Composición del Formulario 29 en Chile

Composición del Formulario 29 en Chile

El Formulario 29 en Chile es una obligación mensual que tienen los contribuyentes afectos o exentos de IVA, su nombre es “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y su vencimiento es el día 20 de cada mes para los facturadores electrónicos y el 12 de cada mes para los que no son facturadores electrónicos. Coloquialmente el formulario 29 es llamado Declaración de IVA.

 

¿Qué se declara en el Formulario 29?

 

En este formulario se declaran Impuestos Mensuales del contribuyente, los cuales pueden ser IVA, retenciones de renta, PPM e impuestos específicos.

Composición del Formulario 29 en Chile

 

El Formulario 29 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar y te lo explicamos a continuación:

Primer recuadro

Corresponde a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde se desglosan los débitos y créditos fiscales de este impuesto según las normas del Decreto Ley 825 de 1974.

Segundo recuadro

Corresponde a retenciones del Impuesto a la Renta y pagos provisionales mensuales (PPM), en donde se informan las retenciones por Capitales Mobiliarios, Impuesto Único a los Trabajadores, Retención por Boletas de Honorarios, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y Boletas de Directores, también las retenciones por compras de productos mineros, retenciones a suplementeros, retenciones por retiros de APV y retenciones por pagos de seguros dotales. Además se pagan los PPM de primera categoría, mineros, rentas presuntas y talleres artesanales. En este recuadro los profesionales independientes deben pagar las retenciones de segunda categoría correspondiente a sus boletas de honorarios sin retención emitidas.

Tercer recuadro

Se informa la Tributación Simplificada de los pequeños contribuyentes regulada en los Artículos 29 al 35 de la Ley de IVA.

Cuarto recuadro

Se declaran los impuestos especiales del 15% respecto a las ventas de artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Conservas de caviar y sus sucedáneos; y Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina. También se informa el impuesto especial del 50% respecto a las ventas de artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa. Todas estas retenciones se encuentran reguladas en los Artículos 37 y 40 de la Ley de IVA.

Quinto recuadro

Se informan los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas y analcohólicas contenido en el artículo 42 de la Ley de IVA, a saber, el 31,5% adicional sobre la venta de Piscos, Licores, Whisky y aguardiente; el 20,5% adicional sobre la venta de vinos, champaña, chichas y cervezas, el 10% adicional sobre la venta de bebidas analcohólicas naturales o artificiales,  energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, y el 18% adicional en el caso de las bebidas analcohólicas mencionadas con elevado contenido de azúcares (se considerará elevado contenido de azúcar cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente).

Sexto recuadro

Lo deben informar los contribuyentes afectos al Cambio de Sujeto, sean agentes retenedores o agentes retenidos, sin importar si la retención de IVA fuera parcial o total.

Séptimo recuadro

Corresponde al control y declaración de los créditos especiales que pueden utilizarse contra los impuestos que se devenguen en el formulario 29, como son: el crédito por Sistemas Solares Térmicos regulado en el artículo 4 de la Ley 20.365; el crédito por Imputación del Pago de Patentes de Aguas contenido en los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas; el crédito especial de empresas constructoras contenido en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y modificaciones; el crédito por recuperación de peajes de transportistas de pasajeros contenido en la Ley 19.764; y el crédito por desembolsos adicionales o extraordinarios directamente relacionados con la implementación de sistemas de trazabilidad de bienes, que formen parte del crédito establecido en el inciso 6° del artículo 60 quinquies del Código Tributario.

 

Obligación de presentar el Formulario 29 en forma mensual

 

Según lo establecido en el artículo 64 de la DL 825 de 1974, la obligación de presentar el Formulario 29 en Chile es para los contribuyentes afectos al IVA, independiente de que sus ventas se encuentren gravados o exentos.

Plazo para presentar el Formulario 29 en Chile

 

El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la  presentación sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria, y declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso que las declaraciones con pago del impuesto que venza el día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y las declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

Depreciación Tributaria: Normal, Acelerada e Instantánea

El Artículo 31 Nº 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que se podrá rebajar como gasto una cuota anual de depreciación tributaria por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º de la referida ley.

Lo anterior se reguló por medio de la Resolución Exenta Nº 43 de 2003, respecto de los bienes adquiridos a contar del 1 de enero de 2003.

En tanto, para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2002, rigen las vidas útiles reguladas por las circulares N°s. 132, de 1975, 63, de 1990, 21 y 22 de 1991.

Depreciación Tributaria

 

El porcentaje o cuota correspondiente al periodo de depreciación se relaciona con los años de vida útil, mediante normas generales fijadas por el SII, y opera sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente puede aplicar una depreciación acelerada -entendiéndose por tal aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados- con una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por el SII.

 

¿Qué bienes no pueden acogerse al régimen de Depreciación Tributaria Acelerada?

 

No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total (fijado por el SII) sea inferior a tres años.

Por otra parte, los contribuyentes podrán abandonar el régimen de depreciación acelerada en cualquier oportunidad, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso. Valor que no quedará sometido a las normas del Art. 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.

Sin embargo, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para efectos de lo dispuesto en el Art. 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien.

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.

Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.

La Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.

Depreciación a 1/10 de la depreciación normal

 

La Ley 21.210 del año 2020, incorporó el Art. 31 Nº 5 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en donde señaló que los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, tengan un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a UF 100.000, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a un décimo de la vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional, expresada en años, despreciando los valores decimales que resulten. En todo caso, la vida útil resultante no podrá ser inferior a un año.

La depreciación tributaria a 1/10 está regulada por el SII mediante la Circular Nº 31 de 2020.

Depreciación tributaria instantánea

 

El Artículo 22 transitorio de la Ley 21.210 del año 2020, incorporó también un nuevo régimen de depreciación tributaria para la adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo a este nuevo régimen, los contribuyentes podrán optar por aplicar una depreciación tributaria de los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran, de manera instantánea e íntegra del 100% en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, debiendo quedar valorados en un peso en los registros contables.

Atendido que la fecha de adquisición de los bienes es la que marca la posibilidad de depreciar conforme a esta norma, respecto de los bienes cuya construcción se encarga a un tercero, deberá entenderse por fecha de construcción y adquisición para estos efectos, el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme, total o parcialmente, por quién la encargó, aceptando los estados de pago correspondientes.

Por ello, en caso de haberse efectuado recepciones parciales de una construcción durante el año 2020, deberá aplicarse el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 por recepciones parciales efectuadas hasta 31 de mayo de 2020 y, por aquellas recepciones parciales efectuadas a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210.

De este modo, las etapas recibidas durante los periodos establecidos para los regímenes transitorios de depreciación tributaria se podrán acoger en una parte a un régimen y en otra parte a otro régimen, según la fecha correspondiente, quedando fuera del alcance de los beneficios, aquellas etapas que queden fuera de los periodos comprendidos en los regímenes de depreciación transitoria.

El SII mediante la Circular Nº 11 del año 2020 impartió las instrucciones de utilización de la depreciación tributaria instantánea.

La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La boleta de honorarios es el documento que registra los ingresos que clasifican en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Son usualmente emitidos por contribuyentes que realizan servicios para otros profesionales, Sociedades de Profesionales, personas que desarrollan ocupaciones lucrativas y otros. En este artículo explicamos sus características principales y la utilidad de emitir este tipo de documento.

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Calculadora de boletas de honorarios

¿Qué es una Boleta de Honorarios?

Es un documento que emite un contribuyente al momento de iniciar actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas en Chile, debido a que en estos casos están en la obligación de otorgar boletas de honorarios por los servicios que generen por su actividad. Este documento cumple con el fin de respaldar los pagos servicios esporádicos del profesional independiente.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a emitir Boletas de Honorarios?

Las personas obligadas a emitir boletas de honorarios son los contribuyentes que desempeñan cualquiera profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, por los ingresos que perciban y que estén comprendidos en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y profesionales, técnicos profesionales no universitarios descritos en la resolución N° 1414 del año 1978.

 

¿Cuándo se debe realizar una boleta de honorarios?

La boleta se debe emitir cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

La percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al «pago efectivo», establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
  • Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
  • Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún banco o entidad financiera, o bien le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios?

Los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios son los siguientes:

  • Numeración correlativa.
  • Contener la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, número de Rut, dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Señalar la fecha de emisión.
  • Contener la siguiente información del cliente: nombre completo; número de Rut, dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.
  • Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.

Retenciones de las Boletas de Honorarios

Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el porcentaje de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general o que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas a llevar contabilidad.

Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

También pagan honorarios las personas que no están obligadas a retener el porcentaje de los honorarios. En esta situación, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, debiendo declarar este porcentaje como Pago Provisional Mensual.

 

Aumento en la tasa de retención en las Boletas de Honorarios

A contar del año tributario 2019, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2018, el pago de las cotizaciones es anual y se realiza en la Declaración de Renta, con cargo a la devolución de impuestos. Para efectos de ayudar a cubrir el pago de las cotizaciones la ley estableció un aumento gradual y anual de las retenciones a las Boletas de Honorarios hasta llegar a 17% en 2028.

La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028. Las tasas quedaran de la siguiente forma:

 

Año Porcentaje de retención
2020 10,75%
2021 11,5%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

 

¿Cómo se realiza una boleta de honorarios?

La emisión de una boleta de honorarios se realiza a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos bajo la sección de ‘Boletas de Honorarios Electrónicas.

 

seleccion para la retencion de la boleta de honorarios

Una boleta puede ser emitida con o sin retención. Cada opción afecta la manera de calcular una boleta de honorarios.

 

Emitir una boleta de honorarios con retencion siginfica incluir el monto del servicio mas el impuesto

En el caso que un cliente sea una empresa y no una persona natural:

La normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 17% (artículos 42 y 74 de la Ley de la Renta). No obstante, esa tasa solo se alcanzará el año 2028, según el aumento gradual dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención respectiva debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se sugiere cambiar la opción de retención seleccionada.

 

una boleta de honorarios puede ser emitida sin retencion del impuesto

Es responsabilidad del emisor pagar su ppm cuando realice una emisión de boleta sin retención.

Cómo calcular el monto liquido de mi boleta de honorarios para el año 2025

Como aclaramos anteriormente la tasa de retención de impuesto para el año comercial 2025 será de un 14,5%. Para poder calcular nuestro monto liquido debemos realizar lo siguiente:

Monto liquido a obtener / ((100-14,5) /100) = Monto Bruto, la fórmula más simple es:

Monto liquido a obtener / 0,855 = Monto Bruto

Ejemplo de una boleta de honorarios

Necesitamos obtener un monto liquido de $ 1.000.000. La operación es la siguiente:

1.000.000 / ((100-14,5) /100) = 1.169.590. Monto Bruto

Para comprobarlo realizamos el descuento de la tasa al monto bruto:

Monto Bruto $ 1.169.590.

Ret. 14,5% $ 169.590.

Monto Liquido $ 1.000.000.

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