Capital de trabajo en Chile ¡Evita una mala gestión!

Capital de trabajo en Chile ¡Evita una mala gestión!

¿Qué es el Capital de Trabajo?

 

En términos simples, el Capital de Trabajo representa la capacidad de la empresa para cubrir sus compromisos financieros a corto plazo y asegurar la continuidad de sus operaciones. Es una medida importante para evaluar la salud financiera y la liquidez de una empresa, ya que permite conocer si cuenta con suficientes recursos para hacer frente a sus obligaciones inmediatas.

La gestión adecuada del Capital de Trabajo es esencial para el buen funcionamiento y la solidez financiera de una empresa. Una administración eficiente del flujo de efectivo, inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar es fundamental para mantener un Capital de Trabajo saludable y asegurar el éxito a corto plazo de la empresa.

¿Qué es la inversión en capital de trabajo?

 
 
La inversión en capital de trabajo se refiere al dinero invertido en los activos a corto plazo de una empresa que se utilizan para su funcionamiento diario. Estos activos incluyen cuentas por cobrar, inventario y efectivo disponible.

¿Por qué es importante el Capital de Trabajo para una empresa en Chile?

 

El Capital de Trabajo es de suma importancia para una empresa por varias razones, entre ellas:

 

Continuidad Operativa

Un adecuado nivel de Capital de Trabajo permite a la empresa mantener sus operaciones diarias sin interrupciones. Al contar con los recursos necesarios para cubrir gastos operativos, pagar a proveedores y mantener el flujo de producción, la empresa asegura su continuidad y estabilidad.

 

Cumplimiento de Obligaciones

El Capital de Trabajo es fundamental para cumplir con las obligaciones financieras a corto plazo, como el pago de salarios, proveedores y otras deudas. Si la empresa no dispone de suficientes recursos para cumplir con estos compromisos, podría enfrentar problemas de liquidez y deterioro en su reputación.

 

Flexibilidad Financiera

Un buen nivel de Capital de Trabajo otorga flexibilidad a la empresa para enfrentar situaciones inesperadas o cambios en el entorno económico. Puede ser utilizado para cubrir emergencias, oportunidades de crecimiento o inversiones estratégicas.

 

Crecimiento y Expansión

El Capital de Trabajo es un indicador clave para determinar la capacidad de una empresa para expandir sus operaciones y aprovechar oportunidades de crecimiento. Un exceso de deuda o una mala administración del Capital de Trabajo pueden limitar las posibilidades de crecimiento.

 

Evitar Financiamientos Costosos

Un déficit de Capital de Trabajo puede llevar a la empresa a recurrir a fuentes de financiamiento de corto plazo, como líneas de crédito o préstamos, que suelen tener tasas de interés más altas. Mantener un adecuado nivel de Capital de Trabajo evita costos financieros innecesarios.

 

Evaluación de la Salud Financiera

Los inversionistas, accionistas y acreedores evalúan el Capital de Trabajo como un indicador clave de la salud financiera de la empresa. Un Capital de Trabajo sólido genera confianza y atractivo para los potenciales inversionistas.

 

Estabilidad ante Ciclos Económicos

Durante periodos de desaceleración económica o crisis, una empresa con un adecuado Capital de Trabajo estará mejor preparada para enfrentar las dificultades y sortear los desafíos financieros.

¿Cómo se puede mejorar el Capital de Trabajo?

 

Existen diversas estrategias para mejorar el Capital de Trabajo, como:

  • Reducir los plazos de cobro a clientes para acelerar el ingreso de efectivo.
  • Negociar plazos de pago más largos con proveedores para ganar flexibilidad en el desembolso de recursos.
  • Optimizar los niveles de inventario para evitar excesos que inmovilicen recursos y minimizar faltantes.
  • Considerar la opción de financiamiento a corto plazo para cubrir brechas temporales de capital de trabajo

¿Qué riesgos implica una mala gestión del Capital de Trabajo?

 

La mala gestión puede conllevar diversos riesgos y consecuencias negativas para la empresa. Uno de los principales riesgos es, por ejemplo, la insolvencia financiera, dado que si la empresa no cuenta con suficiente Capital de Trabajo para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo, podría enfrentar problemas de liquidez y ser incapaz de pagar a proveedores, cubrir gastos operativos o cumplir con deudas. Esto podría llevar a la insolvencia financiera y, en casos extremos, a la quiebra.

Otro riesgo es la falta de flexibilidad para adaptarse a cambios en el entorno económico o enfrentar situaciones inesperadas. La falta de recursos disponibles puede impedir aprovechar oportunidades de crecimiento o enfrentar desafíos financieros.

Por otro lado, si la empresa se ve forzada a recurrir a fuentes de financiamiento a corto plazo para cubrir sus necesidades de capital de trabajo, es probable que incurra en costos financieros más elevados, como intereses y comisiones por préstamos o líneas de crédito.

Finalmente, existen otros factores, como las dificultades operativas, la morosidad y pérdida de clientes, la falta de inversiones y crecimiento o la presión entre las relaciones laborales debido a los problemas de liquidez y dificultades financieras.

¿A qué es igual el capital de trabajo bruto?

 
El capital de trabajo bruto es igual a los activos corrientes de una empresa. Los activos corrientes son aquellos que se pueden convertir en efectivo dentro de un año o ciclo operativo y pueden incluir cuentas por cobrar, inventario y efectivo disponible. Este concepto se utiliza para evaluar la liquidez a corto plazo o la capacidad de una empresa para cubrir sus obligaciones financieras a corto plazo.

¿A qué afecta los niveles excesivos de capital de trabajo?

 

 
 

Niveles excesivos de capital de trabajo pueden indicar que una empresa no está utilizando sus recursos de manera eficiente. Por ejemplo, puede significar que la empresa tiene demasiado dinero en efectivo que no se está invirtiendo, o demasiado inventario que no se está vendiendo, ambos son recursos que podrían usarse de manera más productiva.

 
Este exceso también podría implicar un menor retorno de la inversión para los accionistas, ya que los activos corrientes (como efectivo o inventario) suelen generar menos retorno que las inversiones a largo plazo. Adicionalmente, un exceso de cuentas por cobrar podría indicar problemas en la recolección de pagos de los clientes.
 

Por tanto, aunque un capital de trabajo positivo es esencial para la operación y solvencia de una empresa, niveles excesivamente altos pueden sugerir ineficiencia en la gestión de los recursos de la empresa.

¿Cómo se calcula la necesidad de capital de trabajo?

 

 
 

El cálculo de la necesidad de capital de trabajo es una herramienta financiera importante que permite a las empresas evaluar cuántos recursos financieros adicionales necesitan para cubrir sus operaciones diarias y mantener una operación fluida. La necesidad de capital de trabajo se refiere a la diferencia entre los activos corrientes y los pasivos corrientes de una empresa. Los activos corrientes son aquellos que se pueden convertir en efectivo o consumir en el corto plazo, mientras que los pasivos corrientes son deudas u obligaciones que deben pagarse en el corto plazo.

 
El cálculo básico para determinar la necesidad de capital de trabajo es el siguiente:
 
Necesidad de Capital de Trabajo = Activos Corrientes – Pasivos Corrientes
 
Para realizar este cálculo, es necesario identificar los componentes de los activos corrientes y los pasivos corrientes. Algunos ejemplos de estos elementos son:
 
 

Activos Corrientes:

 
  • Cuentas por cobrar: Monto que se espera recibir de los clientes por ventas a crédito.
  • Inventarios: Valor de los bienes y productos que la empresa tiene en existencia para su venta.
  • Efectivo: Dinero en efectivo y equivalentes de efectivo disponibles.
  • Pasivos Corrientes:
 
  • Cuentas por pagar: Monto adeudado a los proveedores y acreedores por compras a crédito.
  • Obligaciones financieras a corto plazo: Préstamos o deudas que deben pagarse en el corto plazo.
  • Impuestos por pagar: Monto adeudado a las autoridades fiscales.
 
Una vez que se han identificado los activos y pasivos corrientes, simplemente se resta el total de los pasivos corrientes del total de los activos corrientes para obtener la necesidad de capital de trabajo.
 
Es esencial que la necesidad de capital de trabajo sea positiva, lo que indica que la empresa tiene suficientes activos corrientes para cubrir sus obligaciones a corto plazo. Una necesidad de capital de trabajo negativa podría significar que la empresa está teniendo dificultades para cubrir sus deudas a corto plazo y puede enfrentar problemas de liquidez.
 

El análisis y monitoreo constante de la necesidad de capital de trabajo son fundamentales para mantener una gestión financiera sólida y asegurar que la empresa pueda cumplir con sus compromisos financieros sin problemas.

Alex Muñoz, Petero de IFRS de Edig, colaboró con la información para explicar el Capital de Trabajo en Chile
Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

El impuesto de timbres y estampillas (ITE) es un gravamen que data desde mucho antes del año 1925, en donde existía la llamada “Ley de Estampillas y Papel Sellado”. Las estampillas eran numeradas con la indicación del año en que serían válidas, las cuales debían ser colocadas en el documento respectivo, mientras que el papel sellado consistía en el empleo de un papel en que se estamparía el sello del Estado (de ahí su nombre).

¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?

 

Los actos o contratos que se encuentran afectos al impuesto son:

Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 se encuentra afecto al ITE, el protesto de cheques por falta de fondos, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, las cartas de crédito sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto.

 

Con qué tasa se gravan los actos o contratos mencionados:

 

El protesto de cheques por falta de fondos, se afectará con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $4.968 y con un máximo de 1 UTM.

Las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

La entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán pagar la tasa de 0,332% sobre su monto. Misma tasa se aplicará a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a 5 meses, caso en el cual se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

Tabla calculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento

 

La siguiente tabla muestra el porcentaje mensual de Impuesto de Timbre y Estampilla que corresponde a las operaciones afectadas con el gravamen, tomando en consideración el plazo de vencimiento.

tabla de impuestos timbres y estampillas

Ejemplo

 

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

tabla timbres y estampillas 2023 edig

Recordar que las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento están afectara una tasa de 0,166% sobre su monto.

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?

 

El impuesto de timbres y estampillas se paga mediante el formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual puede ser en formato papel o electrónico, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.

Es de importancia señalar que a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del portal del SII, todo ello, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.

¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?

 

Se devengará al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda.

Y se debe pagar dentro de los siguientes plazos:

  • Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
  • Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
  • Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
  • El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
  • Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés. Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; y dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.

¿Quiénes están exentos de este impuesto?

 

Estarán exentos todas aquellas entidades mencionadas en el artículo 23 del DL 3475, entre otras instituciones, encontramos el Fisco, las Municipalidades, las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, y el Cuerpo de Bomberos.

¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?

 

Los contratos exentos los puedes encontrar en su totalidad en el artículo 24 del DL 3475, entre los que se encuentran los documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales y bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos emitidos o aceptados por el Fisco.

También te mencionamos que quedan exento de dicho gravamen, los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

Como han podido leer, el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra en la mayoría de las operaciones que realizamos día a día, no solo a nivel de instituciones financieras, sino también a nivel de operaciones entre contribuyentes. Por lo cual, es siempre necesario estar atentos, no solo a la normativa en relación a este tema, sino también saber como efectuar dicho calculo, para analizar la carga económica que deba corresponder por las operaciones descritas.

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales definidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (denominada también Ley de IVA).

En este artículo abordaremos en detalle el IVA Débito Fiscal, desde su definición hasta los requisitos y procedimientos necesarios para su correcta aplicación.

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?

 

El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.

En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.

¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?

 

El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).

Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.

Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:

  • Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.

 

Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:

  • Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
  • Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
  • Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
  • Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

 

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:

  • Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
  • Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
  • Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
  • Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
  • Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
  • Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
  • En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.

 

También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:

  • Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
  • Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
  • Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
  • Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
  • Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
  • Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
  • Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
  • Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
  • Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
  • Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
  • Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
  • Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010

 

Por último, existen otros cambios de sujeto que son parciales y por los cuales se anticipa el IVA, estos son:

  • Carnes, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 3722/2000
  • Harina, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 5282/2000

¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?

 

Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:

Estar registrado en el SII

Toda empresa debe estar registrada en la entidad y tener un RUT (Rol Único Tributario) válido.

Realizar actividades económicas gravadas con IVA

Las actividades comerciales realizadas por la empresa deben estar sujetas al pago de este impuesto. Algunas actividades pueden estar exentas o no afectas a IVA, lo que puede limitar el acceso.

Emitir boletas o facturas electrónicas

Todas las operaciones comerciales deben estar respaldadas por boletas o facturas electrónicas emitidas de acuerdo con las normas establecidas por el SII.

Mantener registros electrónicos de ventas

Los documentos tributarios emitidos alimentan un registro electrónico proporcionado por el SII que puede ver cada contribuyente en su sitio personal el cual se denomina “Registro Electrónico de Compras y Ventas

¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?

 

La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.

Contribuyente afecto a IVA, genera las siguientes operaciones en el mes de julio:

 

OPERACIONES

 

Fecha

Monto neto Tasa IVA IVA determinado

 

Monto bruto

Venta cama King 05.07.2023 $415.000.- 19% $78.850.- $493.850.-
Venta colchón dos plazas 07.07.2023 $235.000.- 19% $44.650.- $279.650.-
Venta veladora CIC 12.07.2023 $76.050.- 19% $14.450.- $90.500.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO $137.950.-

 

En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

 

Ejemplo

 

Contribuyente importo unas maquinarias en el mes julio, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor CIF US Derechos Ad Valorem (6%) US Tasa IVA

IVA sobre ($57.875+$3.472)

US

Dólar vigente al día de la operación IVA determinado en pesos
Importación maquinaria $57.875.- $3.472.- 19% $11.656.- $800.89 9.335.174.-

 

En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.

 

Ejemplo

 

Empresa Inmobiliaria manda a construir a una empresa constructora 5 viviendas, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor unitario vivienda Tasa IVA IVA determinado Monto Bruto
VIVIENDA 1 $75.545.552.- 19%  $14.353.655.- $89.899.207.-
VIVIENDA 2 $58.575.595.- 19%  $11.129.363.- $69.704.958.-
VIVIENDA 3 $47.585.026.- 19%  $9.041.155.- $56.626.181.-
VIVIENDA 4 $87.575.254.- 19%  $16.639.298.- $104.214.552.-
VIVIENDA 5 $98.575.265.- 19%  $18.729.300.- $117.304.565.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DETERMINADO $69.892.771.-

 

En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.

 

Ejemplo

 

Una inmobiliaria decide enajenar un inmueble en el cual no soporto IVA en dicha operación, por consiguiente, debe determinarse el IVA debito fiscal de la siguiente manera:

Precio de Venta $378.000.000.-
Valor comercial del terreno en la fecha de adquisición $42.585.522.-
Precio de adquisición actualizado $187.575.592.-
Valor comercial del terreno en la fecha de venta $28.875.533.-

Determinación base imponible IVA

 

Precio Adquisición descontado el terreno Precio de venta descontador el terreno Diferencia entre precio adquisición y precio de venta

 

Factor IVA

 

 

Base Imponible IVA

($176.714.419/1.19)

 

Tasa IVA

 

IVA determinado

$158.700.059.- $335.414.478.- $176.714.419 1.19 148.499.512.- 19% $28.214.907-

 

¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?

 

El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otro lado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.

El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.

Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.

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