Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?

¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?

la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.

Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.

Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.

Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?

Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:

Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.

Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.

¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?

De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
  2. Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
  3. Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
  4. La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.

¿Cómo se deben documentar estos gastos?

Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.

A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc

¿Existen límites en la deducción de estos gastos?

En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.

¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?

El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,

debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.

¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?

Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.

¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?

Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

Recuadro N° 4: Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA

El recuadro N° 4 del Formulario 22 se llama «Enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión» y debe ser realizado por personas naturales con domicilio o residencia en Chile (contribuyentes de IGC).

Instrucciones para realizar el Recuadro N° 4

A. Enajenación de acciones

Si los contribuyentes antes mencionados gravan el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SpA o SCPA, a no relacionados, con IGC o IA sobre base percibida, conforme con lo establecido en el numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben proporcionar la siguiente información.

  • Código 1067. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1068. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones percibido en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1069. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1068 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1070. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1068 y 1069 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el límite de INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe trasladar al código 155 de la línea 8 del F-22 para su afectación con IGC o IA, según corresponda.

Si el valor a registrado en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22 como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea.

Si los contribuyentes afectos a IGC optan por reliquidar dicho impuesto, conforme con lo establecido en el numeral v) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR y lo instruido en la línea 25 del F-22, deberán utilizar los siguientes códigos:

  • Código 1071. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año 2022.
  • Código 1072. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones devengado en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año serealizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación.
  • Código 1073. Costo tributario actualizado. Se debe registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo precio o valor se registró en el código 1072 precedente, debidamente reajustado a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios reajustados.

Para la determinación del costo tributario de acciones adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

  • Código 1074. Mayor o menor valor determinado. Se debe registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1072 y 1073 precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022.

Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados mayores o menores valores reajustados.

El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe comparar con el INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe utilizar para efectuar la reliquidación del IGC de acuerdo con las instrucciones de la línea 25 del F-22.

Si el valor a registrar en los códigos 1074 es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código 169 de la línea 16 del F-22, como una pérdida a deducir de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea 16.

Finalmente, si el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones se acoge al régimen de tributación establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022, los contribuyentes antes mencionados deben proporcionar la siguiente información:

  • Código 798. N° de acciones enajenadas. Se debe registrar el número de acciones de SA abiertas constituidas en Chile, enajenadas desde el 01.01.2022 y hasta el 01.09.2022.
  • Código 801. Precio o valor de enajenación. Se debe registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, percibido o devengado en el año 2022, debidamente reajustado al 31.12.2022. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o valores de enajenación reajustados.

 

B. Enajenación de derechos sociales

En el caso de la enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022, para proporcionar la información requerida en los códigos 1076 al 1079 y en los códigos 1080 al 1083, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1076 y 1080 debe indicarse el número de operaciones de enajenación de derechos sociales efectuadas durante el año 2022 y que en código 1078 el costo tributario debe proporcionalizarce, de corresponder.

 

C. Enajenación o rescate de cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión

En el caso de la enajenación o rescate de cuotas de FM, FI y FIP adquiridas a partir del 01.01.2017, para proporcionar la información requerida en los códigos 1084 al 1087, en los códigos 1128 al 1131 y en los códigos 1088 y 1089, se debe proceder en términos similares a los instruidos para la enajenación de acciones, con la salvedad que en los códigos 1086 y 1130 debe indicarse el costo tributario determinado de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LIR (artículos 82 y 86 de la LUF, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, letra a), y 107 de la LIR, vigente, este último, hasta el 01.09.2022).

La referida sección debe ser utilizada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que no sean inversionistas institucionales, para proporcionar la información que se indica a continuación respecto del mayor o menor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de acciones de SA abiertas constituidas en Chile y/o de cuotas de FM y de FI, realizadas a partir del 02.09.2022, acogidas al régimen del artículo 107 de la LIR, vigente a partir de la señalada fecha.

De este modo, no deben registrar valor alguno en esta sección:

  • a) Contribuyentes que enajenen o rescaten tales instrumentos hasta el 01.09.2022.
  • b) Contribuyentes que cedan instrumentos con ocasión de un contrato de retrocompra que cumpla los requisitos de la letra j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
  • c) Contribuyentes que, conforme lo dispuesto en la letra k) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vendan en corto acciones de SA abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil hasta el 01.09.2022, aun cuando la recompra tenga lugar con posterioridad a dicha fecha.

Adicionalmente, no deben registrar valor alguno en esta sección los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que enajenen o rescaten tales instrumentos a partir del 02.09.2022, que se encuentren liberados de presentar el F-22 por haber solucionado íntegramente el IU a la renta del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha, mediante la declaración y pago de la respectiva retención.

Se hace presente que, respecto de los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, por las operaciones a que se refiere dicho artículo, resulta aplicable la Res. Ex. N° 150 de 2020.

 

D. Enajenación o rescate de instrumentos acogidos al art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022

  • Código 1809. Acciones. Se debe registrar el monto que resulte de la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones de acciones de SA abiertas constituidas en Chile efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, de la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustado6) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del referido mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación de las acciones, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las acciones enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas acciones, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1813. Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión. Se debe registrar la suma de los mayores y menores valores obtenidos a partir del 02.09.2022 y hasta el 31.12.2022, en las enajenaciones o rescates de cuotas de FM y/o F efectuadas conforme al artículo 107 de la LIR, vigente a partir del 02.09.2022, debidamente reajustados al término del año comercial 2022.

Si el valor a registrar en este código es negativo, se debe identificar anteponiendo un signo menos.

Para efectos de la determinación del mayor o menor valor, esto es, la diferencia entre el precio o valor de enajenación o rescate de las referidas cuotas y su costo tributario (valor de aporte o adquisición, considerando las opciones que establece la ley, en caso de corresponder, debidamente reajustada) deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 107 de la LIR y/o en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.420.

Cabe tener presente, que la determinación del mayor o menor valor se debe efectuar a la fecha de la enajenación o rescate de las cuotas FM y FI, salvo en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que opten por determinar el mayor valor utilizando como valor de adquisición el precio de cierre oficial de las cuotas rescatadas o enajenadas, adquiridas en el mismo ejercicio comercial de la enajenación, en cuyo evento la determinación del mayor o menor valor se deberá efectuar al término del ejercicio respectivo.

Mediante el registro del monto que se instruye en este código se entenderá ejercida la opción relativa al valor de adquisición o aporte de las señaladas cuotas, en caso de corresponder tal opción, la que no podrá ser revocada con posterioridad aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley.

Al respecto, cabe tener presente que el contribuyente podrá optar por el valor de adquisición que estime pertinente, pudiendo utilizar distintos valores por cada tipo de instrumento u operación de que se trate.

  • Código 1814. Resultado neto de las operaciones del ejercicio. Se debe registrar la cantidad que resulte de sumar los valores anotados en los códigos 1809 y 1813, precedentes.
    • El mayor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1740 del recuadro N° 15 o al código 1762 del recuadro N° 20 del F-22, según corresponda.
    • El menor valor registrado en este código se debe trasladar al código 1738 del recuadro N° 15 o al código 1760 del recuadro N° 20 de F-22, según corresponda.
  • Código 1815. Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada. No se debe registrar valor alguno en este código.
  • Código 1816. Base imponible o pérdida del ejercicio. Se debe registrar el valor anotado en el código 1814, precedente.

En caso que el monto registrado en el código 1816 corresponda a una renta (base imponible), se debe trasladar al código 1829 de la línea 63 del F-22.

Recuadro N° 4
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Régimen tributario de la LIR N° acciones enajenadas Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor estimado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1067   1068   1069   1070  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1071   1072   1073   1074  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 798   801      
ENAJENACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
Régimen tributario de la LIR N° de operaciones de derechos sociales enajenados Precio o valor de enajenación Costo tributario actualizado Mayor o menor valor determinado
IGC o IA sobre rentas percibidas, según código 155 1076   1077   1078   1079  
Opción a reliquidar el IGC sobre renta devengada, según código 1033 1128   1129   1130   1131  
Régimen art. 107 LIR vigente hasta el 01.09.2022 1088   1089      
ENAJENACIÓN O RESCATE DE INSTRUMENTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ART. 107 LIR VIGENTE A PARTIR DEL 02.09.2022
Instrumentos enajenados o rescatados Mayor o menor valor determinado
Acciones 1809  
Cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión 1813  
Determinación del resultado
Resultado neto de las operaciones del ejercicio 1814  
Pérdida de arrastre del ejercicio anterior actualizada 1815  
Base imponible o pérdida del ejercicio 1816  
Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

Declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile

La declaración jurada 1946 corresponde a la declaración anual sobre operaciones de Chile. Trata sobre operaciones de Inversiones, actividades o servicios, negocios, enajenaciones u otras operaciones realizadas en Chile o en el extranjero, respecto de las cuales se derivan rentas de fuente chilena que son remesadas a una persona sin residencia en el país, incluyendo las operaciones que digan relación con activos subyacentes situados en Chile y partidas o cantidades determinadas de acuerdo al inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se incluyen adicionalmente:

  • Las operaciones realizadas en Chile a través de un establecimiento permanente, a quien se le atribuyen las rentas derivadas de dichas operaciones, las cuales son remesadas al exterior por un tercero o el propio establecimiento permanente.
  • Las operaciones internas entre una persona y su establecimiento permanente de las cuales se derivan rentas pagadas al exterior (ficción de entidad separada);
  • Las operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior de una persona con residencia en Chile.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) la denomina como una declaración jurada de carácter internacional.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1946?

Las siguientes personas y entidades jurídicas deben realizar la declaración jurada 1946:

  • Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios de acuerdo a lo instruido en Resolución Ex. SII N° 36 de 2011;
  • Personas con residencia en Chile respecto de las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior;
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile;
  • Establecimientos permanentes situados en Chile de una persona sin residencia en el país, ya sea que dichos establecimientos permanentes realicen operaciones en Chile o en el exterior;
  • El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile; la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i), de la letra a) del inciso tercero, del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o el establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii), de la letra a) de la misma norma legal precitada;
  • Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Otras personas que no son mencionadas en los puntos anteriores, pero que tienen la calidad de agente retenedor de acuerdo al artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o declararon y pagaron directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes por tal impuesto.

¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1946?

La declaración jurada 1946 debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2025.

¿La declaración jurada 1946 pertenece a algún régimen?

Esta declaración no tiene relación particular con algún régimen tributario, pero el Servicio de Impuestos Internos la relaciona como una DJ internacional.

¿Qué información se debe presentar en la DJ 1946?

La declaración jurada 1946 debe completarse con algunos datos que son importantes para su confección y, de acuerdo a las instrucciones, existen 5 secciones que deben ser informadas, como por ejemplo la información del declarante (RUT, razón social o apellidos, nombres, domicilio, ciudad, correo electrónico, número de teléfono en formato internacional de discado “+56” y forma de marcar), además de los antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas, antecedentes del pagador de las rentas, antecedentes del perceptor beneficiario efectivo de la renta y los antecedentes del agente, mandatario o intermediario en el exterior. Conoce cada una de las secciones aquí.

Ejercicio declaración jurada 1946

Antecedentes

 

La Sociedad Comercial Navarro Spa, RUT 77.123.535-5, domiciliada Pje. Álamo 3179, comuna de Santiago, acogida al Régimen Semi Integrado, pago dividendos al exterior, a accionista que posee el 100% de participación que se traduce reajustada al 31.12.2022 que asciende a $27.397.260 incrementado y un pago de impuesto de $ 2.211.781.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO
77.123.535-5

RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS
Comerc ial Navarro Spa
NOMBRES
DOMICILIO
Pje.Alamo 3179
CIUDAD
Santiago
CORREO  ELECTRÓNICO TELÉFONO 224263781

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN CHILE Y RENTAS REMESADAS

ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES EN CHILE ANTECEDENTES DEL F50 ANTECEDENTES DEL PAGO
OPERACIÓN TIPO DE RENTA RENTA BRUTA TASA DE RETENCIÓN IMPUESTO RENTA
LIQUIDA
CRÉDITO POR
IDPC
OTROS CRÉDITOS CÓDIGO FOLIO FECHA MONEDA TIPO DE CAMBIO
1 10 1 27.397.260 35,00 2.2 11.78 1 17.788.2 19 7.397.260 0 650 427892 189 22-09-2022 142 93.882

SECCIÓN C: ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS

ANTECEDENTES DEL PAGADOR DE LAS RENTAS
TIPO JURÍDICO RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE RUT DV DOMICILIO CIUDAD RELACIÓN GRUPO O HOLDING
EMPRESARIAL
2 Comercial Navarro Spa   77.123.535-5 5 Pje. Álamo Santiago 1  

SECCIÓN D: ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA

ANTECEDENTES DEL PERCEPTOR BENEFICIARIO EFECTIVO DE LA RENTA
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA RUT DV FECHA DE NACIMIENTO TIPO DE DOMICILIO DOMICILIO CIUDAD PAÍS
1 España | Raúl 35252552-1 27.242.142-1 1 14-09-1992 1 Calle miraflores Madrid ES

SECCIÓN E: ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO

ANTECEDENTES DEL AGENTE, MANDATARIO O INTERMEDIARIO
TIPO JURÍDICO PAÍS DE RESIDENCIA RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS NOMBRE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
1 ES Navarro Raúl 35252552-1

SECCIÓN F: RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

TOTAL RENTAS BRUTAS TOTAL IMPUESTO TOTAL CRÉDITOS TOTAL RENTAS LÍQUIDAS TOTAL CASOS INFORMADOS
27.397.260 2.211.781 7.397.260 17.788.219 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE
5.243.673-1

¿Existen multas por declarar la DJ 1946 fuera de plazo?

En el caso de no presentar la declaración jurada 1946 dentro del plazo establecido por el SII, existen multas que van desde las 0,5 UTM hasta las 6 UTM. Revisa el siguiente recuadro para conocer los casos, cifras y fechas:

Multa en UTM

Multa en UTM

1-25 casos

0,5

1-25 casos

2

26-99 casos

1

26-99 casos

4

100 y más

1,5

100 y más

6

Entre el

Y el

Entre el

Y el

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