Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

El Artículo 31 Nº 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que se podrá rebajar como gasto una cuota anual de depreciación tributaria por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º de la referida ley.

Lo anterior se reguló por medio de la Resolución Exenta Nº 43 de 2003, respecto de los bienes adquiridos a contar del 1 de enero de 2003.

En tanto, para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2002, rigen las vidas útiles reguladas por las circulares N°s. 132, de 1975, 63, de 1990, 21 y 22 de 1991.

Depreciación Tributaria

 

El porcentaje o cuota correspondiente al periodo de depreciación se relaciona con los años de vida útil, mediante normas generales fijadas por el SII, y opera sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente puede aplicar una depreciación acelerada -entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados- con una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por el SII.

 

¿Qué bienes no pueden acogerse al régimen de Depreciación Tributaria Acelerada?

 

No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total (fijado por el SII) sea inferior a tres años.

Por otra parte, los contribuyentes podrán abandonar el régimen de depreciación acelerada en cualquier oportunidad, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso. Valor que no quedará sometido a las normas del Art. 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin embargo, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para efectos de lo dispuesto en el Art. 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.

Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

La Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.

Depreciación a 1/10 de la depreciación normal

 

La Ley 21.210 del año 2020, incorporó el Art. 31 Nº 5 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en donde señaló que los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a UF 100.000, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a un décimo de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional, expresada en años, despreciando los valores decimales que resulten. En todo caso, la vida útil resultante no podrá ser inferior a un año.

La depreciación tributaria a 1/10 está regulada por el SII mediante la Circular Nº 31 de 2020.

Depreciación tributaria instantánea

 

El Artículo 22 transitorio de la Ley 21.210 del año 2020, incorporó también un nuevo régimen de depreciación tributaria para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación tributaria de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables.

Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.

Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210.

De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación tributaria se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.

El SII mediante la Circular Nº 11 del año 2020 impartió las instrucciones de utilización de la depreciación tributaria instantánea.

La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La boleta de honorarios es el documento que registra los ingresos que clasifican en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Son usualmente emitidos por contribuyentes que realizan servicios para otros profesionales, Sociedades de Profesionales, personas que desarrollan ocupaciones lucrativas y otros. En este artículo explicamos sus características principales y la utilidad de emitir este tipo de documento.

¿Necesitas calcular tu boleta de honorarios?

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¿Qué es una Boleta de Honorarios?

Es un documento que emite un contribuyente al momento de iniciar actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas en Chile, debido a que en estos casos están en la obligación de otorgar boletas de honorarios por los servicios que generen por su actividad. Este documento cumple con el fin de respaldar los pagos servicios esporádicos del profesional independiente.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a emitir Boletas de Honorarios?

Las personas obligadas a emitir boletas de honorarios son los contribuyentes que desempeñan cualquiera profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, por los ingresos que perciban y que estén comprendidos en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y profesionales, técnicos profesionales no universitarios descritos en la resolución N° 1414 del año 1978.

 

¿Cuándo se debe realizar una boleta de honorarios?

La boleta se debe emitir cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

La percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al «pago efectivo», establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
  • Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
  • Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún banco o entidad financiera, o bien le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios?

Los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios son los siguientes:

  • Numeración correlativa.
  • Contener la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, número de Rut, dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Señalar la fecha de emisión.
  • Contener la siguiente información del cliente: nombre completo; número de Rut, dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.
  • Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.

Retenciones de las Boletas de Honorarios

Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el porcentaje de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general o que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas a llevar contabilidad.

Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

También pagan honorarios las personas que no están obligadas a retener el porcentaje de los honorarios. En esta situación, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, debiendo declarar este porcentaje como Pago Provisional Mensual.

 

Aumento en la tasa de retención en las Boletas de Honorarios

A contar del año tributario 2019, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2018, el pago de las cotizaciones es anual y se realiza en la Declaración de Renta, con cargo a la devolución de impuestos. Para efectos de ayudar a cubrir el pago de las cotizaciones la ley estableció un aumento gradual y anual de las retenciones a las Boletas de Honorarios hasta llegar a 17% en 2028.

La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028. Las tasas quedaran de la siguiente forma:

Año Porcentaje de retención
2020 10,75%
2021 11,5%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

¿Cómo se realiza una boleta de honorarios?

La emisión de una boleta de honorarios se realiza a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos bajo la sección de ‘Boletas de Honorarios Electrónicas.

 

seleccion para la retencion de la boleta de honorarios

Una boleta puede ser emitida con o sin retención. Cada opción afecta la manera de calcular una boleta de honorarios.

 

Emitir una boleta de honorarios con retencion siginfica incluir el monto del servicio mas el impuesto

En el caso que un cliente sea una empresa y no una persona natural:

La normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 17% (artículos 42 y 74 de la Ley de la Renta). No obstante, esa tasa solo se alcanzará el año 2028, según el aumento gradual dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención respectiva debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se sugiere cambiar la opción de retención seleccionada.

 

una boleta de honorarios puede ser emitida sin retencion del impuesto

Es responsabilidad del emisor pagar su ppm cuando realice una emisión de boleta sin retención.

Cómo calcular el monto liquido de mi boleta de honorarios para el año 2026

Como aclaramos anteriormente la tasa de retención de impuesto para el año comercial 2026 será de un 15,25%. Para poder calcular nuestro monto liquido debemos realizar lo siguiente:

Monto liquido a obtener / ((100-15,25) /100) = Monto Bruto, la fórmula más simple es:

Monto liquido a obtener / 0,8475 = Monto Bruto

Ejemplo de una boleta de honorarios

Necesitamos obtener un monto liquido de $ 1.000.000. La operación es la siguiente:

1.000.000 / ((100-15,25) /100) = 1.179.941 Monto Bruto

Para comprobarlo realizamos el descuento de la tasa al monto bruto:

Monto Bruto $ 1.179.941.

Ret. 15,25% $ 179.941.

Monto Liquido $ 1.000.000.

¿Qué es la Depreciación y la Depreciación Acumulada?

¿Qué es la Depreciación y la Depreciación Acumulada?

La depreciación es la pérdida de valor que sufren los activos a propósito de su uso, el paso del tiempo o la obsolescencia. Sus normas a efectos de contabilización financiera se encuentran incorporadas en la NIC 16 para los activos fijos.

¿Cómo funciona su contabilización?

 

Según la NIC 16, Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes.

Por ejemplo, podría ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avión. De forma análoga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado.

¿Cómo se reconoce el cargo?

 

El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

El cargo de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros.

Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (ver NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles.

El sistema de e-Conta depreciación

¿Cómo se distribuye el importe depreciable?

 

El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación.

Determinación

El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable. El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que —y hasta que— ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.

La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.

Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo.

El método de depreciación

 

El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie.

El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

La selección de un método y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, así como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar:

  1. La depreciación del periodo, tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma parte del costo de otros activos; y
  2. La depreciación acumulada al término del periodo.

Método Lineal:

Es el método más utilizado en las empresas y consiste en una amortización constante en el tiempo como consecuencia de dividir el valor del bien o activo por la vida útil del mismo.

Método de depreciación decreciente:

El método de depreciación de saldos decrecientes es un mecanismo de depreciación acelerada que permite reconocer un mayor desgaste del activo en sus primeros años y uno menor hacia los años finales de su vida útil.

En consecuencia, cuando se utiliza el método de saldos decrecientes, el gasto por depreciación es mayor en los primeros años y va disminuyendo a medida que avanza la vida útil del activo.

Este método se utiliza para activos que se utilizan con mayor intensidad al inicio de su vida útil.

Método de las unidades de producción:

Consiste en distribuir el costo actualizado del bien en partes o fracciones desiguales durante sus años de vida útil estimados, aplicando una depreciación en función a la cantidad de unidades producidas por el bien sin importar las horas trabajadas.

Su aplicabilidad es similar al método de las horas de trabajo, con la variante que en vez utilizar las horas de trabajo se utiliza la producción realizada.

Depreciación acumulada

 

El concepto de depreciación acumulada es de gran utilidad. Esta afecta el monto y valor de un activo a medida que pasa el tiempo, o a medida que el bien se usa y se desgasta.

La depreciación aumenta con el paso del tiempo, hasta el punto que el activo deja de perder valor y entonces debe desecharse. O bien, en ciertos casos es preferible expender el activo cuando tiene cierto margen de depreciación, de manera de evitar la pérdida total del mismo.

La depreciación acumulada, contablemente es la contracuenta de la depreciación anual que se carga en resultado y va reflejándose como una cuenta complementaria de activo que reduce el valor de los activos fijos contabilizados.