La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La importancia de una boleta de honorarios, ¿cómo funciona?

La boleta de honorarios es el documento que registra los ingresos que clasifican en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Son usualmente emitidos por contribuyentes que realizan servicios para otros profesionales, Sociedades de Profesionales, personas que desarrollan ocupaciones lucrativas y otros. En este artículo explicamos sus características principales y la utilidad de emitir este tipo de documento.

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Calculadora de boletas de honorarios

¿Qué es una Boleta de Honorarios?

Es un documento que emite un contribuyente al momento de iniciar actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas en Chile, debido a que en estos casos están en la obligación de otorgar boletas de honorarios por los servicios que generen por su actividad. Este documento cumple con el fin de respaldar los pagos servicios esporádicos del profesional independiente.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a emitir Boletas de Honorarios?

Las personas obligadas a emitir boletas de honorarios son los contribuyentes que desempeñan cualquiera profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, por los ingresos que perciban y que estén comprendidos en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y profesionales, técnicos profesionales no universitarios descritos en la resolución N° 1414 del año 1978.

 

¿Cuándo se debe realizar una boleta de honorarios?

La boleta se debe emitir cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

La percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al «pago efectivo», establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
  • Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.
  • Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún banco o entidad financiera, o bien le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios?

Los requisitos que deben reunir las Boletas de Honorarios son los siguientes:

  • Numeración correlativa.
  • Contener la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, número de Rut, dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Señalar la fecha de emisión.
  • Contener la siguiente información del cliente: nombre completo; número de Rut, dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.
  • Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.

Retenciones de las Boletas de Honorarios

Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el porcentaje de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general o que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas a llevar contabilidad.

Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

También pagan honorarios las personas que no están obligadas a retener el porcentaje de los honorarios. En esta situación, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, debiendo declarar este porcentaje como Pago Provisional Mensual.

 

Aumento en la tasa de retención en las Boletas de Honorarios

A contar del año tributario 2019, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2018, el pago de las cotizaciones es anual y se realiza en la Declaración de Renta, con cargo a la devolución de impuestos. Para efectos de ayudar a cubrir el pago de las cotizaciones la ley estableció un aumento gradual y anual de las retenciones a las Boletas de Honorarios hasta llegar a 17% en 2028.

La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028. Las tasas quedaran de la siguiente forma:

 

Año Porcentaje de retención
2020 10,75%
2021 11,5%
2022 12,25%
2023 13%
2024 13,75%
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

 

¿Cómo se realiza una boleta de honorarios?

La emisión de una boleta de honorarios se realiza a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos bajo la sección de ‘Boletas de Honorarios Electrónicas.

 

seleccion para la retencion de la boleta de honorarios

Una boleta puede ser emitida con o sin retención. Cada opción afecta la manera de calcular una boleta de honorarios.

 

Emitir una boleta de honorarios con retencion siginfica incluir el monto del servicio mas el impuesto

En el caso que un cliente sea una empresa y no una persona natural:

La normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 17% (artículos 42 y 74 de la Ley de la Renta). No obstante, esa tasa solo se alcanzará el año 2028, según el aumento gradual dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133.

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención respectiva debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se sugiere cambiar la opción de retención seleccionada.

 

una boleta de honorarios puede ser emitida sin retencion del impuesto

Es responsabilidad del emisor pagar su ppm cuando realice una emisión de boleta sin retención.

Cómo calcular el monto liquido de mi boleta de honorarios para el año 2025

Como aclaramos anteriormente la tasa de retención de impuesto para el año comercial 2025 será de un 14,5%. Para poder calcular nuestro monto liquido debemos realizar lo siguiente:

Monto liquido a obtener / ((100-14,5) /100) = Monto Bruto, la fórmula más simple es:

Monto liquido a obtener / 0,855 = Monto Bruto

Ejemplo de una boleta de honorarios

Necesitamos obtener un monto liquido de $ 1.000.000. La operación es la siguiente:

1.000.000 / ((100-14,5) /100) = 1.169.590. Monto Bruto

Para comprobarlo realizamos el descuento de la tasa al monto bruto:

Monto Bruto $ 1.169.590.

Ret. 14,5% $ 169.590.

Monto Liquido $ 1.000.000.

Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

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Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%
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