Operación Renta 2023
La operación renta 2023 corresponde a la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes para el Año Tributario 2023. Es un proceso que inicia, como es costumbre en todos los demás años, a partir del mes de marzo hasta fines de abril. En otras palabras, durante ese período se debe entregar toda la información relacionada a las actividades que fueron realizadas durante el Año Comercial 2022 para que el SII sea notificado y tenga registro de los montos que correspondan como pago de impuestos.
En estos registros se debe entregar información incorporada en formularios e informes, principalmente por el formulario 22. También es importante incluir la información de las declaraciones juradas que sirven para categorizar los datos necesarios para mantener la integridad de los montos trabajados por la empresa.
Los contadores, siendo los trabajadores capacitados para realizar esta labor, deben utilizar el sitio web del SII para entregar la declaración de impuestos, donde se pueden apoyar de distintas herramientas como un sistema de renta especializado así como recibir orientación a través de asesorías tributarias.
Contenidos
- Reforma tributaria
- Formulario 22
- Fecha de la operación renta 2023
- Herramientas de apoyo
- Ventajas de una asesoría
Los regímenes principales para realizar la operación renta 2023 son el régimen semi transparente, el régimen Pro Pyme General y el régimen Pro Pyme Transparente.
Declaraciones Juradas por declarar en la operación renta 2023
Las declaraciones juradas que se deben presentar en la operación renta 2023 son las mismas que la de años anteriores, sumando a ellas una declaración nueva (DDJJ 1953).
Los primeros cambios que informa el SII para la primera etapa de Declaraciones Juradas A.T. 2023, que se inicia a fines de febrero 2023, dicen relación con cambios en los formatos e instrucciones de las DDJJ F1834, F1879, F1887, F1891, F1907, F1913, F1921, F1922, F1933, F1937, F1943, F1946, F1947, F1948, F1949, F1950, F1951.
Por otra parte, el SII creó la nueva DJA F1953, en tanto que, en materia de certificados reemplazó las instrucciones y/o formatos de los Certificados modelos N°s. 27 y 69, a la vez que creó el nuevo modelo de Certificado N° 73.
Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DDJJ F1879, F1887, F1891 y F1943
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica:
- Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8);
- Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y
- Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DJA F1947 y reemplazo de las instrucciones de llenado del Certificado N° 69
Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplazo de las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922, F1933, F1946, F1948 y F1949
Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplaza formato y contenido de las DDJJ F1907 y F1937
Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplaza las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950
Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplaza las instrucciones de llenado de la DJA F1951 y de su información descriptiva
Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 2020 y reemplaza instrucciones de llenado de la DJA F1921
Resolución Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020 referida a la obligación de presentar la DJM F1921 (Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile) y reemplaza sus instrucciones. Al respecto: 1) Se reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”, y 2) Reemplázanse las instrucciones de llenado de la DJM F1921 y su formato (ver Anexos N°s. 1 y 2).
Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.
Reemplaza formato, contenido e instrucciones de la DJA F1913 sobre Caracterización Tributaria Global
Resolución Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1913 (Caracterización Tributaria Global) (ver Anexos N°s. 1 y 2).
Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la información del AC 2022, en adelante.
Modifica Resolución Ex. SII N° 18, de 2005 y reemplaza el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1834
Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).
Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.
Reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N° 27 asociado a la DJA F1834
Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).
Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.
Establece nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional)
Resolución Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se establece una nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional) (ver Anexos N°s. 1 y 2), que deberá ser cumplida por los contribuyentes de los regímenes del art. 14, letra A) y del art. 14, letra D) N° 3, ambos de la LIR, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión (sea persona natural o jurídica) conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31.12. del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Tales proyectos de inversión deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones, y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 que “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su reglamento.
Liberados de esta nueva DJA. En los casos de proyectos que se encuentren exentos de la citada Contribución (ver el inciso final del Artículo 1° del Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210).
Cumplimiento. Hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la Contribución Regional (ver Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación). Excepcionalmente, si la Contribución se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha DJA deberá ser presentada hasta el 30.03.2023.
Sanción. El retardo u omisión conforme al art. 97 N° 1 del C. Tributario. En tanto que, su presentación incompleta o errónea de acuerdo con el art. 97 N° 3 del ya citado cuerpo legal.
Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la Contribución para el Desarrollo Regional devengada a partir del año calendario 2020, en adelante, aun cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.
Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” e instrucciones de llenado
Resolución Ex. SII N° 77, de 31.08.2022.
Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” (texto actualizado contenido por el Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 del M. del Interior). Este modelo deberá ser emitido por las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del D.L. N° 3.063, de 1979, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. (Ver Anexos N°s. 1 y 2). Asimismo, este nuevo modelo no requiere de autorización de parte del SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, pero deberá ceñirse al formato establecido. Cada donatario deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de parte del SII dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 del C. Tributario.
Donaciones de bienes corporales o incorporales. Al respecto, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, según la LIR o conforme a las normas sobre valorización que contiene el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con el art. 46 C del señalado Título VIII bis. Téngase presente las reglas sobre donaciones colectivas del art. 46 D del Título VIII bis, que se canalicen o materialicen a través de Asociaciones Gremiales o Entidades sin personalidad jurídica (ver letras a) a la e) en esta resolución).
Sanción. La no emisión de los certificados, o su emisión extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo (ver Anexo N° 1) será sancionado conforme al art. 109 del C. Tributario.
Vigencia. A contar de su publicación en extracto en el D.O., ocurrida en el D.O. N° 43.345, del lunes 5.09.2022. Tratándose de donaciones efectuadas antes de la vigencia de esta resolución, los certificados deberán emitirse conforme al modelo indicado hasta el 30.09.2022.
Los efectos de la reforma tributaria en la operación renta 2023
La operación renta 2023 se caracteriza por el debate de la reforma tributaria entre ellos:
Impuesto a la herencia
El traspaso de la herencia puede gravarse por el impuesto de donaciones, el impuesto a las herencias o el impuesto a la renta.
Impuesto a contribuyentes con un patrimonio alto
- Tener un ingreso para los últimos tres períodos tributarios mayor a 150 mil dólares.
- Tener un patrimonio personal mayor a un millón de dólares.
- Tener un patrimonio por familia base mayor a 2 millones de dólares.
Royalty Minero
Esto aplica a todos los contribuyentes que extraigan minerales.
Formulario 22
El formulario 22 es el documento anual donde se debe registrar la información de los movimientos de la empresa para ser enviados al SII.
Calendario de Declaraciones Juradas para la operación renta 2023
El Servicio de Impuestos Internos ya ha fijado un calendario para entregar las declaraciones juradas a través de la publicación de la Resolución 95.
Fecha de vencimiento | Formularios N° | |
1 | 1 de marzo | 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903. |
2 | 9 de marzo | 1896 y 1898. |
3 | 14 de marzo | 1948 (sociedades anónimas abiertas). |
4 | 17 de marzo | 1870, 1871, 1873 y 1890. |
5 | 22 de marzo | 1949. |
6 | 24 de marzo | 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919 y 1932. |
7 | 27 de marzo | 1828, 1874, 1889, 1894, y 1948 (sociedad con socios personas jurídicas). |
8 | 28 de marzo | 1887, 1879 y 1922. |
9 | 30 de marzo | 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953 1943 (sociedad con socios personas naturales), 1947 (sociedad con socios personas naturales), y 1948 (sociedad con socios personas naturales). |
10 | 18 de mayo | 1837 |
11 | Junto con el formulario 22 | 1943 (empresarios individuales), 1947 (empresarios individuales), y 1948 (empresarios individuales) |
12 | 30 de junio | 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945, 1946, 1929, 1950, 1951 y 1952. |
¿Cuando es la operación renta 2023?
La operación renta 2023 inicia a partir del mes de marzo del año tributario 2023.
Columnas a considerar en la operación renta 2023
- RAI
- DDAN
- REX
- SAC
Herramientas de apoyo para la operación renta 2023
La operación renta puede se realiza en el sitio web del SII. Para mantener el orden de la información se utilizan herramientas adicionales especializadas para optimizar la declaración de renta.
El sistema de renta de Edig permite realiza todo y ordena la información durante el resto del año.
El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2023
El Sistema de Renta A.T. 2023 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2023 en pocos pasos.
Te permite
- Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
- Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
- Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.
¿Por qué necesito a un experto para realizar la operación renta 2023?
Porque hay muchos detalles que pueden tener una interpretación diferente y un experto ha dedicado el tiempo en estudiar y comprender los criterios apropiados para entregar la información que el SII solicita. Las reformas que se han planteado durante el año 2022 implica la posibilidad de que hayan cambios en los datos por declarar, lo que requiere identificarlos y detectar oportunamente para prevenir observaciones.