¿Qué debo hacer ante una desvinculación laboral?

¿Qué debo hacer ante una desvinculación laboral?

Las cifras del desempleo en noviembre de 2019 se tornaron palpables para muchas familias del país, considerando que 62.049 personas dependan de su seguro de cesantía, luego de que fueran desvinculadas de sus fuentes laborales por “necesidades de la empresa”.

En comparación con el mismo periodo en 2018, el incremento del desempleo logró un 84,5%, según estadísticas entregadas por la Dirección del Trabajo.

Por otra parte y según las estimaciones del desempleo en 2020 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), actualmente el número se alcanza los 732 mil.

 

Seguro de Cesantía

Debido al difícil escenario que sigue repercutiendo a los micro, pequeños y medianos empresarios, un porcentaje de los trabajadores que han sido desvinculados de su trabajo se han visto en la obligación de asistir a las sucursales de la Administración de Fondos de Cesantía (AFC) para exigir el cobro del Seguro de Cesantía.

 

¿Cómo ayuda el seguro de cesantía a los trabajadores desvinculados de su trabajo?

El Seguro de Cesantía permite que los trabajadores regidos bajo el Código del Trabajo que hayan prestado sus servicios con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicios, y luego de que el empleador realice una desvinculación laboral, puedan obtener un porcentaje económico de acuerdo al monto ahorrado, y coberturas en materia social, previsional y de salud.

Por otra parte y a modo de requisito, el cesante que acceda al Seguro de Cesantía tendrá que contar con cotizaciones desde la fecha de afiliación o bien, desde la fecha de cobro del último giro que se registró en su cuenta individual.

 

¿Y cuánto será el monto a causa de una desvinculación laboral?

La totalidad del dinero se regirá de acuerdo a la remuneración anual que haya obtenido el o la trabajadora en su último periodo laboral (últimos doce meses).

En cuanto a la repartición, la persona recibirá durante el primer mes un 70% del promedio de su sueldo de acuerdo al último año trabajado.

  • Segundo mes, el monto será de un 55% del mismo promedio.
  • Tercer mes, el fondo disminuirá al 45%.
  • Cuarto mes, el beneficio será de un 40%. Y así sucesivamente. Por cada mes se irá reduciendo un 5% del promedio hasta que el saldo de la cuenta de ahorro individual se agote.

 

Métodos para cobrar el Seguro de Cesantía por desvinculación laboral

Existen dos modalidades de cobro, una es presencial y la otra vía internet. ¿Cuál prefieres tú?.

Para realizar la recaudación del beneficio de forma directa, la persona debe dirigirse a una sucursal de Administración de Fondos de Cesantía con su carnet de identidad y un documento que corrobore su desvinculación laboral para poder exigir el monto, que no se entrega de manera inmediata. Dicho lugar informa la fecha de entrega y el lugar de retiro del dinero.

La otra fórmula para poder adquirir el fondo es por internet, ingresando a la página oficial de la AFC/Sucursal Virtual con la clave. (Si no tienes una clave haz click aquí para crearla).

En la página hay una opción de Cobro del Seguro, donde la persona debe ingresar sus datos para, posteriormente, adjuntarlos a los documentos exigidos.

 
 
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Teletrabajo podría implementarse en la Corte Suprema por coronavirus

Teletrabajo podría implementarse en la Corte Suprema por coronavirus

A pesar de que la Organización Mundial de la Salud (ONU) no ha calificado el brote del virus Covid-19 como una pandemia, existen entidades internacionales como Twitter y Google que optaron por implementar el teletrabajo para resguardar la salud de sus trabajadores.

¿De utopía a realidad?

En Chile, quien se suma a la iniciativa es la Corte Suprema, confirmando su participación con nuevos protocolos de emergencia. Todo esto tras conocer el caso de dos personas infectadas por coronavirus en la región del Maule, y que hoy a nivel país ascienden a 13 casos confirmados.

De acuerdo a las declaraciones de la vocera, Gloria Ana Chevesich, la propuesta permitirá que los trabajadores de los tribunales puedan optar por el teletrabajo, para así reducir las probabilidades de contagio.

«Se dispuso que prontamente se presente al Pleno para su aprobación un autoacordado, un reglamento, para regular el teletrabajo en las dependencias de los tribunales y efectivamente este proyecto ya fue analizado en la Ley de Tramitación Electrónica y se dio el vamos», recalcó Chevesich.

Asimismo, agregó que en la eventualidad de que el virus se propague, los tribunales trabajarán con un personal reducido hasta que no exista un control para la enfermedad.

 

La tramitación del teletrabajo en Chile

El temor de nuevos casos en el país impulsó al Gobierno a buscar una resolución para el teletrabajo. En esta oportunidad quien tomó cartas en el asunto fue el subsecretario de Trabajo, Fernando Arab, exigiendo al Congreso mayor compromiso con el proyecto que regula la posibilidad de trabajar a distancia.

De acuerdo a Arab, aunque el Código del Trabajo cuenta con la vigencia de una normativa que aborda la medida, todavía quedan temas que profundizar e integrar, y para ello, es necesario la aprobación de un plan en el Congreso.

“Hay una norma peregrina en el Código del Trabajo que permite trabajar a distancia, pero no regula qué pasa en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, no regula de quién son los medios de trabajo (…) es imperativo que el proyecto de ley que está en el Congreso, que ya está en segundo trámite constitucional, pueda ser aprobado porque Chile necesita una ley de teletrabajo y de trabajo a distancia para que no estemos, cuando vivamos contingencias como esta, preocupados de la buena voluntad del empleador”, comentó el subsecretario en una comisión de expertos para abordar implementaciones que mejoren la calidad del empleo en el país.

Sin duda una de las evidencias más claras que deja este virus tanto en Chile como en otros países, es que las empresas no están ajenas al problema. Según la opinión de expertos, este brote está suponiendo un ensayo global del uso de la tecnología.

 

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Entérate sobre la vigencia de los cambios del nuevo sistema tributario

Entérate sobre la vigencia de los cambios del nuevo sistema tributario

Desde que comenzó a regir el nuevo sistema tributario tras su publicación en el Diario Oficial, mucho se ha especulado sobre la vigencia de las medidas que se integran a la ley 21.210.

Según los cálculos realizados desde el palacio presidencial, este proyecto que moderniza el sistema impositivo permitirá una recaudación de US$ 2.200 millones adicionales de forma anual, una vez que su implementación funcione en un 100%.

De acuerdo a una minuta entregada por el Ministerio de Hacienda, las fechas del nuevo sistema tributario comenzarán a regir:

 

Sistema de tributación de las empresas

El régimen único semi-integrado en base a retiro para las empresas y el régimen Pro-Pyme, producirán efectos en la operación renta de abril 2021, de acuerdo de las rentas de 2020.

De este modo, la operación renta de abril del presente año seguirá con la vigencia de los tres sistemas de tributación que establecía la ley anterior (sistema semi-integrado, sistema atribuido y régimen 14 ter simplificado).

 

Depreciación transitoria 50% instantánea, 50% en forma acelerada, y 100% instantánea para La Araucanía

Los regímenes mencionados corresponden para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Dicho esto, para la operación renta que comienza en abril de este año, podrán beneficiarse las empresas cuya inversión se generó entre octubre y diciembre de 2019.

 

Beneficios en materia de contribuciones para adultos mayores

La medida permite reducir desde un 50% hasta un 100% de las contribuciones de bienes raíces para adultos mayores. Este beneficio aplicará desde la cuota de contribuciones de abril de 2020.

 

Contribución del 1% regional

Esta nueva contribución del 1% va dirigida a proyectos con una inversión superior a los US$ 10 millones, y aplicará respecto a los nuevos proyectos que se integren al proceso de evaluación ambiental desde el 24 de febrero de 2020.

 

Sobretasa de contribuciones

Dirigido a contribuyentes que cuenten con inmuebles donde su avalúo fiscal total supere los $400 millones y se aplicará en conjunto con las contribuciones desde abril de 2020.

 

IVA a las plataformas digitales con el nuevo sistema tributario

El impuesto al valor agregado (19%) se proyectará a empresas de servicios digitales extranjeras y comenzará a regir desde junio de 2020.

 

Devolución anticipada del IVA por inversión en activo fijo

Desde junio de 2020 comenzará a aplicar en su totalidad la reducción del plazo para obtener la devolución del IVA por la adquisición de activo fijo.

 

Nuevo tramo de 40%

Impuesto Único de Segunda Categoría

Los empleadores tendrán la obligación de retener, y comenzará a regir desde marzo de 2020. Por otra parte, los trabajadores tendrán que reliquidar para todas las rentas de 2020.

Impuesto Global Complementario

Su nuevo tramo aplicará en la operación renta 2021, de acuerdo a las rentas recibidas en 2020.

 

Digitalización de las relaciones con el SII

Las medidas que mejoran y digitalizan las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos regirán a partir de junio de 2020.

 

Boleta electrónica y separación de IVA en la boleta

Quienes ya emiten factura electrónica tendrán que emitir boleta electrónica desde el 24 de agosto de 2020, donde deberán separar del documento el IVA.

Por otro lado, para quienes no facturen con la modalidad electrónica, deberán emitir boleta electrónica, separando el IVA a contar del 24 de febrero de 2021.

 

Defensoría del contribuyente

Con el nuevo sistema tributario comenzará sus funciones el 24 de febrero de 2022 como fecha límite.

 

Impuesto verde

A partir de enero de 2023 quedarán gravadas las emisiones de ese año en 2024. Las modificaciones o nuevas normas sobre compensación de emisiones se aplicarán desde el 24 de febrero de 2013.