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Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

la fusion de empresas es un proceso para unir dos empresas en una sola desde un punto de vista legal

¿Sabías que la fusión de empresas implica diversos factores que pueden afectar a tu organización? En este artículo te introducimos sobre su tributación, los tipos de fusiones que existen en Chile y algunos aspectos laborales. ¡Sigue leyendo! 

¿Qué es la fusión de empresas?

 

Una fusión de empresas es la operación mediante la cual dos empresas se unen con la finalidad de formar una nueva. En algunos casos dos entidades que tienen características distintas en cuanto a productos y mercados a los que atienden se convierten en una sola y las acciones de una de las dos se dejan de cotizar en la bolsa cuando se trata de empresas que cotizan en bolsa.

¿Qué dice el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre la fusión de empresas?

 

Legalmente y conforme al artículo 99 de la ley sobre Sociedades Anónimas, una fusión de empresas es una reunión de dos o más sociedades en una sola, sobre la cual recaen todos los derechos y obligaciones de las anteriores, la cual cuenta con el total del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

¿Cuántos tipos existen?

 

En Chile hay dos tipos de fusión de empresas:

 

  1. Fusión por creación, la cual se conforma por los activos y pasivos de dos o más sociedades que se disuelven, los cuales se concentran en una nueva sociedad.
  2. Fusión por incorporación, la cual se materializa cuando una o más sociedades se disuelven y son absorbidas por una sociedad ya existente, la cual adquiere y administra todos sus activos y pasivos.

Sociedad absorbida en la fusión de empresas

 

Un efecto propio de la fusión es la disolución de la sociedad absorbida y el término de su personalidad jurídica. En consecuencia, respecto de ella corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, el cual, en otros efectos supone los siguientes:

La sociedad absorbida debe:

Dar aviso de término de giro, y deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) correspondiente hasta el término de sus actividades, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Es obligatorio un balance de término de giro, también deberá acompañar, la determinación de la renta líquida imponible al término de giro, la determinación del capital propio tributario y el libro control de Registro Tributario de Rentas Empresariales.

Al producirse el término de giro por una fusión:

Resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, según el cual no es necesario dar aviso de término de giro cuando, la sociedad que se crea o subsista por la fusión, se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la correspondiente escritura de aporte o fusión.

Si bien no es necesario dar aviso de término de giro, en este caso, la empresa absorbente deberá pagar el IDPC determinado, dentro del mismo plazo de dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

 

Además, la sociedad absorbida deberá efectuar un inventario a la fecha de la fusión, considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, de acuerdo al artículo 41 de la LIR, acreditando fehacientemente las partidas que éste contenga.

Sociedades sin contabilidad completa

 

La diferencia positiva entre activos menos pasivos corresponde al capital propio tributario de la empresa absorbida al momento de la fusión. A dicho capital propio tributario, corresponde restar los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión.

El exceso de capital propio tributario que se determine por sobre el capital efectivamente aportado, corresponderá a utilidades existentes a la fecha de la fusión que tienen cumplidas sus obligaciones tributarias en lo que respecta a la LIR.

En el caso de que la diferencia entre el capital propio tributario menos los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión, arroje un resultado negativo, este no constituye pérdida tributaria de la empresa absorbida al momento de la fusión, ello atendido a que dicha empresa determina su renta efectiva según contrato sin deducción alguna.

 

Efectos en la sociedad absorbente

 

Finalmente, al término del ejercicio, el capital formalmente aportado a la sociedad absorbida (menos devoluciones por el mismo concepto), se incorporará al capital aportado a la sociedad absorbente para efectos de calcular el RAI que la empresa absorbente debe determinar al término del ejercicio, de acuerdo con las reglas generales.

Cabe mencionar que de acuerdo a las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y conforme a la normativa vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad absorbente no podrá hacer uso de la Pérdida Tributaria presente o de arrastre que absorba de la sociedad que desaparece, ni tampoco podrá utilizar los Créditos Fiscales de IVA que provengan de la sociedad que desaparece.

El SII ha señalado en diversas oportunidades que estos créditos fiscales son “personalísimos” y por lo tanto no se pueden aprovechar de una sociedad a otra, independiente si se produce a propósito de una fusión.

Aspectos laborales sobre la fusión de empresas

 

Sobre los contratos individuales de trabajo, la Dirección del Trabajo ha sostenido que la sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora.

Por otro lado y en cuanto a los contratos colectivos, la DT ha señalado que la fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.

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