Explicación del ejemplo
La Empresa A, para determinar si sus ingresos propios y de relacionados no exceden de 75.000 unidades de fomento, atendiendo a que existe un controlador común.
Por lo tanto debe computar la totalidad de los ingresos de sus relacionados, deberá efectuar el siguiente cálculo: UF 32.000 + UF 20.000 + UF 40.000 = UF 92.000, resultando de esta forma improcedente su incorporación o permanencia en el régimen Pro Pyme.
Sin embargo, atendido que la Empresa B hizo una distribución de utilidades de UF 20.000 a su matriz, las cuales provienen de utilidades generadas por el giro de dicha entidad, la Empresa A no deberá considerar en el cómputo de sus ingresos promedio dicha cantidad, porque se estarían duplicando.
De este modo, el cálculo de la Empresa A es el siguiente: UF 32.000 + UF 40.000 = UF 72.000; pudiendo dicha empresa acogerse o permanecer en el régimen Pro Pyme, según corresponda.
Lo anterior no aplicaría en caso que el dividendo que distribuye la Empresa B provenga de participaciones en otras sociedades que mantiene la Empresa B.
Cálculo del promedio de ingresos
Para estos efectos, se deberá considerar los ingresos convertidos a cantidad de UF según su valor al 31 de diciembre del año al que corresponda el ingreso o rentas antes señalados, de cada una de las entidades relacionadas, en los mismos períodos que el contribuyente considera para el cálculo del promedio de sus ingresos.
De forma posterior, dichas cantidades se sumarán año por año a los ingresos del contribuyente respectivo, y el resultado se dividirá por tres o por el número de años desde que la empresa haya tenido inicio de actividades, según corresponda.
Asimismo, cabe señalar que el número 17 del artículo 8° del Código Tributario, indica que, salvo que alguna disposición legal establezca algo distinto, se entenderá por “relacionados”:
- El controlador y las controladas.
- Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
- Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
- El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10%. Asimismo, los partícipes de dicho contrato u otro negocio de carácter fiduciario en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.
En estos casos el gestor o partícipe con derecho a más del 10% de las utilidades, según corresponda, están relacionados con la asociación respectiva u otro negocio de carácter fiduciario pactando en él una participación superior al 10%.
Esta relación no es recíproca, es decir, se entiende que el gestor o el partícipe están relacionados con la asociación, pero no así la asociación con el gestor o partícipe que tenga derecho a más de 10% de las utilidades.