Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

Declaración Jurada 1903 de Cotizaciones de Seguro Social

La declaración jurada 1903 es conocida como la declaración anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral y corresponde a los registros de las mutuales afiliadas a las empresas.

¿Por quiénes debe ser presentada la declaración jurada 1903?

 

La declaración jurada 1903 debe ser presentada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1903?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el 01 de marzo de 2024.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1903 fuera del plazo?

 

Si la declaración jurada 1903 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM.

Confección de la Declaración Jurada Nº 1903

 

Sección A

 

Identificación del declarante

Se deben señalar los datos relativos a la identificación de la SUSESO, indicando: RUT, razón social, correo electrónico y número de teléfono.

Sección B

 

Datos de los informados (Trabajadores afiliados a Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Social)

Columna “RUT Mutual”:

Debe registrar el RUT del organismo que administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del trabajador que se informa.

Columna “RUT del Trabajador”:

Debe registrar el RUT de cada trabajador independiente afiliado al organismo señalado en el campo anterior.

Columna “Fecha de Afiliación”:

Debe indicar la fecha en que el trabajador se incorporó al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744.

Columna “Vigencia de la Afiliación al 31 de Diciembre”:

Debe señalar si el trabajador estuvo afiliado al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al 31 de Diciembre del año calendario anterior, indicando una de las siguientes situaciones: 1. Afiliación vigente. 2. Afiliación extinguida.

Columna “Tasa de Cotización Adicional Diferenciada (%)”:

Debe registrar el porcentaje de cotización adicional diferenciada fijada al trabajador por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, expresada como porcentaje y dos decimales.

Cuadro resumen final de la declaración jurada 1903

 

En la columna “Total de Registros Informados”: se debe indicar el número total de registros informados en la columna “RUT de Trabajador” C2.
El retardo u omisión de la presentación de esta declaración jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

Declaración Jurada 1907 sobre precios de transferencia

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia está relacionada con las transacciones transfronterizas realizadas por una empresa. Según lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta declaración debe incluir las operaciones que la empresa haya llevado a cabo durante el año comercial, así como aquellas transacciones que aún tengan efecto o continúen vigentes en el mismo período.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1907?

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta(1), incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre(2) del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos”.

Para mayor detalle del cálculo del segmento al cual pertenece, revisar Resolución Exenta N° 76 del 23 de agosto de 2017.

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo. Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes. Por otro lado, tratándose de contribuyentes que realicen más de una operación del mismo tipo durante el año informado, con la misma parte relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

  1. Las normas de relación se encuentran especificadas también en la tabla “Tipo de relación” del instructivo parael llenado del formulario N° 1907.
  2. Se refiere a la última paridad cambiaria registrada en el mes de diciembre por el Banco Central de Chile.

¿Qué datos debe contener la DJ 1907?

  • Identificación: Con datos que permiten identificar a la persona o entidad que está presentando la declaración.
  • Información general de las operaciones: Aquí se debe incluir información sobre la contraparte de la operación, su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante; y el tipo, monto y moneda de operación llevada a cabo.
  • Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se incluye información sobre operaciones de bienes físicos, como mercaderías, insumos, equipos, propiedades u otros, tanto adquiridos como enajenados.
  • Datos sobre operaciones financieras: Se incluye información de las operaciones financieras o de crédito, identificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por tales operaciones.
  • Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se incluye información de servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transportes, informáticos y su forma de establecer la tarifa o comisión.
  • Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio para el cálculo de la regalía, su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede ser patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.
  • Cuentas corrientes mercantiles: Se debe informar el saldo inicial y final de cada cuenta y los cargos y abonos que hubo durante el año. En caso que se haya pactado una tasa de interés, también deberá informarse dicho dato, modificación que se incorporó a partir del año tributario 2023 como también la aclaración que, si las operaciones de otro tipo se incorporaron a la cuenta corriente mercantil, además de informarse individualmente, deberán informarse como movimiento en esta línea.

La DJ 1907 en su sección C debe incorporar información sobre la actividad del declarante, su resultado, si hubo ajustes relacionados a las operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar, en Chile u otra jurisdicción, el reporte País por País.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1907?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1907 para el año tributario 2025 es el lunes 30 de junio.

Según el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la renta, el SII puede otorgar una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que lo soliciten. Dicha petición se realiza mediante la materia “Prórroga Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia” en el Sistema de Peticiones Administrativas.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la resolución 70 del 20 de junio de 2023, concedió la prórroga para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, sin necesidad de realizar la petición administrativa individualmente.

¿Cómo hacer la declaración jurada 1907 para el A.T. 2024?

Según las nuevas indicaciones de la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, aquí podrás obtener las instrucciones de esta declaración.

Para que el proceso de elaboración de la declaración jurada sea fluido recomendamos tener en cuenta lo siguiente y revisar el ejemplo adjunto:

  • En los casos que corresponda, deberá contarse con el estudio de precios de transferencia.
  • Se debe conocer de las políticas corporativas de precios de transferencia, si no existen, recomendar que sean preparadas y cumplidas.
  • Los contratos deben dar cuenta detallada de las condiciones vigentes para cada una de las operaciones llevadas a cabo, si los contratos no existen o no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según corresponda.
  • Debe disponerse de información histórica respecto al rendimiento de las operaciones e identificar eventuales desviaciones o situaciones puntuales en el ejercicio que se reporta.
  • El estudio de precios de transferencia debería ser realizado previo a la declaración anual de impuestos para identificar si aplican ajustes, que estos sean determinados a tiempo y coordinados con la contraparte.
  • Más allá que las operaciones estén documentadas con contratos u otro tipo de sustento, es necesario que dichos contratos se cumplan en la realidad de la operación (que los documentos no sean letra muerta), por ejemplo si hay una operación que se informa como “reembolso de gastos” debe validarse que se trate efectivamente de eso y que la operación no involucra servicios ni remuneraciones.

¿Cuáles son las multas por presentar la DJ 1907 fuera del plazo?

Si esta declaración jurada se presenta con retraso, no se presenta o es presentada con información incompleta o errónea, las multas aplicables son las siguientes:

 

a) Declaración jurada presentada fuera del plazo (extemporánea).

 

 

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
15 UTA 20 UTA 30 UTA

 

 

b) Declaración jurada no presentada

 

Serán sancionados con una multa equivalente a 50 UTA aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. Para cursar esta infracción bastará que el Servicio haya tomado conocimiento del incumplimiento, por cualquier fuente de información, sin necesidad de otra gestión.

 

c) Declaración jurada presentada en forma incompleta o errónea. (Rectificatoria)

 

Origen de la rectificatoria Detalle
Acción del contribuyente 10 UTA por cada rectificatoria, con tope de 50 UTA
Detectada por el SII 30 UTA la primera rectificatoria, si presenta nuevas rectificatorias por errores que ya recibieron multa, no tendrá una nueva multa. Si la nueva rectificatoria es por errores distintos, la multa será de 10 UTA, hasta un tope 50 UTA incluidas las 30 UTA mencionadas.

DJ 1847: Balance de 8 columnas y otros antecedentes

DJ 1847: Balance de 8 columnas y otros antecedentes

La DJ 1847 corresponde a la Declaración Jurada sobre Balance de 8 columnas y otros antecedentes.

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

De acuerdo a lo que indica el Servicio de Impuestos Internos (SII), la DJ 1847 debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran, estén obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.
.

Los contribuyentes que realicen término de giro están obligados a presentar esta DJ.

¿Qué se debe informar en la DJ 1847?

En esta DDJJ se debe informar el detalle de las cuentas del Balance de 8 Columnas, al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y el valor tributario de los activos y pasivos a dicha fecha.

¿Cuáles son los pasos para realizar la declaración jurada 1847?

Identificación del declarante

Otros antecedentes del declarante

Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas

SECCIÓN A

Identificación del declarante

 

En esta sección se debe identificar el contribuyente que declara, indicando lo siguiente:

  • Número de RUT,
  • Nombre o razón social,
  • Domicilio postal,
  • Comuna,
  • Correo electrónico y número de teléfono.

SECCIÓN B

Otros antecedentes del declarante

 

“Actividad Económica Principal”:

Seleccione dentro del listado de actividades económicas vigentes, la actividad principal que desarrolla.

“Entidad Supervisora Directa”:

Seleccione, según corresponda, el organismo regulador de la información contable financiera respectiva, indicando: CMF, OTRA, NO APLICA.

“Año ajuste IFRS 1era aplicación”:

Debe ser utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, según sus siglas en inglés) en la preparación de su información financiera, indicando el año en que se adoptaron por primera vez estas normas.

“Folio balance N° inicio/final”:

Indique el número de folio inicial y final autorizado por el Servicio, en el cual se registra el Balance de 8 columnas.

“Ajustes para determinar la RLI”:

Señale 1 (SI) si para efectos de determinar la Renta Líquida Imponible, usted ha efectuado algún (os) agregado (s) o deducción(es) al resultado financiero, de conformidad a los artículos 29 al 33 de la LIR.

En el evento que para la determinación del resultado tributario usted no haya efectuado ningún agregado o deducción al resultado usted deberá indicar 2. (NO).

SECCIÓN C

Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas

 

En esta sección los contribuyentes deben registrar la información contable de su empresa en base a su balance de 8 columnas, que se utiliza para la determinación del resultado tributario de la sociedad y de la información de su declaración de impuestos a la renta. Esta información debe coincidir con los registros timbrados exigidos por este Servicio.

Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán expresar la información del Balance de 8 columnas en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio comercial respectivo, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1847?

La fecha de vencimiento de la DJ 1847 es el 28 de junio de 2024.

Un ejemplo de la declaración jurada 1847: Cuentas de pasivo a valor tributario a informar con signo negativo.

Nombre Cuenta ID. Cuenta según clasificador de cuentas Valor financiero Valor tributario
Activo Pasivo
Banco 1.01.01.00 4.600.000   4.600.000
Cliente 1.01.01.00 82.800.000   92.000.000
Cuenta Particular Socio 1.03.05.00 13.800.000   0
Estimación Deudores Incobrables 1.01.20.00   6.900.000 0
Proveedores 2.01.11.00   11.500.000 -11.500.000
Cuentas por Pagar 2.01.10.00   3.450.000 -3.450.000
Provisión Vacaciones 2.01.51.00   8.740.000 0
Provisión Impuesto Renta 2.01.60.00   9.660.000 0
Capital 2.03.01.00   11.500.000 0
Utilidades Acumuladas 2.03.06.00   41.400.000 0

Nota: En el evento que no exista un activo a valor financiero (registrado en el Balance de 8 Columnas), pero exista un activo a valor tributario, se deberá registrar el valor del activo a valor tributario ingresando el Id. cuenta según clasificador de cuentas (columna 2), y en la columna de Nombre de la cuenta según registros contables (columna 3) se deberá registrar el nombre del activo o pasivo tributario según la determinación del Capital Propio Tributario.

El campo «Id. plan de cuentas utilizado en registros contables» no debe quedar vacío. Ingrese el valor 1 para que esté validado.

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