Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

La renta presunta fue creada como un régimen simplificado para la determinación del impuesto a la renta aplicable a ciertos contribuyentes, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y disminuir los costos asociados tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria. Este régimen es especialmente útil en sectores donde la medición, verificación y fiscalización de la base tributaria es más compleja debido a la naturaleza de las actividades que se desarrollan, como la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros.

¿Qué es la renta presunta?

La renta presunta es un régimen de tributación simplificado utilizado en algunos sistemas impositivos, como el de Chile, que se aplica principalmente a contribuyentes de menor tamaño para determinar la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar. Este régimen presume un monto de renta o ingreso imponible basándose en ciertos parámetros objetivos, sin que el contribuyente tenga que acreditar sus ingresos reales. Este régimen se aplica sobre todo a contribuyentes como pequeños agricultores, mineros, transportistas y otros que cumplen con ciertos requisitos específicos.

Los objetivos principales del régimen de renta presunta son:

  • Simplificación: Facilita el cumplimiento tributario a los contribuyentes al evitar la necesidad de llevar una contabilidad detallada y compleja para determinar la renta efectiva, basándose en parámetros preestablecidos, como un porcentaje del avalúo fiscal de bienes raíces agrícolas o un porcentaje del capital propio en el caso de la minería.
  • Eficiencia Administrativa: Reduce los costos y esfuerzos asociados con la fiscalización por parte de la autoridad tributaria, ya que no tiene que auditar a fondo los registros contables de cada contribuyente.
  • Equidad: Se presume que un porcentaje fijo del valor del bien explotado (como el avalúo fiscal de un predio agrícola) representa la renta imponible, lo que permite una tributación acorde a la capacidad económica presumida del contribuyente.
  • Facilidad de Cálculo: Permite a los contribuyentes calcular de manera anticipada y con certeza la cuantía del impuesto a pagar, lo que ayuda en la planificación financiera y en la gestión del flujo de caja.
  • Estímulo a la Formalidad: Puede incentivar a pequeños contribuyentes a operar dentro del marco legal y formalizar sus actividades económicas, al presentar un sistema tributario más accesible y menos oneroso.
  • En resumen, la renta presunta es un sistema que permite a ciertos contribuyentes calcular sus impuestos de manera más sencilla, basándose en un criterio estandarizado que prescinde de la necesidad de llevar una contabilidad completa o determinar la renta de manera precisa.

¿A quién afecta la renta presunta?

La renta presunta afecta a determinados contribuyentes que realizan ciertas actividades económicas y que cumplen con ciertos requisitos establecidos en la legislación tributaria particular de cada país, tal como se describe en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para el caso de Chile, que se referencia en el contexto proporcionado.

En el caso de Chile, según lo descrito en el contexto, la renta presunta aplica a contribuyentes que se dedican a:

  • La explotación de bienes raíces agrícolas.
  • La minería.
  • El transporte terrestre de carga o pasajeros.

Estos contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de una renta presunta, la cual es determinada por la ley de acuerdo a la actividad y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos como, por ejemplo, que las ventas o ingresos netos anuales no excedan ciertos límites en unidades de fomento.

Es importante destacar que el régimen de renta presunta es una forma de simplificar la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, presumiendo una renta en base a parámetros objetivos establecidos por la ley, como porcentaje del avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas o en base a otros criterios fijados para las distintas actividades. Este régimen es opcional y dirigido a contribuyentes que buscan una menor carga de obligaciones administrativas y contables en cuanto a la determinación de su renta imponible y el cálculo de los impuestos correspondientes.

El sistema tributario chileno contempla varios tipos de rentas presuntas, las cuales son una forma de calcular la base imponible sobre la cual se aplicarán los impuestos correspondientes, especialmente para aquellos contribuyentes que no llevan contabilidad completa o que realizan actividades donde es difícil determinar con precisión los ingresos efectivos. Aquí algunos ejemplos comunes de rentas presuntas:

  • Agricultura: Se presume un ingreso mínimo proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en base a su valor catastral y a un porcentaje establecido por la ley.
  • Transporte: Para aquellos que utilizan vehículos motorizados en el transporte de carga o pasajeros, la renta presunta se determina en función de la capacidad de carga del vehículo o del número de asientos disponibles.
  • Minería: Se estipula una renta presunta para la explotación de minas, considerando factores como el tipo de sustancia mineral extraída y el nivel de producción.

¿Con qué monto pasa uno a renta presunta?

  • Para la actividad agrícola: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 9.000 UF.
  • Para la actividad de transporte: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 5.000 UF en el caso de transporte.
  • Para la actividad minera: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 17.000 UF.

Es importante tener en cuenta que para determinar si el contribuyente se mantiene dentro de los límites, se debe considerar la totalidad de sus ingresos obtenidos, ya sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, y se excluyen las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Ejemplo con ejercicio de un contribuyente bajo el régimen de renta presunta

En este ejemplo simplificado se presenta un contribuyente que se encuentra bajo el régimen de renta presunta donde debe calcular su Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para una actividad agrícola en Chile:

Antecedentes del Contribuyente

  • Contribuyente: Agricultor Juan Pérez, persona natural.
  • Actividad: Producción y venta de productos agrícolas.
  • Régimen tributario: Renta presunta.

Ingresos del Año

Por la venta de productos agrícolas durante el año, se registraron ingresos brutos totales de: $100.000.000.

Avalúo Fiscal del Predio Agrícola

El avalúo fiscal del predio donde se realiza la actividad agrícola es de: $200.000.000.

Contribuciones de Bienes Raíces

Las contribuciones de bienes raíces pagadas durante el año ascienden a: $1.000.000.

Cálculo de la Renta Presunta

Para la actividad agrícola, se aplica un porcentaje para determinar la renta presunta. Supongamos que la ley establece un 10% sobre el avalúo fiscal del predio.

  • Renta presunta = Avalúo fiscal del predio agrícola * Porcentaje de presunción Renta presunta = $200.000.000 * 10% = $20.000.000

Cálculo del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

  • Aplicamos el porcentaje del IDPC que, para este ejemplo, diremos que es un 25%.
  • IDPC = Renta presunta * Tasa de impuesto IDPC = $20.000.000 * 25% = $5.000.000
  • Crédito por contribuciones: $1.000.000
  • Impuesto por pagar = IDPC – Crédito por contribuciones = $5.000.000 – 1.000.000 = $4.000.000

Resultado

El contribuyente debería pagar un Impuesto de Primera Categoría de $4.000.000 por el año en cuestión, basándose en la renta presunta establecida por la ley para actividades agrícolas.

Declaración Jurada y Pago

El contribuyente debe declarar los resultados en su Declaración de Impuestos y pagar el IDPC correspondiente.

Reglamento de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Reglamento de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

El día 3 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial, el Decreto Núm. 36, del Trabajo y Previsión Social, que modifica el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad e incentiva a estas personas su incorporación al mundo laboral.

El artículo 157 bis del Código del Trabajo, establece:

Si durante el año en que la empresa debe cumplir su obligación de inclusión laboral, se produce el término del contrato de alguna de las personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez informada, el empleador deberá publicar la oferta de trabajo respectiva dentro del mes siguiente de producida la vacante.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo se seguirán las siguientes reglas:

 

  • a) Esta obligación afecta a las empresas que tengan un número total de cien personas trabajadoras o más.
  • b) Para determinar el número total de personas trabajadoras de una empresa se considerará un promedio anual calculado según las siguientes reglas:
    • i. La empresa deberá considerar los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o bien, los meses comprendidos entre el inicio de sus actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, si el inicio de sus actividades fuera posterior.
    • ii. Para determinar el número de personas trabajadoras de cada mes se considerará el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    • iii. Para calcular el promedio de personas trabajadoras de la empresa, se debe sumar el número de personas trabajadoras de cada mes del periodo indicado en el numeral i. anterior. Esta sumatoria deberá dividirse por doce, o por el número de meses comprendido entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, según corresponda.
  • c) El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas, o mantenerse contratadas, por la empresa corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad. Si de este cálculo resultare un número con decimales se aproximará al entero inferior.

 

Comunicación a la Dirección del Trabajo

 

Si el promedio de personas trabajadoras, calculado conforme al inciso precedente es igual o superior a cien, la empresa estará obligada a realizar durante el mes de enero de cada año, una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, a través de la página web de dicho órgano fiscalizador, debiendo informar, a lo menos lo siguiente:

  1. El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio indicado en la letra b) de este artículo.
  2. El promedio que haya resultado de la aplicación de las reglas expuestas en la letra c) del presente artículo.
  3. El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
  4. El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.
  5. Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
  6. En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, conforme se establece en la letra b) del artículo 7º del presente reglamento.
  7. Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere.
  8. Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
  9. El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  10. Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.

Si durante el año en que la empresa debe cumplir su obligación de inclusión laboral, se produce el término del contrato de alguna de las personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez informada, el empleador deberá publicar la oferta de trabajo respectiva dentro del mes siguiente de producida la vacante.

Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

A partir del 1 de noviembre de 2023, las personas que adquieran una vivienda nueva pueden acceder a un importante beneficio tributario.

La Ley N° 21.631 establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

Este nuevo crédito tributario está destinado a aliviar a los compradores de viviendas nuevas, especialmente en un contexto económico donde los precios de los inmuebles y las tasas de interés hipotecarias han aumentado significativamente. Al proporcionar un crédito que puede ser utilizado hasta por cinco años, la Ley N° 21.631 ofrece un respiro importante para aquellos que buscan acceder a su primer hogar o mejorar sus condiciones habitacionales

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.
  2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de octubre de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.

¿Cuáles contribuyentes tendrán derecho al beneficio?

  1. Los contribuyentes del impuesto global complementario.
  2. Las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calculará este crédito?

El crédito será el monto menor entre:

  • Los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y,
  • Un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo ($1.000.000.- aprox.)

Si el contribuyente utiliza este crédito, ¿Qué ocurre con el beneficio de rebaja de los intereses por crédito hipotecario?

Ambos beneficios pueden ser utilizados por los contribuyentes, cumpliendo con los requisitos antes indicados, es decir, por una parte, podrán efectuar la rebaja de los intereses por crédito hipotecario y por otro lado tendrán el beneficio de un crédito reembolsable por la misma adquisición, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria, es decir por la adquisición de una misma vivienda, deberá considerarse lo siguiente:

 

  • a) En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial.

    Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

  • b) El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Por cuántas viviendas puedo acceder al beneficio?

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, aunque haya comprado más de una en el año.

Por dicha razón se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué ocurre si la vivienda fue adquirida en comunidad?

En la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio.

Es importante indicar que el comunero que utilice este beneficio podrá ser distinto de aquél que haga uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, quien utilice este último beneficio deberá de todas formas realizar el cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse al beneficio tributario.

¿Qué significa que sea un crédito reembolsable?

Que un crédito sea reembolsable significa que puede pedirse su devolución en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos. En este caso para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito deberán presentar la declaración jurada anual de sus rentas.

Esta ley permitiría obtener un nuevo beneficio tributario para contribuyentes del Impuesto Global Complementario y así aliviar la carga económica que conlleva la adquisición de una vivienda.

¿Queda uno fuera de este beneficio si se adquiere una propiedad con Subsidio DS19 y la firma de Compraventa se realiza en Julio?

El numeral 2, del artículo único de la Ley N° 21.631, dispone que tendrán derecho al beneficio la compraventa que se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley y la inscripción en el CBR se realice antes del 01 de octubre del año 2024.
 
Por su parte, el artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el D.O., esto es, 1 de noviembre de 2023, por lo tanto, en este caso no cumple con el requisito para acceder al beneficio, por haber adquirido el bien raíz con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.
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