Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

El pasado martes 15 de julio se llevó a cabo, en el Edificio Génesis, el evento de lanzamiento del libro «Precios de Transferencia en Chile y Latinoamérica«, escrito por Juan Pizarro y Carlos Vargas.

Una obra clave para comprender el marco normativo, los criterios técnicos y los desafíos actuales que enfrenta la región en esta materia.

La jornada comenzó con un desayuno de bienvenida y continuó con un panel de conversación de alto nivel, que contó con la participación de reconocidos expertos:

  • Manuel Saavedra – Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Soledad Recabarren – Consejera, Colegio de Abogados
  • Antonio Faundez – Profesor de Derecho Tributario, PUCV
  • Pablo Hernández – Head of Taxes & Report, DP World Chile

Además, nos acompañaron Paola Tresoldi, Presidenta de la asociación de fiscalizados de impuestos internos de Chile (AFIICH), Osvaldo de la Fuente, Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Rodrigo Rojas, Presidente Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) y a todos los invitados que le dieron un gran realce al evento.

Cada uno de los expositores compartió sus observaciones basadas en su experiencia, las que han sido escritas en este documento, con amplio énfasis en los detalles y acompañados con casos prácticos.

el libro de precios de transferencia en chile y latinoamerica, escrito por Juan Pizarro, esta disponible para su compra en la tienda edig
El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2025 !Incluye modificaciones importantes!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

Entrevista revisión del Formulario 22 AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Operación Renta en Chile

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2024.

Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2024:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.901.628 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 8 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón es que el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Integrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Qué cambios hay en el Formulario 22 para el Año Tributario 2025?

Entre las modificaciones más importantes que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

 

 CÓDIGOS ELIMINADOS

 PPUA 

  • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
  • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
    • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
    • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
    • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

 

MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

RENTA PRESUNTA  

  • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
  • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

  • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

 

CÓDIGOS NUEVOS 

IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

  • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

 

DONACIONES 

  • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

 

ROYALTY MINERO 

  • En el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
  • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

 

PRESTAMOS TASA 0% 

  • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

 

AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

  • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

¿Cuál será la tasa del ISIF?

  • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
  • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

¿Cuál es el monto que se puede acoger?

Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
DEDUCCIONES
Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Reorganización empresarial (-)
Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 12% (+)
Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por crédito IDPC (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 30% (+)
Crédito por IDPC (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

  1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
  2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

¿Qué ocurre con los créditos externos?

  1. No procede su imputación.
  2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

Efectos de la declaración y pago del ISIF

  1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
  2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
  3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
  4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
  5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
  6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.

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