¿De qué se trata el PPUA en Chile?

¿De qué se trata el PPUA en Chile?

Note importante respecto al PPUA: Para el año tributario 2025, se deroga definitivamente la posibilidad de recuperar PPUA. Esto es importante para la entrega de la declaración jurada 1926.

El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) es el nombre que se asigna a los créditos por Impuestos de Primera Categoría (IDPC) que son consumidos al imputar la pérdida tributaria del ejercicio a los retiros o dividendos percibidos por concepto de distribuciones de utilidades.

¡Veamos un poco de historia!

 

Mediante la Ley 18.293 del 31 de enero de 1984, nace la tributación en forma separada de las Rentas de la Primera Categoría y de los impuestos finales, pues se incorpora un encabezado del Artículo 14 que señalaba “Las rentas que se determinen o correspondan a un contribuyente obligado a declarar su renta imponible en base a un balance general, según contabilidad, se gravarán respecto de éste con el impuesto de categoría, de conformidad al Título II. Dichas rentas, más todos los ingresos, beneficios y participaciones percibidos o devengados por la empresa, que no formen parte de su renta imponible de categoría, se gravarán respecto del empresario individual, socios o accionistas, según proceda, cuando se efectúen retiros de la empresa o sociedad o distribuciones en el caso de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, sólo con los impuestos global complementario o adicional.” Con esa redacción nació lo que llamamos en su oportunidad el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), registro en donde se controlaban todas las utilidades que generaba una empresa o que recibía de terceros, que hubiesen pagado Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y que se mantuvieran pendiente de tributación de los impuestos finales por no haber sido retiradas o distribuidas por sus propietarios, socios o accionistas.

10 años antes con la promulgación del DL 824 el 31 de diciembre de 1974 nació el Artículo 31 número 3 en donde hasta la fecha se encuentran las normas de utilización y control de las Pérdidas sufridas por el negocio y las pérdidas de arrastre, en su nacimiento las pérdidas sólo se podían utilizar hasta 2 periodos tributarios y no daban derecho a ninguna devolución cuando se originaban, sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº XXXX del 11 de febrero de 1984 las pérdidas tributarias se podrán utilizar mientras se mantengan en el negocio (pérdidas de arrastre), incorporandose además el siguiente párrafo “En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se la aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente Ley”, así el 11 de febrero de 1984 nace lo que hoy llamamos PPUA.

Así continuó su tratamiento (con una pequeña ventana entre los años 1989 y 1990 en donde se eliminó el PPUA y luego se restituyó), hasta la publicación de la Ley 21.630 el 27 de septiembre de 2012, en donde si bien no se modificó el tratamiento de las pérdidas ni tampoco del FUT, se modificó el artículo 41 A, indicando en su antiguo numeral 7 que “No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C.” Con la dictación de esta Ley, se incorporó al control del registro FUT de los creditos por IDPC la distición y separación de los créditos en aquellos “Con derecho a devolución” y aquellos “Sin derecho a devolución”, denominando y controlando en forma separada aquellos generados con Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE), éstos últimos no volverían a dar derecho a devolución alguna. Entonces se incorporó al cálculo y determinación del PPUA la distición tambien de “PPUA con derecho a devolución” y el “PPUA sin derecho a devolución”, los cuales se trasladan a los códigos 167 y 912 del Formulario 22 que se mantienen en la actualidad en la línea 80 del mencionado formulario.

El tratamiento de las pérdidas, su determinación e imputación, así como el uso de los créditos por IDPC que sean absorbidos se mantuvo hasta el año 2014, ya que con las promulgación de la Ley 20.780 y su posterior complemento la Ley 20.899 denomidados “Reforma Tributaria” y “Simplificación de la Reforma Tributaria” limitaron la absorción del pérdidas, sólo a rentas del ejercicio, suprimiendo la posibilidad de imputar las pérdidas a las utilidades acumuladas de los Registros Empresariales.

Finalmente con la publicación de la Ley 21.210 el 24 de febrero del 2020 se modificaron las normas de imputación de las Pérdidad Tributarias y las Pérdidas de arrastre, indicando que las pérdidas tributaria sólo se podrán imputar como gasto y ya no se imputarían a los Registros FUT o Registros Empresariales (este último término, se incorporó con las leyes mencionada, dando fin al Registro FUT y naciendo los denominados “Registros empresariales”, por tanto, el PPUA desde el momento de aplicación de la Ley sólo se podría generar cuando las pérdida se imputaran a Retiros o Dividendos percibidos, ya no por imputación a los Registros Empresariales, ya que no se imputan a éstos últimos. Esta modificación además incorporó la extinción del PPUA, desaparenciendo paulatinamente el derecho a devolución del PPUA porcentualmente en los años tributarios siguientes a la publicación de la norma hasta llegar a No dar derecho a devolución alguna por concepto de PPUA independiente de si los créditos que absorben las pérdidas corresponden a créditos con derecho a devolución o sin derecho a devolución. Es así como el derecho a PPUA se podrá solicitar devolución conforme a lo siguiente, el menor valor entre el 90% de imputación de la pérdida o el 90% de la utilidad para el año tributario 2021, el menor valor entre el 80% de imputación de la pérdida o el 80% de la utilidad para el año tributario 2022 el menor valor entre el 70% de imputación de la pérdida o el 70% de la utilidad para el año tributario 2023 y el menor valor entre el 50% de imputación de la pérdida o el 50% de la utilidad para el año tributario 2024, a contar del año tributario 2025 ya no existirá derecho a devolución por concepto de PPUA.

Dada la situación actual mencionada, desarrollaremos en profundidas el tratamiento del PPUA, su cálculo y determinación

¿Para quiénes va dirigido el PPUA?

 

El PPUA esta incorporado en el Art. 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por tanto, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que se sometan a sus normas, esto es, aquellos contribuyentes que tributan conforme al Régimen General de Tributación contenido en el Art. 14 letra A de la LIR y aquellos contribuyentes que tributan conforme al Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Régimen Pro Pyme) contenido en el Art. 14 letra D Nº 3 de la LIR.

Respecto al Régimen de Transparencia Tributaria contenido en el Art. 14 letra D Nº 8 de la LIR, éstos no determinan PPUA por cuanto los dividendos o retiros percibidos se incorporan a la Base Imponible que se distribuye entre los propietarios y a su turno los créditos por IDPC percibidos se asignan a los propietarios según su porcentaje de participación en el capital.

¿Cuáles son las características del PPUA?

 

El PPUA tiene la característica y tratamiento de Pago Provisional (He allí su nombre) y se podrá pedir su devolución siempre y cuando se tenga derecho, según las reglas que se expondrán.

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¿Qué beneficios podría generar?

 

Evidentemente el PPUA consiste en un beneficio de generar “efecto caja” en el contribuyente ya que se genera un PPM que podría ser devuelto o en su defecto utilizado para pagar otros impuestos que se devenguen en la determinación del impuesto anual a la renta del contribuyente.

Respecto al Régimen de Transparencia Tributaria contenido en el Art. 14 letra D Nº 8 de la LIR, éstos no determinan PPUA por cuanto los dividendos o retiros percibidos se incorporan a la Base Imponible que se distribuye entre los propietarios y a su turno los créditos por IDPC percibidos se asignan a los propietarios según su porcentaje de participación en el capital.

¿Cuándo se genera el PPUA?

 

Para que se tenga derecho a solicitar PPUA se deben dar requisitos compulativos (no alternativos), en primer lugar el contribuyente debe encontrarse en situación de “pérdida

tributaria” al término del ejercicio, asimismo debe recibir retiros o dividendos con crédito por IDPC en el ejercicio a propósito de su participación como propietario, comunero, socio o accionista en otras sociedades, por último el IDPC que afectó las rentas percibidas debe estar enterado en arcas fiscales.

¿Cómo se calcula?

 

En primer lugar hay que determinar la pérdida tributaria del ejercicio y compararla con el retiro o dividendo percibido debidamente incrementado con los créditos por IDPC que trae, luego a la base (recordar que se utiliza el menor valor, considerando ambos en valor absoluto) se le debe aplicar la Tasa de Impuesto que trae el retiro o dividendo percibido, en el orden cronológico en que fueron recibidos hasta completar el tope a imputar.

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Caso 1

Donde existe 1 sólo dividendo percibido y la pérdida es mayor al dividendo percibido incrementado:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (54.991.839)

 

Dividendo Percibido: 51.894.422
Dividendo Neto 37.882.928
Crédito por IDPC con derecho a devolución 14.011.494

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto) 51.894.422

 

Para A.T. 2022 (uso del 70%) 36.326.095

 

Tasa dividendo percibido 9.808.046
Crédito por IDPC 14.011.494

 

PPUA a solicitar 9.808.046

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

54.991.839

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

36.326.095

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

9.808.046

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(8.857.698)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

4.203.448

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 2

Donde existe 1 sólo dividendo percibido y la pérdida es menor al dividendo percibido incrementado:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio

(102.836.543)

 

Dividendo Percibido:

145.484.856

Dividendo Neto

106.203.945

Crédito por IDPC con derecho a devolución

39.280.911

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto)

102.836.543

 

Para A.T. 2022 (uso del 70%)

71.985.580

 

Tasa dividendo percibido

19.436.107

Crédito por IDPC

39.280.911

 

PPUA a solicitar

19.436.107

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(102.836.543)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

71.985.580

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

19.436.107

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(11.414.856)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

19.844.804

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 3

Donde existe 2 dividendos y la pérdida es mayor a la suma de los dividendos percibidos incrementados:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio

(39.019.292)

 

Dividendo Percibido:

34.896.181

Dividendo 1 Neto (Tasa 27%)

15.737.762

Crédito por IDPC con derecho a devolución

5.820.816

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto)

34.896.181

 

Para A.T. 2022 (Uso del 70%) 24.427.327

 

Imputación primer dividendo

Dividendo 1 Neto (Tasa 27%) 15.737.726
PPUA por dividendo 1 4.249.196

 

Imputación Segundo Dividendo (Solo se imputa la parte correspondiente hasta el monto tope)

Dividendo 2 Neto (Tasa 100%) 8.689.565
Crédito por IDPC 965.507

 

PPUA a solicitar 5.214.703

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(39.019.292)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

24.427.327

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

5.214.703

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(9.377.262)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

1.939.873

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

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Caso 4

Donde existe 2 dividendos y la pérdida es mayor a la suma de los dividendos percibidos incrementados:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (102.938.432)

 

Dividendo Percibido: 127.003.200
Dividendo 1 Neto (Tasa 10%) 47.029.393
Crédito por IDPC con derecho a devolución 5.225.488
Dividendo 2 Neto (Tasa 27%) 54.566.273
Crédito por IDPC con derecho a devolución 20.182.046

 

Menor Valor entre ambos (a valor absoluto) 102.938.432

 

Para A.T. 2022 (Uso del 70%) 72.056.902

 

Imputación primer dividendo

Dividendo 1 Neto (Tasa 10%) 47.029.393
PPUA por dividendo 1 4.702.939

 

Imputación segundo dividendo (Solo se imputa la parte correspondiente hasta monto tope)

Dividendo 2 Neto (Tasa 27%) 25.027.509
Crédito por IDPC 9.256.750

 

PPUA a solicitar 13.959.689

 

Una vez realizado el cálculo se debe terminar de determinar la Pérdida Tributaria del ejercicio correspondiente, y respecto a los créditos que no fueron objeto de PPUA, se incorporan al SAC y definirán su situación al ser retirados o distribuidos:

Pérdida Tributaria Determinada al Término del ejercicio (antes de imputaciones)

(102.938.432)

(+) Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

72.056.902

(+) Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria

13.959.689

Pérdida Tributaria final del Ejercicio

(16.921.841)

 

Créditos no imputados que se incorporan y controlan al SAC

11.447.845

 

La pérdida tributaria final del ejercicio es la que se podrá arrastrar y rebajar en el ejercicio siguiente conforme las normas del Art. 31 Nº 3 de la LIR.

Condiciones de los Créditos por IDPC a considerar

 

Es importante aclarar que los créditos por concepto de IDPC tienen algunos derecho a devolución, mientras que otros no tienen derecho a devolución, lo anterior podrá dar PPUA con o sin derecho a devolución, por tanto es importante llevar bien los Registros y verificar bien los dividendos o retiros percibidos antes de determinar el PPUA.

También hay que considerar que conforme lo instruyó el Servicio de Impuestos Internos a través de su Circular 73 del año 2020, como el propósito de la norma que permite la opción a la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC, es que el crédito sea utilizado en contra de los impuestos finales; si las empresas intermedias se encuentran en situación de pérdida tributaria en el año en que perciben los retiros o dividendos a los cuales se asignó un crédito voluntario, estas empresas no podrán recuperarlo como PPUA conforme lo establecido en el artículo 27 transitorio de la Ley 21.210, sino que deberán ser traspasados a sus propietarios contribuyentes de los Impuestos Finales o reclasificado dentro del SAC, según corresponda.

Conclusiones finales

 

Conforme se ha señalado, el histórico PPUA nacido hace más de 30 años verá su extinción a contar del año tributario 2024, después de diversas modificaciones en que se fue restringiendo su acceso y determinación, restringiéndose poco a poco las normas de imputación, luego distinguiéndose los créditos por IDPC que podían ser devueltos, hasta finalmente acabar con la imputación de rentas percibidas de terceros.

Sus reglas de determinación e imputación hoy son más simples, luego aplicando los porcentajes respectivos y respetando el orden de imputación correspondiente, no deberíamos tener mayores complicaciones en las siguientes operaciones renta.

PPUA Asesor de Edig
¿Qué es una factura electrónica?

¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica afecta es un documento o instrumento mercantil y tributario que registra el movimiento de una compraventa. Se entiende por afecta a que la transacción grava impuestos y dichos montos ser también registrados. Las empresas que tributan en primera categoría tienen la facultad de emitir facturas electrónicas para el SII. Las personas naturales pueden emitir facturas si tienen actividades de primera categoría y deben emitir boletas si tienen actividades de segunda categoría.

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig
las facturas electronicas pueden ser registradas en el sistema de contabilidad Edig

Nuestro Sistema Contable Edig tiene la capacidad de registrar las facturas de un negocio, tanto aquellas realizadas tradicionalmente como por medio electrónico. Además, el registro de estos documentos permiten centralizar la contabilidad en cada período.

Una factura cumple con dos funciones principales

  • Formaliza la transacción de compraventa.
  • Informa los impuestos a remitir al Estado. La factura electrónica es recibida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En Chile, todas las facturas afectas a impuestos deben ser emitidas en formato electrónico según el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para tales efectos se considera la asignación del tipo de documento con el código 33, conocida como Factura Electrónica Afecta. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo (cuándo se hizo el acuerdo de transacción), además de indicar la cantidad a pagar de las existencias o bienes de una empresa, sea para su venta en uso ordinario de la explotación o bien para su transformación.

 

Cómo hacer para emitir una factura afecta al SII

 

Para hacer una factura electrónica hay que incluir la siguiente información en el documento

  • Nombre y datos del emisor de la factura.
  • Detalle de mercadería vendida.
  • Precio unitario de la mercadería vendida.
  • Valor total cancelable de la venta.
  • Indicación del plazo y forma de pago del precio, sea efectivo, crédito u otros.

 

La importancia de este tipo de documento en Chile

 

Las facturas son importantes porque registran los movimientos de una transacción y comprometen a las dos partes a cumplir con sus responsabilidades. El comprador debe cumplir con su responsabilidad de pagar y tiene derecho a reclamar en caso que los productos estén defectuosos o no sean recibidos. Por su contraparte, se entiende que el vendedor tiene derecho a recibir el monto de dinero por los medios de pago que se acordaron. Además, tiene la responsabilidad de entregar los productos en el momento que acordó con el comprador. Al final de cuentas, una factura no es más que un documento para respaldar que hubo una transacción entre dos partes.

Para poder realizar una factura electrónica afecta hay que considerar si el giro de la empresa está afecto a impuestos.

El artículo 12 de la Ley de Compras y Ventas explica con mayor detalle todos los movimientos y condiciones para que un bien sea gravado de IVA. El Decreto de Ley 825 Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios explica las condiciones y situaciones donde una comercialización esté afecta a impuestos.

También existen casos donde una factura es exenta y se diferencia porque es un instrumento que formaliza una transacción que no grava IVA.

 

Características y ventajas de la digitalización

 

La factura es electrónica cuando se genera el documento en formato digital. Reemplaza al documento físico y tiene un valor legal similar. Su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es responsabilidad del emisor en realizar el trámite de forma digital dado por la autoridad declarada por el SII. Si bien la emisión de facturas por medio electrónico exige un poco más de conocimiento computacional, existen muchas ventajas asociadas al proceso.

Las ventajas de realizar facturas electrónicas afectas incluyen que

  • En vez de ir a una oficina del SII para pedir folios de facturas en papel podemos solicitar la autorización de folios directamente por internet. Ya no es necesario marcar presencia para timbrar documentos.
  • Ahorra en costos de impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios, no es necesario imprimir el talonario original con tres copias.
  • Se previene el riesgo de perder los documentos timbrados ante cualquier eventualidad, siempre están disponibles para su revisión.
  • No sólo eso, también se puede enviar las facturas por correo.

 

Registrando una factura electrónica afecta en el Sistema de Contabilidad Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig tiene la capacidad de hacer registros de facturas electrónicas afectas desde el módulo de Documentos Nominativos.

Es importante recordar que debe existir registros de los tipos de documentos para que sean utilizados aquí.

como crear una factura afecta con el sistema contable edig

  1. Identificar el tipo de movimiento contable. En este caso seleccionamos una venta normal.
  2. Identificar el tipo de documento. Independiente del código en el Sistema, es importante que corresponda a una Factura afecta electrónica.

 

 

Cómo emitir una factura electrónica afecta en el Sistema de Facturación Electrónica Edig

El Sistema de Facturación Electrónica Edig permite emitir facturas electrónicas que conectan con el SII. Para ello hay que realizar los siguientes pasos:

como emitir factura afecta con sistema de facturacion electronica edig

 

  1. Se selecciona al cliente que corresponda. Se puede hacer ingresando su RUT o a través del buscador de clientes.
  2. Localizar el folio de la factura afecta con el botón verde. El sistema captará el primer folio que esté disponible.
  3. Digitar toda la información de la venta. Es importante que el código corresponda a bienes y servicios que estén aceptados en el artículo 12 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
  4. Acceder al cuadro de Referencias para llenar información relacionada a la factura afecta.
  5. Opcionalmente, el cuadro Preview permite visualizar la factura antes de que sea guardada.
  6. Con todo en orden, la opción Grabar permitirá emitir la factura electrónica afecta.
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