Entiende la composición del Formulario 50

Entiende la composición del Formulario 50

El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.

Composición del Formulario 50

 

El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.

El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:

  • Utilidades y beneficios;
  • Remuneraciones por intangibles;
  • Intereses;
  • Servicios prestados en Chile o el extranjero;
  • Seguros, fletes y arrendamientos;
  • Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
  • Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.

Es importante recordar que las tasas de retención están relacionadas con los tipos de retenciones desglosadas y para evaluar la retención correspondiente es necesario atender lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Art. 74 de la misma Ley, lo anterior debe complementarse con los Convenios para Evitar la doble Tributación que se encuentren vigentes dependiendo del país receptor de la renta.

 

Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50

 

El segundo recuadro contiene el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014 y se informan el impuesto específico correspondiente a la primera venta de Petróleo Diesel, gasolinas automotrices, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Se debe desglosar los metros cúbicos vendidos, los componentes base y variable y el impuesto a pagar.

El tercer recuadro contiene el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, en donde deben declarar los administradores de apuestas hípicas, de juegos de azar y los casinos.

El cuarto recuadro contiene algunos impuestos a la renta, tales como, la mayor retención de impuesto único solicitada por trabajadores contratados, las rentas esporádicas de primera categoría, los reintegros de impuesto a la renta según el Art. 97 de la LIR y los PPM de primera categoría voluntarios.

El quinto recuadro comprende el impuesto a los tabacos, en donde se desglosa el impuesto correspondiente a los cigarros puros, los cigarrillos y el tabaco elaborado.

El sexto y último recuadro comprende el Ad-Valorem de Zona Franca de Facturas, Boletas y Solicitud Registro de Facturas (SRF), además del derecho de explotación ENAP y el impuesto a las licencias transables de pesca de clase A.

Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual

 

Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:

  • Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
  • Día 10: Apuestas Hípicas;
  • Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
  • Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
  • Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
  • Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.

Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.

El vencimiento será sólo el día 20 cuando se trate de contribuyentes que son emisores de documentos tributarios electrónicos y declaren y paguen el Formulario 50 por Internet.

 

¿Qué es una Sociedad por acciones?

¿Qué es una Sociedad por acciones?

Las sociedades por acciones fueron creadas por la Ley N° 21.190, que modificó varios cuerpos legales, entre los que se encuentran el Código de Comercio.

La finalidad de la creación de este tipo de sociedades fue fomentar la industria de capital de riesgo y continuar la modernización del proceso de modernización de mercado de capitales.

En este artículo hablaremos respecto a este tipo de sociedades, sus requisitos, registros que deben llevarse y mucho más.

 

¿Qué son las sociedades por acciones?

Según lo previsto en el artículo 424 del Código de Comercio, la sociedad por acciones o simplemente la sociedad, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, y cuya participación en el capital es representada por acciones.

 

¿Qué debe contener el estatuto social?

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en el párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio, podrán ser establecidos libremente.

 

Sin embargo, el estatuto deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SpA;
  2. El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
  3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
  4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
  5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

 

¿Cómo se forman y existen las sociedades por acciones?

Regla general

La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo 426 del Código de Comercio, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por un notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento.

El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.

 

Excepción

Con la promulgación y publicación de la Ley N° 20.659, se permite la creación de este tipo de sociedades por la pagina de mi empresa en un día, en la cual se confecciona el estatuto social y se firma ante notario, no debiendo producirse la inscripción y publicación.

 

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.

 

¿Qué registro deben ser llevados por una sociedad por acciones?

La sociedad llevará un Registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el Registro antes mencionado.

Dicho Registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.

Los administradores y el gerente general de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro en referencia.

 

¿Cómo se conforma el capital de la sociedad y sus accionistas?

El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones nominativas. El estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.

Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas, sin perjuicio que el estatuto podrá facultar a la administración en forma general o limitada, temporal o permanente, para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.

El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indiquen los estatutos. Si nada señalaren al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Salvo disposición en contrario en los estatutos, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.

 

¿Cómo deben ser las acciones?

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.

 

el articulo de las sociedades por acciones ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig
Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

Fusión de empresas: Tributación y aspectos laborales

¿Sabías que la fusión de empresas implica diversos factores que pueden afectar a tu organización? En este artículo te introducimos sobre su tributación, los tipos de fusiones que existen en Chile y algunos aspectos laborales. ¡Sigue leyendo! 

¿Qué es la fusión de empresas?

 

Una fusión de empresas es la operación mediante la cual dos empresas se unen con la finalidad de formar una nueva. En algunos casos dos entidades que tienen características distintas en cuanto a productos y mercados a los que atienden se convierten en una sola y las acciones de una de las dos se dejan de cotizar en la bolsa cuando se trata de empresas que cotizan en bolsa.

¿Qué dice el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre la fusión de empresas?

 

Legalmente y conforme al artículo 99 de la ley sobre Sociedades Anónimas, una fusión de empresas es una reunión de dos o más sociedades en una sola, sobre la cual recaen todos los derechos y obligaciones de las anteriores, la cual cuenta con el total del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

¿Cuántos tipos existen?

 

En Chile hay dos tipos de fusión de empresas:

 

  1. Fusión por creación, la cual se conforma por los activos y pasivos de dos o más sociedades que se disuelven, los cuales se concentran en una nueva sociedad.
  2. Fusión por incorporación, la cual se materializa cuando una o más sociedades se disuelven y son absorbidas por una sociedad ya existente, la cual adquiere y administra todos sus activos y pasivos.

Sociedad absorbida en la fusión de empresas

 

Un efecto propio de la fusión es la disolución de la sociedad absorbida y el término de su personalidad jurídica. En consecuencia, respecto de ella corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, el cual, en otros efectos supone los siguientes:

La sociedad absorbida debe:

Dar aviso de término de giro, y deberá pagar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) correspondiente hasta el término de sus actividades, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

Es obligatorio un balance de término de giro, también deberá acompañar, la determinación de la renta líquida imponible al término de giro, la determinación del capital propio tributario y el libro control de Registro Tributario de Rentas Empresariales.

Al producirse el término de giro por una fusión:

Resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario, según el cual no es necesario dar aviso de término de giro cuando, la sociedad que se crea o subsista por la fusión, se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la correspondiente escritura de aporte o fusión.

Si bien no es necesario dar aviso de término de giro, en este caso, la empresa absorbente deberá pagar el IDPC determinado, dentro del mismo plazo de dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

 

Además, la sociedad absorbida deberá efectuar un inventario a la fecha de la fusión, considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, de acuerdo al artículo 41 de la LIR, acreditando fehacientemente las partidas que éste contenga.

Sociedades sin contabilidad completa

 

La diferencia positiva entre activos menos pasivos corresponde al capital propio tributario de la empresa absorbida al momento de la fusión. A dicho capital propio tributario, corresponde restar los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión.

El exceso de capital propio tributario que se determine por sobre el capital efectivamente aportado, corresponderá a utilidades existentes a la fecha de la fusión que tienen cumplidas sus obligaciones tributarias en lo que respecta a la LIR.

En el caso de que la diferencia entre el capital propio tributario menos los aportes formales de capital efectuados por los socios (menos devoluciones por el mismo concepto), actualizados a la fecha de la fusión, arroje un resultado negativo, este no constituye pérdida tributaria de la empresa absorbida al momento de la fusión, ello atendido a que dicha empresa determina su renta efectiva según contrato sin deducción alguna.

 

Efectos en la sociedad absorbente

 

Finalmente, al término del ejercicio, el capital formalmente aportado a la sociedad absorbida (menos devoluciones por el mismo concepto), se incorporará al capital aportado a la sociedad absorbente para efectos de calcular el RAI que la empresa absorbente debe determinar al término del ejercicio, de acuerdo con las reglas generales.

Cabe mencionar que de acuerdo a las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y conforme a la normativa vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad absorbente no podrá hacer uso de la Pérdida Tributaria presente o de arrastre que absorba de la sociedad que desaparece, ni tampoco podrá utilizar los Créditos Fiscales de IVA que provengan de la sociedad que desaparece.

El SII ha señalado en diversas oportunidades que estos créditos fiscales son “personalísimos” y por lo tanto no se pueden aprovechar de una sociedad a otra, independiente si se produce a propósito de una fusión.

Aspectos laborales sobre la fusión de empresas

 

Sobre los contratos individuales de trabajo, la Dirección del Trabajo ha sostenido que la sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora.

Por otro lado y en cuanto a los contratos colectivos, la DT ha señalado que la fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

La fusión de dos empresas no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador.