Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

El pasado martes 15 de julio se llevó a cabo, en el Edificio Génesis, el evento de lanzamiento del libro «Precios de Transferencia en Chile y Latinoamérica«, escrito por Juan Pizarro y Carlos Vargas.

Una obra clave para comprender el marco normativo, los criterios técnicos y los desafíos actuales que enfrenta la región en esta materia.

La jornada comenzó con un desayuno de bienvenida y continuó con un panel de conversación de alto nivel, que contó con la participación de reconocidos expertos:

  • Manuel Saavedra – Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Soledad Recabarren – Consejera, Colegio de Abogados
  • Antonio Faundez – Profesor de Derecho Tributario, PUCV
  • Pablo Hernández – Head of Taxes & Report, DP World Chile

Además, nos acompañaron Paola Tresoldi, Presidenta de la asociación de fiscalizados de impuestos internos de Chile (AFIICH), Osvaldo de la Fuente, Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Rodrigo Rojas, Presidente Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) y a todos los invitados que le dieron un gran realce al evento.

Cada uno de los expositores compartió sus observaciones basadas en su experiencia, las que han sido escritas en este documento, con amplio énfasis en los detalles y acompañados con casos prácticos.

¿De qué se trata la Reforma de Pensiones, año 2025, en Chile?

¿De qué se trata la Reforma de Pensiones, año 2025, en Chile?

¿De qué se trata la reforma de pensiones?

La Reforma Previsional, publicada en el diario oficial de 26 de marzo de 2025, y que empieza a regir el 1 de agosto de 2025, se trata de una transformación estructural del sistema de pensiones chileno, cuyo propósito es mejorar tanto las pensiones actuales como las futuras, incorporando principios de solidaridad, sostenibilidad financiera y equidad de género. Para ello, se establece un nuevo sistema mixto de pensiones, que combina el ahorro individual, 10 % de cargo del trabajador, con un Seguro Social Previsional financiado por una cotización del 8.5% a cargo del empleador, cuya implementación será gradual.

Este seguro entregará beneficios como el aporte por años cotizados, una compensación por diferencias de expectativas de vida entre hombres y mujeres, una rentabilidad protegida, y asumirá el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, buscando corregir inequidades estructurales del modelo anterior.

La reforma previsional también fortalece la Pensión Garantizada Universal (PGU), aumentando su monto hasta $250.000, ampliando su cobertura, y rediseña el sistema de administración de fondos previsionales, reemplazando los multifondos por fondos intergeneracionales, autorizando la participación de nuevas entidades inversoras públicas y privadas, bajo regulación estatal.

Además, introduce mayor fiscalización, transparencia y control ciudadano, mediante la creación de organismos como el Fondo Autónomo de Protección Previsional y el reforzamiento de instituciones como la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social. Todo esto se desarrollará mediante un proceso de implementación ordenado, regulado por un conjunto amplio de disposiciones transitorias, que buscan asegurar una transición efectiva y gradual hacia el nuevo modelo.

¿En qué consiste el sistema mixto?

El sistema mixto que establece la Reforma de Pensiones 2025 en Chile consiste en un modelo previsional que combina capitalización individual con un nuevo componente de reparto solidario, buscando equilibrar el esfuerzo personal del ahorro con la solidaridad intergeneracional y social. Este nuevo esquema se articula a través de tres pilares complementarios:


🔹 1. Capitalización individual

Este componente se mantiene al sistema actual, pero la cotización del trabajador, la cual es de un 10% de su remuneración imponible, destinado a la cuenta de capitalización individual.


🔹 2. Nuevos aportes del empleador

Se establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se incrementará gradualmente hasta completarse en 9 años:

Un 6% de la remuneración imponible se destinará gradualmente a las cuentas individuales:

  • a) 4,5% a la cuenta de capitalización individual (CI).
    • A partir de los 20 años de publicación de la ley esta cifra aumenta, llegando a un 6% luego de 30 años.
  • b) 1,5% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), para financiar el Beneficio por años cotizados y la Cotización con Rentabilidad Protegida. Incluye garantía estatal al Fondo. Esta cotización es transitoria. A partir de los 20 años de publicación de la ley comienza a disminuir y finaliza en el año 30.
    • Este porcentaje de la remuneración será administrada en una cuenta personal por entidades que ya no serán exclusivamente las AFP. Este ahorro es propiedad del afiliado y se destina a financiar su pensión futura.
  • c) Un 2,5% de la remuneración imponible se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar la compensación por expectativa de vida de la mujer (EV) y la parte de la cotización adicional destinada a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

 


🔹 3. Seguro Social Previsional

Del aumento del 8.5% de la cotización, 6% corresponde a la capitalización individual, por lo que la diferencia va hacia el seguro social previsional. Este es el nuevo pilar de reparto solidario, financiado por una cotización adicional del empleador, que irá aumentando progresivamente hasta llegar al 2,5%. Estos fondos no se destinan a cuentas individuales, sino que se administran de manera colectiva para:

  • Mejorar las pensiones actuales.
  • Reconocer años cotizados.
  • Entregar compensaciones por diferencias de expectativa de vida, especialmente a mujeres y personas con trayectorias laborales interrumpidas o pensiones bajas.

 


🔹 4. Aporte del Estado

El sistema mixto también fortalece el rol del Estado a través de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega una pensión base a todos quienes cumplan los requisitos, con un incremento progresivo hasta alcanzar los $250.000.

En resumen, el sistema mixto busca corregir inequidades del sistema puramente individual, fortalecer las pensiones más bajas y asegurar un ingreso más digno para la vejez, sin eliminar el ahorro personal, pero complementándolo con solidaridad y apoyo estatal.

Resumen de las últimas noticias sobre la reforma de pensiones en Chile

La Reforma de Pensiones 2025 en Chile ha avanzado significativamente en los últimos meses. En resumen, la reforma previsional en Chile ha atravesado por los siguientes hitos:

 

Promulgación y Publicación de la Ley:

 

  • Promulgación: El Presidente Gabriel Boric, promulgó la ley de reforma previsional el 20 de marzo de 2025.
  • Publicación en el Diario Oficial: La ley fue publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, marcando el inicio oficial de su vigencia y estableciendo los plazos para la implementación de sus diversas disposiciones.

 

Fechas Clave de Implementación:

 

  1. Mayo de 2025: Entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía, beneficiando a quienes utilicen su cuenta individual de cesantía.
  2. Agosto de 2025: Inicio gradual de la nueva cotización del 6% a cargo del empleador, comenzando con un 1% de la renta imponible. Este incremento se completará en un período de 9 años, con posibilidad de extenderse a 11 años según evaluaciones fiscales.
  3. Septiembre de 2025: Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Este incremento se extenderá a pensionados de 75 años o más en septiembre de 2026 y a todos los mayores de 65 años en septiembre de 2027.

 

Beneficios Adicionales:

 

  • Beneficio por Años Cotizados: Otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años, a pensionados que cumplan con los requisitos de años de cotización. Este beneficio comenzará a pagarse a partir del primer día hábil del décimo mes tras la publicación de la ley, es decir, el 1 de enero de 2026.
  • Compensación para Mujeres: Busca igualar las pensiones entre hombres y mujeres, compensando las diferencias en expectativas de vida. Este beneficio también se implementará desde enero de 2026.

 

Estos avances reflejan el compromiso del Gobierno y del Congreso por mejorar el sistema previsional chileno, implementando cambios de manera gradual y ordenada para asegurar una transición efectiva hacia el nuevo modelo.

¿A quiénes beneficia la reforma de pensiones?

La Reforma de Pensiones 2025 en Chile beneficia a una amplia gama de personas, con especial foco en quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a una pensión digna. A continuación, se detallan los principales grupos beneficiados:

 

🧓 1. Personas jubiladas con pensiones bajas o sin pensión

 

  • Se amplía la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y se incrementa progresivamente su monto hasta llegar a $250.000 mensuales, beneficiando especialmente a:
    • Personas mayores de 82 años a partir de septiembre de 2025.
    • Mayores de 75 años desde 2026.
    • Mayores de 65 años desde 2027.
  • Se eliminan restricciones por tipo de pensión (como las de montepío), permitiendo que más personas accedan a la PGU.

 

👷‍♀️ 2. Trabajadores activos

  • Se crea una nueva cotización del 6 % a cargo del empleador, que irá a un Seguro Social Previsional, con el objetivo de mejorar las pensiones futuras.
  • Este aporte se implementa gradualmente en un plazo de hasta 11 años.
  • Se establece una cotización con rentabilidad protegida, lo que da mayor seguridad sobre los fondos ahorrados.

 

👩 3. Mujeres

  • Se crea una compensación por diferencias de expectativa de vida, que aumenta sus pensiones para corregir las desigualdades del sistema actual.
  • Esta medida comienza a aplicarse en enero de 2026, y beneficia especialmente a mujeres que ya están jubiladas.

 

📈 4. Trabajadores con largos periodos de cotización

  • Se implementa el Beneficio por Años Cotizados: entrega 0,1 UF por cada año cotizado (con tope de 25 años), premiando la trayectoria laboral formal.
  • Este beneficio también inicia en enero de 2026.

 

🧑‍🦽 5. Personas con pensión de invalidez

  •  Se amplían los beneficios solidarios para quienes reciben pensiones por invalidez, incluyendo a quienes tienen pensiones bajo regímenes especiales o no cubiertos por seguros previsionales.

 

🧑‍🔧 6. Trabajadores independientes (boleta de honorarios)

  • Una vez finalizado el período de transición vigente, deberán cotizar obligatoriamente para el nuevo sistema. Se anticipa una ley especial para definir sus derechos y obligaciones.

 

🧾 7. Usuarios del Seguro de Cesantía

  • Se refuerza el Seguro de Lagunas Previsionales para evitar vacíos en la cotización previsional durante periodos de desempleo.

 

En resumen, la reforma apunta a mejorar las pensiones actuales y futuras, con un enfoque solidario, redistributivo y con perspectiva de género. Se beneficia tanto a quienes ya están jubilados como a los trabajadores que cotizan hoy, especialmente mujeres, personas con bajos ingresos y quienes han tenido trayectorias laborales extensas.

No obstante, algunas disposiciones comienzan a aplicarse antes, de forma gradual, por ejemplo:

  • Septiembre de 2025: Aumenta la Pensión Garantizada Universal (PGU) para mayores de 82 años.
  • Marzo de 2026: Inicia el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
  • Junio de 2026: Comienza la cotización con rentabilidad protegida.
  • Desde diciembre de 2024: La Superintendencia de Pensiones puede emitir normas e instrucciones para implementar la ley.

Esto permite una implementación progresiva, que combina la entrada en vigencia escalonada de beneficios, la instalación de nuevas instituciones y el aumento gradual de cotizaciones que culminará en 2034.

Preguntas frecuentes de la reforma de pensiones

Operación Renta 2025 en Chile, !Novedades que debes saber para declarar impuestos!

Operación Renta 2025 en Chile, !Novedades que debes saber para declarar impuestos!

La Operación Renta es el proceso anual mediante el cual personas naturales y empresas presentan sus declaraciones de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). A través de este trámite, se determina si un contribuyente debe pagar impuestos adicionales o si tiene derecho a una devolución de impuestos, dependiendo de los ingresos y retenciones efectuadas durante el año anterior.

 

Cada contribuyente tiene la responsabilidad personal e intransferible de declarar correctamente sus ingresos percibidos en el período fiscal correspondiente. Esto implica que debe incluir en su declaración todas las fuentes de ingresos, tales como:

 

  • Sueldos y salarios, en caso de trabajadores dependientes;
  • Honorarios, para quienes emiten boletas por servicios profesionales;
  • Ingresos por arriendos de bienes raíces;
  • Ganancias por inversiones, como acciones, fondos mutuos y depósitos;
  • Dividendos y utilidades provenientes de empresas o sociedades;
  • Cualquier otro ingreso que deba tributar según la legislación vigente.

 

El SII recopila información de diversas fuentes, como empleadores, instituciones financieras y agentes retenedores, mediante la obligación por parte de estos de presentar las declaraciones juradas. Sin embargo es el deber del contribuyente revisar y validar que todos los datos reflejen fielmente su situación económica antes de presentar el Formulario 22.

 

Realizar la Operación Renta de manera correcta es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Aunque el proceso puede parecer sencillo, existen múltiples aspectos técnicos, normativas y beneficios tributarios que pueden impactar significativamente en la declaración de cada contribuyente.

 

Por ello, contar con la asesoría de un contador o experto tributario puede marcar una gran diferencia.

Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) introduce cambios en la Operación Renta, ya sea en normativas, regímenes tributarios, deducciones o en los procedimientos de declaración. Estar al tanto de estas modificaciones es fundamental para que personas naturales y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de manera correcta y eficiente. Pero tambien, es importante estar al tanto de los benefciios tributarios que existen con anterioridad, los cuales permiten a las empresas y personas tener una menor carga fiscal que da como resultado un menor pago de impuestos o incluso devolución.

 

Cada año es importante actualizarse sobre los cambios en la normativa que puedan aplicar, por ejemplo, en el Año Tributario 2024 existe un nuevo beneficio para las personas naturales que adquieran una vivienda. Este incentivo para la adquisición de viviendas nuevas sigue vigente para el A.T. 2025, permitiendo a muchos contribuyentes, devolución de impuestos superior al millón de pesos.

¿Qué novedades tiene la Operación Renta A.T. 2025?

Modificaciones en Declaraciones Juradas (DDJJ)

Declaración Jurada 1835: Mediante la Resolución N° 86 del año 2024, se incorpora al mandatario como tipo de declarante. Ahora, en la sección de Datos de los Bienes Raíces, se debe indicar el RUT del arrendador, en lugar del propietario o usufructuario del bien raíz.

 

Declaración Jurada 1879: La glosa relacionada con honorarios se ajusta debido al aumento gradual de retenciones para trabajadores independientes. Ahora es de 14,5%.

 

Declaración Jurada 1913: Mediante la Resolución N° 84 del año 2024, se añaden preguntas sobre el grupo o holding empresarial y se incorporan secciones referentes a responsabilidad social tributaria y composición del grupo empresarial.

 

 

Entrevista de las últimas novedades para la Operación Renta AT 2025

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Características de la Ley de Cumplimiento Tributario

Obligatoriedad de Correo Electrónico Actualizado

A partir del 1° mayo de 2025, será obligatorio que los contribuyentes registren un correo electrónico actualizado en el SII, todo ello debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, sobre Cumplimiento Tributario.

Pago de Cuotas del Préstamo Solidario

Los contribuyentes que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 deberán pagar la cuarta y última cuota, equivalente al 30% del monto solicitado. Este pago se realiza en el marco de la Operación Renta 2025 y es fundamental que quienes recibieron este beneficio cumplan con su obligación tributaria, incluso si no están obligados a presentar declaración de impuestos.

Respecto a aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario en 2021 deberán pagar la tercera cuota, equivalente al 30% del monto solicitado.

Crédito por Compra de Viviendas Nuevas

Este beneficio, si bien no es nuevo, comienza a aplicarse de manera completa en el Año Tributario 2025, permitiendo a quienes han adquirido una vivienda nueva con crédito hipotecario acceder a una rebaja en los impuestos a pagar o, en algunos casos, a una devolución de impuestos.

¿En qué consiste este beneficio?

 

  • Permite descontar del impuesto a la renta parte de los dividendos efectivamente pagados en el año calendario anterior, reduciendo el monto de impuestos a pagar o aumentando el saldo a devolver.

 

  • Tope máximo del beneficio: Para la Operación Renta 2025, el monto del crédito corresponde a los dividendos pagados, con un límite de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).

Pero ¿Qué tipo de contribuyente debe declarar?

En la Operación Renta, generalmente deben declarar aquellos contribuyentes que:

 

  • Obtienen ingresos gravados: Aquellos que durante el año tributario han obtenido ingresos que están sujetos a impuestos, como pueden ser los ingresos por trabajo dependiente o independiente, rentas de empresas, inversiones, entre otros:

 

  • Tienen rentas de segunda categoría: Trabajadores dependientes que tienen rentas de segunda categoría, como sueldos y pensiones, y que pueden tener gastos que rebajar o créditos que les permitan obtener una devolución de impuestos;

 

  • Realizan actividades empresariales: Contribuyentes que realizan actividades empresariales y que deben determinar su renta efectiva según contabilidad completa o simplificada;

 

  • Contribuyentes con Rentas Presuntas: Aquellos que tributan sobre una renta presunta, como puede ser el caso de pequeños agricultores o transportistas;

 

  • Inversionistas o accionistas: Personas que tienen inversiones en acciones o participaciones en empresas que distribuyen dividendos;

 

  • Contribuyentes con rentas de capital mobiliario o inmobiliario: Por ejemplo, intereses por depósitos, arrendamientos de bienes raíces, entre otros;

 

  • Residentes en el extranjero con rentas en el país: Personas sin residencia en Chile que obtienen rentas de fuente chilena;

 

  • Contribuyentes que han realizado retenciones o pagos provisionales: Aquellos que han retenido impuestos o han realizado pagos provisionales mensuales (PPM) y deben informarlos;

 

  • Contribuyentes que deben informar sobre operaciones con terceros: Por ejemplo, en el caso de las declaraciones juradas, se deben informar ciertas operaciones, montos y pagos relacionados con terceros.

Para el A.T. 2025, ¿Quiénes deben declarar en la operación renta?

 

  • Las personas naturales y sociedades que tengan inicio de actividad en Primera Categoría deberán presentar el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio;
  • Las sociedades de profesionales que tengan inicio de actividades en Segunda Categoría, también están obligadas a presentar el Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio;
  • Las personas naturales deberán presentarla en la medida que hayan obtenido en 2024 ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, que sean superiores a $ 10.901.628 (valor equivalente a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre de 2024);
  • Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar;
  • Las personas naturales que deben devolver los préstamos solidarios con tasa cero recibidos en 2020 y 2021;
  • Las personas naturales que durante el año 2024 hayan efectuados retiros de APV con beneficio tributario y deban determinar el IU por dicho retiro.

¿Existen beneficios tributarios que permitan pagar menos impuestos u obtener devolución?

En la Operación Renta, las personas naturales pueden acceder a diversos beneficios tributarios que permiten reducir su carga impositiva o incluso obtener devoluciones de impuestos. A continuación, se detallan los beneficios más importantes:

Beneficios para personas naturales

  1. Rebaja de la base del IGC por intereses Por Crédito Hipotecarios/Tope de 8 UTA ($6.460.224) a diciembre del año 2024;

 

  1. Rebaja de la base del IGC por Ahorro Previsional Voluntario (APV)/Régimen B: Reduce la base imponible en el cálculo del Impuesto Global Complementario.

 

  1. Crédito contra IGC por Gastos en Educación/Tope 4.4. UF (169.033) al 31 de diciembre del año 2024;

 

  1. Crédito contra el IGC con derecho a devolución por adquisición de viviendas nuevas con garantía hipotecaria/ Tope 16 UTM ($1.076.704) a diciembre de 2024;

 

  1. Crédito contra el IGC por donaciones con fines educativos, culturales o sociales;

 

  1. Crédito del 5% sobre retiros y dividendos con crédito con obligación de restitución que la base imponible afecta a IGC exceda de 310 UTA;

 

  1. Crédito por adquisición de activo fijo del art. 33 bis de la LIR para contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente;

 

  1. Crédito contra el IGC por Impuesto territorial pagado;

Beneficios para empresas

  1. Beneficio Incentivo al Ahorro, del artículo 14 letra E) de la LIR/tope 5.000 UF ($192.083.450) al 31.12.2024;
  2. Credito contra el IDPC por adquisición de activo fijo, del artículo 33 bis de la LIR/tope 500 UTM ($33.647.000) a diciembre de 2024;
  3. Crédito contra el IDPC por donaciones con fines sociales, culturales, deportivo, etc;
  4. Crédito contra el IDPC por Impuesto territorial;
  5. Crédito contra el IDPC por gastos en capacitación.

    ¿Cuándo comienza la Operación Renta?

    Este trámite se centra en el mes de abril de cada año a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución pública encargada, entre otras tareas, de la fiscalización de las empresas y personas que realizan actividades de primera o segunda categoría, sobre las rentas obtenidas en el año anterior.

     

    Sin embargo, existen plazos claves que se deben cumplir para que el proceso sea completo, por ello es esencial que los contribuyentes tengan en cuenta las siguientes fechas para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias:

     

    • 17 de febrero: Inicio de la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ);
    • 1 de abril: Inicio para la presentación de la Declaración de renta (Formulario 22);
    • 26 de abril: Fecha límite para el reemplazo de la Declaración de renta;
    • 30 de abril: Fecha límite para enviar las Declaraciones con pago;
    • 9 de mayo: Fecha límite para enviar las Declaraciones con devolución o calzada;
    • Mes de junio: Proceso de rectificatorias de las Declaraciones de renta.

     

    Es importante revisar cada año la información oficial proporcionada por el SII, ya que los plazos pueden variar y existen fechas específicas para distintos tipos de contribuyentes y situaciones tributarias. Además, el SII puede establecer fechas límite para realizar trámites adicionales, como cambios de régimen tributario, solicitudes de devolución anticipada, entre otros.

    ¿Cuál es el resultado de la operación renta?

    En primer lugar, el resultado es el cumplimiento de la obligación de entregar información, que podría involucrar flujos, ya sea un pago o una devolución de dinero.

     

    El pago o devolución depende de los impuestos que se determinen, de los créditos contra el impuesto que se puedan utilizar (no todos ellos generan devolución) y de los pagos que se hayan hecho a cuenta de impuesto durante el año comercial, por medio de retenciones de terceras partes o pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios.

     

    Dependiendo si la información entregada no está conforme a las validaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos, la declaración podrá ser aceptada o bien quedar observada.

     

    Las observaciones, en algunos casos, son liberadas por medio de un reproceso de las declaraciones que se lleve a cabo y hubo algún cambio en la información de validación que utiliza el SII o bien cuando el contribuyente explica las diferencias por iniciativa propia o porque es citado para aclarar o entregar mayor información.

    ¿Cuáles son los pasos para una Declaración de renta exitosa?

    Para lograr una declaración de renta exitosa, es crucial seguir un proceso ordenado, asegurando que la información proporcionada sea precisa y acorde a la normativa vigente establecida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

     

    A continuación, se detallan los pasos clave que toda persona o empresa debe seguir para realizar una declaración de renta de manera eficiente y sin contratiempos:

    EMPRESAS PERSONAS NATURALES
    1. Revisión del Régimen Tributario de la Empresa;
    2. Recolección y Revisión de Información Contable y Tributaria;
    3. Presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ);
    4. Cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI);
    5. Aplicación de Beneficios Tributarios para Empresas;
    6. Revisión del Pago de Impuestos Provisionales Mensuales (PPM);
    7. Elaboración y Presentación del Formulario 22;
    8. Envío de la Declaración y Seguimiento;
    9. Corrección de Declaración (si es necesario);
    10. Mantención de Registros  Tributarios.

     

    1. Recopilar todos los documentos necesarios que respalden los ingresos y gastos del año tributario anterior, como boletas, facturas, comprobantes de pago, etc;
    2. Obtener los certificados de renta emitidos por empleadores, empresas o instituciones financieras;
    3. Completar la declaración de renta utilizando el Formulario 22;
    4. Envío de la Declaración y Seguimiento;
    5. Corrección de Declaración (si es necesario);
    6. Mantención de Registros  Tributarios;

     

    ¿Cómo se puede facilitar la operación renta?

    Para muchos contribuyentes y empresarios, principalmente pequeñas y medianas empresas, se les hace complejo realizar el proceso de la operación renta. Por ello, existen distintas soluciones que permiten alivianar la carga laboral.

     

    Una de estas soluciones son los sistemas diseñados específicamente para cumplir con la responsabilidad de declarar datos tributarios. Entre ellas, el sistema tributario de Edig se ha diseñado para que los contadores puedan realizar sus tareas con mayor facilidad, ahorrando tiempo y manteniéndose en orden con las normativas establecidas.

     

    Por otro lado, siempre existirán casos donde una declaración sea muy específica y quede espacio para la duda. En estos casos se recomienda contratar un servicio de consultoría tributaria para que un equipo de expertos pueda orientar a la solución apropiada.

    El apoyo de expertos para la operación renta

    Los expertos tributarios son profesionales con la capacidad de interpretar adecuadamente las normativas aplicadas en la Declaración anual de Impuesto a la renta, garantizando su correcto cumplimiento. Su labor consiste en orientar a los contribuyentes en la presentación de sus obligaciones tributarias de manera precisa, ya sea para el pago de impuestos o para recibir las devoluciones correspondientes, logrando así una operación renta exitosa.

    En Edig, estos expertos tributarios participan de manera constante en publicaciones en distintos medios, brindando los mejores consejos. Tal es así que, en este Año Tributario 2025, nuestra Directora Tributaria y Abogada Ximena Pérez- Brito C., ya han intervenido en al menos tres ocasiones para compartir sus conocimientos:

    • En su colaboración con el medio EnLaHora, explicaron la importancia de la declaración de impuestos, así como los beneficios aplicables tanto a personas naturales como jurídicas. Consideraron distintos escenarios, como trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y empresas que deben declarar remuneraciones de sus trabajadores dependientes, además de abordar el cálculo adecuado para la devolución de impuestos.
    • En conversación con Diario Talca, compartieron las fechas y los pasos clave para realizar la operación renta, proporcionando los criterios necesarios para que los contribuyentes puedan tomar medidas en función de su situación tributaria. Se enfatizó la importancia de considerar los ingresos de años anteriores y otros datos relevantes para completar correctamente el Formulario 22.
    • Finalmente, en Redimin, medio especializado en la industria minera, abordaron las particularidades de las declaraciones de renta en este sector. Se trata de un rubro con obligaciones tributarias específicas y normativas que requieren especial atención para declarar correctamente los movimientos contables de cada año.

    Independientemente del caso, la declaración de impuestos es un tema complejo. Por ello, contar con el apoyo de expertos tributarios siempre será beneficioso para contadores y contribuyentes, especialmente en situaciones particulares o cuando existen dudas sobre las normativas vigentes. De esta manera, se evitan observaciones que, posteriormente, podrían derivar en multas. El conocimiento de un experto permite prevenir estos escenarios y facilita una gestión exitosa de la operación renta.

    El Sistema de Renta para la Operación Renta A.T. 2025

    El Sistema de Renta A.T. 2025 está diseñado para realizar todo el proceso de la operación renta 2025 en pocos pasos.

    Te permite

    • Utilizar un módulo para realizar la proyección de la renta.
    • Utilizar un módulo para realizar los regímenes tributarios.
    • Automatizar hasta el 80% de toda la información para realizar el Formulario 22.

     

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