Registro de compras y ventas

Registro de compras y ventas

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un sistema que el SII pone a disposición de los contribuyentes y reemplaza a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado. 

Este sistema rige a partir de agosto 2017. Es el libro de compras y ventas que antes se hacía manualmente o en hojas computacionales y que estaba obligado a llevarse al día. Ahora el SII lo hace en forma automática, sistematizada y tiene como finalidad respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29.

 

Los contribuyentes debían realizar antes de Agosto 2017  

 

  • Emitir y recibir Documentos Electrónicos Tributarios (DTE).
  • Mantener un Libro de Compras y Ventas.
  • Los emisores electrónicos tenían que mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV)
  • Calcular y declarar el Formulario 29.

 

A partir de agosto 2017 (Resolución Ex. Nº 61 de 2017 y Resolución Ex. Nº 68) 

  • Se crea el Registro de Compras y Ventas por parte del SII. 
  • Se elimina la obligación, para todos los contribuyentes de IVA, de llevar un Libro de Compras y Ventas actualizado.  
  • Se elimina, para los emisores electrónicos, la obligación de mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) correspondiente al período de agosto 2017 en adelante. 
  • Se elimina la Declaración Jurada de Compras y Ventas (3327 y 3328) y con ello se eliminan anotaciones, bloqueos, restricción de trimbraje y multas asociadas. 

 

 

Definición en base al Artículo 59º de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas”, mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.

Descripción del Registro de Compras y Ventas (RCV) 

  • Se construye automáticamente con los DTE que sean recibidos por el SII.
  • Se registra el tipo de compra o venta en el RCV de acuerdo a lo que indique el DTE. La compra o venta se registra como movimiento del giro por defecto si no se indica el detalle de esta información. Esto aplica para el emisor como el comprador.
  • Registro de venta: Se debe indicar si el DTE es del giro, activo fijo o bien raíz.
  • El emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta (RV) una vez que el DTE haya sido emitido.
  • Registro de compra: Contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda.
  • El receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras en su RC. 

Cuando se emite la factura (una factura electrónica como un ejemplo) uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

El tipo de venta no se puede modificar. El emisor debe prestar atención al detallar esta información cuando realice el registro de venta.

El registro de compra contiene todas las compras realizadas de manera electrónica. El tipo de compra se puede modificar.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

¿Qué categorías existen para clasificar los registros de compras y ventas? 

  • Del giro: El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos. 
  • Supermercado: Corresponde a compras efectuadas en supermercados o negocios similares que son necesarias para producir la renta del contribuyente. 
  • Bienes raíces: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física. 
  • Activo fijo: Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio. Corresponden principalmente a la infraestructura física.
  • IVA uso común: Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces o Supermercados.
  • IVA no recuperable: Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo. 
  • No incluir: Corresponde a los documentos que respaldan compras que no son necesarias para el desarrollo de la actividad y que, por lo tanto, no se consideran como crédito de IVA ni como gasto para el Impuesto a la Renta. 

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona. 

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29. 

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. No hay que permitir que este trámite se escape. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evita hacer trámites adicionales que perjudican el desempeño de su trabajo. 

Hay herramientas para poder clarificar la información. 

  • Si el contribuyente emitió y/o recibió documentos en papel deberá complementar el Registro de Compras y Ventas para incluirlos. Deberá indicar el tipo de transacción de cada compra o venta (a través de la caracterización).
  • Deberá tener el Registro de Compras y Ventas actualizado antes de presentar el Formulario 29. Deberá complementar o caracterizar la información solo en el caso que sea necesario.
  • Este Registro de Compras y Ventas no es la propuesta del Formulario 29 dado que contiene toda la información de las compras y ventas del contribuyente. El SII construirá su propuesta del Formulario 29 en base a la información que tenga a su disposición. 

La información de las compras y ventas serán estructuradas correctamente en el Formulario 29 si están actualizadas. En el caso contrario se recomienda que se revisen antes de realizar la propuesta del documento. 

¿Qué documentos en papel se pueden recibir para llenar el registro de compras y ventas? 

 

Algunos documentos como:

  • Certificado de donación. 
  • Boletas de ventas en moneda extranjera. No es obligación que sea electrónica. Las casas de cambio las entregan manualmente (ventas). 
  • Formulario de importación (compras). 

No todos los lugares de Chile tienen internet, es una excepción por ley. 

El crédito fiscal de compras en el extranjero se respalda a través del formulario de importación (es un formato en papel, no es un documento electrónico). 

El registro de compras tiene los documentos electrónicos (facturas electrónicas), no va a coincidir con el formulario 29 si se declara la importación solamente en el F29, va en una línea distinta a las compras nacionales. Es importante complementar esa información que todavía es manual. 

 

¿Es necesario ingresar al registro de compras y ventas con certificado digital? 

 

No. Se requiere RUT y contraseña de la empresa para tener acceso al Registro de Compras y Ventas.  

 

¿Está bien no mencionar movimientos en un mes donde no hubo ventas ni compras? 

 

No está bien. Hay que declarar sin movimientos al Formulario 29. Así el SII sabe que no hubo movimientos de compras y ventas en ese mes. Es una obligación legal. 

Ejemplo: Si mantiene un remanente de crédito fiscal (frase incompleta). 

El Registro de Compras y Ventas no arrastra esos tipos de remanentes (información), va período a período. Es distinto que no haya movimientos en un período a tener un saldo de crédito fiscal a favor en el mes anterior, debe declararlo dentro del plazo. Si no tiene movimientos y no tiene información del mes anterior por arrastrar podrá entonces entregar esa información como sin movimientos dentro del plazo. Pagará multas si no declara dentro del plazo. 

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

 

Importante: La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

el registro de compras y ventas esta disponible en el modulo compras y ventas
menu del registro de compras y ventas para realizar la centralizacion contable

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

 

Función Descripción
Asignar Glosa Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.
Asignar Contracuenta Permite asignar el número de la contracuenta que corresponde para la compra o la venta.
Asignar cuenta de Cliente Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.
Asignar cuenta de Proveedor Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.
Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

Recuadro 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR

El recuadro N°21 corresponde al registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) del Régimen Pro Pyme General.

Recuadro N° 21 Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
Recuadro N° 21 Acumulados a contar desde el 01.01.2017 Acumulados hasta el 31.12.2016
No sujeto a restitución Sujeto a restitución IPE Sin D° devolución Con D° devolución IPE
Sin D° devolución Con D° devolución Sin D° devolución Con D° devolución
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo positivo) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 1503 +
Remanente ejercicio anterior o saldo inicial (saldo negativo) 1655 1656 1504 1505
Monto imputado al IS art. 25 transitorio Ley N° 21.210 1506 1507
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1590 1436 1437 1438 1439 1441 1442 1443 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1444 1447 1448 1449 1508 1509 1510 1511
IDPC e IPE base imponible generada en el ejercicio 1512 1513 1514 +
IDPC e IPE retiros o dividendos percibidos 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 +
Otros aumentos del ejercicio 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 +
Otras disminuciones del ejercicio 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538
Asignado a remesas, retiros o dividendos efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
Asignado a retiros en exceso y devoluciones de capital efectuados en el ejercicio 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1547 1548
IDPC e IPE asignado a gastos rechazados del art. 21 inc. 1° no afectos a IU 40% y del inciso 2 LIR 1557 1558 1559 1560 1561 1562
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1368 1371 1571 1572 =
Recuadro N°24 Pago Préstamo Tasa 0% percibido en el Año Comercial 2020 (Préstamo solidario del Estado)

Recuadro N°24 Pago Préstamo Tasa 0% percibido en el Año Comercial 2020 (Préstamo solidario del Estado)

La Ley 21. 242 y 21.252 trajo una serie de beneficios producto de la Pandemia COVID-19, entre estos fue la obtención de un préstamo por parte del Estado con tasa de intereses 0% y cuya devolución se efectuaría de forma gradual entre los años tributario 2022 a 2025, salvo que no mantengan saldos pendientes por haber devuelto el préstamo a las arcas fiscales previamente mediante la declaración y pago en el Formulario N° 50 o que no se hayan percibido rentas afectas a impuesto.

La devolución del préstamo en comento se efectúa de la siguiente forma:

Cuota Porcentaje Año Tributario
1 10% 2022
2 30% 2023
3 30% 2024
4 30% 2025

Hay que recordar que el monto máximo a devolver será el monto menor entre el 5% del total de las rentas obtenidas y el 10% del monto total del préstamo.

Por otro lado, mediante Resolución Exenta N° 110, del 20 de septiembre de 2021, se estableció la forma de efectuar la retención adicional del 3% para el caso de contribuyentes dependientes e independientes o el pago de un PPM adicional para el caso de Empresarios Individuales.

Finalmente, el Formulario N° 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta agrego el Recuadro N° 24 para que los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar la devolución del 10%, determinada en el recuadro anterior, declaren los montos que dicho recuadro solicita.

Recuadro N°24      
Determinación Cuota Anual      
5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170) 1784    
Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%) según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 1785    
Cuota a pagar, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y en el monto registrado en el código 1785 1786    
Anticipos      
Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0% según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR) 1787  
Cuota a pagar después de anticipos 1788   =
Retenciones adicionales y PPMA      
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1789  
Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes) 1790  
PPMA Primera Categoría art. 84 letra a), 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR con tasa 3% por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c)  (art. primero) Ley N° 21.252 (EI) 1791  
PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes) 1792  
Total retenciones adicionales y PPMA 1793   =
Reliquidación      
Cuota a pagar después de retenciones adicionales y PPMA 1794    
Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso 1795    
       
Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo 1797    

Códigos del recuadro N° 24

 

Código 1784

5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuestos a la renta en conformidad al art. 65 LIR (calculado sobre el código 170). Se debe registrar el 5% de la base imponible anual de IUSC o IGC, según corresponda, anotada en el código 170 de la línea 21 del F-22.

 

Código 1785

Primera cuota anual (10% del monto del préstamo tasa 0%), según art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252. Se debe registrar el monto de la primera cuota anual de reintegro del préstamo tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021, equivalente al 10% del préstamo total obtenido, debidamente reajustado.

 

Código 1786

Monto a pagar de la cuota, mínimo entre el monto registrado en el código 1784 y el monto registrado en el código 1785. Se debe registrar el monto menor entre aquel registrado en el código 1784 y aquel registrado en el código 1785.

 

Código 1787

Pago anticipado por reintegro del préstamo tasa 0%, según el art. 6 (art. primero) Ley N° 21.242 y/o art. 7 (art. primero) Ley N° 21.252 (formulario 50 y/o 10 TGR).

Se debe registrar el monto total de los pagos anticipados imputados exclusivamente al reintegro del préstamo tasa 0%, declarados y pagados hasta el 31.03.2022, a través del F-50 y/o F-10 de TGR, debidamente reajustados, de corresponder, conforme a lo instruido mediante la Res. Ex. N° 30de 2022.

 

Código 1788

Monto a pagar de la cuota después de anticipos. En caso que el monto registrado en el código 1786 sea mayor al anotado en el código 1787, se debe registrar la diferencia entre el monto anotado en dichos códigos.

De acuerdo con lo establecido el inciso 2° del artículo 6 del artículo primero de la Ley N° 21.242 y en el inciso 2° del artículo 7 del artículo primero de la Ley N° 21.252.

En caso que el monto registrado en el código 1786 sea menor al anotado en el código 1787, se debe registrar en este código un valor igual a cero. Lo anterior, por cuanto el exceso registrado en el código 1787 será imputado al pago del saldo del préstamo tasa 0% en los términos instruidos en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

En caso que no corresponda registrar ningún monto en el código 1787, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1786.

Luego, respecto de las retenciones adicionales y PPMA a imputar, se debe registrar la siguiente información:

 

Código 1789

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9 letra a) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores dependientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1887, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el empleador) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1790

Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (retención a trabajadores independientes). Se debe registrar el monto actualizado informado por dicho concepto en la DJ F-1879, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 98 de 2021 (retenciones adicionales efectuadas por el receptor de las respectivas boletas de honorarios) y en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1791

PPMA Primera Categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 9 letra c) (art. primero) Ley N° 21.252 (EI). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 156 de la línea 70 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1792

PPMA Segunda Categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7 (art. primero) Ley N° 21.242 y art. 9 letra b) (art. primero) Ley N° 21.252 (trabajadores independientes). Se debe registrar el monto total de PPMA declarados y pagados mediante el código 157 de la línea 76 del F-29, correspondientes al año comercial 2021, debidamente reajustados, conforme a lo instruido en la Res. Ex. N° 30 de 2022.

 

Código 1793

Total, retenciones y PPMA. Se debe registrar la sumatoria de los montos anotados en los códigos 1789, 1790, 1791 y 1792.

A continuación, se debe efectuar la reliquidación del préstamo tasa 0%, registrando la siguiente información en el código que corresponda:

 

Código 1794

Monto a pagar de la cuota después de retenciones adicionales y PPMA. Si el monto anotado en el código 1788 es mayor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al primero el segundo.

En caso que no se registre ningún monto en el código 1793, se debe trasladar a este código el monto registrado en el código 1788.

Si el monto registrado en el código 1788 es cero, se deberá anotar también en este código un valor igual a cero, por haber sido cubierto el monto a pagar de la cuota por el anticipo.

El monto registrado en este código, en caso de ser mayor a cero, se debe trasladar al código 1796 de la línea 86 del F-22.

 

Código 1795

Saldo a devolver por retenciones adicionales y PPMA en exceso. Si el monto anotado en el código 1788 es menor al anotado en el código 1793, se debe registrar el monto que resulte de restar al segundo el primero.

El monto registrado en este código será devuelto en su totalidad directamente por la TGR (salvo que voluntariamente se utilice el código 1797 siguiente), sin que al efecto sea necesario su inclusión en el código 87 de la línea 90 del F-22.

Finalmente, se podrá optar por destinar la totalidad o parte del saldo a devolver a pagar el préstamo tasa 0% aún pendiente de pago:

 

Código 1797

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente del préstamo tasa 0% o futuras cuotas de dicho préstamo. En la medida que se haya anotado un monto en el código 1795 precedente, se podrá registrar dicho monto o parte de aquel en este código con el objeto que sea destinado al pago del saldo aún pendiente del préstamo tasa 0% o a futuras cuotas de dicho préstamo.

 

Código 1842

Monto del código 1795 destinado voluntariamente a pagar el saldo pendiente de los préstamos tasa 0% o futuras cuotas de dichos préstamos.