Centro de costos

Centro de costos

Un centro de costos es una unidad de negocio en donde se realizan los gastos operacionales de una empresa. En otras palabras, agrupa todos los costos y gastos necesarios para que se realicen las labores principales que permiten cumplir la función de una empresa. Se caracterizan por generar costos con la intención de crear utilidad gracias a las ventas de los productos o servicios finales.

 

¿Cuál es el propósito de un centro de costos?

El objetivo de los centros de costos es determinar los costos de alguna actividad específica, como la producción, distribución o ventas de un bien. También aplica en el caso de servicios, donde se determinan los costos según las etapas necesarias para satisfacer las necesidades del cliente.

Con el conocimiento de la proporción de los costos de la empresa se puede identificar las áreas que necesitan atención para mejorar el desempeño de la empresa. En otras palabras, el centro de costos permite detectar las actividades o procesos que generan mayores costos, analizar las causas y aplicar las soluciones para mejorar la eficiencia de la empresa.

Algunas ejemplos:

  • Negociar mejores precios de insumos por parte de los proveedores.
  • Modificar algún proceso de fabricación
  • Optimizar las estrategias de ventas

Por otro lado, las empresas más grandes, o aquellas con una variedad importante de productos o servicios, pueden dividir aún más los centros de costos, es decir, puede haber centros de costos adentro de otros.

Desde otro punto de vista hay que considerar que existen departamentos de producción especializados en una actividad en particular y cada una de ellas puede llevar un centro de costos principal acompañado de otros más pequeños. Todo esto tiene el propósito de poder controlar con mayor rigurosidad el desempeño de la empresa.

 

¿Cómo se determina un centro de costo?

Un centro de costos se determina según el área que se desea analizar. Entre ellos existen:

Centro de costo administrativo

Corresponde a los costos asociados a la gestión de y dirección de la empresa, como la supervisión, gerencia, planificación, recursos humanos u otros similares. No trabajan directamente en la producción o entrega del servicio, pero su labor influye en el resultado final de ellos.

Centro de costos por servicios

Corresponde a todos los costos que tengan relación con la realización de un servicio. Aquí también se pueden considerar costos administrativos siempre y cuando estén directamente relacionados con el servicio. Algunos ejemplos corresponden a herramientas, elementos de marketing, almacenamiento (bodega), entre otros.

Centro de costos productivos

Corresponde a todos los costos que estén directamente relacionados con la producción de un bien, como la maquinaria, insumos (materia prima), transporte, mano de obra, entre otros.

Centros de costos de ventas

Considera todos los costos que estén asociados a la gestión de las ventas. Se puede considerar la administración, supervisión e incluso el servicio de post venta cuando aplique.

 

¿Cómo se clasifican los centros de costos?

Un centro de costos puede clasificarse según las actividades de una empresa. Además de terminar el área donde corresponden pueden ser separados en costos principales o auxiliares (o indirectos):

Costos principales

Son los costos que se generan directamente por la actividad de la empresa. Pueden ser tanto operativos (relacionados a la producción) como no operativos (relacionados a la administración). La identificación de los costos principales depende de cada industria y de las características de cada empresa. Un criterio para determinar si un costo es principal o no es identificando si puede ser evitado. Si una actividad fundamental del negocio genera un costo que no se puede evitar entonces se puede considerar como un costo principal.

Auxiliares (Indirectos)

Son aquellos costos generados por actividades que apoyan a la producción principal de un negocio indirectamente. Se puede realizar el negocio sin ellos, evitando así los costos, pero se realizan con el propósito de mejorar el rendimiento a

También existen otros tipos de costos, como la depreciación en maquinarias o algunos conceptos financieros, que si bien tienen una definición distinta se consideran en los centros de costos porque afectan al cálculo de la rentabilidad de la empresa.

Fin del ingreso no renta en el caso de enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

Fin del ingreso no renta en el caso de enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

La ley 21.420, publicada el 04 de febrero del año 2022 trajo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, una de ellas fue gravar con impuesto único con tasa del 10% los siguientes instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Acciones con presencia bursátil de Sociedades Anónimas abiertas constituidas en Chile.
  • Cuotas de Fondos de Inversiones.
  • Cuotas de Fondos Mutuos, con presencia bursátil.

Esta ley tiene, como uno de sus objetivos, conseguir financiamiento para ofrecer distintas soluciones a la población chilena, entre ellas garantizar un sistema de pensiones para los trabajadores jubilados.

 

¿Desde cuando comienza a gravarse con el Impuesto Único del 10%?

El impuesto único del 10% empieza a gravarse a contar del 02 de septiembre de 2022.

 

¿Cómo se determinará el mayor valor afecto al Impuesto Único del 10%?

En este caso y según el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420, debemos hacer la siguiente distinción a elección del contribuyente:

  • Precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de adquisición, considerando los valores más antiguos.
  • El costo de adquisición conforme a las reglas establecidas en el numeral 7, del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Respecto a los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, podrán considerarse el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.

 

¿Todas las enajenaciones quedarán gravadas con el Impuesto Único?

No, en el caso de sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, que por su volumen de transacciones tengan una participación relevante en el mercado, quedaran exceptuados del Impuesto Único del 10%, quedando el mayor valor calificado como Ingreso no Renta.

 

¿Qué señala el Proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Boric?*

El proyecto de Reforma tributaria aumenta de un 10% a un 22% el Impuesto Único por los instrumentos antes indicados.

Ahora bien, en el caso de los contribuyentes personas naturales con domicilio residencia en Chile, podrán optar por afectar el mayor valor con impuesto global complementario en cuyo caso se podrá deducir como crédito el Impuesto Único.

*Es importante recordar que el proyecto de Reforma Tributaria puede sufrir modificaciones.

Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en particular más allá de lo económico.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley.

¿Quiénes son los contribuyentes acogidos al régimen 14G?

Tal como lo indica la el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que carezcan de vínculo directo o indirecto con personas que tenga la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuesto finales, esto es, con Impuesto Global Complementario e Impuesto de Adicional y perciban rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, no se regirán por las normas contenidas en el articulo 14 letra A (Régimen Semi Integrado), Artículo 14 letra D N° 3 (Régimen Pro Pyme General) y Artículo 14 letra D N° 8 (Régimen de Transparencia Tributaria), sin embargo, no se es limita a posibilidad de acogerse a alguno de los regímenes tributario indicados.

Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.

Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación.

En cambio, las personas jurídicas de derecho público son instituciones o entidades creadas por leyes y complementadas por reglamentos o resoluciones emanadas de la autoridad. En este ámbito, las personas de derecho público más conocidas son:

  • El Estado a través del Gobierno
  • Municipalidades
  • Otras instituciones
  • Establecimientos financiados con el presupuesto de la nación

 

En el derecho privado, se pueden distinguir tres grupos de personas jurídicas:

  • Personas jurídicas con fines de lucro
  • Personas jurídicas sin fines de lucro
  • Corporaciones y Fundaciones, regidas por normas legales diversas

 

Por definición, los contribuyentes para el régimen 14G son:

  • Organizaciones no gubernamentales
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones gremiales
  • Sindicatos
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
  • Cooperativas
  • Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

 

Obligaciones de un contribuyente afecto

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a a Renta con tasa del 25%, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

 

¿Cómo se debe estructurar el Régimen 14G?

Por regla general, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y balance general, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de la contabilidad completa deberán ser llevados los siguientes libros:

  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Compra/venta
  • Libro de Remuneraciones
  • Libro de Retenciones
  • Libro de Inventario y Balance
  • Balance General
  • Otros libros exigidos por las leyes especiales, en virtud del giro del contribuyente


En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

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