Recuadro N° 22: Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N° 8 LIR

Recuadro N° 22: Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N° 8 LIR

El recuadro N°22 del formulario 22 corresponde al registro de la base imponible para el Régimen de Transparencia Tributaria Artículo 14 letra D N°8 LIR.

Recuadro N°22. Base Imponible Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 Letra D) N°8 LIR
Recuadro N°22
    PERCIBIDO O PAGADO  
Ingresos percibidos 1600   +
Ingresos del giro devengados en ejercicios anteriores y percibidos en el ejercicio actual 1819   +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1601   +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1602   +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1603   +
Dividendos o retiros percibidos en el ejercicio, por participaciones en otras empresas 1604   +
Incremento por IDPC y crédito total disponible por impuestos soportados en el extranjero 1605   +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1606   +
Otros ingresos percibidos o devengados 1607   +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado, cuando corresponda 1608   +
Crédito por activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR) 1609   +
Total de ingresos anuales 1610   =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1611  
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen, pagados 1612  
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1613  
Existencias o insumos del negocio, pagados 1614  
Existencias, insumos y servicios del negocio adeudados en ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual 1820  
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1615  
Remuneraciones pagadas 1616  
Honorarios pagados 1617  
Adquisición de bienes del activo fijo, pagados 1618  
Servicios pagados 1619  
Arriendos pagados 1620  
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1621  
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1622  
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1623  
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1624  
Otros gastos deducibles de los ingresos 1625  
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1626  
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1627  
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1628  
Total de egresos anuales 1629   =
Base imponible a asignar a propietarios que son contribuyentes de impuestos finales, o pérdida tributaria del ejercicio 1630   =
Recuadro N° 17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR)

Recuadro N° 17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR)

El recuadro N° 17 del formulario 22 corresponde a la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de las empresas acogidas al régimen pro pyme general, contenido en el artículo 14 letra D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

¿Para quiénes va dirigido este recuadro?

 

El recuadro 17 aplica para los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, aun cuando ejerzan la opción de llevar contabilidad simplificada.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo que indica el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dado que los contribuyentes acogidos al referido régimen no aplican corrección monetaria, las anotaciones en este recuadro se realizan a valor histórico, salvo excepciones que se indican.

También cabe señalar que, sobre de los egresos o gastos que se deben registrar en este recuadro, aplica el artículo 31 de la LIR, con las modificaciones que establece el referido artículo 14 y considerando la naturaleza de las empresas acogidas a este régimen.

 

Recuadro 17

RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
PERCIBIDO O PAGADO
Ingresos del giro percibidos 1400 +
Ingresos del giro devengados en ejercicios anteriores y percibidos en el ejercicio actual 1817 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1402 +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588 +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado cuando corresponda 1404 +
Crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR) 1405 +
Total de ingresos anuales 1410 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1406
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen, pagados 1407
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408
Existencias, insumos y servicios del negocio, pagados 1409
Existencias, insumos y servicios del negocio adeudados en ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual 1818
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1429
Remuneraciones pagadas 1411
Honorarios pagados 1412
Adquisición de bienes del activo fijo, pagados 1413
Arriendos pagados 1415
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1416
Gastos por inversión privada en investigación y desarrollo no certificados por CORFO 1417
Gastos por inversión privada en investigación y desarrollo certificados por CORFO 1418
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1420
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427
Gastos aceptados por donaciones 1428
Total de egresos anuales 1430 =
Partidas del inc. 1° no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 21 LIR (históricos), incluidos en el total de egresos 1431 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro (art. 14 letra E) LIR) y/o por pago de IDPC voluntario (art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210) o pérdida tributaria 1729 =
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432
Base del IDPC voluntario según  art. 14 letra A) N°  6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1433
Base Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1440 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1434 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =
RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)

Recuadro N°15: Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y del STUT

Recuadro N°15: Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y del STUT

El recuadro N° 15 corresponde al Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y movimiento del saldo total de utilidades tributarias (STUT).

¿Para quiénes va dirigido este recuadro?

 

El recuadro 15 del formulario 22, se aplica a los contribuyentes acogidos al régimen general semi-integrado, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, en el cual se debe proporcionar la información que se indica a continuación:

  • RAI (Rentas Afectas a Impuestos Finales)
  • DDAN (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal)
  • REX (Rentas Exentas)
    • Rentas con tributación cumplida
      • RAP y diferencia inicial EX ART 14 TER A) LIR
      • ISFUT (Rentas que se afectaron con Impuesto Sustitutivo al FUT)
      • OTROS (Por ejemplo las rentas del capitalismo popular y aquellas generadas hasta el 31.12.1983)
    • Rentas Exentas de Impuestos Finales
    • Ingresos no Renta
  • STUT (Saldo total de utilidades tributarias, donde se controla el exFUT)

Es importante destacar que conforme a lo dispuesto en el Nº 3 de la letra A del artículo 14 de la LIR, se encuentran liberados de llevar los registros mencionados, las empresas que no mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, razón por la cual todos los retiros, remesas o distribuciones quedarán gravados con los impuestos finales.

 

Recuadro 15

Recuadro N° 15: Registro de rentas empresariales y movimiento STUT RAI DDAN REX STUT Operación
Rentas con tributación cumplida Rentas Exentas INR
RAP ISFUT Otras
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo positivo) 1200 13.218.414 1211 2.054.000 1221 1730 1731 1234 1246 8.216.000 1260 71.684.600 +
Remanente ejercicio anterior reajustado (saldo negativo) 1222 1732 1235 1247
Monto imputado al ISFUT art. 25° transitorio Ley N° 21.210 (reajustado) 1201 1223 1261
Aumentos del ejercicio (por reorganizaciones) 1202 1212 1224 1733 1734 1236 1248 1262 +
Disminuciones del ejercicio (por reorganizaciones) 1203 1213 1225 1735 1736 1237 1249 1263
Reverso y/o disminuciones del Ejercicio (propias) 1204 13.218.414 1214 1226 1737 1738 1238 1250 1264
Aumentos del ejercicio (propios) 1205 7.485.722 1215 1227 1739 1740 1239 1251 +
Otros aumentos del ejercicio 1206 1216 1228 1741 1742 1240 1252 1265 +
Otras disminuciones del ejercicio 1207 1217 1229 1743 1744 1241 1253 1266
Remesas, retiros, o dividendos imputados a los RRE, reajustados 1208 1218 1230 1745 1746 1242 1254 1267
Retiros en exceso imputados en el ejercicio, reajustados 1209 7.199.922 1219 1231 1747 1748 1243 1255 1268
Remanente ejercicio siguiente (saldo positivo) 1210 285.800 1220 2.054.000 1232 1749 1750 1244 1256 8.216.000 1269 71.684.600 =
Remanente ejercicio siguiente (saldo negativo) 1233 1751 1245 1257 =

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