La jornada ordinaria es la base de cualquier relación laboral y corresponde a la que no excede las 45 horas semanales. ¡En Chile gran parte de los trabajadores la utiliza!
Art. 22 / CT
Duración de la jornada ordinaria
Hay dos características importantes de este tipo de jornada y son:
- No debe exceder las 45 horas semanales.
- Estas 45 horas semanales pueden ser distribuidas en cinco o seis días.
Distribución semanal de la jornada ordinaria
Dentro de sus limitaciones, esta jornada debe ser distribuida en no menos de cinco ni en más de seis días a la semana.
Art. 28 / CT
¿Cuánto es el máximo de horas extras por día?
Según señala el artículo 28 del Código del Trabajo (CT), los trabajadores dependientes pueden realizar una jornada ordinaria de hasta 10 horas por día.
Excepcionalmente, el empleador podrá extender la jornada ordinaria en los siguientes casos:
- Cuando existan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o,
- Se deba impedir accidentes o efectuar arreglos impostergables en las maquinarias o instalaciones.
¿La jornada ordinaria puede ser trabajada en domingos o festivos?
Debido a que el domingo y los festivos son considerados días de descanso, los empleadores no podrán administrar los días incluyendo estas fechas, a no ser que la empresa o faena esté exenta del descanso dominical.
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la jornada ordinaria?
El CT en su artículo 22 indica que existen casos donde la limitación de la jornada no aplica para todos los trabajadores y son:
- Aquellos que presten servicios a distintos empleadores,
- Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata,
- Contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos,
- Agentes comisionistas y de seguros,
- Vendedores viajantes,
- Deportistas profesionales,
- Cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento,
- Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras,
- Trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
Al ser trabajadores excluidos, el empleador no puede exigir un horario definitivo, ni puede aplicar sanciones o descuentos por el incumplimiento de jornada.
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