Declaración Jurada 1949 ¿Cómo se debe registrar en el AT 2025?

Declaración Jurada 1949 ¿Cómo se debe registrar en el AT 2025?

La declaración jurada 1949 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia».

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada N° 1949, al igual que la Declaración Jurada N° 1948, trae como novedad, la imputación que se debe efectuar a las rentas afectas con el ISIF, de la distribución de dividendos efectuados.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1949?

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año 2024, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

¿Se debe presentar la Declaración Jurada N° 1949 si en el año comercial 2024 no se han dividendos distribuidos?

Las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 70.-

(Modifica el anexo 2 de la declaración jurada 1949)

Santiago, 31 de agosto de 2022

ANEXO 1

Formulario N° 1949 “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado Formulario N° 1949.

ANEXO 3

Certificado N° 71 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.


 

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1949?

Si, la Declaración Jurada N° 1949 viene asociada el siguiente certificado:

Certificado N° 71, sobre situación tributaria de dividendos distribuidos y créditos recibidos por acciones en custodia.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1949?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1949 es el 21 de marzo de 2025.

 ¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1949?

 

 

 Sección A de la declaración jurada 1949: Identificación del declarante

Se debe identificar a la institución intermediaria (Corredor de Bolsa, Banco, entre otros), indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).

Sección B de la declaración jurada 1949: Antecedentes de los informados (del pagador y del receptor del dividendo, persona natural o jurídica)

En esta sección, se deben registrar los datos de la sociedad que pagó el dividendo, como asimismo individualizar a quien percibió efectivamente el dividendo durante el ejercicio anterior.

 

Columna C1: “Fecha del dividendo distribuido”

Se debe registrar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista, según corresponda.

 

 

PAGADOR DEL DIVIDENDO

 

 

Columna C2: «RUT de la sociedad pagadora del dividendo «

Se debe registrar el RUT de la sociedad que pagó el o los dividendos, debiendo  repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 

Columna C3: «Tipo S.A.”

Se debe registrar el tipo de sociedad que efectuó el pago del dividendo, según la siguiente tabla:

 

Código Sociedad
A Sociedad Anónima Abierta
B Sociedad Anónima Cerrada / Sociedad por Acciones
E Sociedad en Comandita por Acciones

Receptor del dividendo

 

 

Columna C4: «RUT del beneficiario de los dividendos distribuidos»

Se debe registrar el RUT de la persona que es el beneficiario del o los dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos.

 

Columna C5: «Cantidad de acciones al 31/12»

Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista al 31 de  diciembre del año que se informa, según el registro de accionistas.

 

MONTOS DE LOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($)

En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los dividendos distribuidos durante el año, de acuerdo a la información proporcionada por las sociedades anónimas fuentes de la inversión.

 

Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional

Columna C6: “Con créditos por IDPC generados a contar del 01.01.2017”

 

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), sobre los cuales tengan derecho a créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) generados a contar del 01.01.2017

 

Columna C7: “Con créditos por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA sobre los cuales tengan derecho a crédito por IDPC, generados hasta el 31.12.2016.

 

Columna C8: “Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario”

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, por los cuales la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el IDPC conforme al N°6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C9: “Sin derecho a crédito”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya adoptado pagar voluntariamente el crédito por IDPC.

 

Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos  distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas con tributación cumplida, rentas exentas y a los ingresos no constitutivos de renta.

 

Rentas con tributación cumplida

Se deben registrar en estas columnas todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación  de la LIR.

 

Columna C10: “Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades correspondientes al Registro RAP1 las cuales deben identificarse como rentas con tributación cumplida que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación establecidas en la LIR a dicha fecha, en conformidad al N°12 del artículo décimo transitorio de la Ley Nº 21.210.

Asimismo se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las cantidades que resulten de restar al capital propio tributario (CPT) el monto del capital efectivamente aportado por sus propietarios, más sus aumentos y descontadas sus disminuciones posteriores, en conformidad a lo establecido en el N° 2) del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N°21.210, para la determinación del saldo del registro REX de las empresas que al 31.12.2019 se encontraban sujetas al artículo 14 ter letra A) de la LIR, y que se acojan a contar del 01.01.2020 al nuevo régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C11: “Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación”

Se deben registrar todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a otras rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR. Por ejemplo:

  • a) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que al 31.12.2019 se encontraban acogidas al N° 1 y/o al N° 2, de la letra C) del artículo 14 de la LIR o a la letra A) del artículo 14 ter de la referida ley vigente a dicha fecha.
  • b) Rentas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general y que a partir del 01.01.2020 se encuentran acogidas al N° 1 y/o al N° 2, de la letra B) del artículo 14 de la LIR o al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la referida ley vigente a partir de dicha fecha.
  • c) Rentas gravadas con el ISFUT en virtud de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, distribuidas a otra empresa, siempre que aplique lo establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N°21.210.
  • d) La diferencia en la determinación del CPT gravada con la tasa opcional de 20% en virtud de la letra c) del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 (IUSCAPT).
  • e) Rentas gravadas con el impuesto único establecido en el artículo 107 de la LIR, vigente al 02.09.2022.

Columna C12: ‘’Exceso Distribuciones Desproporcionadas’’

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se hayan imputado a las rentas por concepto de retiros y dividendos percibidos calificados como desproporcionados y gravados en virtud del N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C13: “Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N° 20.780”.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N°11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, y al artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016.

 

Columna C14: “Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N° 21.210 y/o con impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) Ley N° 21.681”.

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020 y/o utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo de impuestos finales a que se refiere los artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681 de 2024.

 

Rentas exentas

Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas estipulado en la letra c) del N°2 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR.

 

Columna C15: “Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de Impuesto Global Complementario (IGC), por dividendos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular).

 

Columna C16: Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA)

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a rentas que se encuentran exentas de IGC. A modo de ejemplo:

  • a) Rentas de fuente Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación.
  • b) Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Ingresos no constitutivos de renta

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios.

 

Columna C17: “Ingresos No constitutivos de renta”

Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que fueron imputados a cantidades que no constituyan renta para efectos tributarios.

CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC e impuestos pagados en el extranjero (IPE) asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

Acumulados a contar del 01.01.2017

Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

 

Asociados a Rentas Afectas

 

No sujetos a restitución generados Hasta el 31.12.2019

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019

Columna C18: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

 

Columna C19: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución, que se hayan generados entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019.

 

No sujetos a restitución generados a contar del 01.01.2020

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, generados a contar del 01.01.2020.

 

Columna C20: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución, generados a contar del 01.01.2020.

 

Columna C21: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, NO sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución, generados a contar del 01.01.2020.

Además, deberá registrarse en esta columna, en caso que corresponda, el monto de crédito por IDPC pagado en carácter de voluntario por no existir en el registro SAC saldos de crédito por IDPC que asignar a los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los propietarios, comuneros, socios o accionistas.

 

Sujetos a restitución

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

 

Columna C22: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

 

Columna C23: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

 

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)

Dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUNT (TEX), acumulado hasta el 31.12.2016.

Sujetos a restitución

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR.

 

Columna C24: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución.

 

Columna C25: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales.

Crédito IPE.

 

Columna C26: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme al artículo 41 A de la LIR vigente a partir del 01.01.2020, o de los artículos 41A y 41 C de dicha ley vigente al 31.12.2019, y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados a partir del 01.01.2017.

 

Acumulados hasta el 31.12.2016

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC e IPE asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Para estos efectos dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUT (TEF) 3, la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N°5 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR4.

 

Asociados a Rentas Afectas

 

Columna C27: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.20165.

 

Columna C28: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401): Dicho crédito se debe asignar con la Tasa TEX, determinada de la división del total de créditos asociados a rentas exentas por el total de rentas exentas del artículo 11 de la Ley N° 18.401, contenidas en el registro FUNT, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

[Crédito por rentas exentas capitalismo popular / rentas exentas capitalismo popular] = TEX

 

Columna C29: “Sin derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

 

Columna C30: “Con derecho a devolución”

Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades exentas de IGC, según corresponda, generados hasta el 31.12.2016.

 

Crédito IPE.

 

Columna C31: “Crédito por IPE”

Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la LIR y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el 31.12.2016.

 

Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 LIR

 

Columna C32: “Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 LIR.

Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89.

 

Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR

 

Columna C33: “Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR”

Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el (v) del N° 4, de la letra A) del artículo 14 de la misma Ley.

Número de certificado

 

Columna C34: “Número de certificado”

Se debe indicar el número de certificado emitido a los socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

Nueva declaración jurada 1955 ¿A quiénes se dirige?

La nueva Declaración Jurada 1955 también es conocida como Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, se creó en 2022 y se entrega anualmente.

¡Aprende sobre esta DDJJ a continuación!

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las Compañías de Seguro y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores, en la medida que los saldos disponibles o abonos diarios, semanales o mensuales de los productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan ni al hecho de que el producto se encuentre vigente o no al término del mes respectivo.

 

¿De qué se trata el Secreto bancario? Conoce más haciendo clic aquí.

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 113.-

(Crea la declaración jurada 1955)

Santiago, 25 de noviembre de 2022

VISTOS

Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 10, 21, 35 y 85 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el apartado 2 del Artículo Único y Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022; y,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Que, el N° 2 de la Ley N° 21.453 incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, contenido en el artículo 1° D.L. N° 830 de 1974, estableciendo a los bancos e instituciones financieras individualizadas en su letra a), la obligación de informar los saldos y abonos de productos o instrumentos que indica, cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Que, a través de la Circular N° 47 de 2022 se impartieron instrucciones administrativas respecto de la nueva normativa contenida en el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de la obligación de informar y los antecedentes a remitir por parte de bancos e instituciones financieras en cumplimiento de la disposición legal señalada.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 85 bis al Código Tributario es necesario establecer el formato del reporte a través del cual los entes obligados podrán declarar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

 

SE RESUELVE

Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:

  • a) Cuentas corrientes bancarias;
  • b) Depósitos a plazo;
  • c) Depósitos a la vista;
  • d) Vales vista;
  • e) Cuentas a la vista;
  • f) Cuentas de ahorro a plazo;
  • g) Cuentas de ahorro a la vista;
  • h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
  • i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
  • j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
  • k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
  • l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Los montos de abonos a considerar para calcular el límite de las 1.500 unidades de fomento y, de esta forma, determinar la obligación de reportar el producto o instrumento de que se trate, en el período respectivo, corresponderá a aquellos abonos netos, esto es, sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos de un mismo titular dentro de la misma institución informante.

De esta forma, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan abonos netos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento. Lo anterior, es sin perjuicio que, de superarse el límite indicado, se deberán igualmente informar los montos totales de los abonos del mes respectivo.

Asimismo, tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, y de esta forma estar obligados a reportar el período respectivo, se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos o instrumentos pertenecientes al titular y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que, si se iguala o sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que dicho titular mantiene, en forma individual o colectiva, en la institución financiera que informa, incluidos aquellos productos o instrumentos que individualmente tengan saldos por un monto menor a las 1.500 unidades de fomento.

En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda el abono o saldo respectivo.

Para efectos de determinar el límite de las 1.500 unidades de fomento, tanto para saldos y sumas de abonos, se deberá considerar el valor de dicha unidad al último día del mes al que corresponda el abono o saldo que se deba informar.

Las entidades señaladas en el resolutivo 1°, obligadas a presentar el Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, deberán incorporar los antecedentes que se solicitan, agrupados en familias de productos, según el formato de reporte e instrucciones de llenado contenidos en los Anexos N°1 y N°2 de la presente resolución, respectivamente, los que forman parte integrante de ésta para todos los efectos legales. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado para el último día hábil del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se deberá informar en pesos chilenos se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

La información referida a los controladores de los titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, a que se refiere la letra d) del artículo 85 bis del Código Tributario, podrá ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades de fiscalización o en la ejecución de acciones de tratamiento que se lleven a cabo sobre la materia.

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La contravención o incumplimiento de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados en la presente resolución será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario, según corresponda.

Lo señalado en la presente resolución será aplicable a los informes que deben presentarse de conformidad a lo que dispone el artículo 85 bis del Código Tributario, respecto de los saldos y abonos de los productos o instrumentos especificados que mantengan o se efectúen a contar del 01 de octubre de 2022.
 

Anexo 1

Formato del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código
Tributario, Formulario N° 1955.

Anexo 2

Instrucciones de llenado del Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, Formulario N° 1955.

 

 

 

Instrucciones de la declaración jurada 1955

Sección A

Identificación de la entidad financiera obligada a reportar

 

Se deben señalar los datos relativos a la identificación del declarante, indicando:

  • RUT,
  • Razón social,
  • Domicilio,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

Sección B

Información a reportar

 

En esta sección las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados de los productos o instrumentos a reportar, y demás información que se requiere, agrupados en familias de productos o instrumentos, pertenecientes a los titulares de los mismos. Para estos efectos, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza.

 

Productos o instrumentos

 

Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas que estuvieren registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tengan los productos o instrumentos a reportar.

 

Montos

 

Los montos a reportar se informarán en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada familia de productos o instrumentos del titular por cada periodo que se informe. Si un producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

 

Cancelación

 

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

Columna C1 “N°”

Corresponde al correlativo de los registros que se informan.

Columna C2 “RUT”

Registre el RUT del titular de la familia de productos o instrumentos. En el caso de las cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, registre el RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

Columna C3 “Dv”

.Corresponde al dígito verificador del RUT del titular de la familia de productos o instrumentos o, tratándose de cuentas de custodia reguladas por la Ley N° Ley N° 18.876, al dígito verificador del RUT del depositante, mandante del depositante o del titular de la cuenta, según corresponda.

En el caso de los seguros de vida con CUI, contratos se seguros con APV y contratos de renta privada, sean vitalicias o temporales, se deberá informar como titular al contratante de los mismos.

Columna C4 “Período de Reporte”

Registre el mes calendario respecto del cual informa, según la siguiente codificación:

Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12

Columna C5 “Tipo Cuenta”

Este campo debe ser completado exclusivamente para las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, considerando la siguiente codificación:

Tipo cuenta Codificación
Cuenta de valores propios 1
Cuenta de mandantes 2
Cuentas grupales 3

Columna C6 “RUT del Depositante (Administrador de la Cuenta)”

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C7 “Dv RUT del Depositante”.

Este campo debe ser completado exclusivamente en el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, debiendo registrarse el dígito verificador del RUT del depositante (administrador de la cuenta).

Columna C8 “Familia de Productos o Instrumentos a reportar”.

Para completar esta columna, debe entenderse por familia al conjunto de productos o instrumentos de la misma naturaleza. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el número que se especifica más abajo.

A continuación, se presenta la codificación de las familias de productos o instrumentos a reportar, anote en esta columna el número que corresponda según los productos o instrumentos a informar:

Familia de Productos o Instrumentos Código
Cuentas Corrientes 10
Cuentas a la Vista 20
Cuentas de Ahorro 30
Cuentas de Ahorro a la Vista 40
Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda 50
Cuentas de Ahorro a Plazo con Giro Diferido 60
Cuentas de Ahorro para Educación Superior 70
Depósitos a Plazo 80
Depósitos a la Vista 90
Vales Vista 100
Contratos de Seguros de Vida con CUI 110
Contrato de Rentas Privadas Vitalicias 120
Contrato de Rentas Privadas Temporales 130
Contrato de Seguros con APV individual 140
Instrumentos de Renta Variable (RV) 150
Instrumentos de Renta Fija (RF) 160
Instrumentos de Intermediación Financiera (IIF) 170
Otros Instrumentos Cuentas de Custodia 180

 

Columna C9 “Cantidad de Instrumentos o Productos”

.Anote la cantidad de productos o instrumentos que agrupa la familia que informa.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar corresponderá a la cantidad de los nemotécnicos que conforman los distintos tipos de mercado que se informan.

Columna C10 “Saldo Inicial”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

En caso del saldo inicial, dicho valor o situación corresponde al del primer día del período a reportar sin considerar los movimientos de dicho día. Registre en esta columna el saldo inicial de la familia de productos o instrumentos que informa.

En caso que la familia agrupe más de un producto o instrumento debe considerar la sumatoria de los saldos iniciales de todos ellos.

Tratándose de contratos de renta privada, vitalicias o temporales (códigos 120 o 130 según corresponda), el monto a informar por única vez en esta columna corresponde al valor de la prima única pagada en el mes de la contratación, el cual también deberá anotarse en las columnas C8 y C9, no debiendo registrar montos en las columnas C10 y C11.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, la información a registrar en este campo corresponderá a la sumatoria total por mercado en el primer día del mes que se reporta, sin considerar los movimientos de ese día.

Columna C11 “Saldo Máximo”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Registre el saldo diario de la familia de productos o instrumentos de aquel día en el cual se generó el monto máximo de saldo en el período de reporte.

Columna C12 “Saldo Final”

Se entenderá por saldo el valor o situación final de las familias de productos o instrumentos al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

Anote el saldo final que registre la familia de productos o instrumentos en el último día del período de reporte.

Columna C13 “Abonos Totales”

Se entenderá por abono a la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Registre en esta columna la sumatoria mensual de todos los abonos registrados en la familia de productos o instrumentos, aun cuando éstos provengan de otros productos o instrumentos que el mismo titular mantiene en la institución que informa.

En el caso de las cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, el valor a registrar corresponderá a la sumatoria de todos los abonos que tenga la cuenta de posiciones por tipo de mercado, considerando los valores nominales.

Columna C14 “Abonos Netos”

Registre la sumatoria de aquellos abonos registrados en la familia de productos o instrumentos sin considerar aquellos realizados entre productos o instrumentos del mismo titular, dentro de la misma institución informante.

A modo meramente ejemplar, constituirán abonos netos: Los realizados por un tercero, distinto del titular, un depósito en efectivo efectuado a la cuenta corriente del titular, aunque quien deposita el dinero en efectivo sea el mismo titular de la cuenta corriente; una transferencia entre cuentas corrientes de distintas instituciones, independientemente de quien sea el titular de ellas.

Por el contrario, no constituye un abono neto a la cuenta corriente del titular el rescate de un depósito a plazo que dicha persona mantenía en la misma institución y que había sido tomado con cargo a dicha cuenta corriente.

Tratándose de cuentas de custodia reguladas en la la Ley N° 18.876, registre la sumatoria de los pagos asociados a los abonos de valores nominales solo para operaciones contra pago.

Columna C15 “Vigencia de Productos o Instrumentos”

Registre el valor 1 si todos los productos o instrumentos de la familia que informa están vigentes al término de período mensual que reporta.

En caso de existir productos o instrumentos que dejaron de estar vigentes durante el período mensual que reporta registre el valor 2.

 

Cuadro resumen del reporte

 

Registra los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

¿Cuándo debe presentarse la declaración jurada 1955?

El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.

Para el año 2024, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 22 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

La declaración jurada 1903 es conocida como la declaración anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral y corresponde a los registros de las mutuales afiliadas a las empresas.

¿Por quiénes debe ser presentada la declaración jurada 1903?

 

La declaración jurada 1903 debe ser presentada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1903?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el 01 de marzo de 2024.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1903 fuera del plazo?

 

Si la declaración jurada 1903 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM.

Confección de la Declaración Jurada Nº 1903

 

Sección A

 

Identificación del declarante

Se deben señalar los datos relativos a la identificación de la SUSESO, indicando: RUT, razón social, correo electrónico y número de teléfono.

Sección B

 

Datos de los informados (Trabajadores afiliados a Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Social)

Columna “RUT Mutual”:

Debe registrar el RUT del organismo que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del trabajador que se informa.

Columna “RUT del Trabajador”:

Debe registrar el RUT de cada trabajador independiente afiliado al organismo señalado en el campo anterior.

Columna “Fecha de Afiliación”:

Debe indicar la fecha en que el trabajador se incorporó al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744.

Columna “Vigencia de la Afiliación al 31 de Diciembre”:

Debe señalar si el trabajador estuvo afiliado al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al 31 de Diciembre del año calendario anterior, indicando una de las siguientes situaciones: 1. Afiliación vigente. 2. Afiliación extinguida.

Columna “Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (%)”:

Debe registrar el porcentaje de cotización adicional diferenciada fijada al trabajador por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, expresada como porcentaje y dos decimales.

Cuadro resumen final de la declaración jurada 1903

 

En la columna “Total de Registros Informados”: se debe indicar el número total de registros informados en la columna “RUT de Trabajador” C2.
El retardo u omisión de la presentación de esta declaración jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

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