La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karín en Chile, una guía para denunciar acoso y violencia laboral

La Ley Karin es una ley laboral cuyo propósito es establecer las normas y el protocolo requeridos en las empresas para lograr el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.

Esta ley aplica a todo el territorio chileno y está vigente desde el primero de agosto del año 2024.

Resumen de la Ley Karin

  Ley 21.643 lleva el nombre de Ley Karín en honor a la enfermera Karín Salgado, un evento sucedido en el año 2019, luego de haber terminado con su vida por acoso laboral. Ella dejó una carta donde comenta que, en un hospital, lugar donde ella trabajaba, era hostigada constantemente por sus superiores.

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo incorporando un protocolo de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. 

Ahora el reglamento interno de las empresas debe incluir un protocolo para cada una de estas etapas y debe ser comunicados al personal para que puedan realizar las denuncias correspondientes.

En el caso que una empresa no tenga un reglamento interno deberá crear los protocolos de todas maneras.

El Código del Trabajo ya contaba con la definición del concepto de acoso laboral y sexual. Ahora las empresas tienen que tratar con la ampliación del concepto a una definición nueva, que agrega la violencia en el trabajo, indicando actitudes y acciones que puedan provocar violencia al trabajador.

La Superintendencia del Seguro Social (SUCESO) publicó el 7 de junio de 2024 la circular 3813, que imparte instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada que complementa con el reglamento oficial de la Ley, publicada el 3 de julio de 2024.

Debe tomarse con seriedad, pues requiere de un cambio cultural de los trabajadores para comprender que muchos hábitos y rutinas, que antes pudieron ser omitidas sin importancia, son ahora causales para una denuncia por medio de la Ley Karín. 

Una denuncia se puede hacer en forma verbal o escrita, donde el documento debe estar firmado por el denunciante.

Tras una denuncia, el empleador debe iniciar una investigación interna, para luego hacer entrega de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, quien entrengará la determinación a seguir. 

Preguntas Frecuentes de la Ley Karin

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Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio  y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.

Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).

Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.

Tasa de Impuesto Sustitutivo

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
12% 30%

Base Imponible

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC.

En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Créditos por IDPC registrados en el SAC

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC.

Plazo para ejercer la opción

En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.

Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades

La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente: 

  • Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
  • Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
  • Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.

Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)

Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

Declaración Jurada 1909 anual sobre desembolsos y otras Partidas o cantidades

La declaración jurada N° 1909 debe ser efectuada para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiera el artículo 21 de la LIR que beneficiaron a socios u accionistas de una sociedad.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1909?

La declaración jurada 1909 debe ser realizada por:

 

  • Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa (contribuyentes Régimen Semi Integrado) y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3 (contribuyentes Régimen Pro Pyme General), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el ejercicio comercial 2023
  • Las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF)
  • Las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

¿Cuáles son las partidas del inciso 3, del artículo 21 de la LIR?

  • i) Las partidas del número 1 del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista.
  • ii) Los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional.
  • iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva:
    • 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio,
    • 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares,
    • 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces.
  • iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones.

¿Cuándo se entiende que existe un beneficio?

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

Para determinar el monto sobre el cual debe tributar el contribuyente cuando los gastos rechazados beneficien directa o indirectamente a dos o más contribuyentes y no sea posible determinar de manera fehaciente el monto o la parte del beneficio que le corresponde a cada uno de ellos, se debe aplicar sobre el total del gasto rechazado la proporción que representa el número de acciones que posee cada uno de los contribuyentes, o la participación de éstos en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva, según corresponda.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1909?

Si, la Declaración Jurada N° 1909 viene asociado el siguiente certificado:

  • Certificado n° 38, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1909 en el A.T. 2024?

El plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1909 vence el 24 de marzo de 2025.

¿Presenta modificación para el A.T. 2024 de la Declaración Jurada N° 1909?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1909.

¿Existen multas por declarar la DJ 1909 fuera de plazo?

El no declarar dentro del plazo claramente implica multas. En el caso de la declaración jurada 1909, te lo explicamos en el siguiente recuadro:

 

Multa en UTM Multa en UTM
Entre el 25 de marzo y el 30 de abril Entre el 01 de mayo y en adelante
1-25 casos 0,5 1-25 casos 2
26-99 casos 1 26-99 casos 4
100 y más 1,5 100 y más 6
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