Haberes imponibles en Chile: Conceptos y su cálculo

Haberes imponibles en Chile: Conceptos y su cálculo

El artículo 41 del Código del Trabajo define la remuneración como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Bajo ese concepto, los haberes imponibles tienen relación directa con las remuneraciones que los trabajadores obtienen como el sueldo base, los bonos, horas extras, comisiones por productos y servicios, aguinaldos, gratificaciones y semana corrida y están afectos a las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía).

 

 

Sueldo o sueldo base

 

Es el estipendio obligatorio y fijo, (pagado por períodos iguales y determinados en el contrato) que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10, el sueldo no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual.

 

Bonos

 

La Dirección del Trajo (DT) define al bono como una remuneración y por tanto imponible, que puede ser pactado voluntariamente en el contrato de trabajo (individual o colectivo), para incentivar un aspecto de la relación laboral.

 

Horas extras o sobresueldo

 

Son aquellas que superan la jornada pactada en el contrato de trabajo. Estas horas son contabilizadas semanalmente y su exceso debe ser pactado por escrito, con un máximo de tres meses de vigencia, pudiendo ser eventualmente renovado.

 

Comisiones

 

Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

 

Participación

 
Que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

 

Aguinaldos

 

Es un monto adicional de la remuneración que el empleador entrega por periodos específicos. A pesar de no ser obligatorio, si la empresa entrega este beneficio de forma continua se considerará como un pago obligatorio, independiente si no se encuentra pactado en el contrato.

 

Gratificaciones

 

Esta especie de remuneración se encuentra definida en el artículo 42, letra e) del Código del Trabajo y es aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

 

Semana corrida

 

Es el pago por los días domingos, festivos o descanso compensatorio que debe ser entregado a los trabajadores que son remunerados de forma diaria y los que están acogidos bajo un sistema de remuneración mixto.

 

EJEMPLO HABERES IMPONIBLES

Sueldo base

$-

Horas extras

$-

Bonos

$-

Semana corrida

$-

Comisiones

$-

Gratificación

$-

Aguinaldo $-

 

¿Cómo es el cálculo de los haberes imponibles?

 

Para poder realizar el cálculo de los haberes imponibles se debe contemplar en la liquidación de sueldo el pago del sueldo base, las horas extras, bonos, gratificaciones y otros montos que estén relacionados. Luego, en el total del cálculo, se deben realizar los descuentos relacionados a los pagos previsionales, como AFP, salud y el seguro de cesantía.

 

e-Remuneraciones Haberes imponibles

 

 

Ejemplo de liquidación de sueldo

 

Datos del trabajador:

Nombre: –

Fecha de ingreso: –

Cargo: –

Rut: –

Haberes imponibles Descuentos (Cotizaciones previsionales)
Sueldo Base $- Seguro de cesantía $-
Comisiones $- AFP (fondo de pensiones) $-
Horas Extras $- AFP (comisión de AFP) $-
Gratificación $- Salud $-
    Anticipo $-

 

Haberes no imponibles  
Asignación de movilización $- Base imponible $-
Asignación de colación $- Base tributable $-

 

Total haberes $-
Total descuentos $-
Líquido a pago $-
Ausentismo laboral en Chile: ¿Cómo combatirlo?

Ausentismo laboral en Chile: ¿Cómo combatirlo?

La productividad de los trabajadores es clave para todo negocio y cuando esto falla las consecuencias pueden desestabilizar toda una estructura organizacional, afectando incluso al bienestar de los equipos por la carga laboral y el estrés que esto genera. Si bien las causas pueden ser múltiples, hoy te hablaremos del ausentismo laboral, una práctica común y silenciosa que afecta al ecosistema de trabajo.

¿Qué es el ausentismo laboral?

 

El absentismo laboral es la ausencia de cualquier trabajador dentro de sus funciones profesionales y su causa puede ser justificada por licencias médicas o injustificada por inconvenientes familiares, retrasos, entre otros factores. Lo cierto es que las empresas pueden tomar acciones de acuerdo a las normativas internas que apliquen para estos casos.

Tipos de ausentismo laboral

 

Existen cuatro tipos de ausentismo laboral y estos se clasifican por ser justificados, injustificados, presenciales y emocionales:

  • Justificados

Cuando existe la justificación el trabajador se encarga de presentar la excusa a la empresa, argumentando los motivos y en ciertos casos, presentando una licencia que autorice y respalde dicha ausencia.

  • Injustificados

Su principio se basa inicialmente en la falta de comunicación y la ausencia sin aviso anticipado.

  • Presenciales

Este ausentismo es complejo de descubrir debido a que el trabajador sí se presenta a las dependencias de la compañía, pero no acciona ante los servicios por los cuales fue contratado, pudiendo incluso realizar tareas de otra índole.

  • Emocionales

El trabajador puede estar acudiendo de manera presencial a la empresa, pero debido a sus problemas emocionales e internos (estrés, falta de motivación o desgaste), la productividad puede verse alterada, dificultando la velocidad de los quehaceres laborales.

 ¿Cuáles son las causas del ausentismo laboral?

 

Las causas del ausentismo laboral pueden ser arrastradas por la empresa o de forma interna. Es por ello que tener una comunicación efectiva entre los miembros de una organización puede ayudar para detectar este problema a tiempo y mejorar el rendimiento a futuro.

Algunas causas por la empresa Algunas causas internas
Ambiente de trabajo inadecuado. Falta de compromiso.
Jornadas extensas. Combinación de trabajo y estudios.
Pocas oportunidades de crecimiento. Problemas de salud.
Conflictos laborales. Permisos de maternidad, paternidad, lactancia o asistencia a consultas médicas.
Falta de motivación. Retrasos y ausencias no autorizadas.

 

¿Cómo puede saber el empleador cuándo existe ausentismo laboral?

 

Una de las formas para detectar la falta es en el reporte de asistencia electrónico de la compañía. Nuestros expertos del área señalan en el libro “La jornada de trabajo y los descansos” que debe ser posible consultar la información relativa a la asistencia de uno o más trabajadores, para lo cual cada informe contendrá periodos de 30 o 60 días, según sea requerido por el fiscalizador, pudiendo retroceder hasta 5 años. Para establecer los parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de buscar nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.

El reporte debe indicar específicamente si el trabajador asistió a laborar cada día del periodo seleccionado. En caso de ausencia del dependiente, el informe debe señalar de manera clara si la inasistencia fue injustificada o producto de una licencia por enfermedad, permiso con o sin goce de remuneración, vacaciones, etc.

 

¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador y la empresa?

 

Dentro de las secuelas que involucra el ausentismo laboral se encuentran dos afectados, por un lado el trabajador y por otro, la empresa. Ambas partes se necesitan para que la organización funcione activamente y de lo contrario las consecuencias son:

Trabajador:

Suele ocurrir en algunas organizaciones que la ausencia de un colaborador perjudique a un equipo completo por ser quienes asumen las labores extras, pero no es tan solo eso. El trabajador que incurre reiteradamente a esta falta corre el riesgo de recibir sanciones afectas a reducción de sueldo o el despido.

Empresa:

La consecuencia para la empresa tiene directa relación con la falta de productividad y los costos, debido a que puede generar mayores oportunidades para la competencia.

Decisiones para los retrasos y inasistencias

 

Para poder tomar una decisión en base a los retrasos, nuestros consultores laborales indican que se debe esperar hasta el término de la jornada para establecer si efectivamente el trabajador ha incumplido con su obligación de prestar servicios la cantidad de horas convenidas. «Ello, por cuanto resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afectos a descuentos que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias, con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana.”.

La compensación solo es factible de realizar dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboran en exceso la semana siguiente. De esta forma, si el empleador no permite el ingreso del trabajador al establecimiento por llegar atrasado, estará sancionándolo doblemente, por una parte, impidiéndole cumplir con su obligación contractual de trabajar las horas consignadas en su contrato, lo que implicará una reducción de sus remuneraciones más allá del tiempo incurrido en el atraso y, por otra parte, lo puede hacer perder el empleo si con tal ausencia inducida por el empleador fuera, por ejemplo, su tercer día de ausencia en el mes.

La Dirección del Trabajo (DT) ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen Nº 263 de 14.01.71, que no resulta jurídicamente procedente que una empresa impida prestar servicios a un dependiente por el hecho de llegar atrasado, y si en el hecho lo hace, incurre en incumplimiento de su obligación contractual de proporcionar trabajo convenido.

Medidas para combatir el absentismo laboral

 

Implementar estrategias ejecutivas a tiempo puede permitir a las empresas el control de ciertas variaciones entre los colaboradores. Toma acción con los siguientes conejos:

  1. Enfócate en el bienestar de los trabajadores: Estimular a los equipos reconociendo sus logros y entregándoles espacios para una sana convivencia puede ser muy motivante para alinearse con los propósitos de la empresa.
  2. Involucra a los trabajadores: Sobre todo con una comunicación fluida. Para ellos es importante ser escuchados y sentir que pertenecen a un núcleo porque demuestra que no son invisibles ante los demás.
  3. Crea un plan para futuros reemplazos. Esto permitirá la anticipación de situaciones que no se pueden controlar, como los casos de maternidad y salud. Por ello es importante contar con al menos una planilla que permita tener algunas alternativas profesionales.

Configuración del ausentismo laboral en el Sistema de Remuneraciones Edig

El Sistema de Remuneraciones Edig permite realizar el registro del ausentismo laboral para un trabajador. Este dato permite realizar el cálculo de la liquidación de sueldo acorde a la causa del ausentimo.

El módulo está disponible a partir de la sección «Movimientos» seguido de la opción «Ausentismo».

Pasos para realizar el registro del ausentismo laboral

 

  1. Seleccionar al trabajador. Puede ser mediante su rut o buscando a la persona con el ícono de la lupa.
  2. Anotar la fecha de inicio del ausentismo.
  3. Anotar la cantidad de días que dura el ausentismo. Esto calculará automáticamente la fecha de término del ausentismo.
  4. Señalar el tipo de ausentismo a través de la lista disponible.
  5. Marcar la casilla «Afecta Liquidación» en el caso que corresponda.
  6. Marcar la casilla «El movimiento de ausentismo es de media jornada» si también corresponde.

Las causas disponibles son:

  • Licencia médica.
  • Accidente de Trabajo.
  • Permiso.
  • Ausencia.
  • Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad.
  • Pacto de Suspensión de Contrato.

También existe la pestaña «Datos Optativos» para registrar la causa, observación, Nº de licencia, RUT del profesional y nombre del trabajador en el caso que el ausentismo lo requiera.

 

Pasos para calcular la liquidación de sueldo considerando el ausentismo laboral

 

  1. Acceder al módulo de «Haberes y Descuentos del Trabajador» ubicado en la sección «Movimientos».
  2. Buscar al trabajador mediante su RUT o a través de la lista disponible con el ícono de la lupa.
  3. Buscar el haber de sueldo en la función «Selección de Haber o Descuento». El ícono de la lupa permite ver los haberes y descuentos disponibles a través de una lista.
  4. También es necesario seleccionar el descuento de seguro de cesantía si corresponde.

Es necesario revisar en la opción «Otros» (ubicada en la esquina superior derecha) la configuración de la base imponible para el aporte de indemnización, SIS empleador y ley SANNA cuando el ausentismo laboral sea ocasionado por una licencia médica.

 

calculo de la liquidacion de sueldo con ausentismo laboral

Luego, a partir del mismo módulo se aplica la opción «Calcular e Imprimir». La liquidación de sueldo será calculada y registrada para que se pueda utilizar en las demás funciones del sistema.

El descuento del ausentismo estará señalado en la sección de haberes.

Los valores calculados en la liquidación son referenciales.

Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Este jueves 26 de agosto el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció las modificaciones de las declaraciones juradas Nºs 1879, 1887, 1929, 1943, 1947 y 1903 a través de la Resolución Exenta Nº 98 y que son relevantes para el Año Tributario 2022.

Resolución Ex. SII Nº 98

 

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas que se indican y modifica resolución exenta SII Nº 86 2018

 

VISTOS

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020; las instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, Nº 86 de 2018, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020; y

 

CONSIDERANDO

 

1º

Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2º

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;

3º

Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020, estableció que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se indican, deben ser presentadas en la forma y plazo que fijó al efecto;

4º

Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879, a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos;

5º

Que, el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020, eliminó el artículo 145-L del Código del Trabajo, por lo que las rentas que obtengan los trabajadores cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, deben tributar según las normas generales para este tipo de contribuyentes. Esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 N° 1 de la LIR, con el derecho a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo con el actual inciso tercero del artículo 47 de la LIR.

6º

Que, por razones de buen servicio resulta necesario reemplazar el formato y contenido de las declaraciones juradas a que se refieren las resoluciones señaladas en los vistos, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda.

 

SE RESUELVE

 

1° REEMPLÁZASE el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nºs 1879, 1887, 1903 y 1943 y sus correspondientes
instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 al 8 de la presente resolución;

2° REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios Nos 1947 y 1929, por las instrucciones que se contienen en los Anexos Nos 9 y 10 de la presente resolución;

3º MODIFÍQUESE la Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, en el sentido de eliminar la obligación de los empleadores de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879 por las rentas pagadas a trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

4º Los Anexos N° 1 al N° 10 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl;

5° La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2021, en adelante.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Resolución Exenta Nº 98)

 

e-Renta Resolución Exenta Nº 98

 

Anexos:

Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1879
Anexo N°2: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1879
Anexo N°3: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1887
Anexo N°4: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1887
Anexo N°5: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1903
Anexo N°6: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1903
Anexo N°7: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1943
Anexo N°8: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1943
Anexo N°9: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1947
Anexo Nº10: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1929