Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario

El recuadro N° 14 corresponde a la razonabilidad del Capital Propio Tributario. Este recuadro deriva de los cambios de la reforma tributaria 21.210 y debe ser llenado por los contribuyentes del Régimen A.

¿Qué es el Capital Propio Tributario?

 

De acuerdo a la definición de la Ley 21.210, en su artículo 2, N° 10, el Capital Propio Tributario corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios que posee una empresa.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) complementa que, según lo dispuesto en el  artículo 41 (N° 1) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a:

La diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

¿Cómo se determina el Capital Propio Tributario?

 

Para determinar el Capital Propio Tributario se deberán considerar tanto los activos, como los pasivos valorados, de acuerdo al artículo 41 (Cuando corresponda aplicar dicho criterio).

Encuentra todo lo que debes saber del Capital Propio Tributario en el siguiente artículo.

Recuadro 14

Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario
Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo inicial 1145 31.778.426 +
Capital propio negativo inicial 1146
Corrección monetaria capital propio tributario inicial 1177 921.574 +
Aumentos (efectivos) de capital del ejercicio actualizados 893 +
Disminuciones (efectivas) del capital del ejercicio actualizadas 894
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC del ejercicio 1694 9.589.156 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1695
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N°3 LIR) 1696 +
Rentas exentas e ingresos no renta (positivo) generado por la empresa en el ejercicio 1178 +
Pérdida por rentas exentas e ingresos no renta del ejercicio 1179
Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en las otras empresas 1180 1.000.000 +
Utilidades percibidas afectas a impuestos finales imputadas a la pérdida tributaria del ejercicio 1181
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1182 7.199.922
Partidas del inciso primero no afectas al IU con 40% de tasa y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1697 3.525.834
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1186 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1187
Ingreso diferido por cambio de régimen 1700
Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE) del ejercicio 1188
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1701 1.663.400 +
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR 1702 +
Otras partidas a agregar 1189 +
Otras partidas a deducir 1190
Capital propio tributario positivo 645 34.226.800 =
Capital propio tributario negativo 646 =
Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)

El recuadro 13 corresponde a la determinación del Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), según los contribuyentes acogidos al régimen 14 A de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

¿Qué es el RAI?

 

A grandes rasgos, en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) la empresa controla las rentas que están pendientes de tributación de impuestos finales, en definitiva, es donde van las rentas que se afectarán con impuesto global complementario o adicional cuando los propietarios realicen retiros o distribuciones.

¿Cómo determinar el RAI?

 

Según la LIR, específicamente en su artículo 14, letra A Nº 2 letra a) el RAI se determina comenzando por el Capital Propio Tributario Positivo de la empresa, deduciendo el saldo positivo antes de imputaciones del registro REX (Rentas Exentas, Con tributación cumplida e Ingresos No Renta), deduciendo el capital efectivamente aportado considerando sus aumentos y disminuciones materializadas e informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII) debidamente reajustados conforme a las normas de reajustabilidad de la LIR.

Es importante destacar que al realizar la operación matemática siempre el RAI deberá ser positivo o cero, nunca es negativo, en caso de ser negativa la sustracción señalada el RAI tendrá un valor cero para todos los efectos tributarios.

 

Encuentra todo lo que debes saber del RAI en el siguiente artículo.

 

Recuadro 13

Descripción Código Monto Operación
Capital propio tributario positivo 1698 34.226.800 +
Capital propio tributario negativo 1717  
Saldo negativo del registro REX al término del ejercicio 1692   +
Remesas, retiros o dividendos distribuidos en el ejercicio reajustados 1699 7.199.922 +
Subtotal 1718 41.426.722 =
Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio antes de imputaciones 1693 8.216.000
Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas) 844 25.725.000
Saldo FUR (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa) 982  
Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión debidamente ajustado 1198  
Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio 1199 7.485.722 =
Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR

El recuadro 12 del Formulario 22 corresponde al cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR y se divide por resultados financieros y ajustes al resultado financiero.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

 

El Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica principalmente a las actividades de industrias, comercios, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas… (Puedes encontrar más en el DL824) y que funciona por la utilidad tributable obtenida al inicio de las actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este caso, la tasa para los contribuyentes del 14 A corresponde al 27%.

 

 

Recuadro 12

Recuadro 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR
Resultado financiero Ingresos del giro percibidos o devengados 1657 112.900.322 +
Rentas de fuente extranjera 1658 +
Intereses percibidos o devengados 1659 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1660 1.000.000 +
Costo directo de los bienes o servicios 1661 91.230.000
Remuneraciones 1662
Arriendos 1140
Depreciación financiera del ejercicio 1663
Intereses pagados o adeudados 1664
Gastos por donaciones 1665
Otros gastos financieros 1666
Gastos por inversión en investigación y desarrollos certificados por CORFO 1667
Gastos por inversión en investigación y desarrollos no certificados por CORFO 1668
Gastos por exigencias medio ambientales 1141
Gastos por indemnización o compensación a clientes o usuarios 1142
Costos y gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera 1669
Gastos por impuesto renta e impuesto diferido 1670 2.800.000
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos 1671 8.143.200
Resultado financiero 1672 11.726.722 =
Ajustes al resultado financiero Corrección monetaria saldo deudor (Art. 32 N°1 LIR) 1673 3.000.000
Corrección monetaria saldo acreedor (Art. 32 N°2 LIR) 1674 +
Partidos del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del Art. 21 LIR reajustados 1144 +
Depreciación financiera del ejercicio 1675 +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables según criterios financieros 1175 +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676 +
Gastos agregados por donaciones 1677 +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el Art. 33 N°1 LIR 1678 3.525.834 +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150 +
Pérdidas por ingresos no renta (Art. 17 LIR) generados 1147 +
Proporcionalidad gastos ingresos no renta 1148 +
Intereses devengados por inversiones en bonos del Art. 104 LIR 1149 +
Ingresos devengados por cambio de régimen 1151 +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152
Castigo de deudas incobrables según Art. 31 inciso 4 N°4 LIR 1176
Amortización de intangibles, Art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley 21.210 1159
Depreciación tributaria del ejercicio 1679
Gasto «goodwill» tributario del ejercicio 1680
Impuesto específico a la actividad minera 1681
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 1° LIR 1682
Gastos rechazados afectos a la tributación del Art. 21 inc. 3° LIR 1683
Otras partidas 1684
Rentas exentas IDPC (Art. 33 N°2 LIR) 1685
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) 1686 1.000.000
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (Art. 33 N°2 LIR) ingresos no renta 1183
Gastos aceptados por donaciones 1687
Ingresos no renta generados (Art. 17 LIR) 1688
Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 33 N°3 LIR) 1689
Renta Líquida Imponible antes de la rebaja por incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 de la LIR 1728 11.252.556 =
Incentivo al ahorro según Art. 14 letra E) LIR 1154 1.663.400
Base del IDPC voluntario según Art. 14 letra A) N°6 LIR y Art. 42 transitorio Ley 21.210 1157
Renta Líquida Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1690 9.589.156 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1155 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a IGC que absorben la pérdida tributaria 1156 +
Pérdida tributaria al 31 de diciembre 1143 =
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