Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en particular más allá de lo económico.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley.

¿Quiénes son los contribuyentes acogidos al régimen 14G?

Tal como lo indica la el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que carezcan de vínculo directo o indirecto con personas que tenga la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuesto finales, esto es, con Impuesto Global Complementario e Impuesto de Adicional y perciban rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, no se regirán por las normas contenidas en el articulo 14 letra A (Régimen Semi Integrado), Artículo 14 letra D N° 3 (Régimen Pro Pyme General) y Artículo 14 letra D N° 8 (Régimen de Transparencia Tributaria), sin embargo, no se es limita a posibilidad de acogerse a alguno de los regímenes tributario indicados.

Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.

Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación.

En cambio, las personas jurídicas de derecho público son instituciones o entidades creadas por leyes y complementadas por reglamentos o resoluciones emanadas de la autoridad. En este ámbito, las personas de derecho público más conocidas son:

  • El Estado a través del Gobierno
  • Municipalidades
  • Otras instituciones
  • Establecimientos financiados con el presupuesto de la nación

 

En el derecho privado, se pueden distinguir tres grupos de personas jurídicas:

  • Personas jurídicas con fines de lucro
  • Personas jurídicas sin fines de lucro
  • Corporaciones y Fundaciones, regidas por normas legales diversas

 

Por definición, los contribuyentes para el régimen 14G son:

  • Organizaciones no gubernamentales
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones gremiales
  • Sindicatos
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
  • Cooperativas
  • Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

 

Obligaciones de un contribuyente afecto

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a a Renta con tasa del 25%, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

 

¿Cómo se debe estructurar el Régimen 14G?

Por regla general, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y balance general, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de la contabilidad completa deberán ser llevados los siguientes libros:

  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Compra/venta
  • Libro de Remuneraciones
  • Libro de Retenciones
  • Libro de Inventario y Balance
  • Balance General
  • Otros libros exigidos por las leyes especiales, en virtud del giro del contribuyente


En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Impuesto Global Complementario: Beneficios para contribuyentes afectos

Impuesto Global Complementario: Beneficios para contribuyentes afectos

El Servicio de Impuestos Internos define el Impuesto Global Complementario como un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.

Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

 

Definición del Impuesto Global Complementario

De acuerdo a la definición dada podemos entender lo siguiente:

 

Es un Impuesto personal y final a las rentas obtenidas de forma anual por una persona domiciliada o residente en Chile:

La base afecta al impuesto global complementario se conforma de distintas rentas las cuales están incluidas dentro del formulario 22 desde la línea 1 a la línea 14, el detalle se presenta a continuación:

formato del impuesto global complementario igc para las rentas brutas afectas

Además, para determinar la base se incluyen algunos conceptos como rebaja estos son:

formato del impuesto global complementario igc para la rebaja de rentas

Incluyendo estas rebajas de la línea 15 a la 20, finalmente llegamos a la base (línea 21) que se encontrara afecta a impuesto único.

 

El IGC es progresivo

El impuesto global complementario es un impuesto progresivo, por progresivo podemos entender que el impuesto a cancelar no será una tasa fija, si no que esta ira en aumento por medio de tramos, entre mayor es el valor de la base a tributar mayor será el impuesto.

Los tramos de renta y impuestos asociados se encuentran contenidos en el artículo 52 de la Ley de Impuestos a la Renta,

tramos para el IGC
Nota: Los valores de la tabla se deben traspasar a pesos utilizando el valor de la UTA de diciembre del año en que corresponden las rentas.

La aplicación del impuesto será la base del impuesto global complementario verificando en que tramo se encuentra y aplicando el factor correspondiente. Finalmente, el monto resultante de la operación anterior se le rebajara la cantidad de la última columna obteniendo finalmente el impuesto global complementario.

 

¿Cuándo se debe pagar el IGC?

El impuesto global complementario debe ser pagado durante el período de la Operación Renta (en abril de cada año).

 

Ejercicio del Impuesto Global Complementario

Macarena Castillo, contribuyente persona natural, obtiene los siguientes ingresos:

  • Dividendo de empresa acogida al régimen semi-integrado por $ 26.511.965 y un crédito con restitución de impuesto de primera categoría $ 9.805.795.
  • Dividendos de empresa acogida al régimen pro-pyme general por $ 12.655.516 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 1.406.516.
  • Renta presunta por un valor de $ 2.500.000 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 625.000.
  • Honorarios de rentas del artículo 42 N°2 por un valor de $ 13.654.000.
  • Mayor valor obtenido en la enajenación de fondos mutuos por un valor de $ 746.493.
  • Rentas del trabajo del artículo 42 N°1 por un valor de $ 25.348.400

Se pide determinar el impuesto global complementario al mes de agosto del año 2022 (UTA 705.264)

Desarrollo del ejercicio

1.- La base del impuesto global complementario es el siguiente:

(26.511.965+12.655.516+2.500.000+13.654.000+756.493+25.348.400+9.805.795+1.406.516) = 92.628.336

 

2.- Determinación del impuesto global complementario:

Determinación impuesta: 92.628.336 * 0,355 = 32.883.059,28

Impuesto menos rebaja de IGC: 32.883.059,28 – 16.869.914,88 = 16.013.144
ejercicio del igc
el articulo del IGC ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
el impuesto global complementario puede ser declarado sin errores por medio del software de renta de Edig

Sociedad de Profesionales, el renacer de una estructura

Sociedad de Profesionales, el renacer de una estructura

Las empresas y algunas sociedades profesionales deben pagar, a partir del 1 de enero del 2023, el impuesto al valor agregado, correspondiente a agregar un 19% al valor del servicios, además de emitir la documentación tributaria para ello.

la sociedad de profesionales es un tema de mayor interes para los trabajadores, tal como asi se explica en la entrevista de radio universo con Ximena Perez-Brito

En otra entrevista a Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, menciona en respuesta a la Cámara Nacional de Comercio (CNC) respecto al traslado del valor del IVA:

Efectivamente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedaran gravados con IVA, por lo tanto los servicios se verán necesariamente encarecidos.

Por ejemplo servicios de veterinaria, los servicios contables, los servicios legales, las residencia de adulto mayor, tratamiento psiquiátrico, entre otros, experimentarán un aumento en los precios.

En otras palabras, el valor del IVA será aplicado a más de 60 servicios y será reflejado en el precio final porque la base sobre la cual se cobra este impuesto es el precio acordado.

Un poco de contexto acerca de las Sociedades de Profesionales

El 04 de febrero del año 2022, se publicó la Ley N° 21.420 sobre reducción o eliminación de exenciones tributarias. Uno de los cambios más importantes que trajo dicha ley, fue la modificación del hecho gravado básico de IVA, afectando a la mayoría de las sociedades y dejando exentas a otras, como a la sociedad de profesionales, con dicho gravamen a todos los servicios a contar del 1 de enero del 2023, con la sola excepción de los servicios contemplados en el artículo 12 y las personas contempladas en el artículo 13, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, algo que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley solo afectaba a servicios clasificados en el numeral 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (rentas industriales, comercio, etc.)

Entonces, no cabe hacernos la siguiente pregunta ¿todas las sociedades quedarán afecto a IVA? La respuesta es NO, el artículo 12 letra E) N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios indica que “Quedaran exentos de IVA, los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.”

Por lo tanto, al tenor de lo antes expuestos, las sociedades de profesionales quedarán exentas de IVA, por los servicios que presten.

Ahora bien, teniendo claro esto, se nos viene una serie de interrogantes respecto a este tipo de sociedades, por ello, elabore un cuestionario de preguntas y respuestas respecto a este tipo de sociedades, con la finalidad de que el lector tenga toda la información necesaria para una acertada decisión.

¿Qué son las Sociedades de Profesionales?

Sociedades que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para considerarse una Sociedad de Profesionales?

  1. Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Debe estar conformada por dos o más socios que tengan la aptitud o el titulo que los habilite para ejercer el servicio o la actividad al que están dedicado y que exprese el objeto social.
  3. Estarán conformado por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.

 

Por lo tanto, no se considerarán sociedades de profesionales, en los siguientes casos:

  • Si el todo o parte del capital esta orientado a fines o actividades distintas a la prestación servicio o asesoría profesional.
  • Si uno o más de los socios, sea persona natural o jurídica, solo aporta capital.
  • Las sociedades anónimas y las sociedades de profesionales en que uno o más de sus socios sean una sociedad anónima.
  • Las sociedades de profesionales que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando se trate de aquellas meramente rentitas clasificadas en el numeral 1 y 2 del mismo artículo.

 

¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las Sociedades de Profesionales?

Las sociedades de profesionales se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa, en base a un balance general.

¿Cómo las Sociedades de Profesionales determinan la Renta Liquida Imponible?

La renta liquida imponible deberá determinarse de la siguiente manera:

 

Ingresos:

Serán los ingresos brutos anuales percibidos debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

 

Egresos:

Deberán deducirse los gastos necesarios para producir la renta efectivamente pagados durante el año comercial debidamente actualizados al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación el IPC.

¿Tiene este tipo de contribuyente opción a llevar como gastos presuntos el 30% de los ingresos?

NO, las sociedades de profesionales no podrán determinar sus gastos en base al 30% de los ingresos brutos, debiendo obligatoriamente determinarlo en base a los gastos efectivamente pagados.

¿Cuáles son los criterios que deben considerarse para la determinación de los egresos?

Las sociedades de profesionales deberán atenderse a las normas sobre deducción de gastos determinado en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solo en aquella parte que dichas normas sean pertinentes a la naturaleza de las actividades de Segunda Categoría.

A modo de ejemplo, respecto de las limitaciones que podríamos encontrar es referente al llamado “Sueldo empresarial”, ya que las sociedades de profesionales clasificadas en segunda categoría no pueden deducir como gasto el sueldo de los socios.

¿Qué documento debe emitir las Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría?

Las sociedades de profesionales que tributan en la segunda categoría deberán emitir boleta de honorarios con o sin retención dependiendo el tipo de receptor de estas.

  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad.
  • Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.

¿Quedan estas sociedades afectas al pago de PPM?

Si, las sociedades de profesionales están obligadas al pago de PPM por las boletas de honorarios si retención, con tasa del 12,5% para el año comercial 2022.

¿Cómo tributan los socios de Sociedades de Profesionales?

Determinada a renta liquida imponible, los socios se les atribuirá la renta en base a su porcentaje de participación en la sociedad, debiendo llevarlo a su base imponible de sus impuestos finales.

¿Podrán las Sociedades de Profesionales cambiarse a las normas de Primera Categoría?

Sí, una sociedad de profesionales puede cambiarse a la Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que las Sociedades de Profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por tributar sus rentas, conforme a las disposiciones del impuesto de Primera Categoría.

Los documentos que debe emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría, conforme al inciso 3°, del N° 2, del artículo 42° de la Ley de la Renta”, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 21, de 1991, y lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.”

¿Aumentará el costo de los servicios dado el aumento del IVA?

El aumento de impuestos implicaría una subida de costos por servicios contratados. Basado en una entrevista realizada a Ximena Pérez-Brito se cita:

Indudablemente, las empresas deberán recargar el 19% a los servicios que quedarán gravados con IVA, por lo tanto, los servicios se verán necesariamente encarecidos.

 

Finalmente, ¿el proyecto de Reforma Tributaria, impulsado por el Gobierno de Gabriel Boric, habla respecto a las Sociedades de Profesionales?

Si, el proyecto de reforma tributaria conceptualiza lo que se debe entender por Sociedad de Profesionales e indica cuáles son sus requisitos.

Intercalase, a continuación del inciso tercero de artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser inciso final:

“Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por sociedades de profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • i. Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
  • ii. Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
  • iii. Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas en la letra C) del artículo 14.”

Aun existe mucho que analizar respecto a las Sociedades de Profesionales, pues el Servicio de Impuestos Internos cada vez ha ido aclarándonos dudas respecto a este tipo de contribuyentes.

El articulo de las sociedades profesionales fue realizado por Ximena Perez-Brito, Directora Tributaria de Edig