Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?
Desde 2014 las personas naturales también pueden aportar a los proyectos artísticos/culturales, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. ¿Sabes quiénes pueden recibirlas y quiénes pueden acogerse al beneficio tributario? Revisa más detalles en el siguiente artículo.
Contenidos
- ¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?
- ¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?
- ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?
- Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario
- Requisitos que deben cumplir las donaciones
- ¿Las donaciones solo se pueden efectuar en dinero?
¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?
Esta ley busca promover la inversión privada para propósitos artísticos o culturales y las donaciones para proyectos culturales. La Ley de Donaciones Culturales integra beneficios y créditos tributarios para los donantes que se encuentren dentro de una categoría de contribuyentes que te mencionaremos a continuación.
¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?
Existen múltiples entidades que pueden recibir donaciones, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. A continuación te dejamos un listado:
- Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
- Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
- Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
- Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
- El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
- Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
- Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.
¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?
Solo algunos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley de donaciones y son:
- Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (empresas generalmente), y que tengan utilidades (excluyendo a los contribuyentes que se encuentran acogidos a renta presunta).
- Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
- Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
- Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
- Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
- Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.
Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario
Quienes no pueden acogerse al beneficio son las empresas del Estado, como también los organismos y municipalidades que tienen una participación superior al 50% del capital. Si bien pueden tener la libertad de hacer donaciones, no cuentan con la opción del beneficio tributario como donantes.
Requisitos que deben cumplir las donaciones
De acuerdo a la Ley N° 18.985, los requisitos que se deben considerar son:
1.
2.
3.
¿Se pueden efectuar las donaciones solo en dinero?
Si quieres donar, debes saber que nuestra ley también permite realizar donaciones en especies. En ese sentido, pueden ser bienes materiales o inmateriales, como por ejemplo las prestaciones de servicios.
Ejercicio cálculo crédito impuesto a las donaciones con fines culturales
Determinación contabilidad según balance | $ |
Ingresos |
485.552.525 |
Gastos | (58.584.282) |
Donación (Valor nominal) | (7.000.000) |
Utilidad según balance | 419.968.243 |
Donación efectuada actualizada 31.12.2022 | 7.585.520 |
Cálculo del crédito | |
Monto del crédito: 50% s/$7.585.520 | 3.792.760 |
Tope: 20.000 UTM DIC. 2022 | 1.223.140.000 |
|
8.399.365 |
|
20.998.412 |
Cálculo del impuesto e imputación del crédito | |
Utilidad según balance | 419.968.243 |
Más crédito tributario por donación (tope menor) | 3.792.760 |
Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría | 423.762.003 |
Monto del Impuesto 27% s/$423.762.003 | $114.415.741 |
Menos: monto crédito tributario por donación |
(3.792.760) |
Monto impuesto a declarar y pagar | $110.622.981 |
Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario | |
Monto donación imputada como crédito | 3.792.760 |
Monto donación aceptada como gasto tributario con límite | 3.792.760 |
Total, donación efectuada | 7.585.520 |