Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?

¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?

la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.

Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.

Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.

Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?

Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:

Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.

Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.

¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?

De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
  2. Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
  3. Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
  4. La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.

¿Cómo se deben documentar estos gastos?

Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.

A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc

¿Existen límites en la deducción de estos gastos?

En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.

¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?

El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,

debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.

¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?

Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.

¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?

Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Imagina un sistema donde el dinero del Estado se gasta de manera eficiente por el gobierno y en beneficio del país. Eso es lo que busca lograr el pacto fiscal en Chile. Este pacto es como un plan que pretende corregir deficiencias del sistema actual y mejorar la distribución del gasto público para beneficiar a los sectores más vulnerables de la población.

En este artículo exploraremos cuáles son sus pilares y cómo se pretende implementar. ¡Desliza y aprende!

 

¿Qué es el pacto fiscal?

 

Para poder financiar una serie de medidas sociales, el gobierno actual requiere de un mayor financiamiento fiscal. Es por ello que publicaron el denominado “pacto fiscal”, que en definitiva es un documento que establece las bases y la hoja de ruta para que durante el año 2024 se implementen una serie de modificaciones al sistema tributario.

La hoja de ruta contiene 6 pilares que se refieren a los principios del sistema tributario, las necesidades y prioridades del gasto fiscal, los compromisos de reformas al Estado, las medidas de impulso al crecimiento, el financiamiento tributario y las medidas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los cambios a implementar.

La implementación comprende 3 fases, siendo la última en el periodo marzo a mayo 2024 ingresando los proyectos de ley al Congreso.

Pilares del Pacto Fiscal

 

Como se señaló, el gobierno estableció para este pacto fiscal 6 pilares, los cuales veremos a continuación:

 

l. Principios del sistema tributario

 

En el pacto tributario se establecen 12 principios en los que se basará nuestro sistema impositivo, indicando que los procedimientos tributarios se deberán ajustar a la materia legal (Legalidad), que se gravará proporcionalmente a quienes más ganan, sin distinción alguna y sin elusión (justicia tributaria), los ingresos tributarios deberán ser suficientes para financiar los proyectos públicos (suficiencia), deberá contribuir a una asignación eficiente de recursos a nuestra economía (eficiencia económica), los recursos que se obtengan por concepto de impuestos tendrán una libre administración del estado, no pudiendo asignarse exclusivamente a fines determinados (no afectación), todos los ingresos deberán ser utilizados con responsabilidad por el Estado (reciprocidad), se establecerá un compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes, a través de los distintos entes que componen la administración tributaria (Compromiso con el cumplimiento tributario), se intentará establecer reformas que sean simples y de fácil aplicación y entendimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de los más pequeños (Simplicidad), habrá un compromiso de educar y de asistir al contribuyente para facilitar el cumplimiento tributario y disminuir así la brecha de incumplimiento (Educación y asistencia al contribuyente), se procurara otorgar estabilidad y certeza al sistema tributario (Estabilidad y certeza), se implementaran tecnologías que aporten adaptabilidad de la administración tributaria para facilitar la fiscalización en estas materias (Desarrollo tecnológico y adaptabilidad).

 

ll. Necesidades y prioridades de gasto

 

El pacto establece que se necesitaran recursos para financiar proyectos en materia de pensiones, para el cual se necesitarán 1,2% del PIB (Producto Interno Bruto), en materia de Protección Social se necesitarán 0,3% del PIB, en materia de salud se destinarán 0,9% del PIB, en materia de prevención, seguridad pública y crimen organizado se dispondrán 0,3% del PIB.

 

lll. Reformas al Estado

 

Se establecen una serie de medidas tendientes a otorgar calidad y eficiencia del gasto público, calidad de servicio e innovación, transparencia e integridad, disciplina y responsabilidad fiscal.

Dentro de las medidas se pueden destacar la consolidación de la evaluación de programas públicos, el diseño de un marco normativo común y permanente para todas las transferencias a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, la ampliación de la cobertura de ChileCompra, otorgando acceso de las micro, pequeña y mediana empresas, reduciendo los pagos del Estado a 20 días y la aplicación de inteligencia artificial para detectar anomalías en compras y transferencias públicas.

 

IV. Impulso al crecimiento y financiamiento tributario

 

Se propone una serie de medidas tales como establecer incentivos tributarios a la inversión en capital fijo, implementar reformas regulatorias para reducir los trámites para la aprobación de proyectos de inversión, establecer medidas de fortalecimiento de los incentivos a la inversión de las empresas en investigación y desarrollo (I+D), desarrollar un marco de iniciativas y metas cuantitativas para aprovechar las oportunidades de diversificación de nuestra economía en las áreas de minería sustentable, litio, energías renovables, hidrógeno verde y economía digital.

En materia tributaria se establece, entre otras medidas, la modernización de los organismos públicos encargados de la administración tributaria (el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, y la Tesorería General de la Republica), incluyendo el apoyo y educación de los contribuyentes, se establecen normas de transparencia, control y eliminación de franquicias tributarias y de resquicios legales de manera de reducir la evasión y la elusión, estableciendo incentivos tributarios a la inversión, la productividad y la formalización, intentando beneficiar de paso a la Clase Media, se proponen aumentar impuestos focalizados a los contribuyentes de altos ingresos y por último, se establece una “Ruta del Emprendimiento”, estableciendo un sistema de monotributo simple para Pymes nacientes (de capital hasta UF 1.800) y un mecanismo de rebaja total y parcial de IVA a los 2 primeros años de funcionamiento de la Pyme (con ventas inferiores a UF 2.400).

 

V. Monitoreo, seguimiento y evaluación

 

Se propone que se establecerá una “Comisión de Seguimiento” que tendrá como objeto velar por el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el pacto fiscal, el que transcurridos 3 años identificará el grado de cumplimiento de los compromisos y los resultados esperados y luego de 5 años se encomendará a un organismo internacional la evaluación del impacto económico, fiscal y social del pacto fiscal.

Implementación del Pacto Fiscal

 

El pacto incluye 3 fases de implementación, las cuales son:

 

Fase 1

 

Durante los meses de agosto y septiembre de 2023, se convocará a diversos actores económicos y sociales para revisar contenidos, se preparará un proyecto sobre fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias y se ordenarán iniciativas pro crecimiento y reformas del Estado en proyectos de ley.

 

Fase 2

 

Entre los meses de octubre y diciembre de 2023, conformará la comisión de implementación, se ingresarán a tramitación los proyectos de ley priorizados y se preparará el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta.

 

Fase 3

 

Finalmente, entre los meses de marzo a mayo de 2024 se ingresará al Congreso el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta y se tramitarán y despacharán los proyectos restantes pro crecimiento y de reforma el Estado.

Conclusión

 

Respecto a este tema Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, comenta lo siguiente:

Con conclusión, es importante indicar que si bien esta hoja de ruta es de importante para determinar cuáles serán las directrices en que se guiarán los proyectos de Ley, no quiere decir que todas estas serán implementadas, debe existir una discusión y debate importante no solo a nivel legislativo, sino también considerar las organizaciones que se encuentran hace bastante tiempo analizando el impacto que tiene en el país, las reformas tributarias, como lo es, por ejemplo, el Colegio de Contadores de Chile. También analizar la poca certeza que nos encontramos en relación al derecho tributario y como eso podría afectar a la inversión.

 

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

El impuesto de timbres y estampillas (ITE) es un gravamen que data desde mucho antes del año 1925, en donde existía la llamada “Ley de Estampillas y Papel Sellado”. Las estampillas eran numeradas con la indicación del año en que serían válidas, las cuales debían ser colocadas en el documento respectivo, mientras que el papel sellado consistía en el empleo de un papel en que se estamparía el sello del Estado (de ahí su nombre).

¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?

 

Los actos o contratos que se encuentran afectos al impuesto son:

Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 se encuentra afecto al ITE, el protesto de cheques por falta de fondos, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, las cartas de crédito sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto.

 

Con qué tasa se gravan los actos o contratos mencionados:

 

El protesto de cheques por falta de fondos, se afectará con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $4.968 y con un máximo de 1 UTM.

Las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

La entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán pagar la tasa de 0,332% sobre su monto. Misma tasa se aplicará a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a 5 meses, caso en el cual se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

Tabla calculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento

 

La siguiente tabla muestra el porcentaje mensual de Impuesto de Timbre y Estampilla que corresponde a las operaciones afectadas con el gravamen, tomando en consideración el plazo de vencimiento.

Tabla de impuestos timbres y estampillas

Ejemplo

 

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

Duración de crédito Tasa ITE Préstamos de $5.000.000
1 mes 0,066% $3.300
2 mes 0,132% $6.600
3 mes 0,198% $9.900
4 mes 0,264% $13.200
5 mes 0,33% $16.500
6 mes 0,396% $19.800
7 mes 0,462% $23.100
8 mes 0,528% $26.400
9 mes 0,594% $29.700
10 mes 0,66% $33.000
11 mes 0,726% $36.300
12 mes 0,8% $40.000
13 mes 0,8% $40.000
14 mes 0,8% $40.000
15 mes 0,8% $40.000

Recordar que las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento están afectara una tasa de 0,166% sobre su monto.

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?

 

El impuesto de timbres y estampillas se paga mediante el formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual puede ser en formato papel o electrónico, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.

Es de importancia señalar que a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del portal del SII, todo ello, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.

¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?

 

Se devengará al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda.

Y se debe pagar dentro de los siguientes plazos:

  • Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
  • Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
  • Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
  • El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
  • Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés. Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; y dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.

¿Quiénes están exentos de este impuesto?

 

Estarán exentos todas aquellas entidades mencionadas en el artículo 23 del DL 3475, entre otras instituciones, encontramos el Fisco, las Municipalidades, las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, y el Cuerpo de Bomberos.

¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?

 

Los contratos exentos los puedes encontrar en su totalidad en el artículo 24 del DL 3475, entre los que se encuentran los documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales y bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos emitidos o aceptados por el Fisco.

También te mencionamos que quedan exento de dicho gravamen, los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

Como han podido leer, el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra en la mayoría de las operaciones que realizamos día a día, no solo a nivel de instituciones financieras, sino también a nivel de operaciones entre contribuyentes. Por lo cual, es siempre necesario estar atentos, no solo a la normativa en relación a este tema, sino también saber como efectuar dicho calculo, para analizar la carga económica que deba corresponder por las operaciones descritas.