Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

Diferencia entre boleta electrónica y factura electrónica

¿A quién debo emitirlas y en qué momento? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a las Facturas Electrónicas y Boletas Electrónicas por ventas y servicios.

¡En el siguiente artículo te orientamos con todos los detalles que necesitas saber!

Antes de comenzar, es necesario recordar que hoy existe una obligación legal de emisión de facturas, boletas y otros documentos tributarios en formato únicamente electrónico.

 

¿A quién debo emitir factura electrónica?

 

Según el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el legislador dispone que las Facturas Electrónicas deberán emitirse únicamente cuando las operaciones se realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios e, incluso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

¿A quién debo emitir boleta?

 

Por su parte la Boleta Electrónica deberá emitirse en todos aquellos casos en que no se deba emitir un Factura Electrónica.

Las facturas y boletas se deberán emitir tanto para las operaciones afectas a IVA como a aquellas exentas de IVA.

¿Cuándo debo emitir Boleta o Factura?

 

El artículo 55 de la LIVS regula el momento en que deben emitirse los documentos tributarios (boletas o facturas) y señala que en términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas: en el caso de las ventas de bienes corporales muebles o inmuebles, en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies; y en el caso de los servicios, las boletas en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.

¿Qué pasa si no emito la boleta o la factura?

 

El artículo 97 número 10 del Código Tributario establece que el no otorgamiento en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, tendrán una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM a un máximo de 40 UTA. Además, se sancionarán con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) detecte y sancione que no se ha otorgado boleta o factura en 2 o más situaciones dentro de un plazo de 3 años, se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo.

¿Dónde está reglamentada la emisión de Facturas y Boletas?

 

La emisión de boletas y facturas se encuentra regulada en los artículos 53 y 55 del DL 825 de 1974 y el SII lo ha reglamentado en la Circular Nº 49 de 2020 y la Resolución Exenta Nº 6289 de 1998.

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

El Artículo 31 Nº 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que se podrá rebajar como gasto una cuota anual de depreciación tributaria por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º de la referida ley.

Lo anterior se reguló por medio de la Resolución Exenta Nº 43 de 2003, respecto de los bienes adquiridos a contar del 1 de enero de 2003.

En tanto, para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2002, rigen las vidas útiles reguladas por las circulares N°s. 132, de 1975, 63, de 1990, 21 y 22 de 1991.

Depreciación Tributaria

 

El porcentaje o cuota correspondiente al periodo de depreciación se relaciona con los años de vida útil, mediante normas generales fijadas por el SII, y opera sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente puede aplicar una depreciación acelerada -entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados- con una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por el SII.

 

¿Qué bienes no pueden acogerse al régimen de Depreciación Tributaria Acelerada?

 

No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total (fijado por el SII) sea inferior a tres años.

Por otra parte, los contribuyentes podrán abandonar el régimen de depreciación acelerada en cualquier oportunidad, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso. Valor que no quedará sometido a las normas del Art. 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin embargo, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para efectos de lo dispuesto en el Art. 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.

Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

La Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.

Depreciación a 1/10 de la depreciación normal

 

La Ley 21.210 del año 2020, incorporó el Art. 31 Nº 5 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en donde señaló que los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a UF 100.000, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a un décimo de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional, expresada en años, despreciando los valores decimales que resulten. En todo caso, la vida útil resultante no podrá ser inferior a un año.

La depreciación tributaria a 1/10 está regulada por el SII mediante la Circular Nº 31 de 2020.

Depreciación tributaria instantánea

 

El Artículo 22 transitorio de la Ley 21.210 del año 2020, incorporó también un nuevo régimen de depreciación tributaria para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación tributaria de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables.

Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.

Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210.

De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación tributaria se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.

El SII mediante la Circular Nº 11 del año 2020 impartió las instrucciones de utilización de la depreciación tributaria instantánea.

¿Qué es la Depreciación y la Depreciación Acumulada?

¿Qué es la Depreciación y la Depreciación Acumulada?

La depreciación es la pérdida de valor que sufren los activos a propósito de su uso, el paso del tiempo o la obsolescencia. Sus normas a efectos de contabilización financiera se encuentran incorporadas en la NIC 16 para los activos fijos.

¿Cómo funciona su contabilización?

 

Según la NIC 16, Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes.

Por ejemplo, podría ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avión. De forma análoga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado.

¿Cómo se reconoce el cargo?

 

El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

El cargo de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros.

Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (ver NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles.

El sistema de e-Conta depreciación

¿Cómo se distribuye el importe depreciable?

 

El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación.

Determinación

El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable. El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que —y hasta que— ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.

La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.

Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo.

El método de depreciación

 

El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie.

El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

La selección de un método y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, así como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar:

  1. La depreciación del periodo, tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma parte del costo de otros activos; y
  2. La depreciación acumulada al término del periodo.

Método Lineal:

Es el método más utilizado en las empresas y consiste en una amortización constante en el tiempo como consecuencia de dividir el valor del bien o activo por la vida útil del mismo.

Método de depreciación decreciente:

El método de depreciación de saldos decrecientes es un mecanismo de depreciación acelerada que permite reconocer un mayor desgaste del activo en sus primeros años y uno menor hacia los años finales de su vida útil.

En consecuencia, cuando se utiliza el método de saldos decrecientes, el gasto por depreciación es mayor en los primeros años y va disminuyendo a medida que avanza la vida útil del activo.

Este método se utiliza para activos que se utilizan con mayor intensidad al inicio de su vida útil.

Método de las unidades de producción:

Consiste en distribuir el costo actualizado del bien en partes o fracciones desiguales durante sus años de vida útil estimados, aplicando una depreciación en función a la cantidad de unidades producidas por el bien sin importar las horas trabajadas.

Su aplicabilidad es similar al método de las horas de trabajo, con la variante que en vez utilizar las horas de trabajo se utiliza la producción realizada.

Depreciación acumulada

 

El concepto de depreciación acumulada es de gran utilidad. Esta afecta el monto y valor de un activo a medida que pasa el tiempo, o a medida que el bien se usa y se desgasta.

La depreciación aumenta con el paso del tiempo, hasta el punto que el activo deja de perder valor y entonces debe desecharse. O bien, en ciertos casos es preferible expender el activo cuando tiene cierto margen de depreciación, de manera de evitar la pérdida total del mismo.

La depreciación acumulada, contablemente es la contracuenta de la depreciación anual que se carga en resultado y va reflejándose como una cuenta complementaria de activo que reduce el valor de los activos fijos contabilizados.