IFE: Ministro de Hacienda descarta nuevo pago a corto plazo

IFE: Ministro de Hacienda descarta nuevo pago a corto plazo

Con la progresión laboral que ha tenido el país estos últimos meses, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, descartó un nuevo pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a corto plazo.

La decisión la informó mediante un punto de prensa, señalando que la medida fue creada para soportar los estragos económicos que desató la pandemia, pero que actualmente y con la reapertura de locales, negocios y empresas, el beneficio quedará pausado.

“La actividad económica ha ido retomándose y lo hemos visto en las cifras de empleo. Hoy nuestra prioridad es el ingreso permanente de la familia chilena, no los de emergencia”, señaló.

 

 

¿No habrá más IFE?

El secretario de Estado no descartó utilizar este “instrumento” ante un eventual aumento de casos positivos Covid-19.

“Si el año próximo (2021) y ojalá esto no ocurriera, depende de todos nosotros que no ocurra, tuviéramos que volver a encerrarnos, a encuarentenarnos, obviamente tenemos un instrumento que ya está creado. Vamos a apretar el botón. Si es necesario, lo vamos a hacer”.

Bajo ese contexto también aclaró que las familias que siguen con algún tipo de dificultad social y económica, se les brindará otro tipo de ayudas más focalizadas.

De ese modo, noviembre será el último mes donde se otorgará el sexto pago del IFE, monto que llega a los 55 mil pesos por persona.

 

 

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Será ley: Senado aprueba aumento del ingreso mínimo mensual

Será ley: Senado aprueba aumento del ingreso mínimo mensual

Este martes la Sala del Senado aprobó el proyecto que aumenta en 6 mil pesos el ingreso mínimo mensual, por lo que ahora pasará a ser ley.

La idea de reformar obtuvo un total de 25 votos a favor, 11 abstenciones y cero en contra, quedando así en condiciones de ser legislada para aumentar el monto actual de 320.500 a 326.500 pesos.

Asimismo el proyecto del ingreso mínimo mensual estará dirigido para trabajadores de 18 a 65 años de edad y estará sujeto a la posibilidad de un reajuste económico para mayo de 2021.

 

Informe de la Comisión Mixta

Además de haber aprobado el reajuste del ingreso mínimo mensual en 6 mil pesos, el informe incluye una salvedad. En concreto, el documento solicita al presidente enviar una nueva propuesta al Congreso, donde plantee la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, para que ambos estén vigentes desde el 1 de mayo del próximo año.

Cabe mencionar que los diputados rechazaron tres veces la propuesta de gobierno, lo que obligó a involucrar a la Comisión Mixta, donde finalmente se logró obtener el documento final aprobado por la Cámara Alta. De no haber obtenido resultados positivos, el proyecto se podría haber aplazado un año más.

 

 

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¿De qué se trata el finiquito de trabajo en Chile?

¿De qué se trata el finiquito de trabajo en Chile?

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El término de una etapa laboral viene de la mano con el finiquito, documento que pacta el trabajador con el empleador ante un Ministro de Fe para dar por finalizado el vínculo profesional y donde la empresa debe responder con una indemnización.

La Dirección del Trabajo (DT) lo define como “Un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito”.

En este instrumento se debe especificar:

  • La causal del despido.
  • Los acuerdos mutuos de plazos.
  • Indemnizaciones, como las vacaciones proporcionales, años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo u otros montos que el empleador deba pagar.
  • La cifra que pagará el empleador al trabajador y la acreditación de que las cotizaciones (Isapre, Fonasa, AFP y AFC) están al día con sus pagos.

Vale mencionar que este documento no es obligatorio para casos donde los contratos tengan una duración de 30 días o menos.

 

 

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el finiquito?

 

El artículo 177 establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser elaborados por escrito.

De acuerdo a lo que especifica la ley, el finiquito que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicado o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

 

 

Plazos de entrega

 

El pago del finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador en un periodo de diez días hábiles a contar de la separación del trabajador. Además, las partes podrán acordar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

En el caso donde el empleador demore más del tiempo indicado, el trabajador podrá dirigirse a la DT para respaldar la situación y dejar un reclamo.

También podrá acudir a los Tribunales de Justicia, salvo que el mondo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). De ser así, el trabajador debe ir anticipadamente a la Inspección del Trabajo.

 

 

Ministro de fe

 

Su rol tiene que ver con dejar constancia de la fecha en que se rarifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentren pagadas, especifica la DT.

Asimismo podrán actuar como Ministro de fe:

  • Notario público de la localidad
  • Oficial del registro civil de la respectiva comuna (o sección de comuna)
  • Secretario municipal correspondiente

 

 

Requisitos del finiquito

 

Una vez terminada la relación laboral, se debe cumplir con algunos requisitos como:

  • Ser por escrito
  • Dejar constancia de que se le han exhibido los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales, por los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago.
  • Dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato, si el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales.
  • Ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical. También puede ser ratificado ante un ministro de fe. Para estos efectos revisten tal carácter:
  1. Inspector del Trabajo
  2. Notario Público
  3. Oficial del Registro Civil
  4. Secretario Municipal

 

En cuanto a la obligación de ratificar el finiquito ante un ministro de fe, la Dirección del Trabajo ha precisado que el rol de dicho ministro se remite a que éste al momento de ratificar el instrumento, deberá estampar en el mismo la expresión “ratificar” o cualesquiera otra que denote la aprobación del trabajador respecto del contenido del referido instrumento.

Ordinario Nº 7.108/336, de 1º.12.94.

No cumplimiento: “No cumple con el requisito del art. 177 del Código del Trabajo el finiquito en que la firma del trabajador aparece firmada ante notario, pero sin indicar que lo suscribió o autorizó en su presencia”, indica la Corte de Apelaciones de Santiago, 7.03.95, Rol Nº 108-95.

 

 

¿Puede el finiquito laboral ser firmado por otra persona que no sea el empleador?

 

Sí. También puede ser firmado por un representante que delegue el empleador. La persona a cargo deberá contar con un poder simple y con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones, como también fijar plazos de pago.

 

 

Indemnizaciones del finiquito

 

Si bien dependerá de la causal de despido de cada situación particular, el instrumento debe considerar lo siguiente:

  1. Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. Remuneraciones pendientes.
  3. Vacaciones proporcionales.
  4. Indemnización por cada año de servicio.

 

 

 

Término de contrato y causales

 

Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. A continuación te contamos de qué se tratan.

 

 

Art. 159

 

Son 6 causales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.

Mutuo acuerdo de las partes

Debe ser por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Renuncia del trabajador

Debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación. Además debe ser por escrito y ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Vencimiento del plazo convenido en casos de contratos a plazo fijo

Este contrato no debe exceder el año, pero en casos de gerencias y personas con títulos profesionales, el plazo podría extenderse en un año más. También y según especifica la DT: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración definida”.

Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato

Como por ejemplo, los contratos por obra o faena.

A estas causales también se le suma el caso fortuito o de fuerza mayor y la muerte del trabajador.

 

 

Art. 160

 

Son 7 causales legales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.

  1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo las injurias.
  2. Conductas de acoso sexual, acoso laboral.
  3. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, como la salida injustificada durante las horas de trabajo y la negativa a trabajar sin causa justificada.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 

 

Art. 161

 

La DT establece dos causales de despido: por necesidades de la empresa o por desahucio. A diferencia de los dos artículos anteriores, estas causales sí conceden derecho a la indemnización por años de servicio.

También el empleador tiene la obligación de anticipar el despido con 30 días de anticipación y en caso de que no ocurra, se paga una indemnización sustitutiva de aviso previo.

 

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