Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

Las Cooperativas, las entidades jurídicas olvidadas y su actual resurgimiento

El Presidente Sebastián Piñera anunció el día 03 de marzo de 2021, en cadena nacional, mejoras al Sistema de Pensiones. En su discurso indicó dentro de varios temas una reforma a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Su justificación para hacerlo es que con esta reforma se debería incorporar mayor competencia, transparencia y nuevas regulaciones para las Administradoras de Fondos de Pensiones, de forma de bajar los cobros de comisiones y lograr una mayor participación de los afiliados. Para logar aquello, el Presidente indicó en su discurso, entre varias medidas, la siguiente: “La creación de Administradoras de Fondos de Pensiones sin fines de lucro u organizadas como cooperativas”.

Lo primero que llama la atención en esta propuesta presidencial es una entidad legal con personalidad jurídica de aquellas reconocidas como sin fines de lucro, que presenta características propias entre otras en directa relación con lo anterior, basado principalmente en el principio de ayuda mutua de los cooperados o asociados, y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de estos, para participar en el futuro en la administración de los fondos privados, y por tanto obviamente, mantener la idea general sobre un sistema de capitalización individual de cada trabajador, pero ahora bajo la figura de un ente que puede o no tener fines de lucro, como claramente si lo tienen las actuales AFP.

Por todo lo anteriormente mencionado, es que conviene repasar y entender qué son, cómo funcionan y qué beneficios tienen para finalmente entender por qué el interés del Presidente de la República de querer organizar una AFP bajo la estructura y organización de una Cooperativa.

 

Un poco de Historia.-

 

La primera experiencia de cooperativa en el país se origina cuando un grupo de artesanos del puerto de Valparaíso se organizó en el año 1887 bajo el ideal de la ayuda mutua y la utilidad común. Muchos años debieron pasar hasta que en el año 1924 se dictó la primera ley específica que las reguló (Ley N° 4058, del año 1924). Tuvieron un auge en los años 60 y 70, para luego desaparecer prácticamente.

Sin perjuicio de ello, algunas cooperativas sobrevivieron y se mantuvieron vigente hasta la actualidad con relativo éxito, retomando nuevamente vigor a contar de los primeros años del nuevo siglo con la dictación de nuevas normas legales para su funcionamiento, creación y participación en la vida económica del país.

 

Aspectos Legales Vigentes. –

 

En la actual Constitución Política de la República no existe una referencia expresa a las cooperativas como forma de organización económica. Sin perjuicio de ello existen diversos fundamentos constitucionales para reconocer su existencia legal, partiendo por el hoy tan discutido Principio de subsidiariedad”, ya que este reconoce en el inciso tercero del artículo primero de la Constitución el reconocimiento a todo grupo intermedio mediante los cuales se organizada y estructura la sociedad, dándole la adecuada autonomía a cualquier grupo intermedio, con o sin personalidad jurídica, desde los centro de padres y apoderados hasta una sociedad, pasando por las cooperativas, para poder cumplir con sus fines específicos, las que tampoco ha sido nombrado dentro del texto constitucional-sociedades, CC.AA, CPAS, etc-, y sin embargo han sido reconocidos y protegidos constitucional y legalmente.

Luego, la garantía constitucional de reconocimiento al Derecho de Asociación del (número 15 del artículo 19 del texto constitucional) solo se reconoce como límites atingentes a la figura en estudio, que su personalidad legal debe obtenerse conforme a la ley, y que su objeto no debe ser contrario a la moral, al orden público y a la seguridad de Estado.

Por otra parte, la libertad de emprendimiento reconocida en el número 21 del artículo 19 del Código Político, mediante el cual, cualquier persona o entidad puede desarrollar una actividad económica mientras no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respetando las normas legales que pueden regular cada actividad económica, permiten a las cooperativas poder participar en cualquier actividad económica que por ley no le este vedada. todo lo cual finalmente se engarza con el derecho de propiedad, en sus diversas especies, reconocidas en el numero 24 y 25 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

En resumen, en el actual texto constitucional, y sin tener certeza de lo que sucederá en el futuro con el nueva Constitución, existe desde la norma base del ordenamiento jurídico chileno- Constitución Política de la República-, el sustento y protección para que las cooperativas no solo pueden participar en esta actividad económica, sino que en cualquier otra, obviamente en el caso que nos ocupa, previa modificación legal.

A pesar de lo anterior, no causa extrañeza que el texto actualmente vigente tardo 11 años de tramitación parlamentaria hasta su dictación como ley, el DFL N° 5 del año 2003 “Ley General de Cooperativas” (LGC) evacuado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su Reglamento que las regula, a través del Decreto Supremo N° 101, del año 2004, del mismo ministerio señalado (RLGC), son las normas que actualmente rigen el régimen de las Cooperativas.

Algunas breves menciones de esta ley, y del reglamento que merecen ser destacadas. El artículo 1° de la LGC define las cooperativas como «asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios […]», es decir de su definición se desprende que deben ser consideradas como asociaciones sin fines de lucro (artículo 53 de la LGC) dirigidas a mejorar las condiciones de vida de sus socios, en algún aspecto particular, a partir de un principio de ayuda mutua (artículo 1° de la LGC), el que se concreta a través de las actividades que la entidad se propone sacar adelante según el giro que les es propio (artículos 2° y 6° b) de la LGC y 2 a) del RLGC). Luego la Ley y el reglamento señalan como se forman, sus socios como pueden adherir a las cooperativas, y la forma de financiación (siendo el más relevante el aporte que efectúan sus socios mediante aportaciones que realizan ellos mismo). Sin perjuicio de esta visión en la que suelen clasificarse a las personas jurídicas en Chile, es decir, de si persiguen o no fines de lucro, y que, dada que la naturaleza esencial de las cooperativas de  cooperación mutua, sumado al citado artículo 53 de su propia Ley, debiéramos entonces concluir que se trata de entidades sin fines de lucro, pero, es perfectamente posible que los cooperados reciban pago de remanentes según lo dispone el artículo 38 de la misma ley, siendo éste, el saldo favorable del ejercicio económico, una vez cubiertos las pérdidas de haberlas, y/o los gastos de reserva y otros pagos, por cierto de administración, y por tanto, si ello ocurre, es decir, que habiendo cubierto los pagos que la ley dispone, quedan aún remanentes estos pueden ser pagados a los asociados conforme con su cuota de participación y por tanto no queda duda que entonces la entidad puede llegar a tener también fines de lucro, dado que el remanente no es más que utilidad del ejercicio.

Al parecer se trata de una figura intermedia que navega o puede navegar entre ambos mundos con cierta libertad y cumplir adecuadamente ambos objetivos de ser necesario, lo que la coloca en una figura atípica dentro del derecho y en particular de esta añeja visión y clasificación de entidades que persiguen o no fines de lucro, lo cual puede ser de vital importancia si finalmente estas ingresan al sistema previsional, ya que ha de entenderse que el objetivo final es que los mismos trabajadores afiliados a la cooperativa que administren sus fondos, sean también cooperados o socios y puedan por tanto recibir los remanentes del ejercicio anual.

Un punto que merece ser destacado es la forma de organización de las Cooperativas, ya que su dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas está a cargo de los siguientes órganos que interactúan:

  1. La junta general de socios (que es la autoridad suprema de la cooperativa),
  2. El consejo de administración (que tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social),
  3. El gerente (que es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del consejo de administración y representa judicialmente a la cooperativa), y
  4. La junta de vigilancia (artículo 20 de la LGC) es la que aplica al interior de las cooperativas el principio político de los frenos y contrapesos en el ejercicio del poder de gobierno. Su función es examinar la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la cooperativa, así como las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento artículos 28 de la LGC y 72 del RLGC. La última función es similar a la que desempeñan los auditores externos, que por su propio carácter deben ser ajenos a las cooperativas que auditen (artículo 119 del RLGC). Su tarea consiste igualmente en examinar los antecedentes contables y financieros de la cooperativa, y expresar su opinión profesional e independiente sobre ellos (artículo 121 del RLGC). En las cooperativas de ahorro y crédito es necesario contar, además, con un comité de crédito, cuyos miembros son designados por el consejo de administración (artículo 90 de la LGC).

 

 

Aspectos Tributarios. –

 

En el ámbito tributario, las cooperativas gozan de un régimen tributario más beneficioso que aquél que se aplica a las sociedades en general, y que se manifiesta en una serie de exenciones y particularidades relacionadas con el pago:

  1. En relación con el Impuesto a la Renta, como la ley considera que las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y, por consiguiente, sólo están afectas al impuesto a la renta por aquella parte del remanente correspondiente a las operaciones realizadas con terceros, el que se determina aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos de las operaciones efectuadas con quienes no sean socios y el monto total de los ingresos de todas las operaciones de la cooperativa.
  2. En relación con el Impuesto al Valor Agregado, los servicios que las cooperativas prestan a sus socios dentro de su objeto específico quedan fuera del hecho gravado con dicho impuesto (artículo 5° inciso 2 del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Supremo N° 55, del año 1977, del Ministerio de Hacienda), pero no así las ventas que aquéllas realice a favor de éstos en la medida que satisfagan el supuesto del artículo 2° N° 1 de la Ley de IVA (Decreto Ley N° 825, del año 1974).
  3. En relación con los demás impuestos fiscales, están exentas de la totalidad de los impuestos contemplados en el DL N°3.475 del año 1980 (Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas) en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales (artículo 49b de la LGC).
  4. En relación con las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, están exentas, del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales.

 

Aspectos Contables.-

 

Las cooperativas en Chile tienen sus propias normas contables, distintas de las IFRS, las que son impartidas por la autoridad que las regula siendo destacables el tratamiento contable de la corrección monetaria, así como también la denominación de las ganancias y pérdidas (excedentes o déficit).

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, además del departamento de Cooperativas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha dispuesto la obligatoriedad de cumplir con normas que están más cerca de aquellas propias del sistema financiero.

 

Aspectos Económicos y Financieros

 

Adicionalmente a las ventajas que representa la exención de los impuestos de primera categoría en operaciones con cooperados , la exención del impuesto de timbres y estampillas y  la rebaja del pago de contribuciones , entre otras rebajas de tributos que anteriormente se han mencionado, las cooperativas , al organizarse como tales , las cooperativas debieran de tener las ventajas que conlleva una economía de escala y un  mejor poder negociador, dependiendo ello de la estructura interna de administración y control que se adopte.

 

COMENTARIOS FINALES

 

Ahora bien, no han tenido el auge o entusiasmo, porque varias razones, una de ellas es porque como ya se señaló que son entidades sin fines de lucro, pero la principal crítica que se les hace, es que el órgano de gobierno y administración de ellas, requiere de muchas personas para acordar directrices o acuerdos, muchas veces ralentizando la toma de gestión de decisiones.

En resumen, la cooperativa es una persona jurídica sin mayor promoción estatal dentro del engranaje económico del país, basada en el principio de la ayuda mutua y cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de sus socios (artículos 1° y 5° de la LGC). Se destaca el tema de la gestión, que se traduce en una democracia participativa mediante la cual la cooperativa es administrada en la junta general de socios (artículos 21 de la LGC y 26 del RLGC). Por tratarse de una entidad sin fines de lucro, las cooperativas no producen utilidades (artículo 53 de la LGC) y tienen un tratamiento tributario concordante con ese carácter y más favorable que el de otros agentes del mercado.

Queda la duda si la reforma que se ingrese al sistema de pensiones en nuestro país, para la revisión y el proceso de tramitación del Congreso Nacional, permitirá realmente organizar o no a las AFP´s como Cooperativas, en cuyo caso esta forma de asociación tendrá un nuevo impulso, y no seguirá siendo la eterna olvidada.

Omar Sellao

  • Abogado y Contador Auditor. Magister (c)
  • Gerencia en Alta Dirección Pública.
  • Bachiller en Ciencias Sociales. Director de Impuestos Nacionales e Internacionales en RGC Abogados & Asociados SpA.
  • Director Asociado Area Tax & Legal de ARTL Chile Auditores SpA.
  • Abogado Asesor del Área de Impuestos de Edig Editorial. Ex Gerente del Área Legal Tributaria de Ernst & Young Auditores (actual EY),
  • Académico de diversas universidades y centros de educación superior, actual Universidad, IP y CFT Santo Tomás.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Luis Landa

  • Managing Partner de ARTL Chile Auditores SpA.
  • MBA, Universidad de Chile.
  • Contador Auditor, Universidad de Santiago de Chile.
  • Magister en Derecho Tributario, Universidad de Chile.
  • Certificado en normas IFRS por el ICAEW (UK).
  • Ex socio en Ernst & Young.
  • Ha sido academico de diversas universidades, tales como Universidad de Los Andes, Universidad de Santiago.
  • Relator de seminarios de IFRS. Ha participado en el Directorio de Auditores Externo de Chile y ha sido miembro de la Comisión de Normas de Auditoria del Colegio de Contadores de Chile A.G.
Don Luis Landa Contador Auditor, Managing Partner de ARTLChile Auditores Chile SpA

Ricardo Garrido

  • Abogado
  • Socio Principal de RGC Abogados SpA
  • Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central
  • Magister en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Director Área Legal de Edig.
  • Académico en diversas facultades de derecho de diversas universidad del país, tales como la Universidad Autónoma, Universidad Central, en la Facultad de Administración y Economía de Universidad de Santiago de Chile.
  • Fue socio fundador y director general en Napadensky y Cia Abogados SpA.
  • Ha sido fiscal y Secretario General en la Universidad de San Andrés
  • Ha sido fiscal de la Fundación San Pablo
  • Mas de 20 años de trayectoria profesional en el ámbito corporativo y de litigación.
Nuevas medidas de liquidez para Pymes en el plan económico del gobierno

Nuevas medidas de liquidez para Pymes en el plan económico del gobierno

En el marco del aumento de contagios en el país, este lunes y a través de cadena nacional, el Presidente Sebastián Piñera informó las nuevas medidas de la Red de Protección Social para enfrentar la segunda ola del Covid-19 y sostener la economía.

“El costo total de este fortalecimiento y extensión de la Red de Protección Social alcanza cerca de U$6.000 millones, lo que representa un 2% de nuestro Producto Interno Bruto (PIB), y requiere un enorme esfuerzo por parte del Estado”, señaló el Mandatario.

De ese modo, el Fondo Covid incrementará su monto en US$6 mil millones, quedando en un total de US18 mil millones.

 

Nuevas medidas

 

Las medidas anunciadas por el gobierno se basan en: Mayor Protección del Ingreso de las Familias, el Fortalecimiento del Apoyo a la Clase Media, Mayor Protección del Empleo, el Fortalecimiento a del Apoyo a las Pymes y el mejoramiento del Plan de Salud. A continuación te contamos de algunas:

 

 

Extensión del IFE

 

Originalmente la extensión del IFE regía hasta abril, sin embargo, ahora su acceso se extiende hasta junio de 2021. El plan contempla lo siguiente:

$100.000

 

  • $100 mil pesos mensuales por integrante de grupos familiares que vivan en comunas con cuarentena de 14 días o más.
  • El tope es de cuatro integrantes por familia. En el caso de haber más personas, el monto comienza a decrecer.
  • El apoyo es de tres meses.

Por ejemplo, si una familia se compone de cuatro integrantes, recibirán un bono de $400 mil pesos por los meses de abril, mayo y junio

$60.000

 

  • $60 mil pesos mensuales por integrantes de grupos familiares que hayan estado un día o más en cuarentena.
  • El tope es de cuatro integrantes por familia.
  • El apoyo es de tres meses.
$40.000

 

  • $40 mil pesos mensuales por integrante de grupos familiares que califiquen y vivan en comunas en Fase 2 o Transición.
$25.000

 

  • $25 mil pesos mensuales por integrante de grupos familiares que califiquen y vivan en comunas en Fase 3 o Preparación.

El gobierno asegura que estos beneficios «favorecerán a más de 9 millones de personas, las más vulnerables de nuestro país. También simplificaremos el acceso para que la mayoría reciba el Ingreso Familiar de Emergencia en forma automática”.

 

 

Bono Clase Media

 

El conocido aporte de $500 mil lo podrán recibir aquellos que tengan una renta entre el ingreso mínimo mensual y $1,5 millones.

En tanto para quienes obtengan el ingreso mínimo mensual y $408 mil, podrán recibir este bono sin reducción de ingresos.

Las personas que deseen el bono sin estar entre el rango de ingresos anteriormente mencionado, deberán acreditar una reducción del salario del 20%.

 

 

Préstamo Solidario Clase Media

 

Esta garantía de $650 mil podrá ser solicitada por tres veces y pretende cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos. Además, cuenta con un año de gracia, cuatro años para realizar el pago y no tiene intereses.

En cuanto al pago del préstamo, no podrá ser superior al 5% de los ingresos anuales.

Por otro lado, si al término del cuarto año todavía existen deudas, se condonarán de manera automática.

 

 

Seguro de Cesantía y Subsidio al Empleo

 

El seguro consiste en la entrega de hasta el 70% del salario perdido y podrá ser utilizado por los trabajadores que han perdido su trabajo o bien, tras las cuarentenas se han visto en la obligación de suspender sus labores.

Por otro lado, el subsidio consiste en un aporte de $50 mil que será entregado mensualmente y por hasta seis meses para trabajadores que obtengan trabajo formal. Es preciso mencionar que para las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que trabajen, el aporte será de $70 mil.

 

 

Apoyo a las Pymes

 

El gobierno aumentará en US$200 millones los subsidios para emprendimientos.

También y con el objetivo de entregar mayor liquidez a las pymes del país, los alcaldes podrán prorrogar el pago de patentes comerciales, de alcoholes, de contribuciones y condonar hasta un 90% las multas e intereses.

Por último, el Banco Estado prorrogará por hasta tres meses y sin intereses el pago de las cuotas de crédito a las pymes.

Fondo Covid

(Fuente: Gobierno de Chile)

 
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