Lo que debes saber del Libro Diario

Lo que debes saber del Libro Diario

La contabilidad es un registro en orden cronológico de todos los hechos económicos que afectan a la empresa y uno de sus fines es que refleje, en todo momento, la situación real, económica y financiera de esta. Los hechos económicos se registran a través de “asientos contables”, los cuales cumpliendo los principios de la partida doble son el punto inicial de los registros contables de una entidad. Los asientos contables se van registrando en el Libro Diario, que constituye el primer libro contable básico de toda entidad.

Libros necesarios para toda contabilidad

 

Los libros contables mínimos que debería tener toda contabilidad son:

  • El Libro Diario,
  • Libro Mayor,
  • Balance,
  • Estado de Resultados.

Existen otros libros auxiliares y otros libros que forman parte de los Estados Financieros, sin embargo, los libros mencionados son los mínimos que debe tener toda contabilidad.

El Libro Diario

 

Todos los hechos económicos que suceden en una entidad se registran por medio de asientos contables y una vez que se ha ingresado un asiento contable en los registros, éste alimenta un libro llamado “Libro Diario”.

En este libro se van registrando cronológicamente los asientos contables, conformando de esta manera el libro diario, el cual refleja todos los movimientos contables en el orden que fueron sucediendo durante un periodo determinado, en nuestro país un periodo contable normal va desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Por su parte el Libro Diario alimenta otro libro contable llamado Libro Mayor, éste último alimenta finalmente el Balance y Estado de Resultados, conformando así la contabilidad completa de la entidad.

Obligaciones Tributarias

 

De acuerdo a nuestra legislación tributaria, el libro diario forma parte de los libros obligatorios para todo contribuyente que se encuentre obligado a tributar con Renta Efectiva según Contabilidad Completa (según el régimen tributario al que pertenezca), pues todo contribuyente que tributa en Renta Efectiva con Contabilidad Completa deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para acreditar la veracidad de sus declaraciones de impuestos el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balance, los cuales deben encontrarse impresos en hojas foliadas y autorizadas por el SII, además de ir firmados por el contador de la empresa y por el representante legal informado en el organismo.

¿Qué es un balance de 8 columnas? Lo que necesitas saber

¿Qué es un balance de 8 columnas? Lo que necesitas saber

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), un balance es el estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado y que coinciden también con una fecha determinada. Este término es conocido, además, como balance de situación, balance de posición financiera y balance de activo y pasivo. A continuación te contamos lo que debes saber sobre el balance de 8 columnas.

¿Qué es el balance de 8 columnas?

 

El balance de 8 columnas es una representación de todos los movimientos de un periodo, los que luego son agrupados en saldos y finalmente clasificados en cuentas de activo, pasivo, patrimonio, pérdidas y ganancias.

Los movimientos reflejados son a nivel de totales anuales y clasificados según el plan de cuentas de cada empresa.

¿Qué movimientos se deben reflejar en un balance de 8 columnas?

 

El balance es el estado financiero que agrupa todos los movimientos de un periodo determinado extraídos de la contabilidad. Según las normas contables se deben registrar todos los hechos económicos sucedidos durante el periodo que se contabiliza sin excepción alguna.

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¿Qué es el plan de cuentas?

 

El plan de cuenta es una enumeración que comprende todas las cuentas contables que pueden ser utilizadas al desarrollar la contabilidad de una determinada empresa. El plan debe suponer una clasificación, distribución y agrupación de cuentas de acuerdo con la realidad de la empresa, permitiendo distinguir los elementos del activo y el pasivo, clasificándolas y agrupándolas de acuerdo con la naturaleza de los elementos que la integran y de las operaciones de la empresa, separando las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de las cuentas de pérdidas y ganancias.

Según estos principios, las cuentas son ordenadas mediante la asignación de un código único y una descripción de la misma.

¿Cómo se presenta un balance de 8 columnas?

 

El balance de 8 columnas se representa como un recuadro, indicando en la primera columna el código y nombre de la cuenta (también pueden ir separados en 2 columnas) luego vienen las 8 columnas restantes en donde se informan:

Los movimientos del periodo separados en débitos y créditos (uno en cada columna) según los cargos y abonos que tuvo la cuenta contable en el periodo a representar.
Los saldos del periodo, separados en deudor y acreedor (uno en cada columna) según los saldos finales de cada cuenta contable al término del periodo a informar.
El balance del periodo, separados en totales de activos y pasivos (uno en cada columna), arrastrando los saldos del periodo según la clasificación dada en el plan de cuentas (las cuentas patrimoniales se reflejan como pasivos).
El estado de resultados del periodo, separados en totales de pérdidas y ganancias (una en cada columna), arrastrando los saldos del periodo según la clasificación del plan de cuentas.

Obligaciones tributarias del balance

 

El balance de 8 columnas forma parte de la contabilidad completa de todo contribuyente, por tanto, es obligación presentarlo junto con el libro diario y el libro mayor correspondiente a cada año tributario en caso de algún requerimiento de antecedentes por parte del SII.

Adicionalmente, los grandes contribuyentes y aquellos incorporados en la nómina de la Dirección de Grandes contribuyentes del SII, según la clasificación dada en el sitio personal del organismo deberán subir el balance de 8 columnas de cada año tributario mediante la Declaración Jurada 1847 la cual tiene un plazo de presentación hasta el 30 de junio de cada año

Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

¿A quién debo emitirlas y en qué momento? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a las Facturas Electrónicas y Boletas Electrónicas por ventas y servicios.

¡En el siguiente artículo te orientamos con todos los detalles que necesitas saber!

Antes de comenzar, es necesario recordar que hoy existe una obligación legal de emisión de facturas, boletas y otros documentos tributarios en formato únicamente electrónico.

 

¿A quién debo emitir factura electrónica?

 

Según el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el legislador dispone que las Facturas Electrónicas deberán emitirse únicamente cuando las operaciones se realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios e, incluso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

¿A quién debo emitir boleta?

 

Por su parte la Boleta Electrónica deberá emitirse en todos aquellos casos en que no se deba emitir un Factura Electrónica.

Las facturas y boletas se deberán emitir tanto para las operaciones afectas a IVA como a aquellas exentas de IVA.

¿Cuándo debo emitir Boleta o Factura?

 

El artículo 55 de la LIVS regula el momento en que deben emitirse los documentos tributarios (boletas o facturas) y señala que en términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas: en el caso de las ventas de bienes corporales muebles o inmuebles, en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies; y en el caso de los servicios, las boletas en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.

¿Qué pasa si no emito la boleta o la factura?

 

El artículo 97 número 10 del Código Tributario establece que el no otorgamiento en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, tendrán una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM a un máximo de 40 UTA. Además, se sancionarán con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) detecte y sancione que no se ha otorgado boleta o factura en 2 o más situaciones dentro de un plazo de 3 años, se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo.

¿Dónde está reglamentada la emisión de Facturas y Boletas?

 

La emisión de boletas y facturas se encuentra regulada en los artículos 53 y 55 del DL 825 de 1974 y el SII lo ha reglamentado en la Circular Nº 49 de 2020 y la Resolución Exenta Nº 6289 de 1998.

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