Fin del ingreso no renta en el caso de enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

Fin del ingreso no renta en el caso de enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

La ley 21.420, publicada el 04 de febrero del año 2022 trajo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, una de ellas fue gravar con impuesto único con tasa del 10% los siguientes instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Acciones con presencia bursátil de Sociedades Anónimas abiertas constituidas en Chile.
  • Cuotas de Fondos de Inversiones.
  • Cuotas de Fondos Mutuos, con presencia bursátil.

Esta ley tiene, como uno de sus objetivos, conseguir financiamiento para ofrecer distintas soluciones a la población chilena, entre ellas garantizar un sistema de pensiones para los trabajadores jubilados.

 

¿Desde cuando comienza a gravarse con el Impuesto Único del 10%?

El impuesto único del 10% empieza a gravarse a contar del 02 de septiembre de 2022.

 

¿Cómo se determinará el mayor valor afecto al Impuesto Único del 10%?

En este caso y según el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420, debemos hacer la siguiente distinción a elección del contribuyente:

  • Precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de adquisición, considerando los valores más antiguos.
  • El costo de adquisición conforme a las reglas establecidas en el numeral 7, del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Respecto a los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, podrán considerarse el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.

 

¿Todas las enajenaciones quedarán gravadas con el Impuesto Único?

No, en el caso de sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, que por su volumen de transacciones tengan una participación relevante en el mercado, quedaran exceptuados del Impuesto Único del 10%, quedando el mayor valor calificado como Ingreso no Renta.

 

¿Qué señala el Proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Boric?*

El proyecto de Reforma tributaria aumenta de un 10% a un 22% el Impuesto Único por los instrumentos antes indicados.

Ahora bien, en el caso de los contribuyentes personas naturales con domicilio residencia en Chile, podrán optar por afectar el mayor valor con impuesto global complementario en cuyo caso se podrá deducir como crédito el Impuesto Único.

*Es importante recordar que el proyecto de Reforma Tributaria puede sufrir modificaciones.

Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

Régimen 14G, Tributación de las Fundaciones sin fines de Lucro

El régimen 14 G «Tributación de las fundaciones sin fines de lucro» tiene como objetivo establecer las normas y obligaciones que los contribuyentes deben cumplir cuando administran una fundación, institución o similar que no tenga como propósito crear utilidades monetarias, sino cumplir una función en particular más allá de lo económico.

Este régimen permite aclarar las condiciones necesarias para que uno o más contribuyentes puedan realizar sus actividades acorde a la ley.

¿Quiénes son los contribuyentes acogidos al régimen 14G?

Tal como lo indica la el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que carezcan de vínculo directo o indirecto con personas que tenga la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuesto finales, esto es, con Impuesto Global Complementario e Impuesto de Adicional y perciban rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, no se regirán por las normas contenidas en el articulo 14 letra A (Régimen Semi Integrado), Artículo 14 letra D N° 3 (Régimen Pro Pyme General) y Artículo 14 letra D N° 8 (Régimen de Transparencia Tributaria), sin embargo, no se es limita a posibilidad de acogerse a alguno de los regímenes tributario indicados.

Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público. Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.

Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.

Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su creación.

En cambio, las personas jurídicas de derecho público son instituciones o entidades creadas por leyes y complementadas por reglamentos o resoluciones emanadas de la autoridad. En este ámbito, las personas de derecho público más conocidas son:

  • El Estado a través del Gobierno
  • Municipalidades
  • Otras instituciones
  • Establecimientos financiados con el presupuesto de la nación

 

En el derecho privado, se pueden distinguir tres grupos de personas jurídicas:

  • Personas jurídicas con fines de lucro
  • Personas jurídicas sin fines de lucro
  • Corporaciones y Fundaciones, regidas por normas legales diversas

 

Por definición, los contribuyentes para el régimen 14G son:

  • Organizaciones no gubernamentales
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones gremiales
  • Sindicatos
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
  • Cooperativas
  • Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

 

Obligaciones de un contribuyente afecto

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a a Renta con tasa del 25%, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

 

¿Cómo se debe estructurar el Régimen 14G?

Por regla general, estarán obligadas a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa y balance general, pero tal obligación es solo para efectos de determinar las rentas afectas a IDPC en virtud de las normas contenidas artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de la contabilidad completa deberán ser llevados los siguientes libros:

  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Compra/venta
  • Libro de Remuneraciones
  • Libro de Retenciones
  • Libro de Inventario y Balance
  • Balance General
  • Otros libros exigidos por las leyes especiales, en virtud del giro del contribuyente


En virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Tributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Impuesto Global Complementario: Beneficios para contribuyentes afectos

Impuesto Global Complementario: Beneficios para contribuyentes afectos

El Servicio de Impuestos Internos define el Impuesto Global Complementario como un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.

Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

 

Definición del Impuesto Global Complementario

De acuerdo a la definición dada podemos entender lo siguiente:

 

Es un Impuesto personal y final a las rentas obtenidas de forma anual por una persona domiciliada o residente en Chile:

La base afecta al impuesto global complementario se conforma de distintas rentas las cuales están incluidas dentro del formulario 22 desde la línea 1 a la línea 14, el detalle se presenta a continuación:

formato del impuesto global complementario igc para las rentas brutas afectas

Además, para determinar la base se incluyen algunos conceptos como rebaja estos son:

formato del impuesto global complementario igc para la rebaja de rentas

Incluyendo estas rebajas de la línea 15 a la 20, finalmente llegamos a la base (línea 21) que se encontrara afecta a impuesto único.

 

El IGC es progresivo

El impuesto global complementario es un impuesto progresivo, por progresivo podemos entender que el impuesto a cancelar no será una tasa fija, si no que esta ira en aumento por medio de tramos, entre mayor es el valor de la base a tributar mayor será el impuesto.

Los tramos de renta y impuestos asociados se encuentran contenidos en el artículo 52 de la Ley de Impuestos a la Renta,

tramos para el IGC

Nota: Los valores de la tabla se deben traspasar a pesos utilizando el valor de la UTA de diciembre del año en que corresponden las rentas.

La aplicación del impuesto será la base del impuesto global complementario verificando en que tramo se encuentra y aplicando el factor correspondiente. Finalmente, el monto resultante de la operación anterior se le rebajara la cantidad de la última columna obteniendo finalmente el impuesto global complementario.

 

¿Cuándo se debe pagar el IGC?

El impuesto global complementario debe ser pagado durante el período de la Operación Renta (en abril de cada año).

 

Ejercicio del Impuesto Global Complementario

Macarena Castillo, contribuyente persona natural, obtiene los siguientes ingresos:

  • Dividendo de empresa acogida al régimen semi-integrado por $ 26.511.965 y un crédito con restitución de impuesto de primera categoría $ 9.805.795.
  • Dividendos de empresa acogida al régimen pro-pyme general por $ 12.655.516 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 1.406.516.
  • Renta presunta por un valor de $ 2.500.000 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 625.000.
  • Honorarios de rentas del artículo 42 N°2 por un valor de $ 13.654.000.
  • Mayor valor obtenido en la enajenación de fondos mutuos por un valor de $ 746.493.
  • Rentas del trabajo del artículo 42 N°1 por un valor de $ 25.348.400

Se pide determinar el impuesto global complementario al mes de agosto del año 2022 (UTA 705.264)

Desarrollo del ejercicio

1.- La base del impuesto global complementario es el siguiente:

(26.511.965+12.655.516+2.500.000+13.654.000+756.493+25.348.400+9.805.795+1.406.516) = 92.628.336

 

2.- Determinación del impuesto global complementario:

Determinación impuesta: 92.628.336 * 0,355 = 32.883.059,28

Impuesto menos rebaja de IGC: 32.883.059,28 – 16.869.914,88 = 16.013.144

ejercicio del igc
el articulo del IGC ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
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