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Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

Jun 22, 2022 | Tributaria

¿A quién debo emitirlas y en qué momento? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a las Facturas Electrónicas y Boletas Electrónicas por ventas y servicios.

¡En el siguiente artículo te orientamos con todos los detalles que necesitas saber!

Antes de comenzar, es necesario recordar que hoy existe una obligación legal de emisión de facturas, boletas y otros documentos tributarios en formato únicamente electrónico.

 

¿A quién debo emitir factura electrónica?

 

Según el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el legislador dispone que las Facturas Electrónicas deberán emitirse únicamente cuando las operaciones se realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios e, incluso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

¿A quién debo emitir boleta?

 

Por su parte la Boleta Electrónica deberá emitirse en todos aquellos casos en que no se deba emitir un Factura Electrónica.

Las facturas y boletas se deberán emitir tanto para las operaciones afectas a IVA como a aquellas exentas de IVA.

¿Cuándo debo emitir Boleta o Factura?

 

El artículo 55 de la LIVS regula el momento en que deben emitirse los documentos tributarios (boletas o facturas) y señala que en términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas: en el caso de las ventas de bienes corporales muebles o inmuebles, en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies; y en el caso de los servicios, las boletas en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.

¿Qué pasa si no emito la boleta o la factura?

 

El artículo 97 número 10 del Código Tributario establece que el no otorgamiento en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, tendrán una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM a un máximo de 40 UTA. Además, se sancionarán con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) detecte y sancione que no se ha otorgado boleta o factura en 2 o más situaciones dentro de un plazo de 3 años, se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo.

¿Dónde está reglamentada la emisión de Facturas y Boletas?

 

La emisión de boletas y facturas se encuentra regulada en los artículos 53 y 55 del DL 825 de 1974 y el SII lo ha reglamentado en la Circular Nº 49 de 2020 y la Resolución Exenta Nº 6289 de 1998.

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