Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Con fecha 17 de junio el Diario Oficial publicó la Ley 21.353, impulsada por el Ministerio de Hacienda, la cual establece las nuevas medidas tributarias que van en apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

A continuación te entregamos las indicaciones de los cuatro artículos publicados en la ley.


 

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

 

Artículo 1 - Ley 21.353

Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Devolución de remate de crédito fiscal del IVA a Pymes

 

Artículo 2 - Ley 21.353

Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente.

Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

 

¿Quiénes podrán optar al reembolso?

 

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

 

Reembolso y devolución del crédito

 

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses que establece el inciso primero, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según establece la letra b) del inciso precedente, a través de medios electrónicos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia conforme con los requisitos que establece este artículo, el Servicio de Impuestos Internos lo comunicará a la Tesorería General de la República, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda.

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

No obstante lo anterior, las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme con el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se regirán por dicho artículo.

Por su parte, las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la señalada ley.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

En caso de que los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, realicen operaciones exentas o no gravadas, deberán, en forma adicional a los pagos que señala el inciso anterior, restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, a la cantidad que se determine multiplicar el monto que
corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.

De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, y, asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.

 

Portal de libros Ley 21.353

 

Sanciones

 

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso según lo prescrito en los incisos anteriores, se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Extensión de vigencia de patentes provisorias

 

Artículo 3 - Ley 21.353

Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas.

Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

 

Flexibilidad convenios de pago

 

Artículo 4 - Ley 21.353

Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.

Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas. La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.

Postulación para el Préstamo Solidario ya está disponible en el SII

Postulación para el Préstamo Solidario ya está disponible en el SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este martes que ya se encuentra disponible la postulación para acceder al Préstamo Solidario del Estado por el mes de junio.

La garantía estatal está dirigida para personas naturales, empresarios individuales y pensionados, y consiste en un préstamo (con tasa de interés real 0), de 650 mil pesos que podrá ser solicitado en tres ocasiones, una vez por mes, hasta octubre de 2021.

En cuanto a los requisitos para poder obtener el Préstamo Solidario del Estado, se encuentran los siguientes puntos:

  • Haber tenido un ingreso promedio mensual en 2019 mayor a $298.833 (al 31 de diciembre de 2019), equivalente a $311.934 a abril de 2021.
  • Haber registrado una disminución de un 10% o más en los ingresos del segundo semestre de 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019.
  • No contar con montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.

Asimismo, los pensionados también podrán acceder al préstamo, siempre que tengan una pensión por vejez o invalidez de Renta Vitalicia de hasta 408.125 pesos y podrán solicitar un monto igual o menor al de su pensión.

 

Préstamo Solidario 2021

 

 

¿Cómo se puede postular?

 

Para postular al Préstamo Solidario del Estado, la persona deberá ingresar a la página oficial del SII a partir del día 8 de cada mes y en esa plataforma el beneficiario podrá elegir la opción del pago (Transferencia o pago por caja en BancoEstado).

 

 

¿Cómo se hará la devolución?

 

Este préstamo se devuelve en cuatro cuotas anuales desde la declaración de Impuesto a la Renta. Además, las cuotas se irán ajustando según el valor del IPC y se deberán comenzar a pagar desde el año 2023.

En cuanto al porcentaje de las cuotas del pago, la primera corresponderá al 10% del monto del Préstamo Solidario y las siguientes tres tendrán un 30%.

El cálculo del sueldo con licencia médica y sus requisitos

El cálculo del sueldo con licencia médica y sus requisitos

Primero que todo debemos entender que la licencia médica es un beneficio que permite a los trabajadores ausentarse de su jornada laboral producto de algún problema de salud, e indica el tipo de reposo y el tiempo para realizarlo.

La licencia médica que debe ser entregada por un médico, dentista o matrona, puede ir acompañada por el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el cual reemplaza la remuneración, siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos en el marco legal (como por ejemplo el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 44 de 1978).

 

 

¿Cuáles son los motivos que requieren licencia médica?

 

Pueden existir múltiples motivos para que un médico decida otorgar una licencia, como por ejemplo enfermedades, accidentes comunes, del trabajo o del trayecto, licencia maternal (pre y post natal), patología del embarazo, entre otros.

 

 

¿Cómo funciona el pago de las licencias médicas?

 

La licencia debe tener al menos 11 días de corridos para que pueda ser pagada completamente. De lo contrario, en casos donde la licencia responda a un tiempo menor, se perderán los tres primeros días de la remuneración.

Ejemplo:

Caso 1: Si la licencia cuenta con 4 días, solo se pagará el cuarto día.
Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia. Sin embargo, hay casos donde la empresa cuenta con convenios o beneficios directos con los trabajadores.

 

Asimismo, es importante mencionar que el pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 es decir, $2.416.442 y se paga según la base imponible del trabajador.

En ese contexto, si la base imponible es superior, solo de pagará hasta el tope descrito anteriormente.

 

 

¿Existen requisitos para el pago de la licencia médica?

 

La respuesta es que sí los hay y dependerá del tipo de contrato: dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal. Para acceder al pago de subsidio por licencia médica, ambos deberán contar con lo siguiente:

 

Dependientes con contrato indefinido

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 3 meses de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

Dependientes con contrato temporal

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 1 mes de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

¿Cómo se calcula el sueldo con licencia médica?

 

Para poder realizar el cálculo de la renta de un trabajador que tiene (o tuvo) licencia, se deben considerar los días laborados, dividiendo el sueldo base de acuerdo a los días del mes y multiplicando el resultado por los días que falten para completarlo.

Ejemplo:

Caso: Un trabajador con renta base de $600.000 se ausentó 6 días tras la indicación de una licencia médica durante abril.

Cálculo:

$600.000 dividido por 30 = $20.000

$20.000 multiplicado por 24 = $480.000

Finalmente esa será la renta a pagar por los días trabajados.

 

Esta fórmula permite reconocer cuánto gana el trabajador por día laboral y de esa manera se puede determinar el monto que se debe descontar de la renta base.

 

 

¿Se puede rechazar o reducir la licencia médica?

 

La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. En cuanto al rechazo y reducción y según indica la Superintendencia de Salud, estas pueden ser producidas por causales de orden médico, jurídico y administrativo:

 

Orden médico

 

  • Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad), ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

 

Orden jurídico

 

  • Falsificación o adulteración de la licencia médica.
  • Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
  • Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
  • Realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

 

Orden administrativo

 

  • No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
  • Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
  • Incumplimiento del reposo. En todo caso, no se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el profesional médico, lo que deberá acreditarse.
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