Aguinaldos de navidad en Chile ¿Están garantizados?

Aguinaldos de navidad en Chile ¿Están garantizados?

¿Es el aguinaldo de navidad un derecho adquirido o un beneficio voluntario?

La respuesta depende del tipo de relación laboral y de la existencia —o no— de un acuerdo formal.

¿Es el aguinaldo de navidad un derecho o un derecho voluntario?

De acuerdo con la normativa vigente, en el sector privado, el aguinaldo de navidad no es una obligación legal, sino un beneficio convencional, es decir, debe ser pactado entre las partes.

Si no está establecido en el contrato o instrumento colectivo, pero el empleador lo entrega igualmente, se entiende como beneficio voluntario.

En cambio, para los trabajadores del sector público el aguinaldo es obligatorio, ya que cada año se fija mediante la ley de reajuste de remuneraciones de los empleados estatales.

Uno de los elementos más relevantes es la costumbre laboral: cuando un empleador entrega aguinaldo de forma constante durante años, aunque no exista un acuerdo formal, el beneficio pasa a constituir una cláusula tácita del contrato de trabajo. En ese caso, no puede ser eliminado sin la aprobación de los trabajadores.

Por ello, si una empresa decide dejar de pagar un aguinaldo que ha sido otorgado reiteradamente, estaría incumpliendo su contrato.

Entrevista Radio UFRO sobre los Aguinaldos de Navidad

por José Miguel Martínez, Director Laboral Edig | Aguinaldos de navidad

¿Cuánto es el monto del aguinaldo de navidad?

Respecto al monto, respecto al aguinado de navidad, debe ser fijado en el contrato cuando está pactado.

En casos de aguinaldos voluntarios, es el empleador quien define la suma que se entregará, también pueden existir diferencias de pago según jerarquías o responsabilidades dentro de la organización, “siempre que tales criterios sean objetivos y transparentes”.

¿Existe discriminación para escoger a quiénes entregar un aguinaldo navideño?

Sobre la posibilidad de entregarlo a unos trabajadores sí y a otros no, la regla es clara:

  • Si está pactado individualmente, cada trabajador puede o no haber acordado este beneficio.
  • Si es voluntario, debe aplicarse de manera universal para evitar discriminaciones.
  • Ante cualquier vulneración o incumplimiento, los trabajadores pueden realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo, organismo que fiscaliza y resuelve controversias.

Recomendaciones para gestionar el aguinaldo de navidad

Como Edig te podemos entregar una serie de recomendaciones tanto para trabajadores como para empleadores:

Formalizar acuerdos para evitar conflictos

Lo ideal es dejar por escrito cualquier beneficio recurrente, como el aguinaldo, para evitar interpretaciones o disputas futuras.La claridad en los contratos evita que beneficios voluntarios se transformen en obligaciones no previstas.

Revisar la historia laboral de la empresa

Se recomienda que las empresas revisen si han entregado aguinaldo de manera sostenida en el tiempo:
Si se ha otorgado por años, aunque haya sido voluntario, ya se considera parte del contrato.
Es un error común creer que se puede suspender sin consecuencias.

Comunicación clara con los trabajadores

Una comunicación anticipada y transparente ayuda a mantener un buen clima laboral, sobre todo en fechas sensibles como Navidad.

Se sugiere informar con anticipación montos, fechas y condiciones del aguinaldo navideño.

Evitar diferencias injustificadas

Al otorgar aguinaldos distintos según cargos o áreas, se debe justificar adecuadamente.

No se puede discriminar arbitrariamente. Las diferencias deben estar ligadas a razones objetivas, como responsabilidades, antigüedad o estructura jerárquica.

Denunciar cuando corresponda

La Inspección del Trabajo está para proteger derechos. Si un beneficio se ha transformado en cláusula tácita y deja de pagarse, corresponde denunciar.

El aguinaldo como herramienta de clima laboral

El aguinaldo aporta a la motivación, el sentido de pertenencia y el buen ambiente laboral. Muchas veces genera más cohesión que otros incentivos del año.

Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

El sueldo empresarial es una herramienta plenamente reconocida dentro del sistema tributario chileno, pero también una de las figuras que más confusión genera en la práctica. El equipo tributario de Edig ha identificado que, especialmente tras la circulación del Oficio N.º 2069 del 2025, algunos profesionales han interpretado erróneamente que asignaciones como colación y movilización podrían pagarse a socios o accionistas sin quedar afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IU). 

Esta lectura no solo carece de sustento legal, sino que contradice lo instruido reiteradamente por el Servicio de Impuestos Internos. 

Comprender correctamente esta figura es indispensable para evitar gastos rechazados, subdeclaraciones de renta o reparos derivados de asignaciones mal clasificadas. El sueldo empresarial opera bajo reglas claras, y apartarse de ellas puede exponer tanto a la empresa como a sus socios a contingencias importantes.

¿Qué es realmente el sueldo empresarial?

El sueldo empresarial corresponde a la remuneración que recibe un socio, accionista o empresario individual que trabaja efectivamente en la empresa. Esta remuneración se reconoce como gasto necesario solo si cumple criterios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con la generación de renta, tal como ha establecido la normativa del artículo 31 N.º 6, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N.º 53 de 2020 del SII 

Un error muy extendido es pensar que ciertos pagos accesorios, por ejemplo, colación o movilización, pueden entregarse como “no renta”, replicando el tratamiento aplicable a trabajadores dependientes. Sin embargo, el sueldo empresarial opera bajo un principio invariable: 

“El gasto solo es aceptado cuando la remuneración constituye renta afecta al impuesto personal correspondiente.” 

No existe margen normativo para configurar asignaciones exentas para socios o accionistas que trabajan en la empresa.

El origen de la confusión reciente

La discusión surgió tras la lectura equivocada del Oficio N.º 2069 de 2025, que algunos interpretaron como autorización para considerar las asignaciones de socios como gasto aceptado sin quedar afectas al IU. 

El documento no contiene ninguna exención. Por el contrario, ratifica que estas asignaciones pueden deducirse como gasto solo si cumplen los requisitos legales, entre ellos el más relevante: 

  • El gasto puede ser aceptado.
  • Pero solo si la remuneración tributa.

¿Por qué es importante aplicar correctamente el sueldo empresarial?

Administrar adecuadamente el sueldo empresarial fortalece la integridad tributaria de la empresa y evita riesgos innecesarios. En esencia:

  • El socio o accionista puede recibir un sueldo y asignaciones solo si trabaja efectivamente en la empresa.
  •  Dichas asignaciones pueden ser gasto aceptado siempre que sean razonables, acreditables y afectas a impuesto.
  • La empresa debe documentar adecuadamente las funciones, montos y respaldo contable para demostrar su relación con la generación de renta.
  • Este enfoque no solo responde a la ley, sino que promueve registros contables claros y coherentes, evitando contingencias futuras.

Si deseas conocer en detalle los fundamentos normativos, el marco legal aplicable, los riesgos de fiscalización y los errores de interpretación detectados recientemente, te invitamos a revisar el documento completo elaborado por nuestro equipo tributario de Edig. Allí encontrarás un análisis exhaustivo que te permitirá aplicar esta figura con seguridad, precisión y conforme a la doctrina vigente del SII.

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

La declaración jurada N° 1887 corresponde a la declaración jurada de sueldos,  debiendo ser presentada por todos los contribuyentes pagadores de este tipo de rentas, incluyendo el denominado sueldo empresarial. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1887?

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del tipo:  sueldos, sueldos empresariales, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos). Esto, aún cuando dichas rentas queden exentas, no gravadas, incluyan rebajas por zonas extremas o no hayan cotizado al sistema previsional.

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto (ej: los trabajadores chilenos de embajadas de naciones extranjeras radicadas en Chile).

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1887?

El formato y contenido de la DJ 1887 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Año en que se acogerán a la jornada de 40 horas semanales.
  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto anual histórico, y actualizado al 31/12/2025 de: la renta total neta pagada, el impuesto único de segunda categoría retenido, la mayor retención voluntaria solicitada, renta total no gravada, renta total exenta, rebaja por zonas extremas, retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021.
  • Período al cual corresponden las rentas.
  • Monto del ingreso mensual del trabajador, histórico.
  • Número de horas semanales pactadas a diciembre del 2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones a esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó a incorporar una nueva clasificación a la sección “período al cual corresponden las rentas”.

Previamente, dicha columna podía ser completada con:

  • “trabajador agrícola con jornada completa”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa”,
  • “Trabajador agrícola con jornada parcial”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial”,
  • “Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR” y
  • “Senadores y diputados”.

Para el AT 2026 se incorpora la opción de clasificar la jornada para “trabajador finiquitado”.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1887?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1887?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 6 sobre sueldos y otras rentas similares: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 1 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 41 sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1887?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, disponible al 16 de marzo de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1887, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente no se encontrase obligado a enviar el libro de remuneraciones electrónico a la Dirección del trabajo, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1887?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1887. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1887 y la cantidad de registros que tiene
0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón