A contar del próximo lunes 1 de agosto, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022.
La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de tarjeta de pago bancaria y no bancaria.
¿Cómo sabrán los bancos e instituciones financieras a que empresas debe retener el Impuesto?
El Servicio de Impuestos Internos público el día 31 de mayo del año 2022 emitió la Resolución Exenta N° 49, la cual fija la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”.
Esta primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” regirá a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Exenta N°46 de 2022.
¿Cuáles son las empresas que quedan afectas a la retención de IVA?
Como ya indicamos, serán las empresas que se les tendrá el IVA, son aquellas que presten servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA.
Entre los comercios y las plataformas no inscritas se cuentan traders financieros, empresas de videojuegos y casas de apuestas online.
A continuación, les entregamos la nómina del año 2022:
Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto | |||||
Nombre Comercio | ID Comercio | Rubro Comercio | País del comercio asociado a la transacción | Sigla del País ISO 3166-1 Alpha-2 |
Sigla del País ISO 3166-1 Alpha-3 |
CPANEL INC | 287509476993 | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
CRUNCHYROLL | 20752100002774 | 5968 | UNITED STATES | US | USA |
DDITSERVICES.COM | 100717100003 | 5967 | LUXEMBOURG | LU | LUX |
ECHST.NET | 419100009796 | 5967 | UNITED STATES | US | USA |
ELSEVIER | 52656700022000 | 5192 | NETHERLANDS | NL | NLD |
ENEBA.COM | 000000000205385 | 5816 | LITHUANIA | LT | LTU |
ESET LLC | 481500566999 | 5964 | UNITED STATES | US | USA |
EXPRESSVPN.COM | 00000075044875 | 4816 | GIBRALTAR | GI | GIB |
FRESHWORKS INC | 445575513996 | 5734 | UNITED STATES | US | USA |
FRONTIERS MEDIA SA | 00000172154737 | 5942 | SWITZERLAND | CH | CHE |
FUTBOL CLUB BARCELONA | 091861591 | 7991 | SPAIN | ES | ESP |
GRAMMARLY | 00044537928199 | 5734 | UNITED STATES | US | USA |
GRAVITY INT | 188535893658401 | 5816 | UNITED STATES | US | USA |
HEROKU | 445201721997 | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
HOSTGATOR | 395707209001 | 4816 | UNITED STATES | US | USA |
IQOPTION.COM | 70000405 | 6211 | CYPRUS | CY | CYP |
ISTOCK.COM | 00000000020559 | 7333 | IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF | IR | IRN |
LIVEU | 541580110001070 | 7394 | UNITED STATES | US | USA |
MDPI AG | 00000173944564 | 8999 | SWITZERLAND | CH | CHE |
MONGODBCLOUD | 445264328995 | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
PITNEYBOWES | 118551156255159 | 7399 | UNITED KINGDOM | GB | GBR |
SASCHA FITNESS | 00044557903899 | 5999 | UNITED STATES | US | USA |
SCHOLASTIC EDUCATION | 4445019533869 | 8299 | UNITED STATES | US | USA |
SQUARE ENIX | 395709191753 | 7994 | UNITED STATES | US | USA |
SQUARESPACE INC | IAMND6350ILIORH | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
TITAN 3PL | 00098020014099 | 5691 | HONG KONG | HK | HKG |
TRAVELCLICK INC | 008788850027663 | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
VIAGOGO | 020305876 | 7922 | SWITZERLAND | CH | CHE |
WONDERSHARE | 000001070041740 | 5734 | HONG KONG | HK | HKG |
WORDPRESS | 445366486998 | 7372 | UNITED STATES | US | USA |
ZAPIER.COM | 445122060996 | 5734 | UNITED STATES | US | USA |
ZUMBA.COM | 8610000067411 | 7997 | UNITED STATES | US | USA |
¿Cuáles son las Instituciones que deberán practicar la retención de IVA?
Las instituciones que deberá efectuar la retención del IVA son:
- Bancos;
- Sociedades de apoyo al giro bancarias;
- Cooperativas de ahorro y crédito; y
- Emisores no bancarios.
Siempre que estén constituidos en Chile y sean emisores de:
- Tarjetas de crédito;
- Tarjetas de débito;
- Tarjetas de pago con provisión de fondos;
- Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.
Que mediante estas se permita efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:
¿Existe alguna excepción para el cambio de sujeto de IVA?
Quedarán exceptuados de dicho recargo los beneficiarios que sean contribuyentes de IVA quienes, conforme a la letra e), del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son sujetos del impuesto.
¿Cuándo debe ser declarado y enterado el IVA?
El IVA retenido por los agentes retenedores debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos, a través del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.
¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado para la declaración y pago de IVA?
El IVA que se debe declarar y enterar en arcas fiscales por los agentes retenedores, corresponde al monto recargado por tal concepto, convertido a pesos chilenos. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional, se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación.
Registros que deberán llevar los Agentes Retenedores
Las empresas obligadas a efectuar la retención deberán llevar un registro denominado “Reporte Retenciones IVA SD”, la cual tendrá el siguiente formato:
NOMBRE DEL CAMPO | DESCRIPCIÓN | FORMATO O CODIFICACIÓN |
Nombre o razón social | Nombre o razón social del comercio prestador del servicio | ALFANUMÉRICO |
Id. Comercio |
Código o clave utilizado por el operador de la tarjeta para distinguir al comercio. Ejemplo: Acquirer’s business ID, en conjunto con código SWIFT de entidad adquiriente. |
ALFANUMÉRICO |
Rubro del comercio | Merchant category code (MCC) | NUMÉRICO, 4 dígitos según ISO |
País | País en el que se encuentra domiciliado legalmente el prestador del servicio | En formato ISO 3166-1, Alpha- 3; o en su defecto Alpha-2 |
Número o código de la referencia bancaria internacional | Número único asociado a la transacción | NUMÉRICO |
Fecha de la retención | Fecha en que se efectuó la retención | YYYYMMDD |
Monto neto de la remuneración pagada | Monto neto de la remuneración pagada al prestador en pesos chilenos | NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles |
Impuesto al valor agregado recargado | Impuesto al valor agregado recargado en pesos chilenos | NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles |
Impuesto al valor agregado retenido | Impuesto al valor agregado retenido en pesos chilenos | NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles |
Fecha de la reversión y/o contracargo | Fecha en que se efectuó la restitución del monto de la remuneración y del IVA recargado en caso de reversiones y/o contracargos | YYYYMMDD |
Monto neto de reversiones y/o contracargos (disputas) | Monto neto de la remuneración restituida al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos | NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles |
Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente | Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos | NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles |
¿A que sanciones se exponen los banco e instituciones financieras que no efectúan la retención de IVA?
El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de recargar, retener, declarar y pagar el IVA, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario, sin perjuicio de los reajustes e intereses que establece el artículo 53 Código Tributario respecto del monto que se debió retener, según corresponda.
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