El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.
Composición del Formulario 50
El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.
El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:
- Utilidades y beneficios;
- Remuneraciones por intangibles;
- Intereses;
- Servicios prestados en Chile o el extranjero;
- Seguros, fletes y arrendamientos;
- Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
- Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.
Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50
2°
3°
4°
5°
6°
Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual
Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:
- Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
- Día 10: Apuestas Hípicas;
- Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
- Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
- Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
- Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.
Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.
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