramientas de apoyo
  5. Ventajas de una asesoría

Los regímenes principales para realizar la operación renta 2023 son el régimen semi transparente, el régimen Pro Pyme General y el régimen Pro Pyme Transparente.

Declaraciones Juradas por declarar en la operación renta 2023

Las declaraciones juradas que se deben presentar en la operación renta 2023 son las mismas que la de años anteriores, sumando a ellas una declaración nueva (DDJJ 1953).

Los primeros cambios que informa el SII para la primera etapa de Declaraciones Juradas A.T. 2023, que se inicia a fines de febrero 2023, dicen relación con cambios en los formatos e instrucciones de las DDJJ F1834, F1879, F1887, F1891, F1907, F1913, F1921, F1922, F1933, F1937, F1943, F1946, F1947, F1948, F1949, F1950, F1951.

 

Por otra parte, el SII creó la nueva DJA F1953, en tanto que, en materia de certificados reemplazó las instrucciones y/o formatos de los Certificados modelos N°s. 27 y 69, a la vez que creó el nuevo modelo de Certificado N° 73.

 

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DDJJ F1879, F1887, F1891 y F1943

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica:

  1.  Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8);
  2. Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y
  3. Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DJA F1947 y reemplazo de las instrucciones de llenado del Certificado N° 69

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

 

Reemplazo de las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922, F1933, F1946, F1948 y F1949

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato y contenido de las DDJJ F1907 y F1937

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las instrucciones de llenado de la DJA F1951 y de su información descriptiva

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 2020 y reemplaza instrucciones de llenado de la DJA F1921

Resolución Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020 referida a la obligación de presentar la DJM F1921 (Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile) y reemplaza sus instrucciones. Al respecto: 1) Se reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”, y 2) Reemplázanse las instrucciones de llenado de la DJM F1921 y su formato (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de la DJA F1913 sobre Caracterización Tributaria Global

Resolución Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1913 (Caracterización Tributaria Global) (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la información del AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 18, de 2005 y reemplaza el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N° 27 asociado a la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Establece nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional)

Resolución Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se establece una nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional) (ver Anexos N°s. 1 y 2), que deberá ser cumplida por los contribuyentes de los regímenes del art. 14, letra A) y del art. 14, letra D) N° 3, ambos de la LIR, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión (sea persona natural o jurídica) conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31.12. del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Tales proyectos de inversión deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones, y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 que “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su reglamento.

Liberados de esta nueva DJA. En los casos de proyectos que se encuentren exentos de la citada Contribución (ver el inciso final del Artículo 1° del Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210).

Cumplimiento. Hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la Contribución Regional (ver Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación). Excepcionalmente, si la Contribución se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha DJA deberá ser presentada hasta el 30.03.2023.

Sanción. El retardo u omisión conforme al art. 97 N° 1 del C. Tributario. En tanto que, su presentación incompleta o errónea de acuerdo con el art. 97 N° 3 del ya citado cuerpo legal.

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la Contribución para el Desarrollo Regional devengada a partir del año calendario 2020, en adelante, aun cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.

Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” e instrucciones de llenado

Resolución Ex. SII N° 77, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” (texto actualizado contenido por el Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 del M. del Interior). Este modelo deberá ser emitido por las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del D.L. N° 3.063, de 1979, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. (Ver Anexos N°s. 1 y 2). Asimismo, este nuevo modelo no requiere de autorización de parte del SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, pero deberá ceñirse al formato establecido. Cada donatario deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de parte del SII dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 del C. Tributario.

Donaciones de bienes corporales o incorporales. Al respecto, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, según la LIR o conforme a las normas sobre valorización que contiene el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con el art. 46 C del señalado Título VIII bis. Téngase presente las reglas sobre donaciones colectivas del art. 46 D del Título VIII bis, que se canalicen o materialicen a través de Asociaciones Gremiales o Entidades sin personalidad jurídica (ver letras a) a la e) en esta resolución).

Sanción. La no emisión de los certificados, o su emisión extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo (ver Anexo N° 1) será sancionado conforme al art. 109 del C. Tributario.

Vigencia. A contar de su publicación en extracto en el D.O., ocurrida en el D.O. N° 43.345, del lunes 5.09.2022. Tratándose de donaciones efectuadas antes de la vigencia de esta resolución, los certificados deberán emitirse conforme al modelo indicado hasta el 30.09.2022.

Los efectos de la reforma tributaria en la operación renta 2023

La operación renta 2023 se caracteriza por el debate de la reforma tributaria entre ellos:

Impuesto a la herencia

El traspaso de la herencia puede gravarse por el impuesto de donaciones, el impuesto a las herencias o el impuesto a la renta. 

Impuesto a contribuyentes con un patrimonio alto

  • Tener un ingreso para los últimos tres períodos tributarios mayor a 150 mil dólares.
  • Tener un patrimonio personal mayor a un millón de dólares.
  • Tener un patrimonio por familia base mayor a 2 millones de dólares.

Royalty Minero

Esto aplica a todos los contribuyentes que extraigan minerales. 

Formulario 22

El formulario 22 es el documento anual donde se debe registrar la información de los movimientos de la empresa para ser enviados al SII.

Calendario de Declaraciones Juradas para la operación renta 2023

El Servicio de Impuestos Internos ya ha fijado un calendario para entregar las declaraciones juradas a través de la publicación de la Resolución 95.

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
2 9 de marzo 1896 y 1898.
3 14 de marzo 1948 (sociedades anónimas abiertas).
4 17 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890.
5 22 de marzo 1949.
6 24 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,
1914, 1919 y 1932.
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894, y
1948 (sociedad con socios personas jurídicas).
8 28 de marzo 1887, 1879 y 1922.
9 30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953
1943 (sociedad con socios personas naturales),

1947 (sociedad con socios personas naturales), y

1948 (sociedad con socios personas naturales).
10 18 de mayo 1837
11 Junto con el formulario 22 1943 (empresarios individuales),
1947 (empresarios individuales), y

1948 (empresarios individuales)
12 30 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945,
1946, 1929, 1950, 1951 y 1952.

¿Cuando es la operación renta 2023?

La operación renta 2023 inicia a partir del mes de marzo del año tributario 2023.

Columnas a considerar en la operación renta 2023

  • RAI
  • DDAN
  • REX
  • SAC

Herramientas de apoyo para la operación renta 2023

La operación renta puede se realiza en el sitio web del SII. Para mantener el orden de la información se utilizan herramientas adicionales especializadas para optimizar la declaración de renta.

El sistema de renta de Edig permite realiza todo y ordena la información durante el resto del año.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2023

El Sistema de Renta A.T. 2023 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2023 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
  • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

 

¿Por qué necesito a un experto para realizar la operación renta 2023?

Porque hay muchos detalles que pueden tener una interpretación diferente y un experto ha dedicado el tiempo en estudiar y comprender los criterios apropiados para entregar la información que el SII solicita. Las reformas que se han planteado durante el año 2022 implica la posibilidad de que hayan cambios en los datos por declarar, lo que requiere identificarlos y detectar oportunamente para prevenir observaciones.

¿Qué es el flujo de caja? Conoce su concepto y un ejemplo aplicado en Chile

¿Qué es el flujo de caja? Conoce su concepto y un ejemplo aplicado en Chile

Como contadores, contamos con múltiples herramientas para la óptima entrega de información financiera, entre los cuales tenemos el Flujo de caja o “cash Flow”, que es un indicador clave para la revisión de ingresos y gastos en un periodo contable.

Podemos definir al flujo de caja como la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado. Esta información nos resulta muy útil en diferentes aspectos de nuestra gestión contable, tanto en la determinación de los gastos e ingresos registrados en un periodo contable, como también para la revisión de la liquidez de la empresa y determinar posibles problemas de efectivo para los periodos siguientes.

Y por último el flujo de caja tiene la función de ayudar a medir la rentabilidad o crecimiento económico de una empresa, y permitir la proyección de crecimiento a futuro de sus ingresos netos.

Análisis de ingresos y gastos de un flujo de caja

Para la determinación de un flujo de caja, es necesario visualizar la totalidad de ingresos y egresos presentados en un periodo contable para poder realizar un análisis de las áreas principales en las cuales se desembolsó efectivo.

Para una mejor comprensión de las categorías del Flujo de Caja vamos a unir las distintas actividades que realiza una empresa en tres grandes grupos:

Actividades financieras:

Que hace referencia a los movimientos en efectivo de las inversiones financieras de la empresa relacionadas con su actividad, como el pago de los créditos o el efectivo recibido de la emisión de acciones.

Por ejemplo, cuando una empresa pide un préstamo a un Banco, este préstamo se registrará como un ingreso financiero al flujo de caja.

Actividades inversoras

Se refiere a la cantidad de dinero ingresada o gastada según las inversiones de la empresa, generalmente en productos financieros que se pueden convertir fácilmente en liquidez, así como en la compra de bienes inmuebles e inmovilizado tangible e intangible.

Por ejemplo, cuando una empresa compra una maquinaria para ampliar su negocio.

Actividades operativas

Se refiere a la cantidad de dinero en efectivo que entra y sale de la empresa mediante las operaciones directamente relacionadas con el ejercicio de su actividad. Es decir, los flujos obtenidos mediante la actividad del negocio.

El conjunto de estas actividades da una amplitud completa de los registros de gastos y ingresos por actividad, lo cual dará una visión completa de los desembolsos efectuados por cada tipo de actividad y determinar los puntos fuertes de la empresa.

 

Cálculo del flujo de caja

Para la determinación de un flujo de caja se pueden tomar varias iniciativas para un cálculo optimo. Entre ellas se encuentran la diferenciación entre un flujo de caja directo y un flujo de caja indirecto.

Las cuales se diferencian principalmente en el desglose de la información entregada y el análisis que puede realizarse.

 

Flujo de caja directo

El flujo de caja directo es el registro de todas las cantidades, pagadas o recibidas por la empresa, que se han movido en un periodo determinado.

Como principal ventaja, podemos destacar que el flujo de caja directo permite obtener rápidamente datos e información actualizados que son muy útiles para el trabajo de los gestores financieros.

Este flujo de caja se basa en una revisión completa de las actividades realizadas por la empresa, es decir, hace un flujo o análisis particular para la actividad operativa, para la actividad de inversión y para la actividad de financiamiento.

Actividad de Operaciones

Este flujo se basa directamente en las operaciones de la empresa, en el cual se visualizan principalmente los Beneficios netos, y se le deben agregar los gastos no efectivos realizados en el periodo, como las amortización y depreciaciones, junto a estos montos hay que ajustarle unas cantidades en función de las variaciones positivas o negativas habidas entre el final y el principio del periodo contable en las cuentas del Activo y del Pasivo Corrientes: Existencias, Clientes, Proveedores y en la de Recursos Negociados a corto plazo.

Para ello se puede realizar la siguiente formula:

  • + Beneficios netos
  • + Amortizaciones
  • (+/-) variación en Existencias
  • (+/-) variación en Clientes
  • (+/-) variación en Proveedores
  • (+/-) variación en Recursos Negociados a corto
  • = (+/-) Flujo de Caja de las Operaciones = (A)

Actividad inversora

Este flujo determina los cambios habidos en el año por compra o venta de activos no corrientes como terrenos, inmuebles, equipos, o de las diversas inversiones tangibles o intangibles.

En resumen, el cálculo de este flujo es:

  • (+/-) variación de activos no corrientes tangibles o intangibles
  • (+/-) variación por otras inversiones o desinversiones
  • = (+/-) Flujo de Caja de Inversiones = (B)

Toda inversión supone una salida de fondos, una aplicación. Por el contrario, toda desinversión (venta) de Activos supone una entrada de fondos o un origen.

Actividad financiera

Este flujo determina las variaciones positivas o negativas en la caja por ampliaciones (origen) o reducciones (aplicación) de capital, por cancelaciones o amortizaciones de créditos (aplicación), por créditos concedidos (origen) y por pago de dividendos e intereses de los créditos (aplicación).

En resumen, el flujo de actividades Financieras se determina de la siguiente forma:

  • (+/-) variación de Capital. Aumentos suman. Los descensos restan.
  • (+/-) variación de Créditos. Aumentos suman. Los descensos restan.
  • (-) pago intereses de Créditos y devoluciones de principal. El pago siempre resta. (-) pago de Dividendos. El pago siempre resta.
  • = (+/-) Flujo de Caja Financiero = (C)

Flujo neto

La suma de estos tres tipos de fondos equivale al Flujo de Caja directo neto del periodo, y contar que se debe de agregar la variación de caja al principio del periodo, para poder determinar el flujo de caja final del periodo.

Para la conformación del flujo neto se requiere la suma de los flujos anteriormente calculados:

  • (+/-) Flujo de Caja de las Operaciones = (A)
  • (+/-) Flujo de Caja de Inversiones = (B)
  • (+/-) Flujo de Caja Financiero = (C)
  • = (+/-) Flujo de Caja neto del periodo = (A) + (B) + (C)
  • (+/-) Caja a principios del periodo = (D)
  • = (+/-) Caja a final del periodo = (A) + (B) + (C) + (D)
 

Este informe nos permite determinar en qué actividad se presentan la mayor parte de las variaciones positivas y negativas del efectivo durante un periodo contable, nos permite visualizar todas las opciones posibles de reducción de costos o en que punto de la gestión se están maximizando los ingresos y ayuda a verificar la liquidez presente para el siguiente periodo contable.

 

Flujo indirecto

El flujo de caja indirecto se basa en el análisis de los ingresos netos y mide los impactos en el flujo de caja, pero su principal diferencia con el flujo directo es que no proporciona una visión de entrada y salida, ya que en este caso utiliza una base de devengo.

Para la determinación de este tipo de flujo de caja se realiza en base al cálculo de los beneficios netos o utilidades netas, y agregando los gastos correspondientes a egresos que no representen efectivo, como amortizaciones, depreciación, estimaciones, entre otras. Y se agrega el neteo correspondiente a la diferencia entre cuentas por pagar y cuentas por cobrar comerciales del mismo periodo contable.

Es decir, que este flujo de caja se determina en base a la siguiente formula:

Flujo de caja = Beneficios (Utilidades netas) + Depreciaciones +Amortizaciones + Provisiones + Cuentas por pagar – Cuentas por cobrar

Si el estado de flujo de efectivo es positivo, indica que los ingresos de la empresa han sido mayores que los gastos, es decir, que la empresa posee liquidez efectiva en relación con sus operaciones.

Como dato esto podría ser aplicado de la siguiente forma, al determinarse los egresos necesarios para el próximo periodo contable, se puede comparar el resultado de este flujo de caja y ver que amplitud de cobertura de gastos se tiene.

En otras palabras, determinar si el efectivo que queda respaldado en el flujo de caja es suficiente para los gastos correspondientes al periodo siguiente y determinar el nivel de ingresos requeridos para continuar con la gestión.

Por otro lado, si es negativo significa que ha gastado más de lo que ha ingresado, lo cual se refiere a un exceso de gastos respecto a los ingresos del periodo.

Este análisis no permite una diferenciación de los gastos por actividad a diferencia del flujo directo.

Ejemplo de Flujo de caja indirecto

Para el caso del flujo de caja indirecto, le corresponde reconocer los valores correspondientes a los siguientes puntos: Utilidades netas, Amortizaciones, Provisiones, Cuentas por pagar, Cuentas por cobrar.

 

En el siguiente caso se presenta una sociedad en la cual genera utilidades netas correspondientes a M$200.000, con un gasto reconocido por depreciación de M$20.000, una amortización correspondiente a intangibles que asciende a M$10.000, una provisión de gastos aproximados de M$5.000.

 

Por otra parte, debemos considerar que al final de este periodo se considero un total de cuentas por cobrar de clientes que corresponde a M$90.000 y unas cuentas por pagar a proveedores que asciende a M$70.000

 

Se puede resumir los datos planteados de la siguiente forma:

 

Utilidad del Ejercicio

200.000

Depreciación

20.000

Amortización

10.000

Provisiones

5.000

Cuentas por cobrar

90.000

Cuentas por pagar

70.000

Por lo cual en base al calculo correspondiente se determina el resultado del flujo de caja:

Flujo de caja = Beneficios (Utilidades netas) + Amortizaciones + Provisiones + Cuentas por pagar – Cuentas por cobrar.

  • Flujo de caja M$ = 200.000 + 20.000 + 10.000 + 5.000 + 70.000 – 90.000
  • Flujo de caja M$= 215.000

 

En conclusión, para esta sociedad se presenta un flujo de caja positivo que le da un alto grado de fluidez, sin contar que sus obligaciones a corto plazo únicamente ascienden a $70.000.

Proyección de inversiones

En el mundo empresarial, uno de los aspectos más importantes para lograr que impulsar tu negocio y que sea exitoso es la planificación constante del uso de sus recursos, el análisis de su salud financiera y, por supuesto, la identificación de los problemas que puedan afectar su operatividad.

Ahora bien, mediante la obtención de los resultados del flujo de caja puedes saber si tienes la posibilidad de cumplir con los plazos de pago acordados, adquirir más mercancía, realizar nuevas inversiones o tomar cualquier decisión que influya en el funcionamiento de la empresa.

Asimismo, el flujo de caja te da la posibilidad de no solo conocer el estado actual de tu situación financiera, sino de evaluar cómo sería en el futuro por medio de la proyección del mismo.

De esta manera, podrás prever cualquier déficit de efectivo o problema que pueda generar falta de liquidez en los meses próximos, además de saber hacia dónde se encuentra encaminado tu negocio, si se están utilizando los recursos adecuadamente o si se necesitan mejoras para lograr un mayor crecimiento.

Al proyectar o estimar cómo será el movimiento de ingresos y egresos en un periodo, ya sea mensual o anual, sabrás en qué momento podrías tener mayores ingresos o presentar problemas de insolvencia económica. Esto te permite tener una idea sobre si la empresa necesitará financiamiento a futuro o si tendrá suficientes recursos para realizar inversiones que ayuden a su desarrollo y crecimiento.

En el flujo de caja proyectado debes considerar todos los factores que pienses cambiar a corto plazo o que puedan variar en el futuro, ya sea aumento de personal, de la producción, venta de nuevos productos, modificaciones de la infraestructura, entre otros, dependiendo del periodo en el que proyectes tu flujo.

Para una buena proyección se deben tomar en cuanta diversos pasos a considerar, los cuales se pueden resumir como:

Analiza el caso

Al tratarse de un nuevo proyecto de inversión, debes estimar el precio del producto o servicio y los costos de operación.

Elabora un estado de resultados

Este documento debe reflejar los ingresos, egresos y costos de la empresa, con el fin de observar históricamente cómo se ha desenvuelto el negocio y determinar el desempeño esperado.

Calcula el histórico de ventas

Para hacer esta evaluación tienes que hacer el uso del promedio histórico de los costos con relación a las ventas del negocio.

Realiza la proyección de ventas

Para ello, responde las preguntas: ¿en qué cantidades se vende o venderá el producto?, ¿Qué tan grande es el mercado objetivo? y ¿Cuál será el precio de cada unidad de venta?

Proyecta un balance general

Desarrolla cada uno de los indicadores del balance general, pero no olvides considerar que las cantidades proyectadas deben coincidir con todos los rubros del informe.

Proyecta el flujo de efectivo

Con base en los estados financieros realizados en los puntos anteriores, proyecta el estado de cambios de la situación financiera con base en el flujo de fondos. De esta manera, podrás determinar el nivel de liquidez del negocio.

 

Ejercicio flujo de caja proyectado

Iniciando con el ciclo de vida del proyecto, en él se van a destacar todas las inversiones necesarias para obtener el producto generado del proyecto, o sea que reúna las condiciones adecuadas para iniciar las operaciones normales del negocio.

Estas inversiones pueden ser terrenos, maquinaria, estudios, formación de recurso humano, etc. Dichas inversiones la vamos a ubicar cronológicamente según la programación que se haya hecho del proyecto, o se acostumbra a ubicarlas en el año 0 a la hora de hacer el análisis. Para efectos metodológicos, vamos a partir del supuesto que todas las inversiones las vamos a tener en el año 0, para ello facilitamos el Cuadro 1 Inversiones con el objetivo de organizar los diferentes rubros relacionados con el mismo.

 

Inversiones

$M

Vida Útil (Años)

Terrenos

50.000

 

Obras Civiles

140.000

25

Equipos:

 

 

Equipo A

150.000

10

Equipo B

40.000

10

Equipo C

90.000

10

Total de Inversiones

470.000

 

En algunos casos, como los son los proyectos inmobiliarios, suele darse algunos ingresos de preventa que van en paralelo a la inversión, lo que quiere decir que se presenta un traslape entre el ciclo de vida del proyecto y el ciclo de vida del producto. Esto permite tener ingresos sanos o incurrir en un monto menor para financiarse por medio de un banco o por algunos inversionistas.

Seguidamente establecidos los egresos generados por ciclo de vida del proyecto, procedemos a desarrollar el ciclo de vida del producto, donde primero que todo, se requiere definir el horizonte o tiempo mediante el cual se va a evaluar el proyecto. Este tiempo va a depender del tipo de proyecto, de los intereses de los inversionistas o el estado, de la obsolescencia tecnológica, vida útil de los productos, etc. En el Cuadro 2 Datos Generales, resumimos la información o los supuestos que vamos a tener con relación al ciclo de vida del producto, como lo son el tiempo, el supuesto de la cantidad, precio de las ventas, costo variable, costo fijo, impuestos, principalmente.

 

Vida útil (años)

10

Cantidad a vender al 100% (u/año) =

5.000

Precio de venta ($M/u) =

80

Costo variable ($M/u) =

20

Costo fijo ($M/año) =

40.000

impuestos Ventas (IVA)

19%

Seguidamente procedemos a proyectar las cantidades que vamos a vender por año o por la unidad de tiempo que definamos, pero para ello se necesita el porcentaje de producción o el progreso de producción, que es el porcentaje que se estaría utilizando de la capacidad que se tiene para producir. Por ejemplo, si la capacidad es de 4000 y el primer año vamos a suponer un 60%, entonces vamos a disponer de una cantidad de 2400. Al tener las cantidades definidas podemos calcular los ingresos multiplicando dicha cantidad por el precio, y los costos variables multiplicando la cantidad por el Costo Unitario. Al final vamos a resumir toda la información en el Cuadro 3 Flujo de Caja Inicial.

 

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Progr. Prod. (%) 60 80 100 100 100 100 100 100 100 100
Producción (u) 3.000 4.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000 5.000
Ventas ($M) 240.000 320.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000
Costo Var. ($M) 60.000 80.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
Costo Fijo ($M) 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000

El siguiente paso es ver cómo se van a depreciar los equipos adquiridos como inversión inicial del proyecto, para ello vamos a suponer que la depreciación es lineal y que el valor de salvamento es cero o mayor que 0 (se resta el Valor del Activo menos el Valor Residual, luego se divide entre la cantidad de años de vida útil). En el Cuadro 4 Depreciación de Activos se resumen los datos expuestos

 

 

 

 

 

 

v. Desecho

Inversiones

Costo (M$)

V.U. (años)

Dep. Lineal

Año 5

Año 10

Obras Civiles

140.000

25

5.600

 

84.000

Equipo A

150.000

10

20.000

 

 

Equipo B

40.000

10

4.000

 

 

Equipo C

90.000

10

18.000

 

 

Total, dep. año

 

 

47.600

 

 

De igual forma, según el Balance que tenga la empresa que está gestionando el proyecto, podemos constatar cuál es el capital de trabajo disponible, que se obtiene de restar el Activo Circulante y el Pasivo Circulante, para efectos de este ejercicio, para el primero vamos a suponer un porcentaje de las ventas, y para el segundo un porcentaje de los costos, todo esto lo expresamos en el siguiente

 

Capital de Trabajo año 1

%

Año 1

 

Activo Circulante ($M):

25 % ventas

25%

240.000

60.000

Pasivo Circulante ($M):

30 % costos operativos

30%

100.000

30.000

Capital de Trabajo ($M) =

Act. C – Pas C

 

 

30.000

Después de definir los supuestos y calcular las cantidades correspondientes de los ingresos, egresos y depreciación de activos, ahora sí podemos construir el flujo de caja del Ciclo de Vida del producto o mejor conocido como Cuenta de Resultados. En el Cuadro 6 resumimos organización de esos datos.

 

 

Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Ventas 240.000 320.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000
IVA 19% Ventas 45.600 60.800 76.000 76.000 76.000 76.000 76.000 76.000 76.000 76.000
IVA 19% Compra 25.400 32.400 39.400 39.400 39.400 39.400 39.400 39.400 39.400 39.400
INGRESO NETO 219.800 291.600 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400
Costos Opera. 100.000 120.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000
Costos Variables 60.000 80.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
Costo fijo 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000
Costo No opera 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600
Depreciación 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600
UTIL. BRUTA 72.200 124.000 175.800 175.800 175.800 175.800 175.800 175.800 175.800 175.800
Renta (25%) 18.050 31.000 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950
UTILIDAD NETA 54.150 93.000 131.850 131.850 131.850 131.850 131.850 131.850 131.850 131.850

Después de Obtener la Cuenta de Resultados, procedemos a empatar el Ciclo de Vida del Proyecto y el Ciclo de Vida del Producto, donde agregamos una columna adicional (Año 0) con la Inversión Inicial y una Fila con el Valor de Desecho, y obtenemos de la Cuenta de Resultados los Datos principales. En el Cuadro 7 Flujo de Caja del Proyecto de Inversión Resumimos lo expuesto.

 

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Inversión -470.000 -30.000         -50.000        
Ingresos   219.800 291.600 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400 363.400
Costos Oper.   100.000 120.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000 140.000
Impuestos   18.050 31.000 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950 43.950
Depreciación   47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600 47.600
Valor Desecho                     84.000
Flujo Neto -470.000 119.350 188.200 227.050 227.050 227.050 177.050 227.050 227.050 227.050 311.050

Con estos valores se nos da a entender el rendimiento neto proyectado a 10 años de la inversión inicial, acumulando todos los ingresos netos proyectados. Aunque ninguna estimación se puede considerar completamente fiable, esta proyección nos dará una idea clave de cómo podría ser el rendimiento de un proyecto, lo cual nos puede dar mucha información respecto a resultados esperados.

¿Qué es una Sociedad por acciones?

¿Qué es una Sociedad por acciones?

Las sociedades por acciones fueron creadas por la Ley N° 21.190, que modificó varios cuerpos legales, entre los que se encuentran el Código de Comercio.

La finalidad de la creación de este tipo de sociedades fue fomentar la industria de capital de riesgo y continuar la modernización del proceso de modernización de mercado de capitales.

En este artículo hablaremos respecto a este tipo de sociedades, sus requisitos, registros que deben llevarse y mucho más.

 

¿Qué son las sociedades por acciones?

Según lo previsto en el artículo 424 del Código de Comercio, la sociedad por acciones o simplemente la sociedad, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, y cuya participación en el capital es representada por acciones.

 

¿Qué debe contener el estatuto social?

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en el párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio, podrán ser establecidos libremente.

 

Sin embargo, el estatuto deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SpA;
  2. El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
  3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
  4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
  5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

 

¿Cómo se forman y existen las sociedades por acciones?

Regla general

La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo 426 del Código de Comercio, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por un notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento.

El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.

 

Excepción

Con la promulgación y publicación de la Ley N° 20.659, se permite la creación de este tipo de sociedades por la pagina de mi empresa en un día, en la cual se confecciona el estatuto social y se firma ante notario, no debiendo producirse la inscripción y publicación.

 

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.

 

¿Qué registro deben ser llevados por una sociedad por acciones?

La sociedad llevará un Registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el Registro antes mencionado.

Dicho Registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.

Los administradores y el gerente general de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro en referencia.

 

¿Cómo se conforma el capital de la sociedad y sus accionistas?

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas, sin perjuicio que el estatuto podrá facultar a la administración en forma general o limitada, temporal o permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.

El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indiquen los estatutos. Si nada señalaren al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Salvo disposición en contrario en los estatutos, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.

 

¿Cómo deben ser las acciones?

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.

 

el articulo de las sociedades por acciones ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
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