Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

El pasado martes 15 de julio se llevó a cabo, en el Edificio Génesis, el evento de lanzamiento del libro «Precios de Transferencia en Chile y Latinoamérica«, escrito por Juan Pizarro y Carlos Vargas.

Una obra clave para comprender el marco normativo, los criterios técnicos y los desafíos actuales que enfrenta la región en esta materia.

La jornada comenzó con un desayuno de bienvenida y continuó con un panel de conversación de alto nivel, que contó con la participación de reconocidos expertos:

  • Manuel Saavedra – Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Soledad Recabarren – Consejera, Colegio de Abogados
  • Antonio Faundez – Profesor de Derecho Tributario, PUCV
  • Pablo Hernández – Head of Taxes & Report, DP World Chile

Además, nos acompañaron Paola Tresoldi, Presidenta de la asociación de fiscalizados de impuestos internos de Chile (AFIICH), Osvaldo de la Fuente, Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Rodrigo Rojas, Presidente Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) y a todos los invitados que le dieron un gran realce al evento.

Cada uno de los expositores compartió sus observaciones basadas en su experiencia, las que han sido escritas en este documento, con amplio énfasis en los detalles y acompañados con casos prácticos.

el libro de precios de transferencia en chile y latinoamerica, escrito por Juan Pizarro, esta disponible para su compra en la tienda edig
¿De qué se trata la Reforma de Pensiones, año 2025, en Chile?

¿De qué se trata la Reforma de Pensiones, año 2025, en Chile?

¿De qué se trata la reforma de pensiones?

La Reforma Previsional, publicada en el diario oficial de 26 de marzo de 2025, y que empieza a regir el 1 de agosto de 2025, se trata de una transformación estructural del sistema de pensiones chileno, cuyo propósito es mejorar tanto las pensiones actuales como las futuras, incorporando principios de solidaridad, sostenibilidad financiera y equidad de género. Para ello, se establece un nuevo sistema mixto de pensiones, que combina el ahorro individual, 10 % de cargo del trabajador, con un Seguro Social Previsional financiado por una cotización del 8.5% a cargo del empleador, cuya implementación será gradual.

Este seguro entregará beneficios como el aporte por años cotizados, una compensación por diferencias de expectativas de vida entre hombres y mujeres, una rentabilidad protegida, y asumirá el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, buscando corregir inequidades estructurales del modelo anterior.

La reforma previsional también fortalece la Pensión Garantizada Universal (PGU), aumentando su monto hasta $250.000, ampliando su cobertura, y rediseña el sistema de administración de fondos previsionales, reemplazando los multifondos por fondos intergeneracionales, autorizando la participación de nuevas entidades inversoras públicas y privadas, bajo regulación estatal.

Además, introduce mayor fiscalización, transparencia y control ciudadano, mediante la creación de organismos como el Fondo Autónomo de Protección Previsional y el reforzamiento de instituciones como la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social. Todo esto se desarrollará mediante un proceso de implementación ordenado, regulado por un conjunto amplio de disposiciones transitorias, que buscan asegurar una transición efectiva y gradual hacia el nuevo modelo.

¿En qué fecha se realiza el primer aporte para esta reforma de pensiones?

En agosto del 2025 es importante recordar la obligación de declarar el aporte que corresponde a las remuneraciones. El pago debe realizarse vía Previred en los plazos tradicionales:

  • 13 de septiembre de 2025 si se paga en línea.
  • 10 días hábiles del mes siguiente si se hace de forma presencial u otros medios.

Además, en septiembre de 2025, la Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $250.000 para personas de 82 años o más, extendiéndose a los tramos de 75 y 65 años en 2026 y 2027, respectivamente.

¿En qué consiste el sistema mixto?

El sistema mixto que establece la Reforma de Pensiones 2025 en Chile consiste en un modelo previsional que combina capitalización individual con un nuevo componente de reparto solidario, buscando equilibrar el esfuerzo personal del ahorro con la solidaridad intergeneracional y social. Este nuevo esquema se articula a través de tres pilares complementarios:


🔹 1. Capitalización individual

Este componente se mantiene al sistema actual, pero la cotización del trabajador, la cual es de un 10% de su remuneración imponible, destinado a la cuenta de capitalización individual.


🔹 2. Nuevos aportes del empleador

Se establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se incrementará gradualmente hasta completarse en 9 años:

Un 6% de la remuneración imponible se destinará gradualmente a las cuentas individuales:

  • a) 4,5% a la cuenta de capitalización individual (CI).
    • A partir de los 20 años de publicación de la ley esta cifra aumenta, llegando a un 6% luego de 30 años.
  • b) 1,5% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), para financiar el Beneficio por años cotizados y la Cotización con Rentabilidad Protegida. Incluye garantía estatal al Fondo. Esta cotización es transitoria. A partir de los 20 años de publicación de la ley comienza a disminuir y finaliza en el año 30.
    • Este porcentaje de la remuneración será administrada en una cuenta personal por entidades que ya no serán exclusivamente las AFP. Este ahorro es propiedad del afiliado y se destina a financiar su pensión futura.
  • c) Un 2,5% de la remuneración imponible se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar la compensación por expectativa de vida de la mujer (EV) y la parte de la cotización adicional destinada a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

 


🔹 3. Seguro Social Previsional

Del aumento del 8.5% de la cotización, 6% corresponde a la capitalización individual, por lo que la diferencia va hacia el seguro social previsional. Este es el nuevo pilar de reparto solidario, financiado por una cotización adicional del empleador, que irá aumentando progresivamente hasta llegar al 2,5%. Estos fondos no se destinan a cuentas individuales, sino que se administran de manera colectiva para:

  • Mejorar las pensiones actuales.
  • Reconocer años cotizados.
  • Entregar compensaciones por diferencias de expectativa de vida, especialmente a mujeres y personas con trayectorias laborales interrumpidas o pensiones bajas.

 


🔹 4. Aporte del Estado

El sistema mixto también fortalece el rol del Estado a través de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega una pensión base a todos quienes cumplan los requisitos, con un incremento progresivo hasta alcanzar los $250.000.

En resumen, el sistema mixto busca corregir inequidades del sistema puramente individual, fortalecer las pensiones más bajas y asegurar un ingreso más digno para la vejez, sin eliminar el ahorro personal, pero complementándolo con solidaridad y apoyo estatal.

Resumen de las últimas noticias sobre la reforma de pensiones en Chile

La Reforma de Pensiones 2025 en Chile ha avanzado significativamente en los últimos meses. En resumen, la reforma previsional en Chile ha atravesado por los siguientes hitos:

 

Promulgación y Publicación de la Ley:

 

  • Promulgación: El Presidente Gabriel Boric, promulgó la ley de reforma previsional el 20 de marzo de 2025.
  • Publicación en el Diario Oficial: La ley fue publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, marcando el inicio oficial de su vigencia y estableciendo los plazos para la implementación de sus diversas disposiciones.

 

Fechas Clave de Implementación:

 

  1. Mayo de 2025: Entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía, beneficiando a quienes utilicen su cuenta individual de cesantía.
  2. Agosto de 2025: Inicio gradual de la nueva cotización del 6% a cargo del empleador, comenzando con un 1% de la renta imponible. Este incremento se completará en un período de 9 años, con posibilidad de extenderse a 11 años según evaluaciones fiscales.
  3. Septiembre de 2025: Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Este incremento se extenderá a pensionados de 75 años o más en septiembre de 2026 y a todos los mayores de 65 años en septiembre de 2027.

 

Beneficios Adicionales:

 

  • Beneficio por Años Cotizados: Otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años, a pensionados que cumplan con los requisitos de años de cotización. Este beneficio comenzará a pagarse a partir del primer día hábil del décimo mes tras la publicación de la ley, es decir, el 1 de enero de 2026.
  • Compensación para Mujeres: Busca igualar las pensiones entre hombres y mujeres, compensando las diferencias en expectativas de vida. Este beneficio también se implementará desde enero de 2026.

 

Estos avances reflejan el compromiso del Gobierno y del Congreso por mejorar el sistema previsional chileno, implementando cambios de manera gradual y ordenada para asegurar una transición efectiva hacia el nuevo modelo.

¿A quiénes beneficia la reforma de pensiones?

La Reforma de Pensiones 2025 en Chile beneficia a una amplia gama de personas, con especial foco en quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a una pensión digna. A continuación, se detallan los principales grupos beneficiados:

 

🧓 1. Personas jubiladas con pensiones bajas o sin pensión

 

  • Se amplía la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y se incrementa progresivamente su monto hasta llegar a $250.000 mensuales, beneficiando especialmente a:
    • Personas mayores de 82 años a partir de septiembre de 2025.
    • Mayores de 75 años desde 2026.
    • Mayores de 65 años desde 2027.
  • Se eliminan restricciones por tipo de pensión (como las de montepío), permitiendo que más personas accedan a la PGU.

 

👷‍♀️ 2. Trabajadores activos

  • Se crea una nueva cotización del 6 % a cargo del empleador, que irá a un Seguro Social Previsional, con el objetivo de mejorar las pensiones futuras.
  • Este aporte se implementa gradualmente en un plazo de hasta 11 años.
  • Se establece una cotización con rentabilidad protegida, lo que da mayor seguridad sobre los fondos ahorrados.

 

👩 3. Mujeres

  • Se crea una compensación por diferencias de expectativa de vida, que aumenta sus pensiones para corregir las desigualdades del sistema actual.
  • Esta medida comienza a aplicarse en enero de 2026, y beneficia especialmente a mujeres que ya están jubiladas.

 

📈 4. Trabajadores con largos periodos de cotización

  • Se implementa el Beneficio por Años Cotizados: entrega 0,1 UF por cada año cotizado (con tope de 25 años), premiando la trayectoria laboral formal.
  • Este beneficio también inicia en enero de 2026.

 

🧑‍🦽 5. Personas con pensión de invalidez

  •  Se amplían los beneficios solidarios para quienes reciben pensiones por invalidez, incluyendo a quienes tienen pensiones bajo regímenes especiales o no cubiertos por seguros previsionales.

 

🧑‍🔧 6. Trabajadores independientes (boleta de honorarios)

  • Una vez finalizado el período de transición vigente, deberán cotizar obligatoriamente para el nuevo sistema. Se anticipa una ley especial para definir sus derechos y obligaciones.

 

🧾 7. Usuarios del Seguro de Cesantía

  • Se refuerza el Seguro de Lagunas Previsionales para evitar vacíos en la cotización previsional durante periodos de desempleo.

 

En resumen, la reforma apunta a mejorar las pensiones actuales y futuras, con un enfoque solidario, redistributivo y con perspectiva de género. Se beneficia tanto a quienes ya están jubilados como a los trabajadores que cotizan hoy, especialmente mujeres, personas con bajos ingresos y quienes han tenido trayectorias laborales extensas.

No obstante, algunas disposiciones comienzan a aplicarse antes, de forma gradual, por ejemplo:

  • Septiembre de 2025: Aumenta la Pensión Garantizada Universal (PGU) para mayores de 82 años.
  • Marzo de 2026: Inicia el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
  • Junio de 2026: Comienza la cotización con rentabilidad protegida.
  • Desde diciembre de 2024: La Superintendencia de Pensiones puede emitir normas e instrucciones para implementar la ley.

Esto permite una implementación progresiva, que combina la entrada en vigencia escalonada de beneficios, la instalación de nuevas instituciones y el aumento gradual de cotizaciones que culminará en 2034.

Preguntas frecuentes de la reforma de pensiones

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

Entrevista revisión del Formulario 22 AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Operación Renta en Chile

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2024.

Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2024:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.901.628 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.
Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 8 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón es que el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Integrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Cuáles son las novedades del Formulario 22 para la Operación Renta 2026?

Líneas/Recuadro

Concepto

AT 2025 – códigos

AT 2026 – códigos

Comparación

Línea 99

Crédito por sistemas solares térmicos

870

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 7

Saldo ingreso diferido pendiente art. 15 transitorio Ley 21.210

1365, 1366, 1367

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 7

Ingreso diferido a imputar asociado a ese bloque

1185, 1369, 1370

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 8

Crédito por ingreso diferido

1153

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 8

Donaciones art. 7 Ley 16.282

873, 1002

873

Se simplifica a un solo código.

Recuadro 8

Donaciones art. 37 D.L. 1.939 y art. 68 Ley 19.300

1120, 1121

1120

Se simplifica a un solo código.

Recuadro 8

Donaciones según Ley N° 21.015

1122, 1124

No existe

Se elimina esa fila en 2026.

Recuadro 11

Renta líquida imponible o pérdida tributaria, arts. 29 al 33 LIR

No aparece

1996

Código nuevo en 2026.

Recuadro 24

Título

Préstamos tasa 0% percibidos en 2020 y/o 2021

Préstamo tasa 0% percibido en 2021

En 2026 se elimina la referencia al préstamo 2020.

Recuadro 24

Cuota anual

1785, 1801

1801

Se elimina 1785.

Recuadro 24

Saldo pendiente cuota año anterior

1798, 1799

1799

Se elimina 1798.

Recuadro 24

Monto a pagar de la cuota

1786, 1802

1802

Se elimina 1786.

Recuadro 24

Pago anticipado por reintegro

1951, 1787

1787

Se elimina 1951.

Recuadro 24

Monto a pagar después de anticipos

1952, 1788

1788

Se elimina 1952.

Recuadro 24

Total cuotas a pagar

1953

No existe

Se elimina en 2026.

Recuadro 24

Reliquidación

1794, 1795, 1842

1794, 1795

Se elimina el código 1842 como casilla del recuadro.

Cambios del Formulario 22 que fueron realizados en el Año Tributario 2025?

Entre las modificaciones más importantes que se presentaron en el Formulario 22 para este Año Tributario 2025 encontramos:

 

 CÓDIGOS ELIMINADOS

 PPUA 

  • Entre los años comerciales 2020 a 2023 (AT 2021 a AT 2024) se fue disminuyendo el límite máximo a imputar a las pérdidas tributarias por utilidades percibidas, que permitía obtener la devolución del IDPC pagado por dichas utilidades en carácter de pago provisional (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas PPUA)
  • Al llegar al término del periodo de transición, fueron eliminados los códigos que se relacionaban a este mecanismo que correspondían a:
    • Códigos 912, 167 y 747 (Ex línea 96)
    • Códigos 1155, 1156 y 1143 del Recuadro 12 y código 1181 del Recuadro 14
    • Códigos 1434, 1435 y 1450 del Recuadro 17 y código 1591 del Recuadro 19

 

MAYOR DETALLE DE INFORMACIÓN 

RENTA PRESUNTA  

  • En la Línea 4, las Rentas Presuntas, se separan en dos componentes, quedando la información sobre rentas propias en los códigos 1920 y 1921 y las rentas de terceros en los códigos 1922 y 1923
  • También se crean códigos nuevos en la línea 57 para separar la renta presunta según la actividad que está tributando de esta forma, ya sea agrícola, de transporte de pasajeros, transporte de carga o minería. 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES 

  • En el recuadro 2 se separan las operaciones que resulten afectas a impuestos finales que se hayan realizado a partes relacionadas y otras operaciones afectas.

 

CÓDIGOS NUEVOS 

IMPUESTOS SUSTITUTIVO A LOS IMPUESTOS FINALES – ISIF 

  • Se incorporan nuevos códigos en los Recuadros 15 y 16 del Régimen 14 A y en los Recuadros 20 y 21 del Régimen 14 D3 para reflejar los ajustes derivados de la opción de pagar el ISIF

 

DONACIONES 

  • En el Recuadro 8 se crea un nuevo código, 1992, para las donaciones según artículo 157 ter del Código del Trabajo, relacionadas a la inclusión laboral.

 

ROYALTY MINERO 

  • En el Recuadro 11 se solicita la información sobre la determinación de la Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA)
  • En la línea 63 se incorporan nuevos códigos destinados a los dos componentes del Royalty Minero Ley N° 21.591 y en el Recuadro 12 se incorporan estos mismos conceptos como ajustes al resultado financiero.

 

PRESTAMOS TASA 0% 

  • Se incorporan los códigos 1951 y 1952 a la columna del préstamo del año comercial 2020 y se elimina el Código 1797 

 

AJUSTES POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

  • Se incorpora el código 1991 al Recuadro 12 para declarar en la base imponible de primera categoría el autoajuste que determine el contribuyente que debe aplicar sobre los precios de transferencia, cuya definición está en el 41 E N°9 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que fue incorporado mediante la Ley 21.713 del 24.10.2024

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado