Revisa nuestra tienda online

Retención de IVA a servicios digitales a través de bancos e instituciones financieras

Jul 29, 2022 | Tributaria

A contar del próximo lunes 1 de agosto, los bancos e instituciones financieras deberán efectuar la retención del 19% por concepto de IVA a las empresas sin domicilio ni residencia en Chile que efectúen operaciones en nuestro país, por servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA por los servicios digitales que se indican en el artículo 35 N) y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 46 del 13 de mayo del 2022.

La retención en comento se realiza al momento de efectuar la transacción por medio de tarjeta de pago bancaria y no bancaria.

 

¿Cómo sabrán los bancos e instituciones financieras a que empresas debe retener el Impuesto?

 

El Servicio de Impuestos Internos público el día 31 de mayo del año 2022 emitió la Resolución Exenta N° 49, la cual fija la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”.

Esta primera nómina de “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” regirá a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Exenta N°46 de 2022.

 

¿Cuáles son las empresas que quedan afectas a la retención de IVA?

 

Como ya indicamos, serán las empresas que se les tendrá el IVA, son aquellas que presten servicios digitales que no hayan cumplido con la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio de Impuestos Internos y por consiguiente no están pagando IVA.

Entre los comercios y las plataformas no inscritas se cuentan traders financieros, empresas de videojuegos y casas de apuestas online.

A continuación, les entregamos la nómina del año 2022:

Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto 
Nombre Comercio ID Comercio Rubro Comercio País del comercio asociado a la transacción Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-2
Sigla del País
ISO 3166-1
Alpha-3
CPANEL INC 287509476993 7372 UNITED STATES US USA
CRUNCHYROLL 20752100002774 5968 UNITED STATES US USA
DDITSERVICES.COM 100717100003 5967 LUXEMBOURG LU LUX
ECHST.NET 419100009796 5967 UNITED STATES US USA
ELSEVIER 52656700022000 5192 NETHERLANDS NL NLD
ENEBA.COM 000000000205385 5816 LITHUANIA LT LTU
ESET LLC 481500566999 5964 UNITED STATES US USA
EXPRESSVPN.COM 00000075044875 4816 GIBRALTAR GI GIB
FRESHWORKS INC 445575513996 5734 UNITED STATES US USA
FRONTIERS MEDIA SA 00000172154737 5942 SWITZERLAND CH CHE
FUTBOL CLUB BARCELONA 091861591 7991 SPAIN ES ESP
GRAMMARLY 00044537928199 5734 UNITED STATES US USA
GRAVITY INT 188535893658401 5816 UNITED STATES US USA
HEROKU 445201721997 7372 UNITED STATES US USA
HOSTGATOR 395707209001 4816 UNITED STATES US USA
IQOPTION.COM 70000405 6211 CYPRUS CY CYP
ISTOCK.COM 00000000020559 7333 IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF IR IRN
LIVEU 541580110001070 7394 UNITED STATES US USA
MDPI AG 00000173944564 8999 SWITZERLAND CH CHE
MONGODBCLOUD 445264328995 7372 UNITED STATES US USA
PITNEYBOWES 118551156255159 7399 UNITED KINGDOM GB GBR
SASCHA FITNESS 00044557903899 5999 UNITED STATES US USA
SCHOLASTIC EDUCATION 4445019533869 8299 UNITED STATES US USA
SQUARE ENIX 395709191753 7994 UNITED STATES US USA
SQUARESPACE INC IAMND6350ILIORH 7372 UNITED STATES US USA
TITAN 3PL 00098020014099 5691 HONG KONG HK HKG
TRAVELCLICK INC 008788850027663 7372 UNITED STATES US USA
VIAGOGO 020305876 7922 SWITZERLAND CH CHE
WONDERSHARE 000001070041740 5734 HONG KONG HK HKG
WORDPRESS 445366486998 7372 UNITED STATES US USA
ZAPIER.COM 445122060996 5734 UNITED STATES US USA
ZUMBA.COM 8610000067411 7997 UNITED STATES US USA

 

¿Cuáles son las Instituciones que deberán practicar la retención de IVA?

 

Las instituciones que deberá efectuar la retención del IVA son:

  1. Bancos;
  2. Sociedades de apoyo al giro bancarias;
  3. Cooperativas de ahorro y crédito; y
  4. Emisores no bancarios.

 

Siempre que estén constituidos en Chile y sean emisores de:

  1. Tarjetas de crédito;
  2. Tarjetas de débito;
  3. Tarjetas de pago con provisión de fondos;
  4. Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.

 

Que mediante estas se permita efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:

 

¿Existe alguna excepción para el cambio de sujeto de IVA?

 

Quedarán exceptuados de dicho recargo los beneficiarios que sean contribuyentes de IVA quienes, conforme a la letra e), del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son sujetos del impuesto.

 

¿Cuándo debe ser declarado y enterado el IVA?

 

El IVA retenido por los agentes retenedores debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos, a través del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención.

 

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado para la declaración y pago de IVA?

 

El IVA que se debe declarar y enterar en arcas fiscales por los agentes retenedores, corresponde al monto recargado por tal concepto, convertido a pesos chilenos. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional, se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación.

 

Registros que deberán llevar los Agentes Retenedores

 

Las empresas obligadas a efectuar la retención deberán llevar un registro denominado “Reporte Retenciones IVA SD”, la cual tendrá el siguiente formato:

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN FORMATO O CODIFICACIÓN
Nombre o razón social Nombre o razón social del comercio prestador del servicio ALFANUMÉRICO
Id. Comercio

Código o clave utilizado por el operador de la tarjeta para distinguir al comercio.

Ejemplo: Acquirer’s business ID, en conjunto con código SWIFT de entidad adquiriente.

ALFANUMÉRICO
Rubro del comercio Merchant category code (MCC) NUMÉRICO, 4 dígitos según ISO
País País en el que se encuentra domiciliado legalmente el prestador del servicio En formato ISO 3166-1, Alpha- 3; o en su defecto Alpha-2
Número o código de la referencia bancaria internacional Número único asociado a la transacción NUMÉRICO
Fecha de la retención Fecha en que se efectuó la retención YYYYMMDD
Monto neto de la remuneración pagada Monto neto de la remuneración pagada al prestador en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado recargado Impuesto al valor agregado recargado en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado retenido Impuesto al valor agregado retenido en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Fecha de la reversión y/o contracargo Fecha en que se efectuó la restitución del monto de la remuneración y del IVA recargado en caso de reversiones y/o contracargos YYYYMMDD
Monto neto de reversiones y/o contracargos (disputas) Monto neto de la remuneración restituida al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles
Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente Impuesto al valor agregado restituido al tarjetahabiente como consecuencia de reversiones y/o contracargos (disputas), en pesos chilenos NUMÉRICO, 2 decimales, coma como separador de decimal, sin separador de miles

 

Plazo para enviar el reporte: deberá ser enviado a este Servicio a través de medios tecnológicos el último día hábil de agosto de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de la misma anualidad; y el último día hábil de febrero de cada año, respecto de las retenciones practicadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre la misma anualidad.

 

¿A que sanciones se exponen los banco e instituciones financieras que no efectúan la retención de IVA?

 

El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de recargar, retener, declarar y pagar el IVA, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario, sin perjuicio de los reajustes e intereses que establece el artículo 53 Código Tributario respecto del monto que se debió retener, según corresponda.

 

 

0 comentarios

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón