Consideraciones para el proceso de Operación de Renta 2021

Consideraciones para el proceso de Operación de Renta 2021

Este artículo aborda algunos recordatorios que debes considerar para el proceso de Operación Renta 2021, información que además está respaldada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para dar cumplimiento con las obligaciones tributarias de cada año, todos los contribuyentes, empresas y personas deben declarar sus rentas (o ingresos anuales).

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo al contexto en que se encuentre el contribuyente, se determinará si recibirá una devolución o tendrá que pagar impuestos.

 

¿Quiénes están obligados a declarar Renta?

 

  • Aquellos que durante 2020 obtuvieron ingresos anuales superiores a $7.833.186, excluyendo los casos donde la cifra corresponda a sueldos de un solo empleador.
  • Aquellos que tuvieron más de un empleador.
  • Quienes trabajaron a honorarios y desean acceder a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Quienes realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en la AFP y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440)

También, todas las empresas están obligadas a presentar su declaración de Renta.

Los contribuyentes que no están obligados

Podrán declarar Renta si, por ejemplo, quieren acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios.

 

Conoce el sistema Renta 2021

 

 

Cotizaciones Previsionales

 

De acuerdo a lo indicado por el SII el pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios (sin posibilidad de renuncia) comenzó en la Operación Renta 2019.

Con esa cotización obligatoria se puede acceder a todos los beneficios de la seguridad social, asegurando la misma protección que tienen los trabajadores dependientes.

 

Cobertura Parcial

En la Operación Renta 2021, los contribuyentes que opten por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se hará sobre el 27% de la base imponible.

«Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial», señaló el SII.

 

 
¿Se puede renunciar a cotizar?

No, pero se puede optar a una gradualidad para el cálculo de las cotizaciones, que este año es de 27% (en el año 2020 correspondió a un 17%).

  • Mujeres menores de 50 años u hombres menores de 55 años, al 1 de enero de 2018
  • Quienes durante 2020 tuvieron honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500

  • Mujeres de 50 años o más u hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018
  • Quienes tienen rentas como trabajador dependiente y cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286
  • Aquellos que tienen honorarios inferiores a $1.632.500
  • Afiliado/as a Capredena, Dipreca o IPS
  • Pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total
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Cámara despacha proyecto que extiende el seguro de protección al empleo

Cámara despacha proyecto que extiende el seguro de protección al empleo

La Sala de la Cámara despachó a ley la iniciativa que extiende la vigencia del seguro de protección al empleo, proyecto impulsado por el Gobierno para sostener la crisis económica provocada por el Covid-19.

Con ello, se amplía hasta diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios indicados en la Ley 21.227, que permite el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales.

Además, la iniciativa permitirá nueves giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), para quienes hayan utilizado sus giros anteriores.

 

Informe de la AFC

 

En la sesión también se extendió el plazo para que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuesto presenten un informe del trabajo ejecutado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con fecha para enero de 2022.

 

Cabe mencionar que el vencimiento de estas medidas vencían el 6 de marzo de este año.

 

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¿De qué se trata el feriado anual en Chile?

¿De qué se trata el feriado anual en Chile?

El feriado anual, también conocido como vacaciones, es un beneficio que por ley los trabajadores deben utilizar cada año. En este artículo te explicaremos en qué consiste y cómo funciona bajo el Código del Trabajo. Si necesitas ayuda sobre este tema, recuerda que en Edig contamos con servicios de consultoría laboral para que despejes tus dudas.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el feriado anual o vacaciones?

El artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Por otro lado, los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

En cuanto a la elección de este feriado, se podrá conceder de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Principales características de las vacaciones

  • Con derecho a remuneración integra.
  • Es irrenunciable.
  • No puede ser compensado en dinero.
  • Se computa en días hábiles.
  • Los días sábados se considerarán inhábiles para efectos del cómputo.

Derecho a descanso durante vacaciones

por José Miguel Martínez - Director Área Laboral | Edig

¿Qué dice la ley respecto a la comunicación durante vacaciones?

El trabajador está haciendo uso de un feriado legal para descansar. El empleador no podrá contactar al trabajador durante el período que está haciendo uso del feriado legal.

¿Qué sucede con el feriado proporcional?

El artículo 73 del Código del Trabajo señala que si el trabajador no alcanza a completar un año de servicio, que le da derecho al beneficio del feriado, tendrá derecho a la proporción en relación a los meses trabajados.

¿Son las vacaciones acumulables?

Sí, pero no se podrán acumular por más de dos periodos consecutivos. En el caso de ya contar con dos periodos de vacaciones anuales acumuladas, el empleador deberá exigir al trabajador que tome los días acumulados antes de iniciar un nuevo periodo.

¿Se pueden compensar las vacaciones en dinero?

No, el empleador no podrá realizar esa compensación en dinero, salvo que el trabajador deje de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia.

Feriado anual o vacaciones portal de libros online

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Para que el calculo sea efectivo se deberán considerar los días hábiles de la semana.

En ese sentido, si el trabajador decide tomar diez días de vacaciones, se contabilizarán de la siguiente forma: lunes, martes, miércoles jueves y viernes. Los sábados y domingos no forman parte del feriado anual.

Feriado progresivo

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Para una explicación más gráfica a continuación te dejamos un esquema:

Años trabajados Días progresivos
A los 10, 11 y 12 años 0
A los 13 años 1
A los 16 años 2
A los 19 años 3
A los 22 años 4
A los 25 años 5

Fuente: Libro Mil 500 preguntas y respuestas a la legislación laboral.