Causales para el término de un contrato de trabajo
Mutuo acuerdo de las partes
Esta causal representa la voluntad de ambas partes en poner fin al acuerdo pactado.
Según señala el artículo 177 del Código del Trabajo, esto debe ser por escrito y debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato, delegado del personal o sindical respectivos, o que fuere confirmado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo, notario público de la zona, oficial de registro civil de la comuna o secretario municipal.
En el caso de no cumplir con los requisitos mencionados con anterioridad, el documento perderá valor y por lo tanto no podrá ser solicitado por el empleador.
Además es importante indicar que esta causal no da derechos a indemnización por años de servicios.
Renuncia del trabajador
El trabajador debe dar aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación o de lo contrario, perderá el derecho a indemnizaciones.
Muerte del trabajador
Si el trabajador muere se dará término a la relación laboral con el empleador. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo:
«En tal caso no es necesario suscribir un finiquito, sin perjuicio que deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador. Las remuneraciones adeudadas se deben pagar a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. El saldo, si lo hay, y los demás beneficios (feriado proporcional) se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado».
Vencimiento del plazo de contrato
La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.
Término del trabajo acordado
Este punto aborda generalmente la realización de un trabajo específico, como por ejemplo servicios particulares, la construcción de inmuebles u otros.
Caso fortuito o de fuerza mayor
El Código Civil lo define como:
«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc».
De esta forma, un empleador podrá justificar el término de un contrato en casos donde se vea la imposibilidad de poder realizar los servicios laborales, como por ejemplo, el incendio del local u otro tipo de catástrofes.
Conductas indebidas y graves del trabajador
Algunas de las conductas “indebidas” y graves serían, por ejemplo, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de índole sexual como el acoso, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otro trabajador o conductas inmorales que afecten a la empresa.
Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo
Como por ejemplo, que el trabajador haya realizado algún tipo de negociación dentro del giro de la compañía y que justamente esa acción haya estado explícitamente prohibida dentro de las cláusulas del contrato por el empleador.
Que el trabajador no se presente a trabajar durante dos días seguidos sin justificación
La injustificación puede contemplar dos días, dos lunes en el mes o un total de tres días durante el mes. Asimismo esto también aplica en casos donde la inasistencia perjudique alguna actividad que esté a cargo del trabajador, como trabajados por faena o maquinarias.
Abandono del trabajo
El artículo 160, número 4, del Código del Trabajo considera válido lo siguiente: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento
Son acciones intencionadas que pueden significar un potencial riesgo para los trabajadores como para la misma empresa.
El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías
También conocido como el «sabotaje» del trabajador al empleador. En este caso el contrato de trabajo finaliza sin derecho a indemnización, debido a las malas acciones que se emplearon intencionalmente.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Esta causal también puede dejar sin efecto el pago de la indemnización y puede incluir como fundamento la insubordinación o lealtad del trabajador.
Por necesidades de la empresa
Puede ir desde motivos de carácter técnico hasta económico, como las condiciones actuales del mercado, racionalización o modernización, por lo que más bien son motivaciones de carácter externo.