Ley de pago a 30 días

Ley de pago a 30 días

La Ley de pago a 30 días se publicó el 16 de enero de 2019 y comenzó a regir después de cuatro meses (16 de mayo de 2019) como una forma para regular a todas las empresas en el cumplimiento de sus liquidaciones. La entrada en vigencia de esta norma actualmente ha permitido que muchas pequeñas y medianas empresas puedan obtener una certeza en cuanto al plazo de sus pagos.

¿Para quiénes aplica la Ley de pago a 30 días?

 

Esta ley no distingue tipos de empresas, tamaño o sector, por lo que su aplicación es de carácter general para todas las organizaciones emisoras y receptoras de facturas.

Plazos de su entrada en vigencia

 

Fecha Descripción

Entrada en vigencia de la Ley de pago a 30 días:

16 de mayo de 2019.

Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre las partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público, el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021. Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago. Devengo de intereses y de comisión moratoria. Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.
16 de enero de 2020 Obligatoriedad de guía de despacho electrónica.
16 de marzo de 2020 Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pagos: Debe presentarse al Congreso Nacional.
1 de abril de 2020 Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
3 de junio de 2020

Entrada en vigencia de la Ley 21.217:

  • Los Acuerdos no podrán celebrarse con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras, y “grandes empresas” como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
  • Los Acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley.
2 de julio de 2020 Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217
1 de junio de 2021 Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con Pymes de acuerdo a la clasificación del Estatuto Pyme.

1 de junio de 2022

Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño.

¿Los exportadores deben acogerse a la Ley de pago a 30 días?

 

Como indica la ley, su aplicación está dirigida para todos los emisores de facturas dentro del país. De ese modo, en el caso de aquellos que realizan sus ejercicios comerciales fuera del territorio nacional (facturas de exportación, notas de crédito debido de exportación) no aplicarían los plazos máximos de 60 y 30 días.

¿Cómo funciona el plazo para el pago de la ley?

 

Los pagos aplican para días corridos, incluyendo los sábados, domingos y festivos.

¿Y cuál es el plazo para el pago de facturas?

 

Como indica el nombre de la ley, el pago debe realizarse en un periodo de 30 días desde la recepción de la factura. Sin embargo, también existe la opción de que las partes interesadas puedan pactar un plazo mayor, siempre y cuando el acuerdo cumpla con las siguientes indicaciones:

  • Que sea por escrito.
  • Que sea firmado por ambas partes.
  • Que no constituya un abuso para el acreedor.
  • Que sea inscrito dentro de un plazo de cinco días hábiles en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago que administrará el Ministerio de Economía. Para ingresar a dicho registro es necesario contar con Clave Única.

Si no se registra el acuerdo de la extensión del plazo, se aplicará el periodo de 30 días.

Incumplimiento del pago en el plazo acordado

 

Si no hay cumplimiento en el plazo estipulado, la Ley de pago a 30 días fija intereses desde el primer día del atraso hasta la fecha de pago efectivo. El interés que se aplica debe ser igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 Unidades de Fomento (UF) e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF.

Del mismo modo, el comprador o beneficiario del producto o servicio que incumpla el plazo de pago tendrá que pagar una comisión fija equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Publicación de la Ley de pago a 30 días / 16 de enero de 2019

 

Normas Generales

 

LEY NÚM. 21.131 ESTABLECE PAGO A 30 DÍAS

Proyecto de ley:

Artículo 1

«Modifícase la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos: 1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º, la frase “y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.”, por la siguiente: “de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.”.
2.- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

Artículo 2º

La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma, contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero. En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.
  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
  • Las demás que establezcan las leyes. En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.

3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2º bis, 2º ter, 2º quáter y 2º quinquies:

Artículo 2º bis

Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 2º ter

El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Artículo 2º quáter

Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley Nº 19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3º de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.

Artículo 2º quinquies

Si no se efectuare el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo anterior, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º bis y 2º ter.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.

4.- Modifícase el artículo 3º del siguiente modo:

  1. a) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.
  2. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.

Artículo 2°

Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley Nº 20.169, que regula la competencia desleal, por el siguiente:

“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

Artículo 3°

Modifícase el inciso primero del artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.

b) Reemplázase la frase “Las guías de despacho y las”, por la palabra “Las”.

c) Agrégase, a continuación de la expresión “en papel.”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo primero

La presente Ley de pago a 30 días, salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes, entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial. Las modificaciones introducidas en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983 entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2º quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo

El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá presentar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, en el mismo plazo, un informe que analice el comportamiento de pago a los proveedores por parte de las entidades a las que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, así como también, la información contenida en el registro creado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.

La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.983 se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de sesenta días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.

Artículo tercero

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de las Partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Ley de pago a 30 días.

Haberes imponibles en Chile: Conceptos y su cálculo

Haberes imponibles en Chile: Conceptos y su cálculo

El artículo 41 del Código del Trabajo define la remuneración como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Bajo ese concepto, los haberes imponibles tienen relación directa con las remuneraciones que los trabajadores obtienen como el sueldo base, los bonos, horas extras, comisiones por productos y servicios, aguinaldos, gratificaciones y semana corrida y están afectos a las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía).

 

 

Sueldo o sueldo base

 

Es el estipendio obligatorio y fijo, (pagado por períodos iguales y determinados en el contrato) que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10, el sueldo no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual.

 

Bonos

 

La Dirección del Trajo (DT) define al bono como una remuneración y por tanto imponible, que puede ser pactado voluntariamente en el contrato de trabajo (individual o colectivo), para incentivar un aspecto de la relación laboral.

 

Horas extras o sobresueldo

 

Son aquellas que superan la jornada pactada en el contrato de trabajo. Estas horas son contabilizadas semanalmente y su exceso debe ser pactado por escrito, con un máximo de tres meses de vigencia, pudiendo ser eventualmente renovado.

 

Comisiones

 

Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

 

Participación

 
Que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

 

Aguinaldos

 

Es un monto adicional de la remuneración que el empleador entrega por periodos específicos. A pesar de no ser obligatorio, si la empresa entrega este beneficio de forma continua se considerará como un pago obligatorio, independiente si no se encuentra pactado en el contrato.

 

Gratificaciones

 

Esta especie de remuneración se encuentra definida en el artículo 42, letra e) del Código del Trabajo y es aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

 

Semana corrida

 

Es el pago por los días domingos, festivos o descanso compensatorio que debe ser entregado a los trabajadores que son remunerados de forma diaria y los que están acogidos bajo un sistema de remuneración mixto.

 

EJEMPLO HABERES IMPONIBLES

Sueldo base

$-

Horas extras

$-

Bonos

$-

Semana corrida

$-

Comisiones

$-

Gratificación

$-

Aguinaldo $-

 

¿Cómo es el cálculo de los haberes imponibles?

 

Para poder realizar el cálculo de los haberes imponibles se debe contemplar en la liquidación de sueldo el pago del sueldo base, las horas extras, bonos, gratificaciones y otros montos que estén relacionados. Luego, en el total del cálculo, se deben realizar los descuentos relacionados a los pagos previsionales, como AFP, salud y el seguro de cesantía.

 

e-Remuneraciones Haberes imponibles

 

 

Ejemplo de liquidación de sueldo

 

Datos del trabajador:

Nombre: –

Fecha de ingreso: –

Cargo: –

Rut: –

Haberes imponibles Descuentos (Cotizaciones previsionales)
Sueldo Base $- Seguro de cesantía $-
Comisiones $- AFP (fondo de pensiones) $-
Horas Extras $- AFP (comisión de AFP) $-
Gratificación $- Salud $-
    Anticipo $-

 

Haberes no imponibles  
Asignación de movilización $- Base imponible $-
Asignación de colación $- Base tributable $-

 

Total haberes $-
Total descuentos $-
Líquido a pago $-
Ausentismo laboral en Chile: ¿Cómo combatirlo?

Ausentismo laboral en Chile: ¿Cómo combatirlo?

La productividad de los trabajadores es clave para todo negocio y cuando esto falla las consecuencias pueden desestabilizar toda una estructura organizacional, afectando incluso al bienestar de los equipos por la carga laboral y el estrés que esto genera. Si bien las causas pueden ser múltiples, hoy te hablaremos del ausentismo laboral, una práctica común y silenciosa que afecta al ecosistema de trabajo.

¿Qué es el ausentismo laboral?

 

El absentismo laboral es la ausencia de cualquier trabajador dentro de sus funciones profesionales y su causa puede ser justificada por licencias médicas o injustificada por inconvenientes familiares, retrasos, entre otros factores. Lo cierto es que las empresas pueden tomar acciones de acuerdo a las normativas internas que apliquen para estos casos.

Tipos de ausentismo laboral

 

Existen cuatro tipos de ausentismo laboral y estos se clasifican por ser justificados, injustificados, presenciales y emocionales:

  • Justificados

Cuando existe la justificación el trabajador se encarga de presentar la excusa a la empresa, argumentando los motivos y en ciertos casos, presentando una licencia que autorice y respalde dicha ausencia.

  • Injustificados

Su principio se basa inicialmente en la falta de comunicación y la ausencia sin aviso anticipado.

  • Presenciales

Este ausentismo es complejo de descubrir debido a que el trabajador sí se presenta a las dependencias de la compañía, pero no acciona ante los servicios por los cuales fue contratado, pudiendo incluso realizar tareas de otra índole.

  • Emocionales

El trabajador puede estar acudiendo de manera presencial a la empresa, pero debido a sus problemas emocionales e internos (estrés, falta de motivación o desgaste), la productividad puede verse alterada, dificultando la velocidad de los quehaceres laborales.

 ¿Cuáles son las causas del ausentismo laboral?

 

Las causas del ausentismo laboral pueden ser arrastradas por la empresa o de forma interna. Es por ello que tener una comunicación efectiva entre los miembros de una organización puede ayudar para detectar este problema a tiempo y mejorar el rendimiento a futuro.

Algunas causas por la empresa Algunas causas internas
Ambiente de trabajo inadecuado. Falta de compromiso.
Jornadas extensas. Combinación de trabajo y estudios.
Pocas oportunidades de crecimiento. Problemas de salud.
Conflictos laborales. Permisos de maternidad, paternidad, lactancia o asistencia a consultas médicas.
Falta de motivación. Retrasos y ausencias no autorizadas.

 

¿Cómo puede saber el empleador cuándo existe ausentismo laboral?

 

Una de las formas para detectar la falta es en el reporte de asistencia electrónico de la compañía. Nuestros expertos del área señalan en el libro “La jornada de trabajo y los descansos” que debe ser posible consultar la información relativa a la asistencia de uno o más trabajadores, para lo cual cada informe contendrá periodos de 30 o 60 días, según sea requerido por el fiscalizador, pudiendo retroceder hasta 5 años. Para establecer los parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de buscar nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.

El reporte debe indicar específicamente si el trabajador asistió a laborar cada día del periodo seleccionado. En caso de ausencia del dependiente, el informe debe señalar de manera clara si la inasistencia fue injustificada o producto de una licencia por enfermedad, permiso con o sin goce de remuneración, vacaciones, etc.

 

¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador y la empresa?

 

Dentro de las secuelas que involucra el ausentismo laboral se encuentran dos afectados, por un lado el trabajador y por otro, la empresa. Ambas partes se necesitan para que la organización funcione activamente y de lo contrario las consecuencias son:

Trabajador:

Suele ocurrir en algunas organizaciones que la ausencia de un colaborador perjudique a un equipo completo por ser quienes asumen las labores extras, pero no es tan solo eso. El trabajador que incurre reiteradamente a esta falta corre el riesgo de recibir sanciones afectas a reducción de sueldo o el despido.

Empresa:

La consecuencia para la empresa tiene directa relación con la falta de productividad y los costos, debido a que puede generar mayores oportunidades para la competencia.

Decisiones para los retrasos y inasistencias

 

Para poder tomar una decisión en base a los retrasos, nuestros consultores laborales indican que se debe esperar hasta el término de la jornada para establecer si efectivamente el trabajador ha incumplido con su obligación de prestar servicios la cantidad de horas convenidas. «Ello, por cuanto resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afectos a descuentos que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias, con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana.”.

La compensación solo es factible de realizar dentro de la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboran en exceso la semana siguiente. De esta forma, si el empleador no permite el ingreso del trabajador al establecimiento por llegar atrasado, estará sancionándolo doblemente, por una parte, impidiéndole cumplir con su obligación contractual de trabajar las horas consignadas en su contrato, lo que implicará una reducción de sus remuneraciones más allá del tiempo incurrido en el atraso y, por otra parte, lo puede hacer perder el empleo si con tal ausencia inducida por el empleador fuera, por ejemplo, su tercer día de ausencia en el mes.

La Dirección del Trabajo (DT) ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen Nº 263 de 14.01.71, que no resulta jurídicamente procedente que una empresa impida prestar servicios a un dependiente por el hecho de llegar atrasado, y si en el hecho lo hace, incurre en incumplimiento de su obligación contractual de proporcionar trabajo convenido.

Medidas para combatir el absentismo laboral

 

Implementar estrategias ejecutivas a tiempo puede permitir a las empresas el control de ciertas variaciones entre los colaboradores. Toma acción con los siguientes conejos:

  1. Enfócate en el bienestar de los trabajadores: Estimular a los equipos reconociendo sus logros y entregándoles espacios para una sana convivencia puede ser muy motivante para alinearse con los propósitos de la empresa.
  2. Involucra a los trabajadores: Sobre todo con una comunicación fluida. Para ellos es importante ser escuchados y sentir que pertenecen a un núcleo porque demuestra que no son invisibles ante los demás.
  3. Crea un plan para futuros reemplazos. Esto permitirá la anticipación de situaciones que no se pueden controlar, como los casos de maternidad y salud. Por ello es importante contar con al menos una planilla que permita tener algunas alternativas profesionales.

Configuración del ausentismo laboral en el Sistema de Remuneraciones Edig

El Sistema de Remuneraciones Edig permite realizar el registro del ausentismo laboral para un trabajador. Este dato permite realizar el cálculo de la liquidación de sueldo acorde a la causa del ausentimo.

El módulo está disponible a partir de la sección «Movimientos» seguido de la opción «Ausentismo».

Pasos para realizar el registro del ausentismo laboral

 

  1. Seleccionar al trabajador. Puede ser mediante su rut o buscando a la persona con el ícono de la lupa.
  2. Anotar la fecha de inicio del ausentismo.
  3. Anotar la cantidad de días que dura el ausentismo. Esto calculará automáticamente la fecha de término del ausentismo.
  4. Señalar el tipo de ausentismo a través de la lista disponible.
  5. Marcar la casilla «Afecta Liquidación» en el caso que corresponda.
  6. Marcar la casilla «El movimiento de ausentismo es de media jornada» si también corresponde.

Las causas disponibles son:

  • Licencia médica.
  • Accidente de Trabajo.
  • Permiso.
  • Ausencia.
  • Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad.
  • Pacto de Suspensión de Contrato.

También existe la pestaña «Datos Optativos» para registrar la causa, observación, Nº de licencia, RUT del profesional y nombre del trabajador en el caso que el ausentismo lo requiera.

 

Pasos para calcular la liquidación de sueldo considerando el ausentismo laboral

 

  1. Acceder al módulo de «Haberes y Descuentos del Trabajador» ubicado en la sección «Movimientos».
  2. Buscar al trabajador mediante su RUT o a través de la lista disponible con el ícono de la lupa.
  3. Buscar el haber de sueldo en la función «Selección de Haber o Descuento». El ícono de la lupa permite ver los haberes y descuentos disponibles a través de una lista.
  4. También es necesario seleccionar el descuento de seguro de cesantía si corresponde.

Es necesario revisar en la opción «Otros» (ubicada en la esquina superior derecha) la configuración de la base imponible para el aporte de indemnización, SIS empleador y ley SANNA cuando el ausentismo laboral sea ocasionado por una licencia médica.

 

calculo de la liquidacion de sueldo con ausentismo laboral

Luego, a partir del mismo módulo se aplica la opción «Calcular e Imprimir». La liquidación de sueldo será calculada y registrada para que se pueda utilizar en las demás funciones del sistema.

El descuento del ausentismo estará señalado en la sección de haberes.

Los valores calculados en la liquidación son referenciales.

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