¿Qué debe hacer un contador si una declaración de renta fue observada?

¿Qué debe hacer un contador si una declaración de renta fue observada?

Para muchos la devolución de impuestos es una fuente importante de ingresos, pero ¿Qué hacer si la devolución de renta fue observada? Debes considerar que, como contador, contribuyente o empresa, siempre existe la posibilidad de que se generen este tipo de retrasos o incluso bloqueos y es fundamental saber cómo manejar esta situación de manera eficiente.

En este artículo, te presentamos algunos tópicos que serán útiles para enfrentar el proceso de impugnación para la devolución de renta.

¿En qué consiste el proceso de renta?

El proceso de renta en Chile se refiere a la declaración y pago de impuestos sobre la renta generada por las personas y las empresas en el país. En términos generales, todas las personas que obtienen ingresos en Chile están obligadas a presentar una declaración de impuestos sobre la renta cada año.

El proceso comienza con la obtención de un formulario de declaración de impuestos, que es obtenido únicamente en línea. Una vez obtenido el formulario, se deben completar los datos personales y los ingresos obtenidos durante el año anterior, incluyendo sueldos, salarios, rentas, honorarios y otras fuentes de ingresos y, adicionalmente, se deben incorporar todos los costos y gastos que las empresas incurrieron para obtener los ingresos declarados.

Después de completar el formulario, se debe presentar la declaración de impuestos en línea, la cual podrá implicar un pago de impuesto o una devolución de impuestos. Una vez presentada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) revisará los datos declarados y los confrontará con la información interna que posee respecto de cada contribuyente. En este proceso, en caso de existir inconsistencias entre lo declarado y la información que el SII tiene en sus bases, la declaración quedará impugnada y, por otro lado, en el caso de que el declarante hubiese solicitado devolución de impuestos, esta quedará retenida hasta que se subsanen las obversaciones.

 

¿Qué son las observaciones de renta?

Existiendo inconsistencias entre lo declarado y la información que el SII tiene en sus bases internas, se generan las observaciones, también conocidas como impugnaciones, que son más de 280. Dependiendo del tipo impugnación, se le asignará a la declaración uno (o varios) códigos de observación y dependerá de la inconsistencia el código designado, que podría provenir de:

  • Ingresos mal declarados.
  • Costos mal declarados.
  • Remuneraciones mal declaradas.
  • Arriendos no declarados.
  • Depreciación mal determinada.
  • Créditos mal utilizados.
  • Topes de beneficios tributarios mal aplicados, entre otros.

¿Dónde debo revisar cuando tengo una declaración observada?

Se debe prestar atención al código de observación asignado. La gran mayoría de las observaciones de las empresas se solucionan presentando en el SII la contabilidad y las determinaciones tributarias, que en el caso de los contribuyentes del Régimen General de tributación (14-A LIR) y del Régimen ProPyme General con contabilidad completa (14-D3 LIR) son:

  • Libro diario
  • Libro menor
  • Libro de inventarios y balances
  • Balance de 8 columnas
  • Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) o Base Imponible (BI)
  • Determinación del Capital Propio Tributario (CPT) o Capital Propio Tributario Simplificado (CPTS)
  • Determinación de las Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI)
  • Libro de control del Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE)
  • Libro de control del Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

 

En el caso de los contribuyentes del Régimen Propyme General sin contabilidad completa y del Régimen Propyme Transparente (14-D8 LIR), son:

  • Libro de ingresos y egresos
  • Libro de caja
  • Determinación de la Base Imponible
  • Determinación del Capital Propio Tributario Simplificado
  • Libro de control del Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE)
  • Libro de control del Saldo Acumulado de Créditos (SAC)

 

El libro de ingresos y egresos solo debe ser presentado por los contribuyentes que no llevan los registros de compras y ventas (RCV). Los contribuyentes del Régimen Propyme Transparente solo deben presentar la determinación del CPTS cuando sus ventas fueron superiores a UF50 mil.

Los RTRE solo deben ser presentados si los contribuyentes generaron o recibieron rentas exentas, de lo contrario no están obligados.

El Registro SAC es obligatorio para los contribuyentes del Régimen Propyme General.

Adicionalmente el SII podría requerir mayor información aparte de la señalada anteriormente. Esto dependerá del código de la observación que se le asigne.

¿Cuál es una de las soluciones principales para una declaración observada?

Una de las soluciones por realizar está asociada a la declaración de ingresos. Para solucionar observaciones relacionadas a ellas, se aconseja reunir todos los documentos de ventas, como facturas, boletas y notas de crédito, y demostrar al SII que los ingresos están correctamente declarados según los registros de ventas de la empresa.

Algunas de las observaciones pueden ser solucionadas mediante Internet y otras por medio de peticiones administrativas.

Es muy importante revisar detalladamente las inconsistencias, las cuales pueden venir del propio contribuyente por objeciones en las Declaraciones Juradas presentadas o por objeciones en Declaraciones Juradas presentadas por terceros. También es importante revisar los ingresos que están informados a través del registro de compras y ventas.

¿Cómo se comprueba que una declaración está realizada correctamente?

Para acreditar rebajas, ventas de propiedades y otros aspectos tributarios, se sugiere solicitar los certificados correspondientes a entidades como bancos, compañías de seguros, empleadores y el Sence, para presentarlos ante el SII para resolver cualquier problema.

¿Qué sucede en el caso que una PYME tenga una declaración observada?

Es importante destacar que las PYMES deben contar con una contabilidad sólida, que incluya balances y determinaciones tributarias, y acudir al SII con esta documentación para solucionar observaciones.

¿Qué hacer si la declaración de renta fue objetada?

Si la declaración de renta fue objetada revisar con detalles, cuáles fueron las observaciones.  El SII entrega las observaciones mediante códigos alfanuméricos en los cuales indica cuál es la inconsistencia y qué es necesario realizar para subsanarlas.

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.

Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.

 

Recuadro Nº 1: Honorarios

El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:

1. Total de Ingresos Brutos (código 547):

El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:

 

  • Honorarios anuales con retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.
  • Honorarios anuales sin retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.
  • Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:

    En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.
  • Incremento por impuestos soportados en el extranjero:

    En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.

 

2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios

  • Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:

    En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.
  • Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:

    En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.
  • Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:

    En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.
  • Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):

    En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.
  • Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.
  • TOTAL HONORARIOS (Código 467):

    En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados

 

3. Remuneraciones de directores S.A.:

En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.

 

4. Retenciones de honorarios:

  • Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:

    Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.
  • Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:

    Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.

 

5. Totalizadores

Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.

 

Recuadro N° 1
Rentas de 2° Categoría Renta Actualizada Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención 461     492   +
Honorarios anuales sin retención 545   +      
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera 1650   +      
Incremento por impuestos soportados en el extranjero 856   +      
Total, ingresos brutos 547   =      
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría 617   +      
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR 770        
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 872        
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) 465        
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA 494        
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850        
Total, honorarios 467   =      
Total, remuneraciones directores S.A. 479     491   +
Total, rentas y retenciones 618   = 619   =
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría Trasladar a código 110, solo personas naturales Trasladar a código 198
896  

 

el manual ejecutivo tributario de de Edig explica en mayor detalle el recuadro N° 1 de honorarios
Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

¿Cómo se llena el formulario 22? Debemos tener presente que el Formulario 22 es un documento clave para los contribuyentes chilenos que deben declarar sus impuestos sobre la renta. Este formulario, que debe presentarse anualmente, permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que es esencial contar con estos consejos para llenarlo correctamente.

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Revisa la información antes de completar el documento

 

El primer paso para llenar correctamente el Formulario 22 es revisar cuidadosamente todos los datos necesarios para hacerlo. Es importante considerar que este documento debe incluir información detallada sobre los ingresos, gastos, bienes y deudas del contribuyente, así como cualquier otra información relevante que deba ser declarada.

Te recomendamos revisar todos los comprobantes de ingresos y gastos correspondientes al período fiscal, así como cualquier otra información que pueda ser necesaria para llenarlo correctamente. En caso de tener dudas o necesitar más información, es recomendable acudir a un especialista tributario.

El Formulario 22 tiene 25 recuadros distintos

 

El Formulario 22 está compuesto por 25 recuadros diferentes y no todos aplican para la totalidad de los contribuyentes, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sólo desplegará los recuadros que le son pertinentes al contribuyente que está presentando su declaración.

Por esta razón debes preocuparte de tener actualizada tu información de inicio de actividades y/o régimen tributario, con la finalidad que el sistema del SII te muestre todos los recuadros que te corresponde declarar.

El Formulario 22 se declara únicamente por internet

 

Desde el año 2022, el Formulario 22 de Declaración Anual de Impuestos a la Renta se debe informar sólo a través del portal web del Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo debes asegurarte de tener una buena conexión al momento de declarar o acudir a algún lugar donde cuentes con un internet seguro y estable para realizar tu declaración.

Sólo se puede declarar un formulario 22 por contribuyente

 

Debes considerar que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta que se realiza mediante el Formulario 22 es única y esto significa que sólo puedes declarar una sola vez. Si cometes algún error o te faltó incorporar algún ingreso tributario, una rebaja, alguna partida o algún crédito para rebajar impuestos, lo tendrás que hacer mediante una rectificatoria.

Te recomendamos asegurarte que al momento de declarar la información que estés enviando sea completa y comprobada para que no tengas después que ir a las oficinas del SII a cambiar tu declaración.

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