Libro de Compras y Ventas, elemento esencial para un contador

Libro de Compras y Ventas, elemento esencial para un contador

El libro de compras y ventas es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

El Registro de Compras y Ventas es un sistema que el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes y reemplazó a los Libros de Compras y Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras y el Registro de Ventas y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.

El Servicio de Impuestos Internos de forma automática y sistematizada, tiene la finalidad de respaldar las operaciones del contribuyente, permitiendo así tener el detalle de la información del Impuesto al Valor Agregado que es el impuesto que se declara mensualmente en el Formulario 29, permitiendo que tenga una función de asistente para asignar los datos de facturas de compra y facturas de venta de manera automática.

 

Documentos del Registro de Compras y Ventas

Este registro de compra venta se construye automáticamente con los documentos tributarios electrónicos que sean recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. Se registra de acuerdo a lo que indique el documento tributario electrónico registrándolo como movimiento del giro por defecto. Esto aplica para el emisor como el comprador.

En el registro de ventas se debe indicar si el documento tributario electrónico corresponde a un documento del giro, o en su caso correspondiente a activo fijo o bien raíz; el emisor no puede modificar el tipo de venta en el Registro de Venta una vez que el documento tributario electrónico haya sido emitido.

El registro de compra contiene todas las compras que ha realizado con documentos tributarios electrónicos las que, para facilitar su declaración, se clasifican automáticamente como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociado a dichos documentos se incorpora en su Declaración de IVA para el cálculo del monto a pagar en el caso que corresponda, el receptor tiene la capacidad de modificar el tipo de compras.

Cuando se emite la factura uno tiene que detallar la información del documento, sea del giro, activo fijo u otro tipo de venta para así concretar el registro de venta.  Si no se especifica algún detalle se asignará por defecto el tipo del registro de la venta como del giro.

Si llega una factura asociada al giro y en realidad es una factura asociada a una compra de un activo fijo entonces el receptor podrá ingresar al registro de compras y podrá modificar la caracterización.

Estas modificaciones ayudan a que los registros sean transportados a las líneas correspondientes del Formulario 29, manteniendo la información clara y precisa en los códigos.

 

 

Categorías de los documentos tributarios electrónicos en los registros de compras y ventas

Del giro

El documento respalda compras relacionadas con la actividad que declaraste ante el Servicio de Impuestos Internos.

Bienes raíces

Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar dichas actividades y corresponden principalmente a la infraestructura física.

Activo fijo

Identifica las compras que, si bien no son parte de la actividad que el contribuyente desarrolla, son necesarias para poder realizar las operaciones del negocio.

 

Categorías del impuesto al valor agregado dentro del registro de compras y ventas

IVA uso común

Identifica las compras que no son posibles de identificar, es decir, si corresponden a ventas afectas o exentas de IVA. En este caso es necesario aplicar un favor de proporcionalidad, calculando de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total. Al informar sobre este tipo de compras se puede también informar si corresponde, para el mismo documento, la categoría de Activo fijo, Bienes raíces.

IVA no recuperable

Son aquellas compras en las que no hay derecho a utilizar el crédito. Un ejemplo sería realizar un registro fuera de plazo.

Caracterizar un documento es importante porque detallar la información del registro de compra será clave para que la declaración de impuestos sea enviada con la información exacta. Tanto el impuesto mensual como el impuesto a la renta se relaciona.

El registro de compras mantiene una información que llega en forma general si es que no se identifica oportunamente. Es decir, todo se considera del giro y será necesario modificarlo para que sea distribuido en las filas correctas del Formulario 29.

Si se deja todo genérico y no se realizan los detalles entonces es probable que se deban corregir en el futuro. Hay que clasificar bien, lo más preciso posible. Evitar hacer trámites adicionales que perjudiquen el desempeño de su trabajo.

En caso de no tener ventas o compras en el periodo, de todas formas, se debe de realizar la declaración correspondiente a su formulario 29, el cual reconocerá de manera automática la inexistencia de facturas de compras o de ventas durante el periodo.

Cabe reconocer que el registro de compras y ventas no arrastra de manera automática el remanente de crédito fiscal, esta función sigue realizadosé de manera exclusiva en el formulario 29, por lo tanto, la no declaración de este formulario no reconocerá el remanente acumulado.

 

Certificado digital para el libro de compras y ventas

Para ingresar al registro de compras y ventas del servicio, no existe la necesidad de poseer un certificado digital, ya que, únicamente con el Rut y clave de una empresa o persona se puede acceder a su registro de compras y ventas. Pero para la emisión de documentos electrónicos mediante la plataforma del servicio de impuestos internos es necesario poseer este certificado digital. Este certificado también es necesario para la revisión de los documentos de manera más detallada, permitiéndole tener acceso a los documentos de respaldo en PDF de las facturas recibidas.

 

Quienes no deben llevar este registro

Estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.

 

Como acceder a su registro de compras y ventas

Luego de acceder a su página del servicio de impuestos internos, al ingresar su Rut y clave correspondiente. Posteriormente accediendo a la opción de servicios Online.

el primer paso para ingresar al libro de compras y ventas es accediendo al SII

En la opción servicios online, puede seleccionar el punto de Facturas electrónicas, la cual se expandirá mostrando todas las opciones referentes a facturas electrónicas.

el segundo paso para acceder al libro de compras y ventas es accediendo a la seccion de facturas electronicas

Al ingresar en esta opción tendrá que seleccionar la opción de “Registro de Compras y Ventas”

el SII cuenta con una seccion que presenta las compras y ventas

Registro de Compras y Ventas con el Sistema de Contabilidad Edig

El Sistema de Contabilidad Edig permite realizar la centralización de las compras y ventas en forma masiva.

La empresa debe tener un plan de cuentas creado para poder utilizar el Registro de Compras y Ventas.

acceso a libro de compras y ventas desde el sistema de contabilidad edig
importacion de los registros de compras y ventas con el sistema de contabilidad edig

Características más frecuentes para la centralización de compras y ventas

Función

Descripción

Asignar Glosa

Permite registrar una glosa a todas las compras o ventas. Puede ser una glosa general o una glosa a la contra cuenta dependiendo de la opción seleccionada.

Asignar Contra cuenta

Permite asignar el número de la contra cuenta que corresponde para la compra o la venta.

Asignar cuenta de Cliente

Registra la cuenta de un cliente en todas las filas de la matriz. Aplica para las ventas.

Asignar cuenta de Proveedor

Registra la cuenta de un proveedor en todas las filas de la matriz. Aplica para las compras.

 

 

Contabilidad completa y contabilidad simplificada

Toda empresa o negocio debería tener una administración financiera adecuada para tener control de los aspectos económicos que involucran. Es por eso que la contabilidad completa o la contabilidad simplificada juegan un rol tan importante dentro de estas actividades debido a que pueden organizar eficientemente la información, los movimientos y el monitoreo de los procesos.

 

Contabilidad completa

Es aquella contabilidad que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

En palabras más simples, esta contabilidad facilita el cumplimiento tributario para las empresas de menor tamaño que tributan con este sistema y que cumplen con los requisitos necesarios para operar.

El Servicio de Impuestos Internos indica que deben llevar contabilidad completa aquellos que estén obligados a tributar en base a Renta Efectiva, demostrada con contabilidad fidedigna y que no hayan obtenido autorización para llevar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Los requisitos para acogerse a esta contabilidad son:

  • Poseer Inicio de Actividades vigente.
  • No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter).
  • No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
  • Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
  • No estar constituido como Sociedad Anónima.

 

Contabilidad simplificada

Este proceso es mucho más simple para las pymes debido a que permite registrar los movimientos contables de forma electrónica. La contabilidad simplificada es un régimen donde los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados.

Los libros que deben ser llevados en la contabilidad simplificada son los siguientes:

  • Libro Caja.
  • Libro de Ingreso y Egreso (contribuyentes exentos de IVA).
  • Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos a IVA).

A esta contabilidad pueden acogerse las personas naturales y contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyentes de primera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, con actividades de la industria, comercio, educación, salud, entre otras.
  • Contar con capital efectivo destinado a su actividad o negocio que sea igual o inferior a dos Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio.
  • Tener una renta que no supere a 1 UTA.
  • Ser contribuyentes que tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en otras circunstancias excepcionales, según la dirección regional.

También podrán acogerse a la contabilidad simplificada, los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme General (Art. 14 D) N° 3) y Pro Pyme Transparente (Art. 14 D) N° 8).

Los contribuyentes que se dediquen al área de minerías, agentes de aduana y corredores de propiedades cuyas rentas estén clasificadas en la primera categoría no podrán acogerse.

Como dato adicional considerar que a pesar de estar sujeto a contabilidad simplificada los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva deben cumplir con los PPM, independiente del tipo de contabilidad que lleven y de que estén acogidos al régimen de tributación simplificada para los fines de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Leasing, qué es y su nuevo tratamiento en Chile

Con fecha 15 de febrero del año 2023, se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.540, la cual deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que indicaba un nuevo tratamiento tributario del leasing.

Además, a partir del Año Tributario 2026, se debe realizar la Declaración Jurada 1961.

NOTA IMPORTANTE: SE DEROGA EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LIR SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS LEASING.
Te recomendamos revisar la Ley 21.540, adjunta en este artículo. En el caso de que tengas dudas te recomendamos nuestro servicio de consultoría tributaria, donde nuestros expertos podrán asesorarte del tema.

La ley N° 21.420 sobre eliminación de exenciones tributarias, publicada el 04 de febrero del año 2022, incorpora el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que modifica el tratamiento tributario del leasing equiparándolo con el tratamiento contable financiero establecido en la NIIF 16 sobre los contratos de arriendo con opción de compra, que implique una operación de financiamiento o leasing financiero.

 

¿Qué es el leasing?

Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.

 

¿Qué es un leasing operativo y un leasing financiero?

El leasing (o arrendamiento) es un mecanismo de financiación a medio/largo plazo mediante el cual un contribuyente propietario de un bien (maquinaria, vehículo, inmueble, etc) le cede su uso a un tercero a cambio de cuotas periódicas.

El leasing o arrendamiento adquirirá la calidad de leasing financiero si se incluye una opción de compra al finalizar el contrato, generalmente por un valor muy bajo o simbólico, correspondiente a la opción de que el arrendatario adquiera el bien objeto del contrato; es decir, finalice en un cambio de la propiedad del bien.

Por el contrario, si el contrato no incluye la opción de compra al finalizar éste, estaríamos frente a la figura de un leasing o arrendamiento operativo, consistente en un arrendamiento a largo plazo. En este caso, no existe cambio en la propiedad del bien.

¿Qué dice el artículo 37 bis?

Artículo 37 bis. -

 Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, considerando la existencia de dicho financiamiento, según su tratamiento financiero contable establecido por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, de acuerdo a las normas internacionales de información financiera.».

 

¿Cuál es el nuevo tratamiento tributario para los leasings?

Debemos hacer una distinción entre arrendatario y dueño del bien.

Arrendatario

El gasto por cuota de arriendo va a pasar a ser el valor de adquisición del bien de que se trate. Considerando que la cuota de arriendo comprende el precio del bien más un interés del financiamiento, la depreciación será por el valor de mercado del bien más el interés del financiamiento. En este caso, el efecto en recaudación es similar al tratamiento actual, donde la cuota de arriendo era un gasto para el arrendatario.

Dueño

El total de la cuota, incluido el interés financiero será un ingreso, el que al imputarse contra el costo del bien (que debiese tender a su valor de mercado) determinará la utilidad o mayor valor. En resumen, debiese ser un valor cercano al interés de la operación, lo que corresponde al negocio real de las empresas de leasing.

En tal sentido el dueño no registrará contablemente el gasto por depreciación, ya que financieramente solo se reconoce el interés implícito como ingreso de la operación de venta a plazo de los bienes.

 

¿Qué ocurre en el caso del IVA?

En este caso, el tratamiento tributario no cambia, el IVA seguirá gravando el arriendo con opción de compra de bienes corporales muebles o inmuebles.

 

¿Desde cuándo comienza a regir el artículo 37 bis?

El nuevo tratamiento tributario en el caso de las operaciones de leasing comenzase a regir a contar del 01 de enero de 2023.

el articulo de leasing ha sido escrito por Juan Urra, experto tributario de Edig

Operación Renta 2023

La operación renta 2023 corresponde a la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes para el Año Tributario 2023. Es un proceso que inicia, como es costumbre en todos los demás años, a partir del mes de marzo hasta fines de abril. En otras palabras, durante ese período se debe entregar toda la información relacionada a las actividades que fueron realizadas durante el Año Comercial 2022 para que el SII sea notificado y tenga registro de los montos que correspondan como pago de impuestos.

En estos registros se debe entregar información incorporada en formularios e informes, principalmente por el formulario 22. También es importante incluir la información de las declaraciones juradas que sirven para categorizar los datos necesarios para mantener la integridad de los montos trabajados por la empresa.

Los contadores, siendo los trabajadores capacitados para realizar esta labor, deben utilizar el sitio web del SII para entregar la declaración de impuestos, donde se pueden apoyar de distintas herramientas como un sistema de renta especializado así como recibir orientación a través de asesorías tributarias.

Contenidos

  1. Reforma tributaria
  2. Formulario 22
  3. Fecha de la operación renta 2023
  4. Herramientas de apoyo
  5. Ventajas de una asesoría

Los regímenes principales para realizar la operación renta 2023 son el régimen semi transparente, el régimen Pro Pyme General y el régimen Pro Pyme Transparente.

Declaraciones Juradas por declarar en la operación renta 2023

Las declaraciones juradas que se deben presentar en la operación renta 2023 son las mismas que la de años anteriores, sumando a ellas una declaración nueva (DDJJ 1953).

Los primeros cambios que informa el SII para la primera etapa de Declaraciones Juradas A.T. 2023, que se inicia a fines de febrero 2023, dicen relación con cambios en los formatos e instrucciones de las DDJJ F1834, F1879, F1887, F1891, F1907, F1913, F1921, F1922, F1933, F1937, F1943, F1946, F1947, F1948, F1949, F1950, F1951.

 

Por otra parte, el SII creó la nueva DJA F1953, en tanto que, en materia de certificados reemplazó las instrucciones y/o formatos de los Certificados modelos N°s. 27 y 69, a la vez que creó el nuevo modelo de Certificado N° 73.

 

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DDJJ F1879, F1887, F1891 y F1943

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica:

  1.  Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8);
  2. Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y
  3. Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplazo del formato, contenido e instrucciones DJA F1947 y reemplazo de las instrucciones de llenado del Certificado N° 69

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

 

Reemplazo de las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922, F1933, F1946, F1948 y F1949

Resolución Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplaza formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1879 (retenciones); 1887 (sueldos); 1891 (compra y venta de acciones) y 1943 (art. 14, letra B) N°s. 1 y 2, y art. 34) (ver Anexos N°s. 1 al 8); 2) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1947 (Base Imponible Pro Pyme Transparente), además, de las instrucciones de llenado de su Certificado N° 69 asociado (ver Anexos N°s. 9 al 11), y 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de las DDJJ F1922 (Fondos de Terceros), F1933 (Información de los Mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores), F1946 (operaciones en Chile), F1948 (Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos contribuyentes art. 14, letra A) y art. 14, letra D) N° 3) y F1949 (Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia) (ver Anexos N°s. 12 al 16).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato y contenido de las DDJJ F1907 y F1937

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza las instrucciones de llenado de la DJA F1951 y de su información descriptiva

Resolución Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: 1) Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de las DDJJ F1907 (Precios de Transferencia) y F1937 (Reporte País por País) (ver Anexos N°s. 1 al 4); 2) Reemplázase las definiciones de las DDJJ F1937 y F1950 (Archivo Maestro) (ver Anexo N° 5); 3) Reemplázase las instrucciones de llenado de la DJA F1951 (Archivo Local) y de su información descriptiva (ver Anexo N° 6); 4) Autorízase a los contribuyentes obligados a las DDJJ F1937 y F1950, para delegar su presentación en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis de los Anexos N°s. 4, 5 y 7, y 5) Suprímase el resolutivo 5° de la Resolución Ex. SII N° 126, de 27.12.2016.

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 2020 y reemplaza instrucciones de llenado de la DJA F1921

Resolución Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Modifica Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020 referida a la obligación de presentar la DJM F1921 (Venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile) y reemplaza sus instrucciones. Al respecto: 1) Se reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”, y 2) Reemplázanse las instrucciones de llenado de la DJM F1921 y su formato (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. Las instrucciones de la presente resolución rigen para las DDJJ que deben presentarse a partir del A.T. 2023, con respecto a las operaciones que se informen desde el AC 2022, en adelante.

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de la DJA F1913 sobre Caracterización Tributaria Global

Resolución Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1913 (Caracterización Tributaria Global) (ver Anexos N°s. 1 y 2).

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la información del AC 2022, en adelante.

Modifica Resolución Ex. SII N° 18, de 2005 y reemplaza el formato, contenido e instrucciones de llenado de la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N° 27 asociado a la DJA F1834

Resolución Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se modifica la Resolución Ex. SII N° 18, de 11.02.2005 y se reemplaza el formato, contenido e instrucciones de la DJA F1834 (Seguros Dotales contratados a contar del 7.11.2021) (ver Anexos N°s. 1 y 2) y de su Certificado N° 27 asociado (ver Anexos N°s. 3 y 4), que deben presentar o emitir las Compañías de Seguros para Informar Seguros Dotales y Seguros de Vida con Ahorro con Cuenta Única de Inversión (CUI).

Vigencia. A contar del A.T. 2023, respecto de los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7.11.2021 y de seguros de vida con ahorro, independientemente de la fecha en que fueron suscritos, que hayan estado vigentes durante el período que corresponde informar.

Establece nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional)

Resolución Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Cambios en Declaraciones Juradas que indica: Se establece una nueva DJA F1953 sobre Bienes Físicos del Activo Inmovilizado e Ingresos Operacionales de Proyectos de Inversión (Contribución para el Desarrollo Regional) (ver Anexos N°s. 1 y 2), que deberá ser cumplida por los contribuyentes de los regímenes del art. 14, letra A) y del art. 14, letra D) N° 3, ambos de la LIR, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión (sea persona natural o jurídica) conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31.12. del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la Contribución para el Desarrollo Regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Tales proyectos de inversión deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a US$ 10 millones, y b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 que “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su reglamento.

Liberados de esta nueva DJA. En los casos de proyectos que se encuentren exentos de la citada Contribución (ver el inciso final del Artículo 1° del Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210).

Cumplimiento. Hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la Contribución Regional (ver Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación). Excepcionalmente, si la Contribución se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha DJA deberá ser presentada hasta el 30.03.2023.

Sanción. El retardo u omisión conforme al art. 97 N° 1 del C. Tributario. En tanto que, su presentación incompleta o errónea de acuerdo con el art. 97 N° 3 del ya citado cuerpo legal.

Vigencia. A partir del A.T. 2023, respecto de la Contribución para el Desarrollo Regional devengada a partir del año calendario 2020, en adelante, aun cuando el respectivo proyecto de inversión se encuentre liberado de dicha contribución.

Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” e instrucciones de llenado

Resolución Ex. SII N° 77, de 31.08.2022.

Resumen. Operación Renta A.T. 2023. Crea nuevo modelo de Certificado N° 73 sobre “Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales” (texto actualizado contenido por el Decreto N° 2.385, de D.O. 20.11.1996 del M. del Interior). Este modelo deberá ser emitido por las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o de dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del D.L. N° 3.063, de 1979, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. (Ver Anexos N°s. 1 y 2). Asimismo, este nuevo modelo no requiere de autorización de parte del SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, pero deberá ceñirse al formato establecido. Cada donatario deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de parte del SII dentro de los plazos de prescripción que establece el art. 200 del C. Tributario.

Donaciones de bienes corporales o incorporales. Al respecto, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, según la LIR o conforme a las normas sobre valorización que contiene el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con el art. 46 C del señalado Título VIII bis. Téngase presente las reglas sobre donaciones colectivas del art. 46 D del Título VIII bis, que se canalicen o materialicen a través de Asociaciones Gremiales o Entidades sin personalidad jurídica (ver letras a) a la e) en esta resolución).

Sanción. La no emisión de los certificados, o su emisión extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo (ver Anexo N° 1) será sancionado conforme al art. 109 del C. Tributario.

Vigencia. A contar de su publicación en extracto en el D.O., ocurrida en el D.O. N° 43.345, del lunes 5.09.2022. Tratándose de donaciones efectuadas antes de la vigencia de esta resolución, los certificados deberán emitirse conforme al modelo indicado hasta el 30.09.2022.

Los efectos de la reforma tributaria en la operación renta 2023

La operación renta 2023 se caracteriza por el debate de la reforma tributaria entre ellos:

Impuesto a la herencia

El traspaso de la herencia puede gravarse por el impuesto de donaciones, el impuesto a las herencias o el impuesto a la renta. 

Impuesto a contribuyentes con un patrimonio alto

  • Tener un ingreso para los últimos tres períodos tributarios mayor a 150 mil dólares.
  • Tener un patrimonio personal mayor a un millón de dólares.
  • Tener un patrimonio por familia base mayor a 2 millones de dólares.

Royalty Minero

Esto aplica a todos los contribuyentes que extraigan minerales. 

Formulario 22

El formulario 22 es el documento anual donde se debe registrar la información de los movimientos de la empresa para ser enviados al SII.

Calendario de Declaraciones Juradas para la operación renta 2023

El Servicio de Impuestos Internos ya ha fijado un calendario para entregar las declaraciones juradas a través de la publicación de la Resolución 95.

Fecha de vencimiento Formularios N°
1 1 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
2 9 de marzo 1896 y 1898.
3 14 de marzo 1948 (sociedades anónimas abiertas).
4 17 de marzo 1870, 1871, 1873 y 1890.
5 22 de marzo 1949.
6 24 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909,
1914, 1919 y 1932.
7 27 de marzo 1828, 1874, 1889, 1894, y
1948 (sociedad con socios personas jurídicas).
8 28 de marzo 1887, 1879 y 1922.
9 30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1933, 1944, 1953
1943 (sociedad con socios personas naturales),

1947 (sociedad con socios personas naturales), y

1948 (sociedad con socios personas naturales).
10 18 de mayo 1837
11 Junto con el formulario 22 1943 (empresarios individuales),
1947 (empresarios individuales), y

1948 (empresarios individuales)
12 30 de junio 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945,
1946, 1929, 1950, 1951 y 1952.

¿Cuando es la operación renta 2023?

La operación renta 2023 inicia a partir del mes de marzo del año tributario 2023.

Columnas a considerar en la operación renta 2023

  • RAI
  • DDAN
  • REX
  • SAC

Herramientas de apoyo para la operación renta 2023

La operación renta puede se realiza en el sitio web del SII. Para mantener el orden de la información se utilizan herramientas adicionales especializadas para optimizar la declaración de renta.

El sistema de renta de Edig permite realiza todo y ordena la información durante el resto del año.

El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2023

El Sistema de Renta A.T. 2023 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2023 en pocos pasos.

Te permite

  • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
  • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
  • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

 

¿Por qué necesito a un experto para realizar la operación renta 2023?

Porque hay muchos detalles que pueden tener una interpretación diferente y un experto ha dedicado el tiempo en estudiar y comprender los criterios apropiados para entregar la información que el SII solicita. Las reformas que se han planteado durante el año 2022 implica la posibilidad de que hayan cambios en los datos por declarar, lo que requiere identificarlos y detectar oportunamente para prevenir observaciones.