A través de Twitter el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, publicó una seguidilla de tuits donde explicó en detalle las medidas que contemplará el nuevo régimen Pro Pyme.
“Hola! Esta noche de domingo me tomo el tiempo cumplir el compromiso (que muchos me han recordado) de hacer un #Hilo especial con detalles del #AcuerdoTributario en lo que respecta a las #Pymes. Intentaré explicarlo de forma sencilla. Aquí vamos”, inició en la red social donde concentra cerca de 37 mil seguidores.
Las aristas que abarcó a continuación del saludo hacen relación al acuerdo que logró recientemente con los senadores de la Comisión de Hacienda para liberar la reforma tributaria, con el objetivo de beneficiar a los micro, pequeños y medianos empresarios.
“Crearemos un régimen especial Pro Pyme que favorecerá de forma automática al 100% de las Pymes con facturación hasta 75 mil UF. La depreciación instantánea y la contabilidad simplificada llegarán así a más de 755 mil Pymes que hoy no forman parte del régimen especial Pyme 14 ter”, señaló en el hilo de Twitter.
Asimismo, este nuevo régimen Pro Pyme ofrece un sistema de “transparencia tributaria” en donde la Pyme quedará exenta del pago de impuesto, permitiendo al dueño tributar de forma directa con su impuesto personal y así obtener mayor liquidez. En la cuenta del economista @ignaciobriones_ explicó el porqué con ejemplos concretos. (Haz click en la siguiente imagen para verlo).
Lo anterior es muy favorable cuando este impuesto personal es menor al impuesto que debe pagar la Pyme. Esto le permitirá al dueñ@ de la Pyme tener mayor liquidez. Veamos por qué…
Por otra parte y de acuerdo al proyecto de la reforma tributaria, nuestros asesores tributarios desplegaron un análisis de los puntos más relevantes que se deben considerar para el entendimiento de esta materia.
Exención del pago de contribuciones a los adultos mayores:
Tendrán una exención del 100 por ciento siempre y cuando sus ingresos anuales se ubiquen en el tramo exento de la tabla de Impuesto Global Complementario. También a los del segundo tramo de la tabla se reducirá el pago de contribuciones a la mitad del valor. «En nuestra opinión, es un buen beneficio para el adulto mayor considerando las bajas pensiones que la mayoría de ellos reciben», destacaron los especialistas de Edig.
Nuevo tramo para el Impuesto Global Complementario:
Un nuevo tramo con una tasa del 40% al sector privado. Dentro de la observación de los tributarias se consideró como una buena forma de recaudar recursos. «Básicamente afectará a las personas que obtienen mayores ingresos», destacaron.
Aplicación de sobretasa a activos inmobiliarios de personas o empresas:
Se creara un nuevo impuesto el cual se aplicará al contribuyente que en el total de sus activos inmobiliarios superen los 400 millones de pesos.
Eliminación de los pagos provisionales por utilidades absorbidas:
Estos se eliminarán en forma definitiva en el año 2024, mientras desde el año 2020 al 2023 existirán porcentaje de recuperación cada vez más bajos, hasta llegar a 0. Para el cuerpo tributario de Edig, esto es una buena forma de retener impuestos pagados debido que «no serán devueltos en caso de pérdidas tributarias».
Nuevo sistema de tributación para las empresas con ingresos hasta 75.000 UF:
Tendrán una tributación en base a caja, llevarán registros simplificados, depreciación instantánea y otros beneficios, lo cuales disminuirán los montos a tributar. También tendrán la exención de Impuesto de Primera Categoría, solo tributando los socios o dueños con el Impuesto Global Complementario. En este último punto se hace mención que esto solo beneficiará a los dueños o socios que obtengan rentas del primer tramo de Impuesto Global Complementario (exentos de Impuestos), ya que a los que obtengan ingresos más altos y accedan a otros tramos de impuestos tendrán que pagar el impuesto y no tendrán crédito, puesto que la empresa no pagó Impuesto de Primera Categoría, haciendo que la carga tributaria se la lleve la persona o socio y no la empresa.
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Tras varios días de negociaciones por parte del Gobierno y la Oposición, se logró un acuerdo respecto a la Reforma Tributaria.
Según informó el parlamentario Ricardo Lagos Weber, tras la negociación se logró un protocolo con el Gobierno para acceder a una mayor recaudación y por lo tanto, con esta reforma, las expectativas están en alcanzar los US 2000 millones. “Esa recaudación va a venir de aquellos chilenos a los que les va mejor”.
Dentro de los puntos que contempla la reforma tributaria, se establece un impuesto para aquellos bienes fiscales que tengan una estimación superior a los 400 millones de pesos, pero además, se descarta la reintegración.
Por otra parte y de acuerdo a lo expuesto por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, este proyecto está para potenciar a las pymes y emprendedores.
“Es pro emprendimiento, pro Pyme, pro crecimiento, cuestión que para nosotros era un elemento intransable. El país vive una situación económica muy compleja, el año próximo se augura complicado en lo económico y es fundamental dar una señal que este marco de entendimiento logra”, agregó.
A través de un comunicado el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (Afiich), la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) y la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuesto Internos (Aneiich), manifestaron su descontento ante el acuerdo que Ignacio Briones logró con los senadores de oposición.
En el escrito, los trabajadores catalogaron este acuerdo como una “cocina tributaria”, e hicieron un llamado al Ejecutivo y parlamentarios para no persistir en el proyecto que está actualmente en tramitación y “ a generar un nuevo sistema tributario que avance en forma decidida hacia una mayor justicia social y fiscal».Aquello debido a la crisis que atraviesa el país.
«RECHAZAMOS cualquier acuerdo de Reforma Tributaria entre el Ministerio de Hacienda y los senadores de oposición que no sea de cara a la ciudadanía y con la participación de los trabajadores/as del SII y con todos los actores sociales», declaran en el documento.
Asimismo los trabajadores del SII realizaron un escrito con 60 propuestas dirigidas a incrementar la justicia fiscal, como también al aumento de recaudación de los sectores que más tienen.
Compartimos a la ciudadanía, las propuestas que los trabajadores del Servicio de Impuestos Internos, agrupados en @aneiich y @Afiich, entregan al país para perfeccionar el sistema tributario actual, a modo de financiar las urgencias sociales que el Pueblo está demandando. pic.twitter.com/oFXgpzVMys
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Sin embargo, la misma normativa dispone la obligación de restituir todo o en parte del beneficio utilizado en el año anterior, cuando se cumplan ciertos supuestos.
¿Qué contribuyentes deben reversar el beneficio?
El reverso es obligatorio para los contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Semi Integrado.
¿Efectos de reverso del beneficio?
Se deberá considerar como parte de la Renta Líquida Imponible del año siguiente o subsiguientes, para gravarse con el impuesto de Primera Categoría una cantidad igual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas, o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario o adicional, efectuados desde la empresa durante el ejercicio.
Por lo tanto, el efecto del reverso es un aumento en la Renta Líquida Imponible.
Renta Líquida determinada.
$…
(=)
Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.
$…
(+)
Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.
$…
(=)
El agregado de tales cantidades a la renta líquida imponible tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se afectó con el Impuesto de Primera Categoría en el año de su generación, pero que con posterioridad está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y, en consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.
¿Cómo se efectúa el cálculo del reverso del beneficio?
El monto de la deducción deberá ser reajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.
Luego de ello, deberá deducirse de este saldo anterior el 50% de los retiros, remesas o distribución de dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Eso es una de las diferencias con respecto al cálculo del incentivo al ahorro, pues para este, los retiros, remesas y dividendo que deben ser deducidos pueden estar o no afectos a impuestos finales, es decir, pueden ser aquellos imputados incluso al registro REX, sin embargo, para el reverso, deben ser solo aquellos afectos con impuestos finales.
Control del reverso del beneficio
Según la Resolución N° 130 del año 2016, los contribuyentes deberán llevar un control donde registre año a año a utilización del beneficio y el reverso de este cuando corresponde, con la finalidad de efectuar el cálculo de dicho reverso.
El control deberá ser llevado de la siguiente manera:
Control de la deducción contenida en la letra c) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(+)
Remanente ejercicio anterior reajustado.
$…
(+)
Deducción del ejercicio.
$…
(-)
Reverso (50% del retiro, remesa o distribución de dividendos afectos al Impuesto de Primera Categoría, efectuados durante el ejercicio.
$…
(=)
Saldo por reversar.
$…
¿Puedo utilizar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año que debo efectuar un reverso?
Si, la normativa tributaria vigente no impide poder impetrar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año en que debo efectuar la reversa del mismo utilizado en el año o años anteriores.
Para tales efectos, se deberá calcular el beneficio del incentivo al ahorro y luego el reverso del mismo.
Renta Líquida determinada.
$…
(=)
Deducción por beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.
(-)
Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.
$…
(+)
Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.
$…
(=)
Ejercicio práctico
Año comercial 2018
Antecedentes:
Sociedad Mena Spa, acogida al régimen semi integrado, conformado por un accionista, persona natural con residencia y domicilio en Chile.
Año comercial
2018
Utilidad según balance
$75.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal
$5.200.000.-
Distribución de dividendos
$20.000.000.-
Año comercial 2019
Año comercial
2019
Utilidad según balance
$121.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal
$2.200.000.-
Distribución de dividendos
$40.000.000.-
Variación de IPC
1.025
Desarrollo
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance
$75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal
$5.200.000.-
Renta Líquida Imponible
$80.200.000.-
Determinación de la deducción de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance
$75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal
$5.200.000.-
Menos:distribución de dividendos
($20.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa
$60.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C)
$30.100.000.-
Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
Utilidad según balance
$75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal
$5.200.000.-
Menos: Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C)
$30.100.000.-
RENTA Líquida Imponible de Primera Categoría
$50.100.000.-
Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra c
Remanente ejercicio anterior
$0.-
Deducciones del ejercicio
$30.100.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA
$0.-
Saldo por Reversar
$30.100.000.-
Año Comercial 2019
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance
$121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal
$2.200.000.-
Renta Líquida Imponible
$83.200.000.-
Determinación de la deducción de la RLI
Utilidad según balance
$121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal
$2.200.000.-
Menos:distribución de dividendos
($40.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa
$83.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C)
$41.600.000.-
Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C
Remanente ejercicio anterior ($30.100.000*1.025)
$30.852.500.-
Deducciones del ejercicio
$41.600.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA
($20.000.000.-)
Saldo por Reversar
$52.452.500.-
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance
$121.000.000.-
Más: multas e interésese pagados al fiscal
$2.200.000.-
Menos:beneficio artículo 14 ter letra C)
($41.600.000.-)
Más:Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA