Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Desde 2014 las personas naturales también pueden aportar a los proyectos artísticos/culturales, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. ¿Sabes quiénes pueden recibirlas y quiénes pueden acogerse al beneficio tributario? Revisa más detalles en el siguiente artículo.

¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?

 

Esta ley busca promover la inversión privada para propósitos artísticos o culturales y las donaciones para proyectos culturales. La Ley de Donaciones Culturales integra beneficios y créditos tributarios para los donantes que se encuentren dentro de una categoría de contribuyentes que te mencionaremos a continuación.

¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?

 

Existen múltiples entidades que pueden recibir donaciones, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. A continuación te dejamos un listado:

 

  • Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
  • Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
  • Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
  • Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
  • Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  • Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
  • Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
  • Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?

 

Solo algunos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley de donaciones y son:

  • Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (empresas generalmente), y que tengan utilidades (excluyendo a los contribuyentes que se encuentran acogidos a renta presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
  • Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
  • Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.

Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario

 

Quienes no pueden acogerse al beneficio son las empresas del Estado, como también los organismos y municipalidades que tienen una participación superior al 50% del capital. Si bien pueden tener la libertad de hacer donaciones, no cuentan con la opción del beneficio tributario como donantes.

Requisitos que deben cumplir las donaciones

 

De acuerdo a la Ley N° 18.985, los requisitos que se deben considerar son:

1.

Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.

Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).

3.

Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

¿Se pueden efectuar las donaciones solo en dinero?

 

Si quieres donar, debes saber que nuestra ley también permite realizar donaciones en especies. En ese sentido, pueden ser bienes materiales o inmateriales, como por ejemplo las prestaciones de servicios.

Considera que las donaciones materiales no quedan gravadas con IVA.

Ejercicio cálculo crédito impuesto a las donaciones con fines culturales

 

Determinación contabilidad según balance  $ 
Ingresos 

485.552.525 

Gastos  (58.584.282) 
Donación (Valor nominal)  (7.000.000) 
Utilidad según balance  419.968.243 
Donación efectuada actualizada 31.12.2022  7.585.520 
   
Cálculo del crédito   
Monto del crédito: 50% s/$7.585.520  3.792.760 
Tope: 20.000 UTM DIC. 2022  1.223.140.000 
  • 2% R.L.I. 1ª Categoría (2% s/$419.968.243) 

8.399.365

  • 5% R.L.I. 1ª Categoría (5% s/$419.968.243) 
20.998.412 
   
Cálculo del impuesto e imputación del crédito   
Utilidad según balance  419.968.243 
Más crédito tributario por donación (tope menor)  3.792.760 
Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría  423.762.003 
Monto del Impuesto 27% s/$423.762.003  $114.415.741 

Menos: monto crédito tributario por donación
Se rebaja tope menor 

(3.792.760) 
Monto impuesto a declarar y pagar  $110.622.981 
   
Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario   
Monto donación imputada como crédito  3.792.760 
Monto donación aceptada como gasto tributario con límite  3.792.760 
Total, donación efectuada  7.585.520 

 

 

¿Qué es el IVA? La importancia del impuesto al valor agregado en Chile

¿Qué es el IVA? La importancia del impuesto al valor agregado en Chile

¿Has escuchado sobre el Impuesto al Valor Agregado? ¿Dónde lo encontramos y para qué sirve? El IVA es el principal impuesto del consumo en Chile y en el siguiente artículo te explicamos las principales respuestas que debes conocer.

¿Qué es el IVA?

 

El Impuesto al Valor Agregado, también conocido por su sigla como IVA, se encuentra en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En este decreto se regula el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, además de otros impuestos específicos.

En Chile, el IVA es el principal impuesto al consumo y aplica una tasa del 19% a las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles.

 

Definición del diccionario básico tributario contable

 

«Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.»

Sus principales características 

 

Respecto a sus características, el IVA en Chile es:

  • Un impuesto indirecto. De acuerdo a lo que señala el Servicio de Impuestos Internos (SII), este impuesto se aplica sobre las personas por el uso de la riqueza.
  • Impuesto progresivo y de retención.

 

El impuesto al Valor Agregado se encuentra recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito realizadas por concepto de ventas y servicios.

Hechos que quedan gravados con IVA

 

En el IVA podemos encontrar dos hechos gravados básicos, que son el Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Cabe mencionar que la ley involucra otras operaciones que también quedan gravadas con este impuesto.

¿Qué hechos están exentos de IVA?

 

La ley del ramo, especifica en sus artículos 12 y 13, distintos hechos económicos que, aún cumpliendo los requisitos para ser gravados con IVA, el legislador ha establecido que éstos queden eximidos de este gravamen.

Entre otros hechos encontramos, el transporte de pasajeros, el transporte de carga y de pasajeros internacional, las exportaciones de bienes y servicios, los servicios educacionales, los servicios de salud propios de instituciones como hospitales, clínicas y maternidades, cuando éstos sean prestados en carácter ambulatorio y los servicios prestados por profesionales independientes, esta última exención aplica incluso para los servicios prestados por «Sociedades de Profesionales», ya sea que tributen en primera o en segunda categoría.

¿Cómo y cuándo se paga el IVA?

 

Las empresas con actividades iniciadas en el SII deben declarar y pagar mensualmente sus impuestos. Lo anterior se hace mediante el formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos mensuales.

El plazo para presentar el Formulario es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la declaración se realice por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean Facturadores Electrónicos, o emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y aquellas declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Es importante aclarar que en el caso que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente según calendario vigente.

Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

En Chile las donaciones educacionales (colegios, universidades o corporaciones educacionales, por nombrar algunos) permiten obtener un mayor financiamiento para la mejora de estos lugares con fines pedagógicos. ¡Esto permite muchos beneficios, incluso tributarios! Te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos en qué consiste.

¿En qué consiste el beneficio?

 

Existe un incentivo tributario que establece el beneficio de poder rebajar como crédito una determinada parte de los montos donados con fines educacionales (corporaciones educacionales, establecimientos de educación superior, entre otros que detallaremos más adelante) y a este se le conoce como «Donaciones con fines educacionales». 

¿Dónde se encuentra su base legal?

 

Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines educacionales se encuentran establecidos en la Ley 19.247, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1993.

¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?

 

De acuerdo a lo que señala la ley, pueden ser uno o más de los establecimientos administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones Educacionales:

Establecimientos de educación media técnico-profesional

Administrados de conformidad con el decreto Ley N° 3.166, de 1980.

instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores

De acuerdo al artículo 13° del decreto Ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro.

Establecimientos de educación pre-básica gratuitos

De propiedad de las Municipalidades; de la junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.

Establecimientos de educación subvencionados

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Ten presente que: Todos los anteriores pueden ser donantes, siempre y cuando cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

¿Quiénes pueden ser donantes?

 

Pueden ser donantes de corporaciones culturales los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten rentas mediante contabilidad completa.

¿Quiénes NO pueden ser donantes?

 

No pueden hacer uso de este beneficio los contribuyentes acogidos a algún otro beneficio de igual naturaleza por esta misma donación. Asimismo, tampoco pueden las empresas del Estado que posean una participación mayor o igual al 50% del capital.

Por último, los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y se encuentren afectos al Impuesto Único de Primera Categoría (u otro Impuesto especial) tampoco podrán hacer uso del beneficio del crédito.

¿En que consiste el beneficio tributario?

 

El monto del crédito corresponde al 50% de la donación y que se utiliza en contra del Impuesto de Primera Categoría. En cuanto a sus limitaciones, el monto debe ser menor entre el 50% de la donación; el 2% de la base imponible del año o 14.000 UTM, al mes de diciembre del año en que se realizó la donación.

Debes tener en cuenta que: El SII señala que para la determinación del crédito (tope del 2% de la base imponible), se utilizan sólo los tipos de rentas que tienen derecho a este crédito, dejando fuera de ésta las rentas presuntas o todas aquellas que no dan derechos a la utilización de este crédito.

¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?

 

La institución que recibe la donación deberá:

  • Entregar un certificado al donante impreso,
  • Numerarlo en forma correlativa
  • Timbrarlo
  • Registrados por el SII.

 

Además de lo anterior, deberá contener:

  • La individualización completa donante y donatario,
  • Monto y fecha de la donación,
  • Llevar impresa la referencia artículo 3 de la Ley N°19.247/93,
  • Destino de la donación (financia directamente gastos o inversiones o se constituye una comisión de confianza),
  • Número y fecha de la resolución emitida por la Intendencia Regional aprobando el proyecto educativo por el donante,
  • Copia del certificado para el SII y otra para la Intendencia Regional.

 

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