Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

La declaración jurada N° 1963, sobre “Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el extranjero.

¿Bajo qué norma se ampara la declaración jurada 1963?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1963?

La DJ 1963 deberá ser presentada por las entidades con domicilio o residencia en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”. 

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1963?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1963 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 113 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos: país de residencia, confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte, tipo de nexo.
  • Identificación de los usuarios: país de residencia, RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social, fecha de nacimiento, tipo de dirección legal, dirección.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1963?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1963?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1963?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1963?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

las multas de la dj 1963 se aplican cuando realizan muchas modificaciones
Declaración Jurada 1961 ¿Por qué es importante conocerla?

Declaración Jurada 1961 ¿Por qué es importante conocerla?

La declaración jurada N° 1961, sobre “Bienes entregados en leasing operativo o financiero”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se entrega de forma detallada toda la información respecto de bienes entregados en arrendamiento, con o sin opción de compra.

¿Bajo qué norma se ampara esta declaración jurada?

El artículo 33 bis del código Tributario otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad para, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

Bajo dicha facultad, el Servicio ha determinado mediante resolución Ex. N° 111 del 26 de agosto del 2025 que los contratos de leasing, tanto operativos como financieros, presentan características particulares que vuelven necesario contar con información sistemática y periódica que le permita ejercer eficientemente sus facultades de fiscalización, estableciendo la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1961?

La DJ 1961 deberá ser informada por:

  • Todo contribuyente que entregue uno o más bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mediante un contrato de leasing en cualquier tiempo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, y/o
  • Todo contribuyente que mantenga uno o más contratos de leasing, con o sin opción de compra, vigentes en cualquier tiempo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, aún cuando provengan de ejercicios anteriores.

Adicionalmente, deberá ser presentada por contribuyentes que posean contratos cedidos o novados y/o que hayan introducido modificaciones que generen un nuevo número de operación o registro.

Lo anterior, sin atender a si el contribuyente es persona natural o jurídica, la naturaleza jurídica o el régimen tributario del contribuyente.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1961 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 111 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante (arrendador): RUT, nombre o razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Datos de los bienes entregados en leasing: RUT del arrendatario, N° de folio del registro o contrato, tipo de bien entregado en leasing, N° de identificación del bien entregado en leasing, fecha del contrato, cantidad de cuotas del contrato, valor de la cuota en pesos/UF/USD, valor de la cuota de adquisición en pesos/UF/USD, periodo de pago de cuotas.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1961?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1961?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1961 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1961?

En el caso que las rectificatorias de estas declaraciones juradas puedan inducir a la liquidación de impuesto inferior al que corresponda, su rectificatoria será sancionada con una multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto que resultaren.

Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida excepcional del SII: Condonación de intereses y multas en declaraciones F29 y F50 para contribuyentes afectados por incendios en Ñuble y Biobío

En línea con la Circular N° 4 del 2026 ya informada previamente, con fecha 19 de enero el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 14, otorgando una condonación de intereses y multas a los contribuyentes con domicilio en alguna de las comunas afectas por los incendios en las regiones del Ñuble y Bío Bío.

¿A quiénes aplican las disposiciones de esta resolución?

A los contribuyentes que a la fecha de la catástrofe hubiesen tenido registrada su casa matriz en alguna de las siguientes comunas:

 

  • Región del Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.
  • Región del Bío Bío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
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¿Cuáles son los intereses y multas condonados?

Serán condonados los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los siguientes Formularios:

  • Formulario 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».
  • Formulario 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».

Nota: Se destaca que la condonación aplica respecto de intereses y multas, no así del reajuste respectivo.

¿Respecto de qué períodos aplica la condonación?

Resulta aplicable sobre los indicados formularios que deben declararse y/o pagarse por los periodos diciembre 2025 y enero 2026; es decir, formularios que correspondía presentar durante enero y febrero del 2026.

¿Qué hay que hacer para que aplique la condonación?

La condonación se aplicará de forma automática a los contribuyentes indicados previamente, al momento del envío de la declaración respectiva a través de internet, siempre y cuando no sean presentadas después del 28 de febrero del 2026, período desde el cuál ya no aplicará la indicada condonación.

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