Datos y valores de renta Año Tributario 2021

Datos y valores de renta Año Tributario 2021

 

Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual

 

Tipos de monedas
Cotizaciones al:
Variación porcentual
  31.12.2019 ($) 30.06.2020 ($) 31.12.2020 ($) Segundo semestre Anual
Dólar EE.UU 748,74 821,23 710,95 (13,43%) (5,05%)
Dólar Canadiense 573,26 604,25 557,00 (7,82%) (2,84%)
Dólar Australiano 524,25 566,56 545,88 (3,65%) 4,13%
Dólar Neozelandés 504,13 530,10 512,25 (3,37%) 1,61%
Dólar de Singapur 555,36 589,33 537,09 (8,86%) (3,29%)
Libra Esterlina 983,24 1017,26 967,15 (4,93%) (1,64%)
Yen Japonés 6,88 7,61 6,88 (9,59%) 0,00%
Franco Suizo 773,81 867,47 804,97 (7,20%) 4,03%
Corona Danesa 112,41 123,81 117,40 (5,18%) 4,44%
Corona Noruega 85,17 85,21 83,09 (2,49%) (2,44%)
Corona Sueca 80,36 88,18 86,70 (1,68%) 7,89%
Corona Checa 33,05 34,62 33,32 (3,76%) 0,82%
Yuan 107,31 116,15 109,23 (5,96%) 1,79%
EURO 839,58 922,73 873,30 (5,36%) 4,02%
Nuevo Shekel Israelí 216,46 237,24 221,17 (6,77%) 2,18%
Ringgit Malayo 182,35 191,70 176,20 (8,09%) (3,37%)
Won Coreano 0,65 0,68 0,65 (4,41%) 0,00%
Zloty Polaco 197,38 207,60 190,89 (8,05%) (3,29%)
DEG 1035,32 1129,77 1023,98 (9,36%) (1,10%)

 

 

Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30/06/2020 y al 31/12/2020, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30/06/2020 y 30/12/2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios) y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01/07/2020 y 04/01/2021, respectivamente.

 

Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31/12/2020

 

Oro amonedado de $ 100 $ 1.028.990,00
Oro amonedado de $ 50 $ 490.000,00
Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00

 

 

Nota: el valor de las monedas de oro al 31/12/2020, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30/12/2020 (último día hábil bursátil del año).

 

Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31/12/2020

 

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020.
  • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4%.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%.

 

 

Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31/12/2020

 

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2020, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.

 

 

Reajuste del capital propio inicial

 

Para ejercicios iniciados el 01/01/2020 y finalizados el 31/12/2020, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,7%.

 

Datos y valores de Renta

 

Porcentajes y factores de actualización directos

 

Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización
Porcentaje de reajuste
Factor de actualización directo
Enero 2020 2,6 % 1,026
Febrero 2020 2,1 % 1,021
Marzo 2020 1,6 % 1,016
Abril 2020 1,3 % 1,013
Mayo 2020 1,3 % 1,013
Junio 2020 1,4 % 1,014
Julio 2020 1,4 % 1,014
Agosto 2020 1,3 % 1,013
Septiembre 2020 1,2 % 1,012
Octubre 2020 0,5 % 1,005
Noviembre 2020 -0,1 % 1,000
Diciembre 2020 0,0 % 1,000

 

Nota: se hace presente que, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

II. Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31/12/2019

 

Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo transitorio, undécimo transitorio, décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2020 en un 2,7%.

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos a corrección monetaria.

 

III. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en el artículo 52 de la LIR y modificación de la Circular N° 73 de 2020

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 189.827.880,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 189.827.880,01  y más… 0,40 $ 23.771.349,36

 

Considerando que la tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2021, incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020 no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR, modifíquese la referida circular reemplazando dicha tabla por la transcrita precedentemente.

Cabe hacer presente que la modificación anterior no incide en los cálculos numéricos de los ejemplos N° 1 y 2, contenidos en las páginas 47 y 48 de la Circular N° 73 en referencia.

 

IV. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 91.852.200,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 91.852.200,01  y más… 0,40 $ 18.872.565,36

 

Los datos aquí publicados fueron entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular N° 4, del 12 de enero del año 2021.

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Capital Propio Tributario Simplificado

Capital Propio Tributario Simplificado

 

¿Qué es el capital propio tributario?

 

De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

 

¿Cómo es la determinación del Capital Propio Tributario Simplificado?

 

El Capital Propio Tributario Simplificado se determinará, según lo dispuesto por el articulo 14 letra d) N° 3, letra J) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:

 

Conceptos o partidas Monto Efecto
Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC o perdida tributaria. $… (+/-)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades afectas o exentas, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1 no afecta al 40% y del 2, del artículo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Consideraciones

 

  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

A continuación te dejamos la circular 62 subida por el SII el 24 de septiembre de 2020.

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Lo que debes saber del contrato de trabajo en Chile

Lo que debes saber del contrato de trabajo en Chile

El contrato de trabajo es un documento donde el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones laborales en las que se desarrollarán los servicios prestados.


 

¿En qué consiste el contrato de trabajo?

 

De acuerdo a las Normas Generales que establece el Código del Trabajo en su artículo 7, el contrato se define como:

«Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

 

 

Datos que debería incluir el contrato de trabajo

 

El Código de Trabajo señala en su artículo 10 que el contrato laboral debería contar, al menos, con las siguientes estipulaciones:

Estipulaciones de un contrato

  • Datos del trabajador como el nombre completo, nacionalidad, RUT, fecha de nacimiento y fecha del ingreso laboral.
  • Lugar de trabajo y fecha del contrato (día en que se firmó).
  • Domicilio y correo electrónico de ambas partes.
  • Duración y distribución de la jornada, salvo que en la empresa existiere el sistema detrabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  • Remuneración, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  • Vacaciones.
  • Servicios prestados o descripción de tareas. (Por ejemplo: Trabajos por contabilidad).
  • Plazo del contrato.
  • Causales de término.
  • Cualquier otro tipo de convenio deberán añadirla por escrito en el documento.

¿Por qué es un contrato de trabajo necesario durante fiestas patrias?

Independiente de cuánto tiempo dure el cargo de un trabajador en fiestas patrias, por muy corta que sea, si la prestación de servicios se realiza bajo subordinación y dependencia, será necesario establecer un contrato de trabajo que permita aclarar las tareas y responsabilidades de cada parte, tanto el trabajador como el empleador. De esa manera se puede definir el pago de remuneraciones y cumplimiento de compromisos acorde a la ley.

También se pueden pactar horas extraordinarias durante los feriados irrenunciables de fiestas patrias, ya que estos feriados no aplican para los trabajadires que prestan servicios en locales de entretenimiento, tales como, restaurantes, fondas, discotecas, pubs, funestes de soda, etc.

Finalmente, se permite la contratación de menores de 18 años de edad, pero será necesario asegurarse que no estén trabajando en jornadas nocturnas ni en actividades donde haya venta de bebidas alcohólicas.

Para más detalles te invitamos a escuchar la entrevista completa de nuestro Director Laboral José Miguel Martínez.

La importancia del contrato de trabajo en Fiestas Patrias

por José Miguel Martínez, Director Laboral de Edig | Contrato de Trabajo para Fiestas Patrias

 

La importancia del contrato de trabajo

 

Este instrumento -que es obligatorio- tiene gran relevancia al momento de comenzar un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, debido que establece las reglas e indicaciones que acordaron ambas partes al momento de firmar.

Además y como indicamos anteriormente, establece estipulaciones que de no ser cumplidas, son evidencias consistentes para demostrar frente a una eventual demanda.

 

Obligaciones del empleador

 

Es importante que quien contrata cumpla con:

  • El pago de la remuneración.
  • Protección, seguridad o control del riesgo laboral.
  • Higiene.
  • Entregar los elementos indicados para el desempeño del trabajador.

Obligaciones del trabajador

 

Es importante que el trabajador cumpla con:

  • Los servicios acordados.
  • La jornada pactada.
  • Obedecer indicaciones.
  • Lealtad.

 

¿Cuáles son los tipos de contratos?

 

En Chile existen tres tipos de contratos y se emplean de acuerdo a las características de este, como la duración de la jornada, los plazos determinados para la prestación de servicios, entre otros requisitos. A continuación te contamos acerca de cada uno de ellos.

 

Contrato a plazo fijo

 

Este tipo de documento funciona bajo un periodo de tiempo determinado. Aquí se indica una fecha de inicio y otra de término, eso sí, su duración no puede pasar del año en casos donde el trabajador no cuente con estudios superiores.

Por otro lado, en casos donde los trabajadores sí cuenten con cargos profesionales o técnicos, esta duración se puede extender a dos años.

 

Contrato indefinido

 

Este contrato cuenta con una fecha de inicio, pero no de término, por lo que su duración terminará hasta que exista un despido o se renuncie al lugar de trabajo.

Generalmente este tipo de acuerdos son de largo plazo y debido a su duración prolongada, se pueden obtener más beneficios como por ejemplo en las indemnizaciones.

 

Contrato por obra y faena

 

Cuenta una fecha de inicio y su término está sujeto a una tarea en particular, por lo que se deberá cumplir con ese trabajo para dar por terminado el contrato.

Algunos ejemplos para aplicar este documento podrían ser trabajos por desarrollo de software, construcción o arquitectura.

 


 

Otros tipos de contratos

 

Contrato de aprendizaje

 

El artículo 78 del Código del Trabajo lo define como:

«El contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.  Por otra parte, el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida».

En este punto, los trabajadores deberán ser menores de 21 años y su remuneración podrá ser libremente convenida entre las partes (empleador y trabajador).

Asimismo el artículo 83 señala que el empleador tendrá la obligación de cumplir con:

1. Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados.
2. Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie.
3. Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.

 

 

Contrato de tiempo parcial

 

También es conocido como «part time». Este contrato no debe superar las 30 horas semanales de trabajo y su jornada debe ser continua, sin exceder de 10 horas. En este caso el empleador y el trabajador pueden pactar la distribución de las horas de trabajo.

Sin embargo, es preciso mencionar que en el Código del Trabajo el contrato de trabajo “part-time” no se encuentra legislado, aunque suele relacionarse al contrato de jornada parcial.

Existen otras clasificaciones como el contrato para trabajadoras de hogar, a honorarios, de práctica profesional, para la construcción, para extranjeros entre otros.

 


 

Causales para el término de un contrato de trabajo

 

Mutuo acuerdo de las partes

Esta causal representa la voluntad de ambas partes en poner fin al acuerdo pactado.

Según señala el artículo 177 del Código del Trabajo, esto debe ser por escrito y debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato, delegado del personal o sindical respectivos, o que fuere confirmado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo, notario público de la zona, oficial de registro civil de la comuna o secretario municipal.

En el caso de no cumplir con los requisitos mencionados con anterioridad, el documento perderá valor y por lo tanto no podrá ser solicitado por el empleador.

Además es importante indicar que esta causal no da derechos a indemnización por años de servicios.

 

Renuncia del trabajador

El trabajador debe dar aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación o de lo contrario, perderá el derecho a indemnizaciones.

 

Muerte del trabajador

Si el trabajador muere se dará término a la relación laboral con el empleador. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo:

«En tal caso no es necesario suscribir un finiquito, sin perjuicio que deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador. Las remuneraciones adeudadas se deben pagar a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. El saldo, si lo hay, y los demás beneficios (feriado proporcional) se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado».

 

Vencimiento del plazo de contrato

La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.

 

Término del trabajo acordado

Este punto aborda generalmente la realización de un trabajo específico, como por ejemplo servicios particulares, la construcción de inmuebles u otros.

 

Caso fortuito o de fuerza mayor

El Código Civil lo define como:

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc».

De esta forma, un empleador podrá justificar el término de un contrato en casos donde se vea la imposibilidad de poder realizar los servicios laborales, como por ejemplo, el incendio del local u otro tipo de catástrofes.

 

Conductas indebidas y graves del trabajador

Algunas de las conductas “indebidas” y graves serían, por ejemplo, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de índole sexual como el acoso, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otro trabajador o conductas inmorales que afecten a la empresa.

 

Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo

Como por ejemplo, que el trabajador haya realizado algún tipo de negociación dentro del giro de la compañía y que justamente esa acción haya estado explícitamente prohibida dentro de las cláusulas del contrato por el empleador.

 

Que el trabajador no se presente a trabajar durante dos días seguidos sin justificación

La injustificación puede contemplar dos días, dos lunes en el mes o un total de tres días durante el mes. Asimismo esto también aplica en casos donde la inasistencia perjudique alguna actividad que esté a cargo del trabajador, como trabajados por faena o maquinarias.

 

Abandono del trabajo

El artículo 160, número 4, del Código del Trabajo considera válido lo siguiente: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

 

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento

Son acciones intencionadas que pueden significar un potencial riesgo para los trabajadores como para la misma empresa.

 

El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías

También conocido como el «sabotaje» del trabajador al empleador. En este caso el contrato de trabajo finaliza sin derecho a indemnización, debido a las malas acciones que se emplearon intencionalmente.

 

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Esta causal también puede dejar sin efecto el pago de la indemnización y puede incluir como fundamento la insubordinación o lealtad del trabajador.

 

Por necesidades de la empresa

Puede ir desde motivos de carácter técnico hasta económico, como las condiciones actuales del mercado, racionalización o modernización, por lo que más bien son motivaciones de carácter externo.