Lo que debes saber del contrato de trabajo en Chile

Lo que debes saber del contrato de trabajo en Chile

El contrato de trabajo es un documento donde el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones laborales en las que se desarrollarán los servicios prestados.


 

¿En qué consiste el contrato de trabajo?

 

De acuerdo a las Normas Generales que establece el Código del Trabajo en su artículo 7, el contrato se define como:

«Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

 

 

Datos que debería incluir el contrato de trabajo

 

El Código de Trabajo señala en su artículo 10 que el contrato laboral debería contar, al menos, con las siguientes estipulaciones:

Estipulaciones de un contrato

  • Datos del trabajador como el nombre completo, nacionalidad, RUT, fecha de nacimiento y fecha del ingreso laboral.
  • Lugar de trabajo y fecha del contrato (día en que se firmó).
  • Domicilio y correo electrónico de ambas partes.
  • Duración y distribución de la jornada, salvo que en la empresa existiere el sistema detrabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  • Remuneración, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  • Vacaciones.
  • Servicios prestados o descripción de tareas. (Por ejemplo: Trabajos por contabilidad).
  • Plazo del contrato.
  • Causales de término.
  • Cualquier otro tipo de convenio deberán añadirla por escrito en el documento.

¿Por qué es un contrato de trabajo necesario durante fiestas patrias?

Independiente de cuánto tiempo dure el cargo de un trabajador en fiestas patrias, por muy corta que sea, si la prestación de servicios se realiza bajo subordinación y dependencia, será necesario establecer un contrato de trabajo que permita aclarar las tareas y responsabilidades de cada parte, tanto el trabajador como el empleador. De esa manera se puede definir el pago de remuneraciones y cumplimiento de compromisos acorde a la ley.

También se pueden pactar horas extraordinarias durante los feriados irrenunciables de fiestas patrias, ya que estos feriados no aplican para los trabajadires que prestan servicios en locales de entretenimiento, tales como, restaurantes, fondas, discotecas, pubs, funestes de soda, etc.

Finalmente, se permite la contratación de menores de 18 años de edad, pero será necesario asegurarse que no estén trabajando en jornadas nocturnas ni en actividades donde haya venta de bebidas alcohólicas.

Para más detalles te invitamos a escuchar la entrevista completa de nuestro Director Laboral José Miguel Martínez.

La importancia del contrato de trabajo en Fiestas Patrias

por José Miguel Martínez, Director Laboral de Edig | Contrato de Trabajo para Fiestas Patrias

 

La importancia del contrato de trabajo

 

Este instrumento -que es obligatorio- tiene gran relevancia al momento de comenzar un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, debido que establece las reglas e indicaciones que acordaron ambas partes al momento de firmar.

Además y como indicamos anteriormente, establece estipulaciones que de no ser cumplidas, son evidencias consistentes para demostrar frente a una eventual demanda.

 

Obligaciones del empleador

 

Es importante que quien contrata cumpla con:

  • El pago de la remuneración.
  • Protección, seguridad o control del riesgo laboral.
  • Higiene.
  • Entregar los elementos indicados para el desempeño del trabajador.

Obligaciones del trabajador

 

Es importante que el trabajador cumpla con:

  • Los servicios acordados.
  • La jornada pactada.
  • Obedecer indicaciones.
  • Lealtad.

 

¿Cuáles son los tipos de contratos?

 

En Chile existen tres tipos de contratos y se emplean de acuerdo a las características de este, como la duración de la jornada, los plazos determinados para la prestación de servicios, entre otros requisitos. A continuación te contamos acerca de cada uno de ellos.

 

Contrato a plazo fijo

 

Este tipo de documento funciona bajo un periodo de tiempo determinado. Aquí se indica una fecha de inicio y otra de término, eso sí, su duración no puede pasar del año en casos donde el trabajador no cuente con estudios superiores.

Por otro lado, en casos donde los trabajadores sí cuenten con cargos profesionales o técnicos, esta duración se puede extender a dos años.

 

Contrato indefinido

 

Este contrato cuenta con una fecha de inicio, pero no de término, por lo que su duración terminará hasta que exista un despido o se renuncie al lugar de trabajo.

Generalmente este tipo de acuerdos son de largo plazo y debido a su duración prolongada, se pueden obtener más beneficios como por ejemplo en las indemnizaciones.

 

Contrato por obra y faena

 

Cuenta una fecha de inicio y su término está sujeto a una tarea en particular, por lo que se deberá cumplir con ese trabajo para dar por terminado el contrato.

Algunos ejemplos para aplicar este documento podrían ser trabajos por desarrollo de software, construcción o arquitectura.

 


 

Otros tipos de contratos

 

Contrato de aprendizaje

 

El artículo 78 del Código del Trabajo lo define como:

«El contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.  Por otra parte, el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida».

En este punto, los trabajadores deberán ser menores de 21 años y su remuneración podrá ser libremente convenida entre las partes (empleador y trabajador).

Asimismo el artículo 83 señala que el empleador tendrá la obligación de cumplir con:

1. Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados.
2. Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie.
3. Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.

 

 

Contrato de tiempo parcial

 

También es conocido como «part time». Este contrato no debe superar las 30 horas semanales de trabajo y su jornada debe ser continua, sin exceder de 10 horas. En este caso el empleador y el trabajador pueden pactar la distribución de las horas de trabajo.

Sin embargo, es preciso mencionar que en el Código del Trabajo el contrato de trabajo “part-time” no se encuentra legislado, aunque suele relacionarse al contrato de jornada parcial.

Existen otras clasificaciones como el contrato para trabajadoras de hogar, a honorarios, de práctica profesional, para la construcción, para extranjeros entre otros.

 


 

Causales para el término de un contrato de trabajo

 

Mutuo acuerdo de las partes

Esta causal representa la voluntad de ambas partes en poner fin al acuerdo pactado.

Según señala el artículo 177 del Código del Trabajo, esto debe ser por escrito y debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato, delegado del personal o sindical respectivos, o que fuere confirmado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo, notario público de la zona, oficial de registro civil de la comuna o secretario municipal.

En el caso de no cumplir con los requisitos mencionados con anterioridad, el documento perderá valor y por lo tanto no podrá ser solicitado por el empleador.

Además es importante indicar que esta causal no da derechos a indemnización por años de servicios.

 

Renuncia del trabajador

El trabajador debe dar aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación o de lo contrario, perderá el derecho a indemnizaciones.

 

Muerte del trabajador

Si el trabajador muere se dará término a la relación laboral con el empleador. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo:

«En tal caso no es necesario suscribir un finiquito, sin perjuicio que deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador. Las remuneraciones adeudadas se deben pagar a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. El saldo, si lo hay, y los demás beneficios (feriado proporcional) se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado».

 

Vencimiento del plazo de contrato

La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.

 

Término del trabajo acordado

Este punto aborda generalmente la realización de un trabajo específico, como por ejemplo servicios particulares, la construcción de inmuebles u otros.

 

Caso fortuito o de fuerza mayor

El Código Civil lo define como:

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc».

De esta forma, un empleador podrá justificar el término de un contrato en casos donde se vea la imposibilidad de poder realizar los servicios laborales, como por ejemplo, el incendio del local u otro tipo de catástrofes.

 

Conductas indebidas y graves del trabajador

Algunas de las conductas “indebidas” y graves serían, por ejemplo, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de índole sexual como el acoso, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otro trabajador o conductas inmorales que afecten a la empresa.

 

Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo

Como por ejemplo, que el trabajador haya realizado algún tipo de negociación dentro del giro de la compañía y que justamente esa acción haya estado explícitamente prohibida dentro de las cláusulas del contrato por el empleador.

 

Que el trabajador no se presente a trabajar durante dos días seguidos sin justificación

La injustificación puede contemplar dos días, dos lunes en el mes o un total de tres días durante el mes. Asimismo esto también aplica en casos donde la inasistencia perjudique alguna actividad que esté a cargo del trabajador, como trabajados por faena o maquinarias.

 

Abandono del trabajo

El artículo 160, número 4, del Código del Trabajo considera válido lo siguiente: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

 

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento

Son acciones intencionadas que pueden significar un potencial riesgo para los trabajadores como para la misma empresa.

 

El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías

También conocido como el «sabotaje» del trabajador al empleador. En este caso el contrato de trabajo finaliza sin derecho a indemnización, debido a las malas acciones que se emplearon intencionalmente.

 

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Esta causal también puede dejar sin efecto el pago de la indemnización y puede incluir como fundamento la insubordinación o lealtad del trabajador.

 

Por necesidades de la empresa

Puede ir desde motivos de carácter técnico hasta económico, como las condiciones actuales del mercado, racionalización o modernización, por lo que más bien son motivaciones de carácter externo.

 

Declaraciones Juradas A.T. 2021: Conoce sus fechas y características

Declaraciones Juradas A.T. 2021: Conoce sus fechas y características

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó las nuevas fechas para las declaraciones juradas 2021, como también las modificaciones, vencimientos y aquellas que fueron eliminadas.

Para mayor análisis y entendimiento conoce nuestro manual de declaraciones juradas, documento realizado y comentado por nuestros especialistas en el área.

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Declaraciones Juradas A.T. 2021.

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Declaraciones Juradas modificadas

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Declaraciones Juradas eliminadas

 

 

Vencimiento de las Declaraciones Juradas 2021

 

1 de marzo

1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.

9 de marzo

1896 y 1898.

19 de marzo

1870, 1871, 1873, 1887 y 1890.

24 de marzo

1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1922, 1932.

26 de marzo

1828, 1874, 1889 y 1894.

18 de mayo

1837.

30 de mayo

1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1943 y 1944.

30 de junio

1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1937, 1945 y 1946.

 

Renta 2021

Fecha de presentación de las nuevas Declaraciones Juradas

A.T. 2021

 

Formulario Descripción de la Declaración Jurada Vencimiento Instrucciones
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente. El formulario y el certificado vencen el 30 de marzo de 2021.
(Haz clic aquí para ver las instrucciones).
Nº 1948
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. El formulario vence entre el 17  a 26 de marzo de 2021 y el certificado asociado vence el 26 de marzo de 2021.
(Haz clic aquí para ver las instrucciones).
Nº 1949
Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia. El formulario vence el 22 de marzo de 2021 y el certificado vence el 24 de marzo de 2021.
(Haz clic aquí para ver las instrucciones).
Nº 1950
Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro. El formulario vence el 30 de junio de 2021.
(Haz clic aquí para ver las instrucciones).

 

Nº 1951
Declaración Jurada anual sobre Archivo Local. El formulario vence el 30 de junio de 2021.
(Haz clic aquí para ver las instrucciones).
Nº 1952
Declaración Jurada Anual sobre Trust. El formulario vence el 30 de junio de 2021. (Haz clic aquí para ver las instrucciones).

 

 

 

Declaraciones Juradas 2021 que fueron modificadas

 

Dentro de ellas se encuentran las Declaraciones Juradas: 1909, 1922, 1879, 1890, 1894, 1812, 1832, 1874, 1889, 1891, 1895 y 1847. A continuación te dejamos la lista completa:

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento Número de Certificado Asociado Vencimiento
Nº 1812
Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
  • 24 de marzo de 2021
  • 14 de marzo de 2021
Nº 1832
Declaración Jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del artículo cuarto de la Ley N° 21.207, de 2020; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, y del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior.
  • 24 de marzo de 2021
Nº 1847
Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.
  • 30 de junio de 2021
Nº 1874
Declaración Jurada Anual sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.
  • 26 de marzo de 2021
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.
  • 24 de marzo de 2021
  • 14 de marzo de 2021
  • 14 de marzo de 2021
Nº 1889
Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR.
  •  26 de marzo de 2021
  •  30 de enero de 2021
Nº 1890
Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta.
  • 19 de marzo de 2021
  • 28 de febrero de 2021
Nº 1891
Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta.
  • 19 de marzo de 2021
Nº 1894
Declaración Jurada anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 26 de marzo de 2021
  • 10 de marzo de 2021
  • 14 de febrero de 2021
Nº 1895
Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición.
  • 24 de marzo de 2021
  • 14 de marzo de 2021
Nº 1909
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo  21 de la LIR.
  • 24 de marzo de 2021
  • 21 de marzo de 2021
Nº 1913
Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global.
  • 30 de junio de 2021
Nº 1914
Declaración jurada anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta.
  • 24 de marzo de 2021
  • 14 de marzo de 2021
Nº 1919
Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros  sobre  enajenaciones  de instrumentos de oferta pública de deuda  no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712).
  • 24 de marzo de 2021
Nº 1921
Declaración Jurada mensual sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.
  • Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera.
Nº 1922
Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • 24 de marzo de 2021
  • 15 de marzo de 2021
  • 15 de marzo de 2021
Nº 1926
Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.
  • 30 de junio de 2021
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior.
  • 01 de julio de 2021
Nº 1933
Declaración jurada anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880.
  • 30 de marzo de 2021
 
Nº 1943
Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 30 de marzo de 2021
  • Nº 57
  • Nº 58
  • 30 de abril de 2021
  • 30 de abril de 2021
Nº 1944
Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio  de la Ley N° 20.780.
  • 30 de marzo de 2021
  • 30 de marzo de 2021
  • 30 de marzo de 2021
Nº 1945
Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.
  • 30 de junio de 2021
Nº 1946
Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.
  • 30 de junio de 2021

 

 

 

 

Declaraciones Juradas eliminadas

 

La Resolución Nº 126 emitida por el SII, señala que las Declaraciones Juradas que quedarán sin efecto para el A.T. 2021 son:

Formulario Nº 1923, Nº 1924, Nº 1938, Nº 1939, Nº 1940 y Nº 1941.

Formulario Nº 1923

Declaración Jurada Anual sobre la determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Formulario Nº 1924

Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Formulario Nº 1938

Declaración Jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Formulario Nº 1939

Declaración Jurada Anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley Nº 20.712.

Formulario Nº 1940

Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

Formulario Nº 1941

Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

 

 

Lista destacada de Declaraciones Juradas 2021

 

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento Número de Certificado Asociado Vencimiento
Nº 1835
Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. 24 de marzo de 2021
Nº 1837
Declaración Jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los Socios. 18 de mayo de 2021 Nº 8 30 de abril de 2021
Nº 1847
Declaración Jurada sobre balance a 8 columnas y otros antecedentes. 30 de junio de 2021
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42º Nº 2 y 48º de la LIR. 24 de marzo de 2021

Nº 1

Nº 2

Nº 48

14 de marzo de 2021
Nº 1887
Declaración Jurada anual sobre rentas al art. 42 Nº1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. 19 de marzo de 2021

Nº 6

Nº 41

14 de marzo de 2021
Nº 1907
Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia. 1 de marzo de 2021
Nº 1909
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. 24 de marzo de 2021 Nº 38 21 de marzo de 2021
Nº 1926
Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. 30 de junio de 2021
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior. 1 de junio de 2021
Nº 1943 Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 30 de marzo de 2021

Nº 8

Nº 17

30 de abril de 2021
Nº 1946
Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile. 30 de junio de 2021
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente. 30 de marzo de 2021 Nº 69 30 de marzo de 2021
Nº 1948
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

17 de marzo de 2021

26 de marzo de 2021

Nº 70

17 de marzo de 2021

26 de marzo de 2021

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Socio de una sociedad y sus efectos personales en Chile

Socio de una sociedad y sus efectos personales en Chile

Poco se ha escrito y explicado respecto de las responsabilidades y efectos, tanto personales como patrimoniales, que tiene el socio en una sociedad en el sistema legal Chileno, y que en tiempo de crisis económica, sin lugar a duda, adquiere mayor importancia conocer cual es ella, como asimismo, cual es la responsabilidad que tiene él o los administradores de las mismas sociedades en el ordenamiento jurídico Chileno.

 

En este artículo abordaremos la responsabilidad de los socios en los tipos sociales mas comúnmente usados hoy en Chile, como también lo haremos de una persona jurídica que suele confundirse con una sociedad, a pesar de que no lo es, como son las empresas individuales de responsabilidad limitada o E.I.R.L., dejando para el próximo artículo la responsabilidad de los administradores sociales, sea cual fuere su forma o designación.

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En tal sentido, respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, la respuesta casi automática es que el socio no debe responder con su patrimonio personal por las obligaciones incumplidas de la sociedad de la cual es parte, dado que se trata de sujetos de derecho distinto, cada una con su propio patrimonio y obligaciones, sin embargo, ello se aleja bastante de la realidad salvo en un caso, y lo anterior es por que en términos generales no existe una limitación total de responsabilidad por las obligaciones sociales, a excepción de un tipo social.

 

 

Respecto de la forma en que los socios responden por las deudas de la sociedad dependerá básicamente del tipo social y en algunos casos del objeto de la sociedad. El tipo social que será el caso de análisis de este artículo, corresponde a la forma o naturaleza elegida por los socios, sociedad colectiva, en adelante SC; sociedad de responsabilidad limitada, en adelante SRL; sociedades por acciones, en adelante, SpA; sociedades anónimas, en adelante S.A. y sociedades en comanditas (SE), simples o por acciones, que determinarán la forma en que los socios deben cumplir o no con las obligaciones sociales.

 

Ahora bien, digamos que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, y consiguientemente su obligación de responder con patrimonio personal por esas deudas va desde una responsabilidad total de carácter ilimitada y solidaria, es decir, se responde siempre por las deudas sociales con todo el patrimonio del socio, hasta una responsabilidad limitada de carácter total en que el accionistas nunca responde por una deuda social, pasando por responsabilidades intermedias o limitadas parciales.

 

En efecto, el socio de una sociedad colectiva mercantil debe responder en forma personal, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales si ésta no es capaz de cumplir con su propio patrimonio con las deudas contraídas, siendo la responsabilidad mas alta o exigente de nuestra ley. Lo anterior significa, a modo de ejemplo, que de haber 4 socios en una sociedad colectiva con un aporte cada uno de ellos de $ 1.000.000 y por tanto con una capital social de 4 millones, que si la sociedad contrae obligaciones por 10 millones de pesos, existiendo patrimonios social para pagar las deudas de 4 millones, el acreedor podrá perseguir el saldo de deuda de 6 millones en cualquiera de los 4 socios hasta el entero pago de la deuda, ya que la responsabilidad del socio es sin límites o ilimitada, y es a demás, solidaria, es decir, que el acreedor puede elegir cobrar a cualquiera de los 4 socios el total de la deuda, o a los 4 juntos o en la forma que estime conveniente.  De esta manera, el socio de una SC siempre estará expuesto a poner en riesgo todo su patrimonio personal por obligaciones sociales, y nunca podría aminorar su responsabilidad dado que el mínimo legal está puesto aquí por la propia ley sin excepciones.

 

Como contrapartida, la sociedades Anónimas, sean estas abiertas, cerradas o especiales, presentan como características propia en esta materia, la existencia de una responsabilidad limitada de carácter total de los accionista sobre la deudas sociales, es decir, estos nunca responderán por las obligaciones sociales con su propio patrimonio si la compañía no puede cumplir con sus deudas. En tal caso, el accionista solo arriesga perder su inversión accionaria, pero no deberá responder por las obligaciones o deudas sociales, salvo que, voluntariamente garantice deudas de esa sociedad mediante una codeudoría solidaria o se constituya en avalista o fiador de la entidad.

Entre ambas responsabilidades encontramos una intermedia, cual es, la responsabilidad limitada parcial, que la encontramos en las SRL y en la SpA en donde el socio o accionistas de cada una de ellas responde en forma parcial por las obligaciones sociales con su propio patrimonio, dado que la ley ha establecido en estos caso una responsabilidad hasta el monto del aporte o equivalente al monto del aporte, es decir, el socio o accionista en estos tipos sociales está obligado a responder con su patrimonio personal hasta el monto de su aporte como limite, de modo que volviendo al ej. anterior de los 4 socios con sus aportes de $ 1.000.000 cada uno y obligaciones sociales por 10 millones, con saldo insoluto de 6 millones, cada socio deberá responder hasta $ 1.000.000 por la deudas sociales con su patrimonio personal, fuera del aporte inicial por el mismo monto, quedando un saldo final de carácter insoluto de 2 millones de pesos sobre los cuales ningún socio es obligado a su pago, salvo que exista alguna circunstancia que trasforme su responsabilidad.

 

En efecto, tanto en el  caso de las SRL como de una SpA, cualquier socio o accionistas puede obligarse voluntariamente o petición de un acreedor a garantizar la deuda social en forma personal de manera solidaria, o mediante la constitución de su aval o de fiador, caso en el cual, la limitación de responsabilidad claramente desaparece y en tal caso, él o los socios que se obligan de esta forma deberán responder por el total de la obligación, lo que también sucede en el caso del socio de una SRL cuando en la misma escritura de constitución acepta una responsabilidad mayor a su aporte. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada su “limitada responsabilidad parcial” puede también transformarse por sanción legal y convertirse en una responsabilidad ilimitada, al incumplir la escritura de constitución la expresión “responsabilidad limitada”, o la palabra “limitada” o la abreviatura “LTDA” en la razón social, o no indicar en forma clara y expresa dentro del estatuto social una clausula que señale que los socios se obligan hasta el monto de su aporte o la suma superior que indiquen. En estos casos, en forma automática la ley transforma su responsabilidad de limitada a ilimitada.

 

Esta explicación es lo que determina que las sociedades colectivas, la sociedades de responsabilidad limitada y la sociedades por acciones tengan capitales iniciales bajos, en montos abordables por los socios si finalmente la compañía de la cual son socios o accionistas no puede responder por el total de las obligaciones adquiridas, no siendo recomendable por lo mismo, aumento de capitales en forma posterior en un monto tal que deje al socio o accionista en riesgo personal y patrimonial por eventuales deudas no cumplidas de su sociedad, siendo recomendable en tal caso, transformar la sociedad en una sociedad anónima, o dividir la sociedad de manera de minimizar riesgos. Ha de tenerse presente en todo caso, que la transformación social no es un modo de extinguir obligaciones, de modo tal que si soy socio o accionista de una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones, con un alto capital y deudas, no porque la transforme en una sociedad anónima mi responsabilidad original se transforma con dicho acto, ya que esta fue adquirida previo a la transformación y subsiste como tal en la nueva versión social, de modo que una transformación cumplirá el rol de proteger el patrimonio personal del socio o accionista cuando se hace en forma ordenada y previo al endeudamiento social. Así las cosas, lo recomendable es que si la sociedad requiere capitales elevados, ya sea por razones de negocios, exigencias del mercado, aporte de inmuebles entre otros casos, dicha sociedad debe ser una sociedad anónima, y dado que nuestra ley permite la figura especial de la S.A. cerrada que no hace oferta pública de sus acciones y no tiene control obligatorio de la CMF, resulta un tipo social adecuado por estos casos.

 

Hemos dejado para el final, las denominadas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L. que no siendo sociedades, sino que personas jurídicas con patrimonio y razón social propia, además de otros atributos, participan en muchos aspectos de la sociedades, siendo uno de ellos, la responsabilidad del constituyente o creador, que es la persona natural que origina la E.I.R.L. a la cual la ley la entrega en principio una responsabilidad limitada parcial, igual a la del socio de una SRL o de una accionista de una SpA, es decir, responde con su patrimonio personal en forma equivalente al monto de su aporte. Sin embargo, aquí la ley fue mas estricta con las transformaciones de responsabilidad a título de sanción legal, llevándola de limitada a ilimitada en diversas situaciones descritas en la ley, como por ej. Por ocultar bienes, simular deudas, extraer mayores utilidades que las generadas en el negocios, por actos ejecutados fuera del giro de la empresa, cuestión no menor, dado que las E.I.R.L. tienen giro único y específico, y es muy común ver a E.I.R.L con varios tipos de giros comerciales, entre otros tantos casos mas. De esta forma, si bien en el caso en comento la responsabilidad en principio es limitada de manera parcial al monto del aporte, es muy fácil transformarla en ilimitada dado las diversas situaciones en que por ley ello puede ocurrir.

 

 

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